BOLETÍN Nº 89 - 29 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 149/2020, de 14 de abril, del Director del Servicio Forestal y Cinegético: aprobar el procedimiento para la solicitud y concesión de superficies de pastos en los montes patrimoniales de Urbasa y Andía y aprobar las superficies concedidas a las personas usuarias de pastos de los montes patrimoniales de Urbasa y Andía para la campaña 2020.

Mediante Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía y por Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, se declara el Parque Natural de Urbasa y Andía. Posteriormente, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es modificado por el Decreto Foral 198/2011, de 7 de septiembre.

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Urbasa es aprobado mediante Decreto Foral 340/2001, de 4 de diciembre. El PRUG establece en su artículo 4.1 que el ejercicio de los derechos tradicionales, entre los que se incluye el pastoreo, se realizará de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la Dirección General de Medio Ambiente.

Por otra parte, mediante Resolución 1259/2011, de 12 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua se aprueba el Proyecto de Ordenación de los recursos pascícolas forestales de los Montes Sierra de Urbasa y Sierra de Andía.

Visto el informe emitido por el Servicio de Agricultura y el informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental;

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se delegan, entre otras, determinadas competencias en el Servicio Forestal y Cinegético que tenía atribuidas el Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar el procedimiento para la solicitud y concesión de superficies de pastos de uso común en los montes patrimoniales de Urbasa y Andía detallado en el Anexo I.

2.º Aprobar el modelo de solicitud según el Anexo II de la presente resolución.

3.º Aprobar las superficies concedidas a las personas usuarias de pastos de los montes patrimoniales de Urbasa y Andía según el Anexo III de la presente resolución.

4.º Notificar esta resolución a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la Sección de Guarderío y al Servicio de Agricultura, a los efectos oportunos.

5.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Pamplona, 14 de abril de 2020.–El Director del Servicio Forestal y Cinegético, Fermín Olabe Velasco.

CÓDIGO ANEXO

DENOMINACIÓN

• Anexo I

Procedimiento para la solicitud y concesión de pastos de uso en común en las Sierras de Urbasa y Andía

• Anexo II

Solicitud de adjudicación de pastos de uso en común en los montes patrimoniales de Urbasa y Andía (solo para titulares nuevos (sin subida 2019), modificaciones o renuncias

• Anexo III

Relación de Adjudicatarios de pastos de uso en común en los montes patrimoniales de Urbasa y Andía para la campaña 2019

ANEXO I

Procedimiento para la solicitud y concesión de pastos de uso en común en las Sierras de Urbasa y Andía

Primera.–Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud y concesión de pastos de uso en común en los montes patrimoniales de Urbasa y Andía para la campaña 2020.

Segunda.–Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de pastos de uso en común de los montes patrimoniales de Urbasa y Andía aquellas personas, que cuenten con la vecindad foral Navarra y que lleven a pastar el ganado de su propiedad en estos montes.

Tercera.–Adjudicación.

1. A los ganaderos y ganaderas que en la campaña 2019 hayan hecho uso de los pastos de Urbasa-Andía y hayan solicitado la PAC, se les adjudica automáticamente el uso de los pastos para la campaña 2020. La adjudicación de pastos es proporcional a las Unidades de Ganado Mayor que cada solicitante utilizó en la campaña anterior. Así, el ratio de adjudicación es el resultante de la división de la superficie neta de Urbasa según el SIGPAC de la campaña y el sumatorio de las UGM con subida efectiva el año anterior.

En el Anexo III se motiva el procedimiento seguido para la adjudicación a los ganaderos y ganaderas que en la campaña 2019 han hecho uso de los pastos de Urbasa-Andía, así como el listado de los mismos y la superficie. Dicha adjudicación será comunicada a las personas interesadas para su conocimiento a través de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en las oficinas comarcales agrarias. En esta comunicación figurarán las UGM subidas del año anterior y la superficie adjudicada para la campaña actual.

Se comprobará que se ha pastado con ganado de su propiedad en las superficies adjudicadas y en caso contrario, cuando se demuestra que no, se anulará dicha adjudicación y la superficie declarada.

