BOLETÍN Nº 88 - 28 de abril de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BIURRUN-OLCOZ

Extracto de ayudas para el aprendizaje de euskera 2020

Nota: el texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). BDNS (Identificación): 503109.

Artículo 1. Objeto.

Regulación de las ayudas que, con carácter de fomento, otorgará este Ayuntamiento a aquellas personas que realicen cursos de aprendizaje de euskera.

Artículo 2. Requisitos.

Tendrán derecho a percibir estas ayudas los vecinos y vecinas de este Ayuntamiento mayores de 16 años que, estando empadronados con al menos un año de antigüedad a la fecha de la solicitud, residan efectivamente en cualquiera de los Concejos del término municipal y que realicen cursos de entidades promotoras de la enseñanza del euskera para adultos.

La asistencia al curso matriculado deberá ser superior al 80%.

El Ayuntamiento podrá valorar las solicitudes de quienes, aun no reuniendo todos los requisitos exigidos, realicen uno de los cursos incluidos.

Artículo 3. Cursos acogidos.

Serán objeto de subvención de manera prioritaria los cursos de aprendizaje de euskera, homologados, extensivos, intensivos e internados. En caso de que la asignación presupuestaria del año en curso lo permita y de manera secundaria, también se podrán subvencionar los cursos universitarios de verano en euskera.

Cuando estos cursos sean impartidos dentro de la zona, las entidades promotoras contarán con una subvención específica del Ayuntamiento, que se entenderá destinada a cubrir los gastos de los vecinos y vecinas del Ayuntamiento.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

Como regla general, corresponderá el 50% del coste total de la matrícula, con un máximo de 250 euros por persona.

En el caso de estar en situación de desempleo o en riesgo de exclusión social, podrá percibirse un 20% más sobre la regla general, del coste total de la matrícula, con un máximo de 300 euros por persona.

En el supuesto de que el importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada para la convocatoria en los presupuestos municipales, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 5. Exclusiones.

En ningún caso se computarán como gastos los correspondientes a transporte y material. Tampoco serán objeto de ayuda aquellos cursos que no sean de nivel superior a los ya subvencionados anteriormente.

El personal de la Administración Pública vecino del Ayuntamiento y que forme parte de los programas de aprendizaje de euskera de la Administración, no podrán acogerse a la presente normativa.

Artículo 6. Plazos.

Podrá solicitarse subvención para cursos realizados desde el 1 de septiembre del año anterior, al 31 de agosto de cada anualidad.

Las solicitudes se presentarán en el Registro municipal, hasta el 31 de diciembre de cada anualidad, previa convocatoria pública.

El plazo será improrrogable y no se admitirán solicitudes fuera de tiempo.

Artículo 7. Documentación a presentar.

Todos los documentos serán originales o compulsados por el Ayuntamiento. Los datos de las personas solicitantes se tratarán según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El alumno o alumna deberá aportar:

–Instancia específica de solicitud.

–Fotocopia del documento de identidad.

–Certificado de la entidad organizadora del curso en el que se detallarán las condiciones del mismo (fechas de duración, nivel/es, número de horas y costo), así como de la asistencia y la superación del nivel o niveles que consten en la matrícula.

–Justificante del pago de la matrícula, en el que constará pagado el importe íntegro de la misma.

–Fotocopia de la primera hoja de la libreta bancaria en la que se desea se ingrese la subvención.

–En el caso de estar en situación de desempleo, deberá aportarse el certificado de ingresos expedidos por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

–En caso de estar en situación de riesgo de exclusión social, deberá aportarse la declaración de renta negativa, así como certificado de la Mancomunidad de Servicios Sociales.

Artículo 8. Resolución y forma de pago.

El Ayuntamiento abonará la subvención una vez finalizado el curso y presentados todos los documentos solicitados, tras la realización de informe favorable por parte del Servicio de Euskera del Ayuntamiento y la resolución correspondiente del órgano municipal competente.

En el caso de que en el Ayuntamiento conste algún impago a nombre de la persona beneficiaria de la beca, se descontará el importe del impago de la cuantía a percibir.

Artículo 9. Obligaciones de la persona solicitante.

–Comunicar necesariamente al Ayuntamiento los cambios relevantes introducidos en el desarrollo de los cursos subvencionados.

–Facilitar el cometido de las personas evaluadoras.

–En caso de que quien solicita los cursos subvencionados reciba ayuda económica de otro organismo por el mismo motivo, deberá comunicarse de forma inmediata al Ayuntamiento cuya comisión decidirá la cantidad a subvencionar.

Artículo 10. Incumplimientos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a modificar o anular la resolución de concesión.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la presente notificación (artículo 337.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra).

b) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 LPACAP).

c) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) se podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, para lo que se establece un plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Biurrun-Olcoz, 17 de abril de 2020.–La Alcaldesa, María Luisa Serrano.

Código del anuncio: L2004547