BOLETÍN Nº 89 - 29 de abril de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABERIN

Aprobación definitiva Ordenanza corralizas de Aberin

El Pleno del Ayuntamiento de Aberin, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2019, aprobó inicialmente la modificación en Ordenanza reguladora de la adjudicación y los aprovechamientos de las corralizas del distrito de Aberin.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 5, de 9 de enero de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos oportunos.

Aberin, 8 de abril de 2020.–El Alcalde, Francisco Javier Fernández Velasco.

ORDENANZA REGULADORA
DE LA ADJUDICACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS DE LAS CORRALIZAS DEL AYUNTAMIENTO DE ABERIN

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto regular la adjudicación directa de los pastos y de las corralizas municipales del Ayuntamiento de Aberin a los vecinos de la misma con derecho a ser adjudicatarios y su correcto aprovechamiento, de conformidad, y dentro de los límites que determina el Título II de Bienes Comunales del Reglamento de bienes de las Entidades Locales de Navarra y el Titulo IV de la Ley de la Administración Local de Navarra.

Artículo 2.º Podrán ser adjudicatarios de los pastos comunales, todas aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad, menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal con una antigüedad de al menos 3 años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Aberin, al menos durante nueve meses al año.

d) Dedicarse a la actividad ganadera, justificada mediante el alta en el registro del censo de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Aberin.

Artículo 3.º Las corralizas de las que en la actualidad es titular este Ayuntamiento, con sus afrontaciones, son:

–Arriba 1: muga de Arinzano y Echavarri, de la carretera nueva de Morentin a Estella a camino de Bortona y hasta la muga de Arínzano.

–La Garita 1: camino de Pamplona a muga de Oteiza y del camino de Baigorri y Alto Grande hasta El Algibe, y del Algibe por el cerro a la izquierda hasta muga de Oteiza.

–Arriba 2: desde la muga de Arinzano hasta la muga de Morentin, rio Ega y carretera nueva de Morentin a Estella.

–La Garita 2: muga de Morentin, Baigorri, camino de Pamplona, camino de Baigorri y del Alto Grande hasta El Algibe y de El Algibe por el cerro a la derecha la muga de Oteiza.

–La Plana: entre el rio Ega y el camino de Pamplona y mugas de Morentin y Arinzano.

Artículo 4.º En consideración a la naturaleza del suelo, situación, cultivo y particulares circunstancias de cada una de las corralizas, se fija la siguiente tasación:

–Arriba 1-La Garita 1: 1.210,53 euros.

–Arriba 2-La Garita 2: 1.210,53 euros.

–La Plana: 1.210,53 euros.

Artículo 5.º El Ayuntamiento establecerá un plazo de 15 días para que las personas que cumplan las condiciones que se señalan en el artículo 2.º de esta ordenanza soliciten la adjudicación de Corraliza.

Juntamente a la solicitud deberá acompañarse una declaración jurada en la que se señale que se cumplen los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

Artículo 6.º La adjudicación vecinal directa de las corralizas municipales, se realizará por el procedimiento de pujas a viva voz, entre los solicitantes con derecho a ello, sobre una banda límite entre el 80% y el 90% del valor real de los pastos.

Si hubiese pujas y alguna o todas ellas alcanzasen el 90%, tope máximo de adjudicación, se efectuará un sorteo entre las ofertas iguales máximas.

Artículo 7.º Agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa, las corralizas que no hubieran sido adjudicadas lo serán en subasta pública, para el mismo plazo previsto en aquella y tomando como índice el 90% del valor real de las corralizas.

Artículo 8.º El plazo de adjudicación será de 8 años a contar desde el dia siguiente a la adjudicación de la misma en Pleno municipal.

En el supuesto de cese en la actividad ganadera del titular del aprovechamiento antes de finalizar el plazo de la adjudicación, el ganadero lo deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento con una antelación como mínimo de tres meses al cese de la actividad. El Ayuntamiento determinará la forma de disfrute de esas hierbas hasta cumplir el plazo.

Artículo 9.º Deberá respetarse el régimen de sobreaguas de tres días en invierno y en verano, y nunca en terrenos manantíos.

Artículo 10.º Las parcelas comunales destinadas a cereal no podrán ser trabajadas antes del día 25 de septiembre a fin de que puedan ser aprovechadas las hierbas que en las mismas se producen.

