BOLETÍN Nº 9 - 15 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEKUNBERRI

Aprobación definitiva de los tipos impositivos, tasas, tarifas y precios públicos para 2020

El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2019 ha aprobado el expediente de Modificación de Ordenanzas fiscales reguladoras de tasas y precios públicos vigentes en el municipio de Lekunberri, por actualización de tarifas, fijando los tipos de gravamen, índices y porcentajes de los impuestos municipales para el ejercicio de 2020.

La aprobación inicial se realizó mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri en la sesión de 28 de noviembre de 2019 y fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 240, de 9 de diciembre de 2019. El acuerdo de aprobación inicial ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado alegaciones en el período de exposición pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral de Administración Local, L F 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se procede, a su publicación a los efectos oportunos.

Lekunberri, 26 de diciembre de 2019.–El Alcalde-Presidente, Gorka Azpiroz Razquin.

ANEXO I

Tipos impositivos 2020

Contribución urbana: 0,423.

Contribución rústica. 0,423.

Impuesto actividades económicas:

Aplicar el índice 1,4 a las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Plusvalía:

Tipo de gravamen: 25 por ciento sobre la Base Imponible que resulte de la aplicación.

Los índices y coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, son los establecidos en el Artículo 175.2 de la Ley Foral 3/2019 de 24 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de haciendas Locales de Navarra.

Impuesto de construcciones instalaciones y obras:

Impuesto de construcciones instalaciones y obras (ICIO):

Tipo de gravamen del 5%.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 7. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:

7.1. Tasa de Saneamiento: 0,338 euros m³.

7.2. Tasa de Saneamiento mínimos:

De 0,00 a 5,00 m3: 2,65 euros/trimestre.

De 5,01 a 10,00 m3: 3,71 euros/trimestre.

Más de 10,01 m3: 0,338 euros/m3.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 5. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación.

5.1. Tasa de Abastecimiento de Agua:

Domiciliaria mínimos:

De 0,00 a 5,00 m³: 6,33 euros /trimestre.

Más de 5,01 m³ a 10,00 m³: 7,43 euros /trimestre.

Domiciliaria Domiciliaria:

De 10,01 m³ hasta 41,00 m³: 0,679 euros m³.

Más de 41,01 m³: 0,937 euros m³.

Agua de Obra: 1,30 euros m³.

Agua Industrial:

0-10.000,00 m³: 1.05685 e/m³.

10.001,00-25.000,00 m³: 0,99368 e/m³.

25.001,00-40.000,00 m³: 0,97414 e/m³.

40.001,00-55.000,00 m³: 0,95732 e/m³.

Más de 55.001,00 m³: 0,89133 e/m³.

5.2. Tasa por Acometida:

Domiciliaria: 130,00 euros.

Industrial: 300,00 euros.

Artículo 14.

1. Las exacciones previstas en el artículo 5 se abonarán de forma trimestral.

2. La exacción correspondiente a la acometida, se abonará por el usuario en el momento de su devengo.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 5. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación.

5.1. Tasa por utilización del frontón:

Sin luz: 4,00 euros/hora.

Con Luz: 8,00 euros/hora.

Tarifa anual: 4,00 euros/hora.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
POR UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO

4.1. Tasas por utilización de nichos:

Empadronados:

–Concesión por 10 años: 400,00 euros.

–Prorroga por 10 años: 400,00 euros.

No Empadronados:

–Concesión por 10 años: 700,00 euros.

4.2. Tasas por utilización columbarios:

Empadronados:

–Concesión por 10 años: 150,00 euros.

–Prorroga por 10 años: 200,00 euros.

No Empadronados:

–Concesión por 10 años: 400,00 euros.

4.3. Tasas por utilización panteones 100 años.

Empadronados:

  • 4 personas: 6.000,00 euros.
  • 3 personas: 4.500,00 euros.

