BOLETÍN Nº 89 - 29 de abril de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Modificación del Reglamento Orgánico
de funcionamiento municipal

El Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión plenaria celebrada el día 4 de febrero de 2020, aprueba la modificación del reglamento orgánico de funcionamiento municipal del Ayuntamiento de Berrioplano.

Considerando conforme a lo expresado en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

1. La aprobación de reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento:

4. No será preceptiva la información pública para la aprobación de los Reglamentos que afecten a la organización de la propia entidad local.

Artículo 326. Las Ordenanzas y Reglamentos aprobados por las entidades locales no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el “Boletín Oficial de Navarra”.

Berrioplano, 6 de abril de 2020.–El Alcalde-Presidente, Raúl Julio Bator Pérez.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. El Ayuntamiento de Berrioplano, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que le reconoce la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con sujeción a la misma, ha acordado, mediante el presente Reglamento regular su organización y el régimen de funcionamiento de los órganos básicos y complementarios que en el mismo se establecen, de forma provisional, y hasta tanto se considere oportuno su modificación una vez esclarecidas suficientemente las líneas fundamentales de desarrollo de la citada Ley.

Artículo 2. La organización municipal se ajusta a las siguientes estructuras:

a) Son órganos básicos de gobierno y administración:

El Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, y la Junta de Portavoces, según lo dispuesto por la Ley de Bases de Régimen Local.

La Comisión Especial de Cuentas y la Junta de Compras, según dispone la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

b) Son órganos complementarios del gobierno y administración, los Concejales Delegados si los hubiere, las Comisiones Informativas, los Grupos Municipales, y los Consejos Sectoriales.

c) Están sujetos a tutela municipal los titulares de formas de gestión indirecta de servicios públicos municipales, así como los Patronatos y órganos de Gestión de Servicios Públicos municipales.

Artículo 3. Corresponden al Ayuntamiento Pleno el control y fiscalización de los órganos de gobierno.

Artículo 4. El Ayuntamiento de Berrioplano se regirá en esta materia por la siguiente legislación:

–Normas de la Comunidad Foral de Navarra y del Estado según distribución de competencias.

–Reglamento Orgánico.

–Ordenanzas.

TÍTULO PRIMERO

Del Pleno

CAPÍTULO I

Composición y constitución

Artículo 5. El Pleno del Ayuntamiento está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde.

Artículo 6. La elección del Alcalde y de los Concejales se realizará conforme a las previsiones de la legislación Electoral, así como también la sesión constitutiva del Pleno Corporativo.

CAPÍTULO II

Régimen de sesiones

Artículo 7. Las sesiones del Pleno pueden ser:

–Ordinarias.

–Extraordinarias.

–Extraordinarias de carácter urgente.

Artículo 8. El Pleno celebrará sesión ordinaria el primer martes de cada mes. La hora de celebración se fijará en Pleno por mayoría simple. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.

En este caso, la celebración no podrá demorarse por más de 15 días hábiles desde que fuera solicitada. Si el Presidente no convocase en este plazo, quedará automáticamente convocado el Pleno para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo cual será notificado por la Secretaria de la Corporación.

Artículo 9. Las sesiones ordinarias del Pleno han de convocarse, al menos, con 2 días hábiles de antelación, remitiéndose el orden del día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar con el suficiente detalle.

Las sesiones se celebrarán en 2.ª convocatoria cuarenta y ocho horas después de la señalada para la 1.ª

Artículo 10. La convocatoria de sesiones extraordinarias de carácter urgente habrá de ser ratificada por el Pleno, por mayoría simple, debiendo necesitar para su celebración el conocimiento de su convocatoria por parte de toda la Corporación.

Artículo 11. La convocatoria de sesiones extraordinarias habrá de ser motivada, expresando los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos, si que puedan tratarse otras cuestiones.

CAPÍTULO III

Orden del día de las sesiones ordinarias

Artículo 12. El orden del día de las sesiones ordinarias será fijado por el Alcalde asistido del Secretario y oídos, en su caso, los Tenientes de Alcalde.

Artículo 13. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que debe servir de base al debate, y en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la Corporación. De la citada sede no podrán extraerse ni los expedientes ni los documentos originales pero sí copias de los mismos.

Deberá figurar siempre en el orden del día, un segundo punto, tras la aprobación del acta anterior, dedicado específicamente al control de los órganos de gobierno del Ayuntamiento, cuyo funcionamiento se regula en este Reglamento, en el que se adjuntarán las Resoluciones adoptadas por Alcaldía hasta esa fecha.

Igualmente, y como último punto, figurará necesariamente el de formulación de ruegos y preguntas.

CAPÍTULO IV

Requisitos de la celebración

Artículo 14. El Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la casa Consistorial o edificios habilitados especialmente al efecto en casos de fuerza mayor, circunstancia ésta que se hará constar en la convocatoria. Verificadas en distinto lugar, las sesiones serán nulas.

Artículo 15. Para ampliar la difusión auditiva del desarrollo de las sesiones, podrán instalarse sistemas de megafonía y se permitirán las grabaciones magnetofónicas de todas las sesiones declaradas públicas.

Artículo 16. Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18-1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

Artículo 17. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, pudiendo el Alcalde proceder, en casos extremos, a la expulsión de la sala de todo aquel vecino que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.

Artículo 18. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria habrá que respetar el principio de la unidad del acto, y se procurará que termine el mismo día de su comienzo.