Los datos de subida efectiva del 2020 se comunicarán desde el Servicio Forestal y Cinegético con la antelación suficiente para poder realizar los cálculos de adjudicación antes del 1 de febrero de la siguiente campaña.

2. Los ganaderos y ganaderas que por causas de fuerza mayor no hayan podido hacer uso de los pastos en la campaña 2019 y que quieran hacer uso de los pastos en la vigente campaña, deberán presentar por escrito la solicitud mediante el modelo del Anexo II de esta resolución. Esta solicitud se presentará en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en las oficinas comarcales agrarias, y se acompañará a la misma la documentación acreditativa de la causa de fuerza mayor.

El plazo de resolución será de 3 meses, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

3. Los ganaderos y ganaderas que quieran renunciar a la adjudicación en la campaña 2020 al uso de los pastos en los montes de Urbasa y Andía, deberán presentar la renuncia por en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en las oficinas comarcales agrarias.

Cuarta.–Solicitud de adjudicación.

1. Presentación de la solicitud:

–Se presentará por escrito, en un plazo de 10 días desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Se aceptarán las solicitudes de adjudicación presentadas antes de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente resolución.

–Se dirigirá al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

–Se presentará en cualquier registro oficial del citado Departamento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

–En la solicitud se deberá declarar los animales de su propiedad que tiene intención de introducir en Urbasa-Andía en la campaña 2020, indicando el número de animales por especie y tramo de edades, así como las hectáreas de superficie de pasto neta máxima que solicita le sean adjudicadas en los montes de Urbasa y Andía. No se incluirán en esa declaración los bovinos machos mayores de seis meses cuya estancia en las Sierras está prohibida por la transmisión de enfermedades sexuales, en aplicación de la Resolución 1391/2015, del Director General de Agricultura y Ganadería.

2. Instrucción del procedimiento.

–Para las nuevas solicitudes, que hayan recibido por traspaso explotaciones ganaderas de titulares que entraron en las Sierras de Urbasa-Andía en la campaña 2019, se consideraran a efectos de la adjudicación los pastos las UGM subidas por la explotación cedente.

–Para calcular el ratio de las nuevas adjudicaciones, una vez realizada la adjudicación a los ganaderos y ganaderas que en la campaña 2019 que han hecho uso de los pastos de Urbasa-Andía, se estará al producto de las UGM declaradas en el documento de intención de subida de las nuevas solicitudes, multiplicado por el ratio utilizado en la primera adjudicación (0,5117 ha/UGM). Si la superficie resultante superara las 350 ha reservadas, se calculará un nuevo ratio para las nuevas adjudicaciones.

–Instruido el procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se dará un plazo de diez días a las personas solicitantes para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Adjudicación.

Las solicitudes de adjudicación de la superficie de pastos de Urbasa Andía, serán resueltas por resolución del Director del Servicio Forestal y Cinegético. El plazo de resolución será de 3 meses, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Quinta.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir las directrices para el uso ganadero recogidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía.

ANEXO II

Solicitud de adjudicación de pastos de uso en común en los montes patrimoniales de Urbasa y Andía (PDF).

(Solo para titulares nuevos –sin subida 2019– o para titulares que solicitan renuncia a la adjudicación)

ANEXO III

Relación de personas adjudicatarias de pastos de uso en común en los montes patrimoniales de Urbasa y Andía para la campaña 2020

El procedimiento seguido para la adjudicación ha sido el siguiente:

1. Se ha consultado al Negociado de Sistemas de Información Agrarios las superficies netas de pastos de las Sierras de Urbasa Andía.

2. Se conoce el número de UGM totales que han realizado una subida efectiva a las Sierras de Urbasa-Andía la campaña anterior.

3. Se calcula el ratio de adjudicación, dividendo la superficie neta de Urbasa-Andía, excluyendo 350 ha para nuevas incorporaciones, entre las UGM totales que entraron en las Sierras de Urbasa-Andía de las personas titulares con solicitud única de ayudas en la campaña 2019. El ratio de adjudicación será aplicado para calcular la adjudicación.

