BOLETÍN Nº 9 - 15 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEKUNBERRI

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los matrimonios civiles y despedidas u homenajes civiles

El Pleno del ayuntamiento de Lekunberri, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2019, acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de los matrimonios civiles y despedidas u homenajes civiles.

Dicha aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra 207 de 18 de octubre de 2019, habiendo permanecido en información pública durante treinta días hábiles sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que la Ordenanza ha quedado definitivamente aprobada.

En consecuencia, procede a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Lekunberri, 5 de diciembre de 2019.–El Alcalde, Gorka Azpiroz Razquin.

ANEXO I

Ordenanza municipal reguladora de matrimonios civiles
y despedidas u homenajes civiles de Lekunberri

PREÁMBULO

Como es sabido, en un estado aconfesional, las instituciones deben garantizar la libertad ideológica y religiosa de las personas y ofrecerles una igualdad de oportunidades. Asimismo, es conocida la diversidad ideológica, religiosa y cultural de nuestra sociedad, plural y en transformación constante en cuanto a la manifestación de sus costumbres y actos sociales.

En la sociedad actual es necesario ofrecer la posibilidad de realizar matrimonios y despedidas civiles, para poder celebrar una ceremonia digna y personal en homenaje a las personas que han escogido vivir sin la religión, es decir, de conformidad al modo en que la persona difunta concebía la vida.

Así como las distintas religiones que conviven en nuestra sociedad y en nuestro propio pueblo tienen lugares o templos donde realizar sus actos litúrgicos de despedida a sus difuntos, el Ayuntamiento de Lekunberri tiene la obligación de dar respuesta a una demanda social que aumenta cada día.

Por tanto, la presente ordenanza pretende, por un lado, regular los matrimonios civiles de Lekunberri y, por otro, la celebración de homenajes o despedidas que familias, amigos, instituciones o entidades realicen en honor a sus difuntos.

TÍTULO I

Matrimonios civiles

CAPÍTULO I

Iniciación del procedimiento

Artículo 1.

Cualquier ciudadano, esté empadronado o no en Lekunberri, podrá solicitar, en el Ayuntamiento, la celebración de matrimonios civiles en el término municipal de Lekunberri. La solicitud solamente implicará reserva de día y hora para la celebración de la ceremonia, por ello, para que se pueda celebrar el matrimonio civil en las dependencias del Ayuntamiento de Lekunberri será requisito imprescindible que los titulares hayan obtenido auto firme favorable por parte del órgano judicial competente (Registro Civil, Juez de Paz, etc.), previa tramitación ante el mismo del correspondiente expediente acreditativo de reunir los requisitos establecidos en el Código Civil.

La solicitud deberá realizarse en el impreso que al efecto facilite el Ayuntamiento de Lekunberri, el cual, una vez cumplimentados todos sus requisitos, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, con una antelación mínima de un mes al día fijado para la celebración del matrimonio.

Las reservas de fecha, hora y local se harán por riguroso orden de solicitud y su otorgamiento quedará supeditado a las necesidades propias del Ayuntamiento respecto del uso de dichos locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ordenanza.

Por Resolución de Alcaldía se autorizará la fecha y hora, así como la persona a quien, en su caso, se delegue para la celebración del matrimonio civil.

Artículo 2.

Aunque no se haya establecido horario fijo para la celebración de matrimonio, la hora se acordará con la persona celebrante.

Artículo 3.

La dependencia habilitada para la celebración de matrimonios civiles será, con carácter prioritario, el Salón de Plenos de la Casa Consistorial. En caso de que el mencionado salón esté ocupado se pondrá a disposición de los contrayentes otro espacio; de lo contrario, tendrán la posibilidad de celebrar el matrimonio en otra fecha. No obstante, el matrimonio se podrá solicitar en cualquier lugar de la localidad.

En el caso de que, como consecuencia del desarrollo de la actividad municipal u otras causas no previstas, no pudiera desarrollarse en la fecha u hora fijadas la celebración del matrimonio, se comunicará tal extremo a los contrayentes a fin de que, previo acuerdo con la Alcaldía, se modifique la hora, el día o el lugar de celebración del mismo.

CAPÍTULO II

Desarrollo de la ceremonia

Artículo 4.

La ceremonia, la celebrará el Alcalde o Alcaldesa, Juez o Jueza de Paz o Concejal o Concejala a quién se haya delegado, quienes, una vez consultados los contrayentes, tendrán plena libertad para fijar el desarrollo de la misma. No obstante, para que el matrimonio civil tenga los efectos que la ley le confiere, será obligatoria la lectura de los preceptivos artículos del Cogido Civil.

Artículo 5.

Para constancia del acto, los contrayentes, los testigos y la persona celebrante, firmarán la correspondiente Acta de la celebración del matrimonio, que se levantará al efecto.

TÍTULO II

Despedidas civiles

CAPÍTULO I

Iniciación del procedimiento

Artículo 6.

La presente normativa tiene por objeto la regulación de la autorización municipal y utilización de los locales y espacios públicos para la realización de despedidas civiles en el término municipal de Lekunberri.

Artículo 7.

El Alcalde o Alcaldesa, podrá autorizar el uso de los espacios reservados para despedidas civiles, previa recepción de la documentación que debe remitir el familiar o persona que dirija su solicitud al registro municipal del Ayuntamiento de Lekunberri.

