BOLETÍN Nº 9 - 15 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva modificación Ordenanzas fiscales por actualización de tarifas 2020

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 31 de octubre de 2019, aprobó inicialmente el expediente de modificación de Ordenanzas fiscales por la actualización de tarifas para 2020.

Publicado el acuerdo de aprobación, en el Boletín Oficial de Navarra número 222, de 11 de noviembre de 2019 y transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2020, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la modificación de dichas Ordenanzas, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Zizur Mayor, 27 de diciembre de 2019.–El Alcalde, Jon Gondán Cabrera.

ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN
DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO

Modificación del artículo 9.º. Precio Público. Sistema de tarifas

Los criterios y principios aplicables al sistema de financiación son los siguientes:

–Definición de la unidad de servicio: La unidad de servicio se mide en términos de tiempo de atención efectiva en el domicilio por cualquiera de los servicios ofertados en la ordenanza, siendo dos horas diarias el máximo de atención posible.

–Definición de la unidad familiar: La unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en la normativa del IRPF en vigor.

–Determinación de la capacidad económica: Renta y gastos deducibles:

  • Renta: conceptos de rendimientos netos del IRPF y pensiones o prestaciones exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra para la Autonomía de las personas (ANAP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes.
  • Gastos deducibles:
  • Gastos en vivienda habitual (con un límite de 400 euros mensual).
  • Alquiler de vivienda habitual, apartamento tutelado público o similares.
  • Amortización de préstamo por adquisición de vivienda habitual.
  • Gastos de adecuación o rehabilitación necesarios en la vivienda habitual.
  • Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento e el domicilio y atenciones personales cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe del Servicio Social de Base (con un límite de 700 euros mensuales).
  • Gastos de estancia en centro de día (con un límite de 400 euros mensuales) o residencia geriátrica (con un límite de 1.000 mensuales).
  • Renta neta per cápita mensual: Será la diferencia entre los conceptos anteriores dividida por el número de miembros que componen la unidad familiar y por 12 meses.

Cuando no exista obligación por parte de la persona usuaria de efectuar declaración de IRPF, se determinará la capacidad económica en relación con los ingresos del ejercicio anterior.

–Determinación de la unidad básica de coste: 15,61 euros (dato de la FNM-agosto 2019).

–Escala progresiva de gravamen del precio público:

La escala de gravamen estará referida a la renta neta per cápita de la unidad familiar, y se basará en la proporción que esta renta guarde respecto del IPREM anual (indicador público de renta d efectos múltiples):

Unidad básica de coste (UBC)

15,61 euros

IPREM 2020

COEFICIENTE

ASISTENCIA EN DOMICILIO

TRASLADOS

Tarifa

Tarifa

Hasta 105% IPREM

3,00 euros

2,00 euros

Hasta 120% IPREM

5% UBC

hora

2,5% UBC

traslado

Hasta 140% IPREM

10% UBC

hora

5% UBC

traslado

Hasta160% IPREM

15% UBC

hora

7,5% UBC

traslado

Hasta 180% IPREM

25% UBC

hora

12,5% UBC

traslado

Hasta 200% IPREM

35% UBC

hora

17,5% UBC

traslado

Hasta 220% IPREM

45% UBC

hora

22,5% UBC

traslado

Hasta 240% IPREM

55% UBC

hora

27,5% UBC

traslado

Hasta 260% IPREM

70% UBC

hora

35% UBC

traslado

Hasta 280% IPREM

85% UBC

hora

42,5% UBC

traslado

Mayor 280% IPREM

100% UBC

hora

50% UBC

traslado

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO DE ZIZUR MAYOR-ZIZUR NAGUISA

ANEXO DE TASA

Epígrafe I.–Inhumaciones, reinhumaciones y derechos de enterramientos.

–En nichos: 134,40 euros.

–En columbario (cenizas): 25,90 euros.

Epígrafe II.–Exhumaciones y derechos de traslado de restos dentro del propio cementerio.

–Exhumación e inhumación en otra sepultura: 124,00 euros.

–Exhumación y entrega de los restos: 72,40 euros.

–Exhumación para traslado a Osario Común: Gratuito.

Epígrafe III.–Concesión de nichos, panteones y columbarios.

–Nichos:

  • Concesión por 10 años: 258,40 euros.
  • Dos prórrogas de 10 años cada una: 196,40 euros.

–Columbario cinerario (para cenizas):

  • Concesión por 10 años: 82,70 euros.
  • Dos prórrogas de 10 años cada una: 82,70 euros.

–Columbarios (para restos cadavéricos):

  • Concesión única por 10 años: 165,40 euros.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA REALIZACIÓN DE CEREMONIAS CIVILES Y DE LA REGULACIÓN DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

TARIFAS

Artículo 13.