4. Con la comunicación del Servicio Forestal y Cinegético de la relación de ganaderos y ganaderas que efectivamente subieron a las Sierras de Urbasa-Andía de la campaña anterior se ha validado la superficie adjudicada para esa campaña anterior. En caso de no subida, se ha anulado dicha superficie respecto de las solicitudes de ayuda.

EXPLOTACION

CIF-NIF

UGMS 2019

ADJUDICACION
ha

084NA046

15350883Q

22,00

11,26

084NA015

15588210Y

12,70

6,50

189NA001

15588620W

37,50

19,19

130NA022

15627666V

11,00

5,63

100NA016

15646602R

16,00

8,19

194NA037

15712070B

2,00

1,02

013NA031

15712532J

5,00

2,56

091NA004

15717557R

3,60

1,84

240NA006

15730722X

4,95

2,53

260NA133

15743018R

5,00

2,56

010NA002

15743929S

24,00

12,28

027NA004

15746006E

18,45

9,44

084NA039

15746681F

6,00

3,07

025NA040

15749422B

21,00

10,75

084NA018

15750180X

0,90

0,46

120NA004

15752687X

24,00

12,28

096NA100

15768825W

26,00

13,30

013NA102

15769063X

32,00

16,37

074NA100

15769124W

45,00

23,03

214NA100

15769422R

21,00

10,75

084NA036

15770604X

3,00

1,54

044NA002

15773568F

23,40

11,97

010NA007

15775862R

28,00

14,33

100NA002

15776383Q

36,60

18,73

084NA014

15777184N

23,00

11,77

100NA001

15777677E

20,85

10,67

120NA137

15783094B

84,00

42,98

120NA121

15785855N

206,00

105,41

154NA014

15786407N

82,00

41,96

189NA110

15794172A

42,00

21,49

021NA003

15794591P

34,95

17,88

127NA108

15798709D

100,00

51,17

020NA001

15802252X

195,00

99,78

154NA010

15804366P

77,80

39,81

260NA025

15806503Y

10,00

5,12

084NA107

15807889N

4,10

2,10

120NA144

15810195H

6,00

3,07

013NA010

15810221K

24,75

12,66

020NA018

15811061X

18,00

9,21

013NA132

15812000Y

27,00

13,82

084NA123

15827593M

49,00

25,07

100NA006

15828907P

49,00

25,07

260NA105

15829995S

3,75

1,92

010NA015

15831073N

4,50

2,30

120NA100

15833182M

77,00

39,40

020NA009

15834109N

84,75

43,37

137NA001

15835573G

90,00

46,05

013NA005

15836013F

71,25

36,46

025NA153

15836564Y

10,00

5,12

194NA030

15837202T

25,00

12,79

214NA010

15837369Y

25,00

12,79

154NA015

15837807F

83,00

42,47

084NA020

15838005K

15,00

7,68

020NA069

15844169K

25,95

13,28

021NA010

15844699E

22,00

11,26

013NA003

15845383Q

61,50

31,47

020NA017

15919482D

46,20

23,64

020NA019

15968493F

57,60

29,47

168NA177

16560971M

8,00

4,09

214NA113

16575186Y

1,50

0,77

194NA034

18191876A

10,00

5,12

194NA036

18192415J

25,00

12,79

194NA035

18192416Z

25,00

12,79

013NA004

18194472T

58,50

29,93

118NA102

18194992Z

12,00

6,14

002NA016

18199945E

80,00

40,94

138NA025

18201951G

71,00

36,33

136NA015

18203010M

13,00

6,65

260NA008

18203310Y

106,50

54,50

084NA101

18204533X

14,00

7,16

154NA007

18204844E

59,00

30,19

120NA135

18207670L

20,00

10,23

123NA116

18208489X

14,00

7,16

120NA148

18208799K

27,00

13,82

013NA032

29138589G

69,00

35,31

240NA005

29139778C

4,50

2,30

240NA036

29140059W

24,45

12,51

002NA006

29141357N

60,90