CAPÍTULO II

Iniciación del procedimiento

Artículo 8.

La tramitación de las solicitudes para la realización de despedidas se regirá por el principio de inmediatez que requieren las circunstancias, siendo remitidas a la persona competente para su resolución.

Artículo 9.

Las solicitudes que se presenten deberán contener:

Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona que solicita la autorización de la celebración.

Nombre y apellidos de la persona fallecida.

Indicar en la solicitud día y hora de preferencia para la celebración de la despedida civil; indicar igualmente el lugar preferido.

Lugar y fecha de la solicitud.

Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su pretensión por cualquier medio.

Breve descripción del acto y necesidades. El solicitante podrá utilizar los medios que están en la sala. Si se precisan otros medios, su uso correrá a cargo del usuario, previa autorización del Ayuntamiento.

La Administración atenderá en la medida de lo posible la preferencia en cuanto a lugar, fecha y hora, ateniéndose al orden de presentación de las solicitudes. Dicho orden podrá ser alterado en casos extraordinarios y siempre que se motive tal alteración.

Artículo 10.

Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, se requerirá al solicitante con la mayor urgencia posible para que con antelación al acto o posteriormente subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

CAPÍTULO III

Instrucción

Artículo 11.

El lugar, fecha y hora se fijarán atendiendo al orden de preferencias de fecha y hora indicado por cada solicitante. A consecuencia de su uso, las dependencias municipales a veces no podrán cederse en las horas señaladas en la solicitud. Con todo, en ese caso la decisión deberá estar suficientemente motivada y deberá oírse a quienes han visto alterado su derecho.

Artículo 12.

A la vista de la solicitud, se determinará el local municipal en el que haya de celebrarse la despedida civil, que con carácter general será la Sala de plenos. Al establecer el local que se utilizará en cada despedida, se tendrá en cuenta que la fecha y hora elegidas no interfieran en las actividades que se desarrollan normalmente en esos locales. A la hora de elegir el local, se deberá tener también en cuenta su aforo.

Artículo 13.

Las despedidas civiles podrán celebrarse de lunes a domingo. Las despedidas no podrán ser de cuerpo presente.

TÍTULO III

Obligaciones de los solicitantes

Artículo 14.

Es obligación del solicitante mantener los locales municipales en buen estado en matrimonios y despedidas civiles.

A fin de garantizar la buena conservación de las dependencias dedicadas al efecto, la persona que obtenga la autorización municipal será la responsable del daño o desperfectos que puedan sufrir los locales municipales, y serán a su cargo los gastos de los daños producidos.

Artículo 15.

Está prohibido arrojar arroz o similares dentro de los locales municipales, ni en el soportal del ayuntamiento, ni en sus alrededores, ya que podría ser peligroso. En el caso de que no se cumpla dicha obligación, el Ayuntamiento no será responsable en ningún caso. Por tanto, si como consecuencia del no cumplimiento de dicha norma, ocurriera algún accidente o similar, la responsabilidad será de las personas que han solicitado dicha celebración. En la solicitud quedará debidamente recogido que dichas personas tienen conocimiento de dicha norma y que se comprometen a cumplirla.

De los desperfectos que puedan causarse, como consecuencia de la utilización de las dependencias municipales, o incumplimiento de las presentes condiciones, serán responsables los solicitantes de la celebración del matrimonio, a cuyo efecto el Ayuntamiento podrá repercutir en los mismos el costo de dichas reparaciones; y, en su caso, de los trabajos necesarios para reponer las dependencias a su normal estado de funcionamiento, previa apertura del correspondiente expediente, en el que se otorgará un plazo de alegaciones de diez días.

Artículo 16.

Es responsabilidad de la persona que ha solicitado la sala que no se supere el aforo (80 personas), y en el caso de que no se cumpla y ocurriera algún accidente o similar, será su responsabilidad.

Artículo 17.

Cuando los familiares o amigos deseen ornamentar el local o acondicionarlo de forma especial, deberán hacerlo saber al responsable municipal con la antelación suficiente para que resuelva Io que proceda. Se respetará siempre la armonía y características del lugar y serán a su cargo todos los gastos producidos por la ornamentación y acondicionamiento del local, incluida la limpieza especial que se precise. Una vez finalizada la ceremonia, no se podrán dejar adornos ni restos (flores, confeti, papeles...), dentro ni fuera del local, que deberá dejarse en el mismo estado anterior a la ceremonia.

Los servicios complementarios para la celebración del acto, los aportará la persona interesada e irán a su cargo. No obstante, habrá una supervisión de los mismos por parte del Ayuntamiento de Lekunberri.

Artículo 18.

En todo lo no previsto en esta ordenanza, se deberán seguir las instrucciones de los o las responsables municipales.

Artículo 19.

La tasa de ambas celebraciones para personas no empadronadas en la localidad de Lekunberri será de 50 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza al Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Lekunberri para la realización de las actuaciones necesarias en orden a la aplicación de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa que deberá acordarse por el Pleno del Ayuntamiento.

ANEXO DE TARIFAS

Tasa por celebración de matrimonio civil: 50 euros.

Tasa por celebración de despedida u homenaje civil: 50 euros.

Código del anuncio: L1915652