–La presente exacción se establece de acuerdo con las siguientes normas:

  • Cuando las dos personas contrayentes están empadronadas en Zizur Mayor: 82,70 euros.
  • Cuando una de las personas contrayentes está empadronada en Zizur Mayor y la otra no está: 103,40 euros.
  • Cuando ninguna de las personas contrayentes está empadronada en Zizur Mayor: 155,00 euros.

(...).

Artículo 33.

–La presente exacción se establece de acuerdo con las siguientes normas:

  • Cuando la persona difunta estuviese empadronada en Zizur Mayor al momento de fallecer: exenta.
  • Cuando la persona difunta no estuviese empadronada en Zizur Mayor al momento de fallecer: 155,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1.–Mesas, sillas, terrazas de veladores sin cerramiento estable por metro cuadrado:

–Anualidad: 20,20 euros.

–Fiestas Patronales, exclusivamente durante los días de fiestas patronales del mes de septiembre por las nuevas ocupaciones o ampliaciones de las ya existentes: 7,10 euros.

I.2.–Terrazas de veladores con cerramiento estable por metro cuadrado:

–Anualidad: 40,40 euros.

I.3.–Barras de bar en fiestas de la localidad vinculadas a establecimientos que tengan licencia de apertura relacionada con la hostelería por m²: 20,20 euros.

I.4. Instalaciones en fachadas a la vía pública, por unidad al año:

–Cajeros de Entidades Bancarias: 121,10 euros.

–Expendedores de vending: 65,60 euros.

I.5.–Mercadillos, por puesto de venta.

–Por día: 12,20 euros.

–Por temporada: 633,60 euros.

I.6.–Otra utilización o aprovechamiento para actividades económicas por cada metro cuadrado o fracción al día 0,18 euros.

I.7.–Otros aprovechamientos, por metro cuadrado o fracción.

–Al día: 1,10 euros.

–Al mes: 15,10 euros.

–Al año: 149,80 euros.

Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en el vuelo.

–Por metro cuadrado o fracción al día: 0,42 euros.

–Por metro cuadrado o fracción al mes: 8,40 euros.

–Por metro cuadrado o fracción al año: 83,90 euros.

Epígrafe III.–Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

–Por tanque instalado, al año: 299,40 euros.

–Por m² de ocupación del subsuelo, al año: 9,00 euros.

Epígrafe IV.–Derechos mínimos.

Cuando los importes a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

–Andamios: 25,00 euros.

–Vallados: 25,00 euros.

–Otros aprovechamientos: 15,00 euros.

–Cuando la actividad sea comercial: 50,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PUBLICA

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Apertura zanjas.

I.1.–Por cada metro lineal de zanja, calicata o cala: 27,30 euros.

I.2.–Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuantías de los epígrafes anteriores en un 20%.

Epígrafe II.

Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras.

–Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 40,00 euros.

Epígrafe III.–Fianzas por apertura de zanjas, calicatas o calas.

I.1.–Si el ancho de la zanja es menor de un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.1.1.–En zonas de pavimento de piedra: 159,70 euros.

I.1.2.–En zonas con pavimento general: 148,40 euros.

I.1.3.–En zonas sin pavimentar: 79,90 euros.

I.2.–Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.2.1.–En zonas de pavimento de piedra: 179,70 euros.

I.2.2.–En zonas con pavimento general: 166,90 euros.

I.2.3.–En zonas sin pavimentar: 100,10 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

ANEXO: TARIFAS

Epígrafe 1.–Tramitación de tarjetas de armas y animales peligrosos.

1.1.–Por la tramitación de cada tarjeta de armas: 21,20 euros.

1.2.–Por la tramitación de cada licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 36,40 euros.

Epígrafe 2.–Informes.

2.1.–Por informes de Policía Municipal: 82,70 euros.

2.2.–Por informes técnicos sobre consultas urbanísticas: El coste del informe urbanístico.

Epígrafe 3.–Certificaciones y compulsas.

3.1.–Por certificación: 2,10 euros.

–Por expedición de certificados que requieran algún dato superior a 4 años, incluido el actual, que ya no consten en los registros actualizados: 4,10 euros.

–No devengarán tasa los certificados de expedición automática que estén basados en datos de registros informatizados de los Padrones de Habitantes y Catastro.

3.2.–Por la tramitación de compulsas, incluida la fotocopia documental, por unidad: 0,60 euros.

La tramitación se realizará previa fotocopia del original realizada por los servicios municipales.

Queda exceptuada toda aquella documentación exigida por el Ayuntamiento en procesos de selección de personal o de licitación pública.

Epígrafe 4.–Fotocopias de documentos y copias de planos interesadas por los particulares.