31,16

154NA013

29142506B

59,00

30,19

084NA005

29142803D

135,50

69,34

013NA033

29144840E

42,00

21,49

144NA007

29145439T

63,75

32,62

189NA100

29145845S

10,00

5,12

154NA027

29145873C

38,00

19,44

020NA146

29147757H

3,00

1,54

177NA101

29151842D

40,00

20,47

091NA008

29152363R

72,00

36,84

091NA002

29152693D

60,00

30,70

194NA100

29154112W

65,00

33,26

049NA122

29154467N

8,00

4,09

084NA059

29155275S

2,25

1,15

118NA003

33416394Q

49,00

25,07

143NA011

33418041F

16,00

8,19

002NA001

33418185J

201,00

102,85

099NA105

33418231J

13,00

6,65

120NA138

33418424E

16,00

8,19

129NA010

33419308D

16,00

8,19

084NA161

33419784W

55,00

28,14

055NA001

33420521A

33,00

16,89

100NA005

33422321D

67,65

34,62

189NA002

33422673Q

49,50

25,33

020NA043

33423378P

13,00

6,65

120NA014

33424358E

20,00

10,23

036NA021

33424415X

2,00

1,02

154NA022

33424857S

140,00

71,64

240NA038

33424926S

7,00

3,58

025NA101

33425991E

50,00

25,58

091NA116

33426428E

5,85

2,99

260NA137

33427091H

58,00

29,68

002NA003

33427361N

30,30

15,50

194NA124

33428238S

25,00

12,79

902NA111

33428607Q

1,00

0,51

154NA115

33432675J

6,00

3,07

120NA147

33433019N

60,00

30,70

120NA102

33435731X

15,00

7,68

260NA170

33437319B

30,00

15,35

194NA015

33437523P

50,00

25,58

260NA020

33440188M

4,00

2,05

118NA111

33440225L

34,00

17,40

240NA100

33440939C

35,00

17,91

154NA021

33441076L

136,00

69,59

154NA012

33441895X

17,00

8,70

013NA034

33443741Q

102,00

52,19

040NA001

33444000E

13,00

6,65

194NA010

33444359J

45,00

23,03

091NA021

33444666K

24,00

12,28

145NA109

33445095J

62,00

31,73

120NA025

33447203M

148,00

75,73

120NA009

33447892G

97,00

49,63

250NA136

44558486B

21,00

10,75

049NA191

44612127Q

17,00

8,70

084NA127

44625004J

5,00

2,56

084NA109

44626080P

4,00

2,05

118NA105

44626150D

1,00

0,51

214NA106

44629806P

26,00

13,30

091NA117

44633620G

47,50

24,31

011NA103

44637393M

18,00

9,21

084NA143

44637737G

17,50

8,95

260NA154

44638947H

100,00

51,17

154NA118

44639584B

17,00

8,70

013NA021

44640987B

55,50

28,40

138NA112

44641280M

6,00

3,07

091NA129

44642325S

54,00

27,63

025NA182

44643408V

87,00

44,52

010NA037

44644242T

1,00

0,51

214NA013

44645236M

43,55

22,28

137NA111

44645397M

18,00

9,21

137NA110

44645398Y

47,00

24,05

154NA116

44647502V

17,00

8,70

166NA113

44673928Q

39,00

19,96

154NA120

44682089N

43,35

22,18

020NA089

72436710G

43,50

22,26

010NA129

72441794M

18,00

9,21

149NA162

72456675M

78,00

39,91

260NA002

72567662V

29,85

15,27

091NA044

72622381L

25,50

13,05

154NA002

72625713Q

6,00

3,07

084NA030

72633287T

2,25

1,15

260NA006

72633544G

43,00

22,00

120NA016

72634278W

10,35

5,30

118NA106

72634925M

8,00

4,09

118NA112

72634929D

12,00

6,14

100NA021

72637398V

6,00

3,07

123NA013

72637829B

12,00

6,14

189NA004

72639864E

1,00

0,51

091NA009

72640468M

12,00

6,14

154NA017

72641298F

7,00