Artículo 19. Para la constitución válida del Pleno se requiere la asistencia de 1/3 del número legal de miembros del mismo (que nunca podrá ser inferior a 3).

Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, es necesaria la presencia del Presidente y el Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 20. Los miembros de la Corporación que por causa justificada no puedan concurrir a la sesión, habrán de comunicarlo al Alcalde, pudiendo éste imponer multas a aquellos Concejales que no excusen debidamente su falta de asistencia.

CAPÍTULO V

Desarrollo de las sesiones

Artículo 21. No podrá adoptarse acuerdo sobre asunto que no figure en el orden del día, a menos que fuese declarado de urgencia por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que forman la Corporación.

En el caso de que se trate de asuntos que requieran informe preceptivo del Secretario o Interventor, si por la índole del asunto o por las aclaraciones que precisen, hubiera dudas respecto a la legalidad de la resolución procedente, deberán solicitar que se aplace, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión.

Cuando dicha petición no fuera atendida o se adoptase la decisión, contra la advertencia expresa de ilegalidad formulada, el Secretario lo hará constar en Acta a los efectos legales oportunos.

Artículo 22. Al principio de cada sesión y abierta ésta, se procederá a la aprobación del acta de las sesiones anteriores. En el caso de que dichas actas no se hubiesen remitido a todos los miembros de la corporación, con el tiempo suficiente para su lectura y examen, se pospondrá este asunto hasta la próxima sesión de Pleno ordinario.

Cuando alguno de los miembros que tomaron parte en la adopción de los acuerdos, estime que determinado punto ofrece en su expresión dudas respecto a lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la Presidencia que se aclare con exactitud y si la Corporación lo estima procedente se redactará de nuevo el Acta, anotándose la modificación al margen de la minuta o borrador.

En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

Cada vez que proceda la renovación de la Corporación Municipal, los miembros de la misma deberán celebrar sesión extraordinaria al sólo y único efecto de la aprobación del acta de la última sesión celebrada con anterioridad a dicho cese.

Artículo 23. Seguidamente se procederá por el Secretario a dar cuenta de las resoluciones, no de trámite, dictadas por la Alcaldía desde la celebración de la última sesión, así como de las que, en su caso, se hubiesen dictado por los distintos órganos unipersonales o colegiados por su delegación o la del Pleno.

Después, se procederá por el Secretario, conforme al orden del día, a la lectura de los Decretos del Alcalde o los informes de las Comisiones que contienen la propuesta de acuerdo, abriéndose la discusión y si, nadie pidiera la palabra, los asuntos quedarán aprobados por unanimidad.

Artículo 24. Los Concejales tendrán derecho a presentar enmiendas y adiciones a las propuestas, tanto si lo hacen por escrito y antes de comenzar la sesión, como en el curso del debate correspondiente.

Si a la propuesta de la Comisión Informativa se presentan votos particulares, serán discutidos y votados antes que aquélla.

Artículo 25. Los asuntos quedarán sobre la mesa a petición de cualquier Concejal, por la aprobación de la mayoría simple del Pleno.

Artículo 26. En el caso de que se promueva alteración de los asuntos, estos serán primero debatidos y después votados.

Los Concejales o portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación necesitarán la venia del Presidente para hacer uso de la palabra. El primer turno de palabra comenzará con la intervención del grupo proponente y continuará con el resto de grupos en orden de mayor a menor representación. Si con la intervención de los distintos grupos se crea la necesidad de abundar en el asunto, se abrirá un segundo turno de palabra según el orden en que la hubieran solicitado. A partir de ahí, será el criterio de la presidencia quien decida si se abren más turnos.

Artículo 27. El Alcalde podrá dar por terminada la discusión cuando todos los grupos políticos representados en el Ayuntamiento y siempre que se considere necesario, hayan hecho uso de los turnos de palabra contemplados en el artículo 26, así como resolver cuantos incidentes dilaten en exceso, según su prudente criterio, las resoluciones de la Corporación.

Artículo 28. Los Concejales habrán de entregar, las proposiciones que pretendan defender, en la secretaría del Ayuntamiento con tiempo suficiente para que puedan incluirse en el orden del día.

Artículo 29. Los ruegos y preguntas se dirigirán al alcalde o cualquier miembro de la corporación para obtener respuesta sobre cuestiones que afecten a la vida municipal. El preguntado deberá contestar en el acto o por escrito cuando haya reunido los datos precisos para informar debidamente. Teniendo, como fecha límite para ello, el día de celebración del siguiente Pleno.

Artículo 30. Cuando se desee someter directamente al conocimiento de la Corporación una moción que no figure en el orden del día, deberá presentarse en Secretaría del Ayuntamiento por su autor con la antelación mínima de una hora a la de la celebración de la correspondiente sesión.

Sometida a conocimiento de la Corporación, el autor deberá alegar y justificar la urgencia del caso y corresponderá a aquélla, con el quórum de la mayoría simple, aceptar o no la citada urgencia.

En el supuesto de aprobarse la urgencia, se resolverá sobre el fondo del asunto, y en caso contrario, la Corporación decidirá sobre su aplazamiento a otra sesión.

Cuando se trate de mociones de carácter político y se presenten textos alternativos a la misma, el señor Alcalde será competente para determinar si, a la vista del contenido del texto, debe tramitarse como una moción nueva y por lo tanto con arreglo a lo dispuesto en este artículo o como una enmienda y por lo tanto su tramitación se efectuará según lo señalado en el artículo 24.