4.1.–Por cada fotocopia en DIN A4: 0,20 euros.

4.2.–Por cada fotocopia en DIN A3: 0,30 euros.

4.3.–Por cada copia de planos en tamaño superior a DIN A3: 8,10 euros.

4.4.–Por cada copia de CD: 3,10 euros.

Epígrafe 5.–Búsqueda de documento en los archivos municipales de una antigüedad superior a 25 años.

5.1.–Por la búsqueda de documentación de una antigüedad superior a 25 años en los archivos municipales: 15,20 euros.

Epígrafe 6.–Publicidad en prensa de anuncios de expedientes iniciados a iniciativa de interesados.

Se reintegrará el coste del anuncio.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Supuestos contemplados en los apartados a) y b) del Artículo 2 de la Ordenanza.

I.1.–Vinculados a viviendas unifamiliares y solares:

Por cada inmueble, por el espacio reservado, sea independiente o compartido: 111,20 euros año.

I.2.–Vinculados a viviendas colectivas:

–De 1 a 4 viviendas: 154,10 euros al año.

–De 5 a 10 viviendas: 161,40 euros al año.

–De 11 a 25 viviendas: 183,40 euros al año.

–De 26 a 50 viviendas: 220,10 euros al año.

–De 51 a 100 viviendas: 293,40 euros al año.

–De 101 a 150 viviendas: 366,80 euros al año.

–De más de 150 viviendas: 440,10 euros al año.

I.3.–Vinculados a otro tipo de edificaciones:

–De 1 a 4 plazas de garaje: 154,10 euros al año.

–De 5 a 10 plazas de garaje: 161,40 euros al año.

–De 11 a 25 plazas de garaje: 183,40 euros al año.

–De 26 a 50 plazas de garaje: 220,10 euros al año.

–De 51 a 100 plazas de garaje: 293,40 euros al año.

–De 101 a 150 plazas de garaje: 366,80 euros al año.

–De más de 150 plazas de garaje: 440,10 euros al año.

Epígrafe II.–Supuestos contemplados en los apartados c) y d) del Artículo 2 de la presente Ordenanza.

II.1.–Reserva permanente de espacio:

Por cada metro lineal o fracción al año: 73,40 euros.

II.2.–Reserva de espacio con horario limitado:

Por cada metro lineal o fracción al año: 55,10 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

ANEXO DE TARIFAS

A.–Por actividades clasificadas:

–Licencia de Actividad: 462,90 euros.

–Licencia de Apertura: 370,40 euros.

–Licencia de Traspaso: 312,20 euros.

B.–Por actividades inocuas:

–Licencia de Apertura: 277,80 euros.

–Licencia de Traspaso: 231,50 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN MATERIA URBANÍSTICA Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I

I.1.–Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación:

Las Tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidaran en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala, a los que se añadirá el importe de los informes técnicos y jurídicos si los hubiere:

–Hasta 5 hectáreas–por ha (euros/ha): 698,40 euros.

–Exceso de 5 hasta 10 ha–por ha (euros/ha): 597,80 euros.

–Exceso de 10 a 50 ha–por ha (euros/ha): 498,40 euros.

–Exceso de 50 ha en adelante–por ha (euros/ha): 399,10 euros.

I.2.–Tramitación de modificación de planes parciales o especiales:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I.1., a las que se sumará el importe correspondiente de los informes técnicos y jurídicos si los hubiere.

I.3.–Tramitación de Estudio de Detalle:

Las Tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidaran en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala, a los que se añadirá el importe de los informes técnicos y jurídicos si los hubiere:

–Hasta 5 Hectáreas–por ha (euros/ha): 349,20 euros.

–Exceso de 5 hasta 10 ha–por ha (euros/ha): 299,40 euros.

–Exceso de 10 a 50 ha–por ha (euros/ha): 249,50 euros.

–Exceso de 50 ha en adelante–por ha (euros/ha): 198,70 euros.

I.4.–Tramitación de avances o anteproyectos de planes de ordenación:

Las tarifas a aplicar serán el 25% de las señaladas en el Epígrafe I.1

I.5.–Tramitación de reparcelaciones:

I.5.A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con tarifas que se describen continuación a las que se añadirá el importe de los informes técnicos y jurídicos si los hubiere:

–Por cada 100 m³ edificable: 7,10 euros.

–Por cada 100 m² edificable: 9,00 euros.

I.5.B) Tramitación de modificación de reparcelaciones:

–Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe I.5.A.

Epígrafe II.

II.1.–Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios:

–Las tasas liquidarán en función de la cuantía del proyecto aplicándose como tipo de gravamen: 1,50%.