Artículo 11.º Los ganaderos adjudicatarios de las corralizas no podrán pedir indemnización de ningún tipo en el caso de que se secasen las balsas existentes, siendo de su cuenta el abastecimiento de agua para el ganado,

Artículo 12.º El adjudicatario será responsable de los daños que ocasionen sus ganados.

Artículo 13.º El adjudicatario estará obligado:

a) A mantener el ganado encatastrado por el tiempo que dure la adjudicación.

b) No subarrendar ni traspasar la corraliza adjudicada.

c) No pastar ni pasar el ganado por los núcleos de población de Aberin y Muniain.

Artículo 14.º El Ayuntamiento se reserva el derecho a disponer de los terrenos actualmente incultos para dedicarlos al cultivo agrario, a la creación de pastizales o a la repoblación forestal, indemnizando al adjudicatario proporcionalmente a la superficie ocupada en relación al precio de la adjudicación y por el tiempo que se vea privado de los pastos.

Artículo 15.º El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones legales de aplicación.

Artículo 16.º El adjudicatario deberá satisfacer los impuestos actualmente establecidos o que puedan establecerse durante el periodo de disfrute de las hierbas. Asimismo, el adjudicatario deberá en el momento de la adjudicación depositar una fianza del 10% del valor de la corraliza, solo en el caso de que la adjudicación se produzca mediante subasta, la cual les será devuelta una vez que presenten fiador solidario y solvente a juicio del Ayuntamiento.

Artículo 17.º El importe anual de la adjudicación será satisfecho por los adjudicatarios en depositaria municipal por trimestres, con diez días de antelación al menos a la fecha de terminación de cada uno de ellos. Si transcurrido el trimestre no se hubiese ingresado el importe, se incrementará un 10% y transcurridos 5 días sin realizar el pago se pasará a la Agencia Ejecutiva para su recaudación por la vía de apremio bien contra el adjudicatario o el fiador solidario.

Artículo 18.º Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No cumplir lo dispuesto en la ley foral y demás disposiciones aplicables que regulen la protección sanitaria de los animales que aprovechan los pastos comunales.

b) Abandonar animales muertos sin enterrar.

c) Entrar con ganado en corralizas que no le hayan sido adjudicadas.

d) Pastar o pasar con el ganado en tiempo y lugares no permitidos en la presente ordenanza.

e) Subarrendar o traspasar la corraliza que se le haya adjudicado.

f) El aprovechamiento de la corraliza por ganado que no sea de propiedad del adjudicatario.

g) El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en el artículo 2 de la presente ordenanza.

h) No poner en conocimiento del Ayuntamiento con tres meses de antelación el cese en la actividad por el ganadero.

Artículo 19.º Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–La a, e, f y g del artículo 18 de esta ordenanza, con la extinción de la concesión.

–La b, c, d y h del artículo 18 de esta ordenanza, con multas cuya cuantía maxima es de 90 euros.

Todo ello sin perjuicio del importe de los daños que, a bienes públicos o de terceros, se hayan podido producir que serán abonados por los causantes en la forma que proceda.

Artículo 20.º El canon se actualizará anualmente según el incremento del valor de los productos agrícolas y ganaderos. Este canon será del 90% del valor real de los pastos.

Artículo 21.º Si se realizase por parte del municipio algún aprisco ganadero, el Ayuntamiento fijará una renta o canon anual por su utilización, bien entendido que se trata de un canon independiente sin incidencia en la valoración real de los pastos, aunque revisable con arreglo al índice de la vida. El adjudicatario satisfará esta renta de una sola vez, simultáneamente con el importe del tercer plazo de las hierbas.

El adjudicatario será responsable de los desperfectos que se causen en el mencionado aprisco.

El estiércol que en dicho corral se produzca será de su propiedad hasta el último día de la adjudicación, pasado ese día será de propiedad municipal.

Artículo 22.º En cuanto a los lotes de la Garita 1 y Garita 2, debido a los cultivos y a sus especiales circunstancias, únicamente podrá ser aprovechado el pasto de dichas zonas en el periodo comprendido desde que se levante la cosecha hasta el 1 de octubre.

Artículo 23.º Si algún adjudicatario no tuviese aprisco en la corraliza que se le adjudica, se le deberá autorizar por los demás adjudicatarios el paso del ganado por su corraliza hasta el lugar en que se encuentre el aprisco y por los caminos que menor perjuicio ocasione a las corralizas por las que pase. Si no se pusiesen de acuerdo los adjudicatarios, el trazado para el paso del ganado será fijado por el Ayuntamiento.

Código del anuncio: L2004466