Artículo 31. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas en la legislación de régimen electoral general, los miembros de la Corporación Local deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y normativa supletoria.

En estos casos, el interesado deberá abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de moción de censura, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.

Artículo 31 bis. Para garantizar el normal desarrollo de las sesiones, ningún Concejal o persona del público presente en el Pleno podrá portar pegatinas, pancartas, camisetas u otros objetos cuyo anagrama o lema, a criterio de la mayoría simple de los componentes de la mesa, pueda ofender o coartar la libertad de expresión de otros miembros de la corporación.

El Alcalde, como presidente de la sesión plenaria, solicitará, por un máximo de tres veces, la retirada de los objetos que contengan este tipo de anagramas o lemas, procediendo a la expulsión de quien los porte si no se satisface su petición.

CAPÍTULO VI

Adopción de acuerdos

Artículo 32. Quedará acordado lo que vote la mayoría ya se celebre la sesión en 1.ª o 2.ª convocatoria, excepto los casos en que la ley exija mayor número de votos.

Una vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo.

Los acuerdos se adoptarán, como norma general, por mayoría simple de los miembros presentes.

Se entenderá por mayoría absoluta la mitad más uno del número legal de Concejales que integren la Corporación, siendo exigible la misma en aquellos supuestos establecidos por “lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local y Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra”.

Artículo 33. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también abstenerse de votar. La ausencia del Concejal del Salón de Sesiones, iniciada la votación de un asunto, equivale a efectos de votación correspondiente a la abstención.

Si de la votación resulta empate, se efectuará una nueva votación y si ésta persiste, decidirá la votación el sentido del voto del Alcalde, al ser éste de calidad.

Artículo 34. Las votaciones serán:

a) Ordinaria, la que se manifieste por signos convencionales de asentimiento y disentimiento, como por ejemplo la mano alzada.

b) Nominales, las que se verifiquen leyendo el Secretario la lista de Concejales para que cada uno al ser nombrado, diga “sí” o “no”, según los términos de la votación.

c) Secretas, las que se realizan por papeleta que cada Concejal vaya depositando en una urna y que se emitirán en los supuestos contemplados en la ley, salvo causa justificada.

Artículo 35. La adopción de los acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal.

Los Concejales podrán instar del Secretario que se haga constar expresamente en el acta el sentido en que se emitió el voto, a los efectos de su legitimación para la impugnación de los acuerdos en que se hubiere votado en contra.

En todo caso, queda garantizado el derecho de todos los Concejales a hacer constar en acta el sentido de la explicación de su voto.

Artículo 36. Los acuerdos que adopten el Ayuntamiento Pleno y la Junta de Gobierno Local, cuando tengan carácter decisorio se publican y notifican en la forma prevista por las leyes, así como las Ordenanzas municipales y Planes urbanísticos.

Artículo 37. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración municipal y de sus antecedentes.

Artículo 38. Podrán expedirse certificaciones de los acuerdos de la Corporación antes de ser aprobadas las actas que las contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en ese sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO

De la Junta de Gobierno Local

CAPÍTULO I

Artículo 39. La Junta de Gobierno Local queda integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Artículo 40. Para el ejercicio de sus funciones la Junta de Gobierno Local, se reunirá periódicamente, previa convocatoria de su Presidente, a la que se acompañará el orden del día de la sesión.

Artículo 41. Las sesiones serán convocadas por el Alcalde al menos con 24 horas de antelación, si bien excepcionalmente dicho plazo podrá reducirse por razones de urgencia.

El Alcalde hará constar en la convocatoria la fecha, hora y lugar de la sesión, así como el correspondiente orden del día.

Artículo 42. Los expedientes originales relativos a los asuntos que hayan sido incluidos en el orden del día, deberán estar depositados ante el Secretario de la Corporación desde el momento de la realización de la convocatoria, quedando los mismos a disposición de los miembros de la Comisión.

Artículo 43. El orden del día podrá ser modificado en cualquier momento por el Alcalde.

Artículo 44. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, pero se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación un extracto de los acuerdos que adopten y se enviará copia del acta a cada miembro de la corporación en el plazo de un mes desde la celebración de la sesión.

Artículo 45. Las sesiones no podrán iniciarse ni celebrarse válidamente sin la presencia de 1/3 de los miembros que legalmente compongan la Comisión.

Necesariamente habrán de estar presentes el Alcalde y el Secretario de la Corporación o quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 46. Podrá reunirse igualmente la Junta de Gobierno Local, sin convocatoria previa, cuando así lo decida el Alcalde y se hallen presentes todos los miembros de la misma con el fin de tratar asuntos que deben resolverse sin dilación justificándose a tal efecto la urgencia debidamente.

Artículo 47. Para el despacho de determinados asuntos incluidos en el orden del día, el Alcalde podrá autorizar la presencia de técnicos de la Corporación o expertos en las materias de que se trate.

Artículo 48. Las competencias que sean delegadas a la Junta de Gobierno Local ya sea por el Alcalde o por el Pleno, no podrán ser delegadas en los Tenientes de Alcalde u otros órganos administrativos.

Artículo 49. El Alcalde o el Pleno, podrán recuperar en cualquier momento la competencia por ellos delegada en la Junta de Gobierno Local si bien la resolución por las que las recuperen habrá de hacerse por escrito y comunicada al Pleno de la Corporación.