Epígrafe III

III.1.–Licencias de obra otorgadas al amparo del artículo 190 del Decreto Foral Legislativo 1/2017 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

III.1.1.–Licencias de parcelación.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie. Por cada 100 m²: 4,80 euros.

III.1.3.–Licencias de Primera Utilización.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización se liquidarán en función del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total y se añadirá el importe de los informes urbanísticos. Por cada 100 m²: 10,40 euros.

III.1.4.–Licencias de obras de construcción, ampliación, reforma, demolición, movimiento de tierra, corte de arbolado, colocación de carteles y demás actos sometidos a licencia, no incluidos en los apartados anteriores:

–La tasa se calculará aplicando a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 12, el siguiente tipo de gravamen: 0,50 %

Epígrafe IV

IV.1.–Derechos mínimos:

Cuando la tasa a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación, además se añadirán el importe de los informes técnicos y jurídicos y el coste de los anuncios en prensa si los hubiere, en los epígrafes que se reseñen:

I.1.–Tramitación de Planes Parciales o especiales de ordenación: 601,80 euros + Informes técnicos y jurídicos + coste anuncios en prensa.

I.2.–Tramitación de modificación de Planes Parciales o Especiales de ordenación: 601,80 euros + Informes técnicos y jurídicos + coste anuncios en prensa.

I.3.–Tramitación de Estudio de Detalle: 601,80 euros + Informes técnicos y jurídicos + coste anuncios en prensa.

I.4.–Tramitación de avances o anteproyectos de planes de ordenación: 601,80 euros + Informes técnicos y jurídicos + coste anuncios en prensa.

I.5.–Tramitación de Reparcelaciones: 601,80 euros + Informes técnicos y jurídicos + coste anuncios en prensa.

I.6.–Tramitación de Modificaciones del Plan Municipal: 601,80 euros + Informes técnicos y jurídicos + coste anuncios en prensa.

II.1.–Tramitación de proyectos de urbanización: 601,80 euros + Informes técnicos y jurídicos + coste anuncios en prensa.

III.1.1.–Licencia de Parcelación: 48,60 euros.

III.1.4- Licencias de obras u licencias comunicadas: 52,40 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.

Tarifas a aplicar por recogida de perros y su traslado a la guardería canina, así como la estancia en ella:

–Recogida de perros en general: 23,50 euros.

–Estancia en la guardería canina (por día): 5,20 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INMOVILIZADO, RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS.

ANEXO TARIFAS

A) Cuotas de servicio de recogida:

Los derechos exigibles a los Titulares de los vehículos afectados por operaciones de retirada quedan establecidos en las cuantías siguientes:

1) Vehículos hasta 2.500 kg: 80,80 euros.

2) Vehículos entre 2.500 y 5.000 kg: 131,20 euros.

3) Vehículos de más de 5.000 kg: 232,10 euros.

En las retiradas de ciclomotores, y cuando la misma se efectúe con medios propios, la tarifa devengada será de 50,50 euros.

Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada, y adoptadas por cualquiera de estos las medidas correctoras reglamentarias, las tarifas anteriores se verán reducidas en un 50%.

B) Cuotas del servicio de depósito:

Pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, se iniciará la aplicación de estas cuotas por día o fracción hasta el momento de la recogida:

1) Ciclomotores y motocicletas: 2,10 euros.

2) Vehículos hasta 2.500 kg: 5,10 euros.

3) Vehículos de más de 2.500 kg: 15,20 euros.

C) Cuotas del servicio de inmovilizado:

Los derechos exigibles a los Titulares de los vehículos afectados por operaciones de inmovilizado quedan establecidos en las cuantías siguientes:

1) Vehículos hasta 3.500 kg: 75,70 euros.

2) Vehículos de más de 3.500 kg: 100,90 euros.

3) Por cada día natural transcurrido a partir de las primeras 24 horas desde la inmovilización y comunicación: 10,10 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Suprimir del artículo 6 sobre las cuantía a aplicar en la Ordenanza, el siguiente párrafo:

“Crear una bolsa económica con el dinero que resulte entre la diferencia de la adjudicación del pliego y la recaudación de las tasas.

Esta bolsa será para devolver o subvencionar total o parcialmente este incremento a personas o familias económicamente desfavorecidas. El criterio a seguir será según el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y propone una devolución para unidades familiares con ingresos inferiores al 1,25% del IPREM (en el caso de un miembro), 1,50% del IPREM (dos miembros) y un 0,26% adicional del IPREM al tramo anterior por cada miembro que se añada en la unidad familiar (1,76% para tres miembros, 3,02% para cuatro miembros...).”

Añadir al artículo 6 sobre las cuantía a aplicar en la Ordenanza, el siguiente párrafo:

“Leña: 2,50 euros unidad”.

Código del anuncio: L1916710