3,58

084NA122

72645614E

16,00

8,19

013NA022

72647988G

34,00

17,40

118NA108

72651825T

6,00

3,07

154NA001

72658211S

73,00

37,35

154NA019

72658213V

97,00

49,63

154NA004

72658763S

32,10

16,43

050NA558

72659714T

36,00

18,42

236NA103

72661253K

15,00

7,68

123NA128

72663477Z

31,50

16,12

118NA007

72664096N

168,00

85,97

137NA015

72664947N

25,00

12,79

044NA017

72669490R

60,00

30,70

050NA454

72669603E

3,00

1,54

013NA103

72671819F

16,00

8,19

013NA002

72671825J

68,70

35,15

190NA101

72674093G

60,00

30,70

260NA101

72675406Y

42,00

21,49

010NA019

72675580L

40,00

20,47

084NA029

72676153V

65,00

33,26

050NA025

72681562K

20,00

10,23

100NA022

72682133V

20,00

10,23

260NA010

72686580W

450,00

230,26

013NA100

72686815F

26,00

13,30

025NA158

72686885P

20,00

10,23

139NA018

72687008Q

77,00

39,40

084NA007

72687163X

74,50

38,12

049NA185

72687467S

25,00

12,79

027NA116

72687782P

9,00

4,61

084NA159

72687907H

15,00

7,68

118NA117

72692204Z

40,00

20,47

260NA053

72693155E

62,80

32,13

189NA108

72694777B

65,00

33,26

013NA023

72697558D

5,10

2,61

120NA036

72698721E

28,00

14,33

194NA029

72703268S

35,00

17,91

260NA139

72800952H

24,00

12,28

098NA100

72801350W

7,00

3,58

136NA025

72809603K

60,00

30,70

010NA141

72810969F

19,10

9,77

091NA120

72812813B

33,45

17,12

049NA025

72814784G

45,45

23,26

025NA013

72820511G

17,00

8,70

010NA004

72823961G

66,00

33,77

118NA113

73112105G

13,00

6,65

084NA006

73113990A

4,00

2,05

022NA070

73453319J

63,00

32,24

054NA001

B31617400

34,50

17,65

240NA001

E31594807

49,00

25,07

131NA040

E31621329

39,00

19,96

002NA115

E31665615

20,00

10,23

050NA681

E31922073

42,00

21,49

120NA026

E31973969

145,00

74,20

025NA050

E71085807

85,00

43,49

154NA040

E71212583

159,80

81,77

120NA011

E71239941

17,00

8,70

154NA008

E71277883

63,00

32,24

002NA022

E71285753

43,00

22,00

025NA102

E71366405

85,00

43,49

073NA100

F31099740

154,00

78,80

152NA123

F31135627

36,00

18,42

148NA006

F31173636

44,00

22,51

021NA005

F31196009

70,00

35,82

084NA100

F31707029

80,00

40,94

144NA002

F31787690

33,75

17,27

168NA001

J31182942

3,00

1,54

013NA055

J31269244

126,00

64,47

249NA001

J31299324

360,00

184,21

118NA018

J31556582

26,00

13,30

010NA020

J31603491

8,00

4,09

025NA106

J31673379

32,00

16,37

139NA009

J31744642

30,00

15,35

100NA100

J31745599

52,50

26,86

154NA003

J31756851

60,00

30,70

118NA100

J31841687

126,00

64,47

186NA014

J31842123

82,50

42,22

021NA011

J31962749

125,50

64,22

050NA003

J71034623

20,00

10,23

025NA007

J71045397

513,00

262,50

084NA002

J71123707

273,95

140,18

214NA009

J71180699

55,00

28,14

100NA003

J71214035

67,00

34,28

084NA065

J71277966

57,75

29,55

260NA031

J71309157

43,00

22,00

194NA113

J71310775

35,00

17,91

013NA115

J71336291

70,80

36,23

091NA053

J71338370

87,00

44,52

202NA160

V71129886

35,00

17,91

Código del anuncio: F2004501