Asimismo, se establece a estos efectos un plazo de 10 días entre la comunicación de la resolución de rescate de la competencia y la recuperación efectiva con el fin de evitar que los rescates se produzcan con la única intención de evitar una resolución concreta que no convenga al órgano que tiene reconocida la competencia originariamente.

Artículo 50. En los casos de rescate de competencias delegadas, el órgano que dispone de la competencia originaria podrá revisar las resoluciones adoptadas por el órgano delegado en aquellos casos y condiciones establecidas para la revisión de los acuerdos o actos administrativos.

Artículo 51. El órgano que ostenta la competencia originaria podrá determinar en el momento de conceder la delegación, la obligación de que se le comuniquen todas las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación, o podrá determinar la sumisión de determinadas decisiones de transcendencia o comunicación previa.

Artículo 52. La competencia se entenderá delegada por tiempo indefinido, salvo que el órgano delegante disponga expresamente otra cosa o que la temporalidad de la delegación se derive de la propia naturaleza de la competencia delegada.

Artículo 53. En lo no previsto en este capítulo, serán aplicables las normas generales que para las sesiones del Pleno se consignen en el capítulo precedente y normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la normativa general.

Artículo 54. Los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno Local, dentro de la esfera de su competencia, tendrán la misma eficacia que los que adopte el Pleno.

La ratificación por parte de éste no será procedente salvo en los casos en que, con arreglo a la delegación del Pleno, dicha Comisión haya asumido, por razones de urgencia, las atribuciones de la Corporación plena.

TÍTULO TERCERO

De las Comisiones Informativas

CAPÍTULO I

Artículo 55. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.c de la ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento podrá crear órganos de estudio, informe o consulta de carácter permanente o para temas específicos, siendo el órgano competente para su creación y modificación el Pleno y la mayoría necesaria la simple.

Artículo 56. Las Comisiones Informativas estarán integradas de forma que su composición global se acomode a la proporcionalidad existente entre los grupos políticos. No obstante, cualquier Concejal no miembro de una Comisión puede acudir con voz pero sin voto a las sesiones de cualquier Comisión.

La Comisión Informativa de Hacienda, asumirá las competencias que el artículo 305 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, atribuye a la Comisión Especial de Cuentas y a la Junta de Compras, constituyéndose a estos efectos para las citadas funciones en tal condición.

Estas Comisiones, a excepción de la Especial de Cuentas y Junta de Compras, celebrarán reuniones ordinarias cuando lo requiera algún asunto a tratar y siempre sujeta a la decisión de su Presidente, de acuerdo con las particularidades que, en ejecución de sus previsiones, establezca cada una de las Comisiones en su sesión de constitutiva, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando su Presidente lo decida, o cuando lo solicite la cuarta parte como mínimo del número legal de miembros.

Artículo 57. Las Comisiones Informativas son órganos cuya función es el estudio, informe, preparación y consulta preceptiva de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, con la única excepción de los que sean declarados de urgencia por el propio Pleno. Las mismas funciones podrán ejercer cuando sean requeridas para ello por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.

Las funciones de estas Comisiones Informativas de carácter permanente, serán el estudio y dictamen previo de los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local y de la Alcaldía. En estos dos últimos supuestos cuando estos órganos actúen por delegación de aquél, pudiendo intervenir también en relación con otros asuntos que no sean de la competencia del Pleno de la corporación, cuando el órgano competente les solicite su dictamen.

Artículo 58. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes. No obstante, podrán convocarse reuniones de dos o más Comisiones Informativas para tratar asuntos comunes.

Artículo 59. Las Comisiones Informativas serán convocadas por el Alcalde o Concejal delegado por éste a tal efecto, al menos con 48 horas de antelación, salvo razones de urgencia, mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar dirigido a todos los miembros de la Comisión. En las convocatorias por razones de urgencia, además de la vía de comunicación ordinaria, se utilizarán otras como la telefónica, fax o similares. También podrán convocarse a petición de 1/4 de los miembros que la compongan, justificando las razones de tal convocatoria.

Con carácter previo a la Comisión informativa se celebrarán, si lo considera necesario el Alcalde o Concejal delegado, reuniones de trabajo para estudiar y debatir los temas incluidos en el orden del día.

Artículo 60. De cada Comisión se levantará acta en la que consten los nombres de los vocales asistentes, asuntos examinados y dictámenes emitidos, archivándose las actas con numeración correlativa y llevándose los dictámenes a los expedientes que los motivan.

Artículo 61. El Alcalde es el Presidente nato de todas las Comisiones y actuará como Presidente efectivo de cada uno, el Teniente de Alcalde o Concejal en quien delegue.

Artículo 62. Las Comisiones podrán requerir en sus reuniones la presencia de cualquier funcionario o miembro de la Corporación responsable del área para que informe sobre un tema concreto.

CAPÍTULO II

De la Comisión Especial de Cuentas

Artículo 63. La Comisión Especial de Cuentas estará compuesta por representantes de todos los Grupos Municipales, que harán uso del voto ponderado en la toma de decisiones, y presidida por el Alcalde o Concejal en el que delegue esta responsabilidad.

Artículo 64. Esta Comisión tendrá como función analizar e informar las cuentas generales de la gestión del presupuesto y las cuentas del patrimonio.

Artículo 65. Una vez analizadas las cuentas por la Comisión, ésta emitirá un informe sobre las mismas que será elevado al Pleno de la Corporación para su conocimiento por éste.

