BOLETÍN Nº 9 - 15 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 228E/2019, de 11 de diciembre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Nuevas captaciones y conducción de conexión a depósito en Zugarramurdi, en el término municipal de Zugarramurdi, promovido por Ayuntamiento de Zugarramurdi.

Ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto mejorar el abastecimiento de agua potable al municipio de Zugarramurdi, para solventar los déficits de suministro en los meses de verano y los problemas de salubridad detectados en las analíticas de 2018 del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, declarando varios puntos de captación como agua No Apta para el Consumo.

La actuación, ubicada a menos de 1 km al sur del caso urbano de Zugarramurdi, contempla la ejecución de dos nuevas captaciones con sus conducciones, una al este y otra al oeste desde el sur de la localidad, hasta el depósito de aguas de Zugarramurdi. Estas dos tomas con una longitud total entre ambas de 1394 metros, se usarán como apoyo, siempre que no haya suficiente caudal para el abastecimiento con las captaciones actuales. El resto del tiempo no derivarán agua hacia el depósito. La conducción para el tramo oeste, con 862 metros de longitud, se toma de la regata Uraundiko aguas arriba de la captación existente, en una zona boscosa con mezcla de especies frondosas. Tras la captación discurre por la margen derecha en paralelo a la regata, atraviesa una zona de helechal, cruza la misma regata Uraundiko a los 230 metros de iniciado el trazado. A partir de aquí discurre por el centro del camino Ibaiñetako, en donde realiza tres cruces en el camino con regatas que lo atraviesan, primero la de Uraundiko, luego la de Irakuzko y finalmente la de Mukurrustako. Estos tres cruces en camino disponen de entubación existente para cruce sobre camino. Llega la traza a la carretera al sur próximo al casco urbano de la localidad, y discurre por el margen derecho de la carretera, pasa junto al cementerio, para luego subir por pradera hasta el depósito. La conducción para el tramo este, con 532 metros, tiene su captación a pie de talud del camino Urbiako, manantial permanente no explotado, en la margen derecha del camino, en zona de mezcla de frondosas. Discurre por esta margen, cruza la regata Mukurrustako, atraviesa el camino Urbiako, pasando la traza la carretera hacia la margen de la izquierda, para, después de atravesar una pradera, finalizar en el depósito.

Las dos captaciones de los dos tramos se realizarán con arquetas de hormigón armado, y estarán constituidas por compartimentos, uno que hará las funciones de decantación y toma, y otro en el que se instalarán las válvulas de maniobra. Las conducciones serán de polietileno de alta densidad, PE-100, de diámetro nominal de 75 mm, y presión nominal 16 bares. La excavación para la instalación de la tubería tendrá una profundidad máxima de 2,91 metros. Se instalará el resto de elementos auxiliares. Los cruces de regata a ejecutar, así como el de la carretera se realizarán encamisados en tubería de PVC de diámetro nominal de 200 mm, recubierta en hormigón armado.

Toda la zona de actuación se encuentra dentro de zona catalogada como Paisaje Singular Zugarramurdi. A algo más de 1 km al suroeste de la captación de la regata de Uraundiko, se encuentra la Zona de Especial Conservación ES2200015 Regata de Orabidea y turbera de Arxuri sin que la ejecución de la obra la afecte.

La Sección de Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto.

En uso de las competencias que me han sido atribuidas por la Resolución 107/2019 de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se delegan, entre otras, determinadas competencias a la persona titular de la Dirección de Servicio de Biodiversidad que tenía atribuidas el Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Nuevas captaciones y conducción de conexión a depósito en Zugarramurdi, en el término municipal de Zugarramurdi, promovido por Ayuntamiento de Zugarramurdi

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Antes del inicio de los trabajos se delimitará claramente sobre el terreno el trazado de la acometida, así como la zona de acopio de materiales. La calle de trabajo deberá tener la mínima anchura posible, y se trabajará en calle única. Se usará maquinaria de reducido tamaño tipo dumper. Previamente a la entrada de la maquinaria de excavación se realizará el desbroce de la vegetación de la calle de trabajo y sus bordes, dando prioridad a la poda de ramas frente al apeo de arbolado.

–Si en el desarrollo de las obras se planteara eliminación de arbolado deberá comunicarse y solicitarse autorización a la Sección de Gestión Forestal, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla. Los cortes y desgarros producidos en las ramas y troncos del arbolado durante las obras se repasarán al finalizar los trabajos dejando cortes limpios y podas correctas para evitar problemas sanitarios a los pies afectados.

–En el inicio de las obras se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante.

–Los cruces de regatas proyectados en el camino Ibaiñetako, para las regatas de Uraundiko, Irakuzko y Mukurrustako, que tienen una conducción ya existente, se realizarán sin afección a la corriente existente, utilizando la misma.

–Se colocará una malla de contención ladera abajo de la traza, para evitar caídas de tierras al cauce en las zonas de ejecución más próximas a éste.

–Posteriormente a la actuación, los taludes generados para la nivelación del terreno para efectuar la zanja, se revegetarán mediante siembras de especies herbáceas y arbustivas autóctonas propias de la zona.

–Las tierras sobrantes de excavación y demás restos de construcción y demolición se deberán gestionar adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo con el decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

–La obra será ejecutada fuera del período crítico para las especies de anfibios amenazados, así como para el desmán del pirineo (Galemys pyrenaicus) (entre finales de julio y primeros de febrero). Si excepcionalmente se precisa realizar la ejecución de la obra dentro de este período, se presentará un informe por técnico experto en estos grupos de fauna, que descarte la presencia de estas especies en la zona.

–El promotor dará aviso con la antelación suficiente, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Bidasoa, del inicio de las obras, para que estén presentes en el momento de replanteo, en la ejecución de las dos captaciones, en el primer cruce con la regata Uraundiko y en el cruce con la regata Mukurrustako en el tramo este. Dicho aviso se realizará mediante un mail a gmabidasoa@navarra.es o llamada al teléfono 608245812.

De contenido urbanístico:

–La actuación queda condicionada a las medidas y condiciones que en su caso establezca el órgano ambiental, respecto a la afección al medio natural, la protección de los valores ambientales de la zona fluvial asociada al cauce y la integración ambiental y paisajística de la actuación.

–En los caminos públicos se deberá asegurar la restauración y condiciones de explanación existentes anteriormente y se tendrá en cuenta que, en caso de existir elementos sobre la rasante del terreno, éstos deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público (art. 111.2 TRLFOTU).

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, se deberá contar con autorización del organismo de Cuenca conforme a la vigente legislación en materia de aguas.

–Si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Bidasoa) y al Ayuntamiento de Zugarramurdi, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de diciembre de 2019.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

Código del anuncio: F1916068