No Empadronados:

  • 4 personas: 9.000,00 euros.
  • 3 personas: 7.500,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE LEKUNBERRI

Epígrafe V.–Canon por aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Lekunberri. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación.

Huerta: 100,00 euros/año.

Pastizal: 54,00 euros/Ha.

Pastos: 54,00 euros/Ha.

Pastos y arbolado: 52,00 euros/Ha.

Arbolado: 50,00 euros/Ha.

Prado: 80,00 euros/Ha.

Aprisco: 1,00 euros/m2.

Otras Construcciones: 5,00 euros/m2.

Colmenas: 1,15 euros/Colmena.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR INSPECCIÓN PREVISTAS EN ORDENANZAS
Y ACUERDOS MUNICIPALES

Epígrafe I.–Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad general de las mismas:

Inspección mínima 1,5 horas de trabajo arquitecto o aparejador: 100,00 euros.

Por cada hora adicional: 60,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 5. Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:

5.1. Tasas por expedición y tramitación de documentos:

Por cada copia tamaño DIN A-4: 0,20 euros/copia.

Por cada copia tamaño DIN A-3: 0,40 euros/copia.

Por remisión de Fax: 1,00 euros/hoja.

Por recibir Fax:

Por 1 hoja: 1,00 euros.

De 0-4 hojas: 1,50 euros.

De 5-9 hojas: 2,00 euros.

De 10-14 hojas: 2,80 euros.

De 15-20 hojas: 3,50 euros.

Por cada hoja compulsada: 0,20 euros.

5.2. Tramitación Planes Parciales o Especiales de Ordenación:

Hasta 5 Hectáreas: 0,20 euros/m².

De 5 Hectáreas en adelante: 0,10 euros/m².

5.3. Tramitación modificaciones de Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el punto anterior.

5.4. Tramitación de Reparcelaciones y Segregaciones:

Por cada m² edificable: 0,50 euros.

5.5. Tramitación de proyectos de urbanización realizadas por los peticionarios:

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1 por 100.

5.6. Licencias de primera ocupación/utilización:

Hasta 500 m², tasa: 0,50 euros/m².

De 500 a 3.000 m²: 0,30 euros/m².

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA

Epígrafe I.–Primera instalación de establecimientos, traslado de negocio, variaciones de actividad, cambio de titularidad.

1.1. Establecimientos sujetos a trámite de expediente de Actividad Clasificada:

Los primeros 50,00 m² de superficie 1,00 euros/m².

De 51,00 a 100,00 m² de superficie: 0,80 euros/m².

De 101,00 a 500,00 m² de superficie: 0,60 euros/m².

De 501,00 a 1.000,00 m² de superficie: 0,50 euros/m².

De más de 1.001,00 m² de superficie: 0,25 euros/m².

1.2. Establecimiento no sujeto a trámite del expediente de Actividad Clasificada. Licencias de apertura de actividades comerciales o inocuas.

De 0,00 a 20,00 m² de superficie: 126,00 euros.

De 21,00 a 100,00 m² de superficie: 315,00 euros.

De 101,00 a 500,00 m² de superficie: 631,00 euros.

De más de 501,00 m² de superficie: 946,00 euros.

CONVENIO TRANSPORTE LEKUNBERRI-LARRAUN

Primero.–El coste del Servicio para el alumno, lo fijarán Ayuntamientos anualmente previa propuesta de la Comisión Mixta fijados en:

Transporte a Pamplona: 1.067,00 euros.

Transporte a Leitza educación no obligatoria: 855.00 euros.

TASAS LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE SOLARES

Tasa por corte de hierba: 200 euros.

Tasa por limpieza: 1,00 euros/m2.

Ejecución Sustitutoria: Incremento 150%.

Segundo.–Los Artículos y Anexos de Tarifas anteriormente expuestos sustituyen a sus homólogos, que constan en las respectivas Ordenanzas, y que quedarán derogados en lo que se opongan a estos primeros.

Código del anuncio: L1916746