Artículo 66. La Comisión, podrá para cualquiera de sus reuniones requerir la presencia del Concejal responsable del área de Hacienda o en su caso del Alcalde y de los técnicos municipales encargados de la materia al objeto de completar la información de que se disponga documentalmente para la reunión de que se trate.

Artículo 67. La Comisión Especial de Cuentas, por tener como objeto el control y fiscalización de la gestión presupuestaria y del patrimonio municipal, mantendrá su actividad periódicamente durante todo el año y su periodicidad será marcada por las necesidades de los asuntos a tratar y siempre bajo el criterio del Alcalde o Concejal en el que se delegue esta responsabilidad, en todo caso, no será inferior a una vez cada cuatro meses y su funcionamiento será semejante al de cualquier otra de las Comisiones Informativas del Ayuntamiento.

Artículo 68. En todo caso, la Comisión Especial de Cuentas emitirá dictamen preceptivo a la aprobación por el Pleno de las cuentas anuales, emitido el cual, se dará por concluido el periodo de sus sesiones en ese año.

TÍTULO IV

Del Alcalde

CAPÍTULO I

Artículo 69. El Alcalde es el Presidente de la Corporación, y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:

–Dirigir el Gobierno y Administración Municipal.

–Representar al Ayuntamiento.

–Convocar y presidir las sesiones de Pleno, salvo los supuestos previstos en la Ley 11/1999, y en la Legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con el voto de calidad.

–Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

–Dictar bandos.

–El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las previstas por las leyes sectoriales, siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas, a la corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.

–Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

–Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.

–Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.

–Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas a Pleno, así como la de instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

–El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y en caso de urgencia, en materias de competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

–La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de competencia de Alcaldía.

–Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de catástrofe o de infortunios públicos y grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

–Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

–La contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

–La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

–La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.005.060,52 de euros, así como la enajenación de patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, en los siguientes supuestos:

  • La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
  • La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

–El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

–Ordenar la publicación, ejecución, y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

–Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Artículo 70. Corresponde al Alcalde el nombramiento y revocación de los Tenientes de Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Igualmente corresponde al Alcalde el nombramiento y revocación de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 71. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de atribuciones delegables en los miembros de la Junta de Gobierno Local y en los Tenientes de Alcalde sin perjuicio de la delegación específica que, para cometidos concretos, pueda realizar en favor de cualquier Concejal aunque no pertenezca a aquella Comisión.

Artículo 72. El Alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de la Comunidad vecinal, con excepción de los relativos a la Hacienda Local y siempre de conformidad con lo dispuesto por la legislación del Estado y de la Comunidad Foral, al respecto.

CAPÍTULO II

De los Tenientes de Alcalde

Artículo 73. Los Tenientes de Alcalde serán de libre nombramiento y revocación por el Alcalde, recayendo aquel de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 74. Los Tenientes de Alcalde sustituyen por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia, o enfermedad, al Alcalde.

Artículo 75. El número de Tenientes de Alcalde será fijado libremente por el Alcalde dentro del límite del tercio del número legal de Concejales.

Artículo 76. En el mismo acto en que el Alcalde nombre a los tenientes de Alcalde determinará el alcance de la delegación que les confiere.

De todo ello deberá dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

El Alcalde podrá en cualquier momento revocar la delegación de funciones que haya otorgado a los Tenientes de Alcalde y reasumir su propio ejercicio.

Artículo 77. Cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de 24 horas sin haber conferido la delegación, le sustituirá el Teniente de Alcalde o quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.

Artículo 78. Los Tenientes de Alcalde en todo caso deberán dar cuenta de su gestión a la Junta de Gobierno Local o al órgano delegante de sus competencias.

CAPÍTULO III

Moción de censura al Alcalde

Artículo 79. De conformidad con lo dispuesto en la modificación primera de la 8/1999, respecto al artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de régimen Electoral General, se refleja el funcionamiento de la moción de censura que será como sigue:

1. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

2. El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas, debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario General de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario General, comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto, la correspondiente diligencia acreditativa.

3. El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

4. El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los Concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.

5. La Mesa se limitará a dar lectura de la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve, si estuviesen presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.

6. El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde si esta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de Concejales que legalmente componen la Corporación.

7. Ningún Concejal puede firmar durante su mandato, más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en los artículos precedentes.

8. La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.

CAPÍTULO IV

Cuestión de confianza

Artículo 80. El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

–Los presupuestos anuales.

–El Reglamento Orgánico.

–Las Ordenanzas fiscales.

–La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

Artículo 81. 1. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior, figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el quórum de votación exigido en la L.B.R.L. para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.

2. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

3. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección de nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas del artículo 196 L.R.E.G.

4. La previsión contenida en el número anterior, no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso, se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto, si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera.

5. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.

6. Los Concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.

Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos Concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.

TÍTULO V

De la Junta de Portavoces

Artículo 82. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 104 del ROF y Ley 11/1999, se crea un nuevo medio de control y fiscalización de los órganos de gobierno municipal, a través del órgano denominado “Junta de Portavoces”, de carácter permanente, cuya composición, funciones, competencias y régimen de funcionamiento se desarrollan en los artículos siguientes.

Artículo 83. La Junta de Portavoces queda integrada por el Alcalde, como Presidente, y un representante de cada grupo político componente de la Corporación, nombrado por el Alcalde previa designación por aquéllos, los cuales ostentarán el voto ponderado del grupo al que pertenecen, en función de la proporcionalidad existente.

Artículo 84. La Junta de Portavoces, podrá celebrar sesión ordinaria el lunes previo a la celebración del Pleno siempre que su Presidente la convoque o, también, a petición de una cuarta parte de los miembros de la misma. Así mismo, la Junta de Portavoces podrá tener carácter extraordinario y se podrá celebrar con los mismos mecanismos de convocatoria que en la Junta de Portavoces ordinaria, no teniendo que limitarse al lunes previo a la celebración del Pleno. En cada convocatoria constará expresamente el orden del día.

Artículo 85. El funcionamiento de este órgano se ajustará a las determinaciones establecidas por el ROF para los órganos complementarios y subsidiariamente, la de los necesarios (artículos 134 a 138).

Artículo 86. La Junta de Portavoces tiene atribuidas las siguientes funciones:

–Conocerá y emitirá informe preceptivo, de todos los asuntos que, remitidos por las distintas áreas, Comisiones Informativas municipales o Consejos Sectoriales, deban ser objeto de decisión o resolución posterior por parte de Alcaldía, delegados de ésta, o de Junta de Gobierno Local.

–Efectuará propuestas y sugerencias al Alcalde y Junta de Gobierno Local, sobre materias competencia de éstos, y en especial, sobre funcionamiento de la organización municipal, régimen presupuestario y plantilla municipal, relaciones entre los órganos municipales y sus competencias.

–Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.

Artículo 87. Los acuerdos que adopte la Junta de Portavoces, adoptarán la forma de dictámenes, que serán remitidos a los órganos ejecutivos municipales, reflejados en las correspondientes actas, levantadas a tal efecto, por Secretaría municipal.

TÍTULO VI

De los Grupos Municipales

Artículo 88. Los Concejales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido puestos en la Corporación.

En ningún caso podrán constituir grupo separado Concejales que hayan resultado electos perteneciendo a una misma lista electoral a no ser que hayan abandonado el Partido, Coalición o Agrupación Electoral por la que concurrieron a las elecciones, en cuyo caso se integrarán en el Grupo Mixto.

La lista que sólo haya conseguido un Concejal tendrá derecho a que éste se le considere a efectos corporativos, como grupo.

Ningún Concejal puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.

Artículo 89. Los Concejales que no se integren en el grupo que corresponda su lista por la que hubieran sido elegidos y los que durante su mandato causen baja en el que inicialmente se hubieran integrado constituirán un Grupo Mixto.

Durante el mandato de la Corporación ningún Concejal podrá integrarse en un grupo distinto de aquel en que lo haga inicialmente salvo en el Grupo Mixto.

Artículo 90.

a) Los grupos municipales se constituirán mediante escrito dirigido al Alcalde y suscrito por todos sus integrantes que se presentan en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución del Ayuntamiento.

b) En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación del portavoz del grupo, pudiendo designarse también suplentes.

c) De la constitución de los Grupos Municipales y de sus integrantes y portavoces, el Alcalde dará cuenta al Pleno en la 1.ª sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado A) de este artículo 90.

Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad la sesión constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse grupo correspondiente a la lista en que hayan sido elegidos o, en su caso, al grupo mixto. En el primer supuesto dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde que tomen posesión de su cargo, para acreditar su incorporación al grupo que corresponda mediante escrito dirigido al Alcalde y firmado, asimismo, por correspondiente portavoz.

Si no se produce su integración en la forma prevista en el párrafo anterior se integrarán automáticamente en el grupo Mixto.

Artículo 91. Corresponden a los grupos municipales designar, mediante escrito de su portavoz dirigido al Alcalde y en los términos previstos en cada caso por el presente Reglamento, a aquellos componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por Concejales pertenecientes a los diversos grupos.

TÍTULO VII

Estatuto de los miembros de las corporaciones locales

CAPÍTULO I

Derechos y deberes de los Concejales

Artículo 92. Son derechos de los Concejales municipales los que expresamente se reconocen las leyes y especialmente los siguientes:

1. Participar en las sesiones plenarias del Ayuntamiento y en las modalidades que se determinen en este ROM, en las Comisiones Informativas, Comisión Especial de Cuentas y otros órganos del Ayuntamiento, representativos.

2. Recibir, con cargo al presupuesto del Ayuntamiento, las retribuciones e indemnizaciones que les corresponden según los criterios generales establecidos en este Reglamento y en función de las respectivas dedicaciones.

3. Obtener del Alcalde, Junta de Gobierno Local y otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento, toda la información relativa a los asuntos municipales que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y en los términos regulados en este Reglamento.

4. Impugnar los acuerdos y disposiciones municipales en los términos establecidos en la legislación general y común.

5. Disponer de los medios materiales para llevar a cabo su función en los términos determinados en este Reglamento.

6. Recibir de los ciudadanos o entidades que lo deseen, así como convocarlos en las dependencias municipales, siempre que sea para tratar cuestiones propias de su cargo o de su representación.

Artículo 93. Son deberes de los Concejales aquellos que se determinan en las leyes u otras disposiciones que sean de aplicación y en especial los siguientes:

1. Asistir a los Plenos municipales y a las reuniones de otros órganos municipales de los cuales sean miembros.

2. Formular la declaración de sus bienes y actividades privadas en el correspondiente registro de intereses, en los términos previstos en la legislación aplicable y en este Reglamento.

3. Respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso por razón de su cargo y en los términos previstos en este Reglamento.

4. Respetar las normas vigentes en cuanto a incompatibilidades.

5. Comunicar a la Alcaldía las ausencias del término municipal de duración superior a treinta días naturales.

El Alcalde podrá sancionar los incumplimientos de los deberes de los Concejales en los términos que autoriza la legislación aplicable.

CAPÍTULO II

Dedicaciones y derechos económicos

Artículo 94. El Pleno de la Corporación, a propuesta del Alcalde, determinará, dentro del presupuesto, el número de miembros de la Corporación con dedicación exclusiva o parcial, así como el volumen total de los fondos dedicados a estos efectos y las retribuciones o indemnizaciones individuales que correspondan en atención a la responsabilidad de cada uno de ellos.

Artículo 95. El nombramiento de cualquier Concejal con carácter de dedicación exclusiva o parcial, habrá de ser aceptado expresamente por éste y será comunicado al Pleno. La condición de dedicación exclusiva, implicará el alta en el régimen general de la Seguridad Social y dará derecho a obtener las retribuciones fijadas por el Pleno en el presupuesto a estos efectos.

El régimen de dedicación exclusiva supondrá la dedicación plena del Alcalde o Concejal a las tareas municipales que le sean encomendadas y la incompatibilidad expresa con cualquier otro tipo de dedicación u ocupación lucrativa o que suponga detrimento de sus obligaciones hacia el Ayuntamiento. Tan sólo se admitirá la excepción de dedicaciones marginales a asuntos relacionados con el patrimonio personal o familiar.

Artículo 96. Las indemnizaciones, dietas, etc., serán determinadas por el Pleno municipal dentro del presupuesto en atención a los siguientes principios:

1. Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho, en los términos establecidos en el presupuesto, a las dietas e indemnizaciones a percibir por los miembros de la Corporación que ejerzan responsabilidades de gestión y a los que no se les haya reconocido dedicación exclusiva.

Asimismo el presupuesto podrá fijar los derechos de compensación por asistencia genérica de participación en cada uno de los órganos de Gobierno Municipal.

Artículo 97. Las cantidades antes referenciadas no superarán, en cómputo global, los máximos que al efecto determina la legislación global en la materia.

CAPÍTULO III

Derecho de información de los asuntos de gobierno

Artículo 98. Los Concejales tienen derecho a recibir la información necesaria para el ejercicio de su cargo, y a acceder a los expedientes administrativos, antecedentes y otra documentación municipal. En consecuencia, es obligación de los órganos de gobierno municipal la de facilitarles la información señalada, respondiendo de este deber ante el Pleno municipal sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan.

Artículo 99. Para la efectividad de lo dispuesto en el número anterior cualquier miembro de la Corporación podrá dirigirse al funcionario responsable pidiendo la consulta de determinada documentación. Todo funcionario estará obligado a facilitar este acceso, salvo cuando por cautelas y otros impedimentos tenga que dirigirse la petición al Alcalde, quien ordenará al departamento administrativo correspondiente se facilite la información, o denegará, la petición en los términos que más adelante se señalan.

Artículo 100. El Alcalde o el Concejal delegado que reciba la solicitud de información sólo podrá denegarla en los siguientes supuestos:

–Cuando el conocimiento o la difusión pueda vulnerar el derecho constitucional al honor la intimidad personal o familiar y la propia imagen de las personas.

–Si se trata de materias referidas a la seguridad ciudadana o protección civil, la publicidad de aquellas que pueden devenir negativas si se prevé alteración del orden público o creación de estados de inquietud en la población.

–Las materias afectadas en la legislación general sobre secretos oficiales y la limitación del acceso a datos estadísticos.

No obstante, también en los casos señalados, el Alcalde podrá facilitar la información solicitada por un Concejal con la condición de que este se comprometa formalmente y por escrito a mantener la confidencialidad de ésta.

Artículo 101. Las solicitudes de documentación o información habrán de ser atendidas. Las denegaciones de información habrán de ser siempre motivadas.

Artículo 102. En términos generales, la información habrá de ser consultada en el archivo o dependencias administrativas en que se encuentre. Pero no obstante, se podrá retirar la documentación sin abandonar en ningún caso las dependencias municipales, siendo la responsabilidad del funcionario encargado de su custodia.

CAPÍTULO IV

Registro de Intereses

Artículo 103. En el marco de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley de Bases de Régimen Local se creará, en el plazo de un mes, desde la aprobación del presente Reglamento. Dicho Registro se crea en la Secretaría General del Ayuntamiento y se regirá por los siguientes principios:

a) El Registro de Intereses privados estará a cargo del Secretario de la Corporación, y se llevará en libro foliado y encuadernado, sin perjuicio de su posible mecanización previa.

El Libro de Registro de Intereses se abrirá con una providencia del Secretario y el visto bueno del Alcalde. Cada una de las declaraciones será firmada por el interesado y será testificada por el Secretario en su calidad de fedatario municipal.

b) Cada uno de los miembros emitirá declaración jurada de intereses antes de tomar posesión, cada vez que se produzca una variación en sus responsabilidades municipales, o una variación sustancial en los bienes o actividades declaradas y antes de cesar o que expire el mandato. la declaración de intereses de los obligados será requisito previo para el Pleno o cualquier otro órgano municipal de la toma de posesión, o admita la variación de responsabilidades o cese del interesado.

c) El término máximo para hacer las declaraciones motivadas por variación de los datos o registrales será de un mes, a partir del momento en aquellas se produjeran.

d) La declaración de intereses adoptará la forma de declaración jurada, y en cualquier caso, comprenderá los siguientes conceptos:

–Patrimonio inmobiliario.

–Patrimonio mobiliario.

–Vehículos.

–Actividades y ocupaciones mercantiles o industriales.

–Trabajos por cuenta ajena.

–Ejercicio de profesiones liberales.

–Otras fuentes de ingresos.

En cada caso, se identificará el propietario o en su caso, las fuentes de ingresos. Cuantificando su valor económico. Asimismo se hará mención explícita de aquellas propiedades o actividades que sean susceptibles de estar en relación directa con la actividad municipal del interesado.

e) El citado registro será público para cualquier ciudadano empadronado en este Municipio.

TÍTULO VIII

De la información y participación ciudadana

CAPÍTULO I

Los derechos a la información y participación ciudadana

Artículo 104. Son derechos de todos los ciudadanos, residentes y transeúntes tanto en los términos previstos en la legislación general como en este Reglamento:

–Recibir una información amplia, puntual y objetiva sobre los asuntos municipales, para lo cual, el Ayuntamiento arbitrará y habilitará los cauces de información municipal que estime oportunos, atendiendo las propuestas de la Comisión de Control y Seguimiento.

–Acceder a la información y documentación municipal política, o a la que estén directamente intervenidos, y a obtener copias o certificaciones de la misma, salvaguardando en cualquier caso los derechos de terceros, y las limitaciones que el Ayuntamiento acuerde cuando la información se pida para fines comerciales.

–Ejercer el derecho de petición ante las autoridades municipales o a las autoridades del Estado a través del Ayuntamiento.

–Asistir a las reuniones del Pleno del Ayuntamiento y de los otros órganos de gobierno que así se determine, pudiendo participar en las mismas en la forma determinada en este Reglamento.

Artículo 105. La efectividad de los derechos reconocidos en el presente reglamento podrá ser exigida por los ciudadanos mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de la utilización de los canales de participación pública.

Artículo 106. Si el Presidente de una Comisión lo considera conveniente podrá invitar de forma puntual a entidades o personas directamente relacionadas con los temas a tratar en la reunión de trabajo.

Las personas invitadas ajenas a la Corporación podrán ser expulsadas si, a juicio del Presidente de la Comisión, su comportamiento no es el adecuado.

CAPÍTULO II

Consulta y acceso a la información

Artículo 107. Todos los ciudadanos tendrán derecho a acceder a la documentación municipal que tenga la consideración de pública, o a la que estuviesen directamente interesados, y a obtener copias y certificaciones de ésta.

Artículo 108. En ningún caso tendrá la consideración de pública, la documentación que pueda afectar a la intimidad de las personas, y a otros supuestos señalados en el título y en relación con las limitaciones al derecho o la información de los Concejales.

Artículo 109. El acceso a la documentación histórica o a la que obre en el Archivo o Registros del Ayuntamiento, no tendrá más limitación que la establecida con carácter general por la legislación de desarrollo del artículo 105 de la Constitución.

Artículo 110. Aunque no sea considerada como pública, el ciudadano tendrá derecho a acceder a la documentación que le afecta directa y personalmente, salvaguardando en cualquier caso los derechos de terceros.

Artículo 111. El acceso a los acuerdos y resoluciones de los órganos de Gobierno se tramitarán mediante la solicitud cursada al Secretario de la Corporación. En los demás casos la información es solicitada al Alcalde, Tenientes de Alcalde o delegados del área correspondiente.

Artículo 112. Solicitada la consulta, ésta se autorizará de forma inmediata o en un término no superior a diez días hábiles, transcurrido el cual, se entenderá formalmente concedida la autorización si no hay respuesta expresa.

Artículo 113. En cualquier caso, la denegación habrá de ser motivada y justificada en alguno de los supuestos señalados expresamente en la legislación aplicable o en este Reglamento.

CAPÍTULO III

Participación ciudadana

Artículo 114. Los ciudadanos podrán dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal, en petición tanto de aclaración como de actuaciones municipales. La petición se cursará por escrito, y será contestada en los términos previstos en la legislación general.

Artículo 115. Todo ciudadano podrá formular a cualquier miembro de la Corporación u organismo municipal propuestas de actuación de interés local. El destinatario de la propuesta informará al autor de ésta, el curso que piensa darle. En caso de que la propuesta se incluya en el orden del día de cualquier órgano colegiado del Ayuntamiento, el presidente podrá requerir al autor de la misma a fin de que asista a la sesión con el objeto de defender su propuesta. El Secretario de la corporación, remitirá al autor la copia de la parte del acta correspondiente a su propuesta.

Artículo 115 bis.

1. Cuando alguna de las asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal desee efectuar una exposición ante el Pleno del Ayuntamiento en relación con algún punto del orden del día, en cuya tramitación administrativa previa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo a la Alcaldía con una antelación de 48 horas a la sesión plenaria.

2. Con la autorización de la Alcaldía la Asociación, a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que se le señale con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

3. El miembro de la Asociación que intervenga en el Pleno será el que legalmente la represente en sus estatutos, u otro miembro de su Junta Directiva, nombrado expresamente a tal efecto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor en el momento de su aprobación definitiva, independientemente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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