BOLETÍN Nº 84 - 23 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 45E/2020, de 31 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede nueva Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de modificación de las condiciones de ejecución de un relleno en las parcelas 442 del polígono 2 del municipio de Santesteban/Doneztebe y 614-B del polígono 1 del municipio de Elgorriaga, promovido por Construcciones Mariezcurrena, S.L.

Con fecha 19 de febrero de 2020 ha tenido entrada en el Servicio Biodiversidad la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe O) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A este respecto en la tramitación de la anterior Autorización de Afecciones Ambientales, la Sección de Ordenación del Territorio informó que, de acuerdo a la norma urbanística, se trataba de una actividad permitida.

El Ayuntamiento de Santesteban/Doneztebe informa, con fecha 9 de marzo, favorablemente la actuación por resultar compatible con el planeamiento municipal de la parcela que afecta a su municipio (442 del polígono 2).

Mediante Resolución 23E/2019, de 11 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente se otorgó Autorización de Afecciones Ambientales para el depósito de tierras por un período inferior a dos años y con destino a restauración de la escombrera de Santesteban/Doneztebe, material procedente de las obras de construcción del nuevo depósito de abastecimiento de agua de esta misma localidad. Finalizado el relleno y a falta de finalizar su completa restauración (aporte de tierra vegetal y revegetación de la plataforma llana del relleno, el talud ya se ha sembrado) de acuerdo a los plazos y condiciones de la referida autorización, se comprueba que aún queda espacio para albergar más materiales naturales de excavación, garantizando además una mejor restauración ya que todavía en un extremo afloran restos de RCDs sin cubrir.

Con estos antecedentes el promotor solicita una modificación de las condiciones del relleno ejecutado estimando una capacidad de 8.492 m³ frente a los inicialmente calculados de 5.771,6 m³, habiéndose ocupado un volumen real de 4.085 m³ con el material referido en la Resolución 23E/2019 y el de las obras de renovación de muros y pavimentación de acceso al cementerio de Oieregi, que fue informado favorablemente por este Departamento el 14 de noviembre de 2019, todo ello de acuerdo a la autorización de gestor de residuos no peligrosos que el promotor posee.

La nueva propuesta contempla seguir aportando materiales (exclusivamente tierras y piedras de excavación cod. LER 17 04 05) hasta completar el nuevo volumen calculado y obteniendo una morfología del relleno con una berma no prevista originariamente para romper el talud y en la misma, realizar una plantación en hilera de árboles cada 5 m. Sobre el terreno ya remodelado se procede a la revegetación propuesta en el proyecto original (extendido de una capa de 30 cm de tierra vegetal, preparación del terreno para la siembra y siembra con una mezcla de semillas de especies herbáceas y leñosas).

Se prevé mantener el mismo acceso y las condiciones de cerramiento existente, no se altera el drenaje del terreno y se garantiza en las mismas condiciones la estabilidad del relleno. Tampoco se considera necesario afectar a la vegetación arbórea existente en el borde de las parcelas.

A la vista de la nueva propuesta y considerando que con la ejecución de la misma se va alcanzar un mayor grado de restauración y de integración ambiental de la antigua escombrera de Santesteban/Doneztebe, la Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente la modificación del proyecto con Autorización de Afecciones Ambientales concedida mediante Resolución 23E/2019, añadiendo además de las determinaciones que en la misma se incluían las que se recogen en esta resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración Foral de Navarra y por el Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder nueva Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de modificación de las condiciones de ejecución de un relleno en las parcelas 442 del polígono 2, del municipio de Santesteban/Doneztebe y 614-B del polígono 1, del municipio de Elgorriaga, promovido por Construcciones Mariezcurrena, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación del condicionado recogido en la Resolución 23E/2019, de 11 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente, además de las siguientes:

–Por su importancia se recuerda la obligatoriedad de verter tan sólo tierras y piedras limpias de excavación con cod. LER 17 05 04. Se informa a su vez, tal como señala el promotor, que en cumplimiento de la autorización de gestor de residuos no peligrosos con la que cuenta (número 15G04221042652013) todos los orígenes de las tierras serán comunicados al órgano ambiental competente en materia de residuos de esta Administración.

–Para evitar la condición de vertedero y garantizar exclusivamente el destino de la operación a restauración se limita a dos años el tiempo de explotación del relleno desde la emisión de esta resolución de Autorización de Afecciones Ambientales, pudiendo en todo caso, solicitar una prórroga que se evaluaría en función del estado de restauración del espacio y de las circunstancias sobrevenidas que declare el promotor.

–La berma a mantener tratará de tener una anchura variable e irregular entre 5 y 10 m, completando el volumen correspondiente a la reducción derivada de esta condición con la creación de una segunda berma y por lo tanto, de una tercera plataforma de relleno en el extremo noroccidental de la parcela 614-B del polígono 1 de Elgorriaga, donde apoyando el material sobre el talud que cae desde el camino superior no se afecta a vegetación arbórea. Las tongadas no superarán 1,5 m de altura.

–No se permite la afección a ningún ejemplar arbóreo presente en el límite de las parcelas, en especial por depósito de tierras en la base de sus troncos, acción que podría conllevar su irreversible sequía. Sí se considera conveniente la poda mediante cortes manuales y limpios de las ramas que puedan obstaculizar las maniobras de la maquinaria.

–La plantación de arbolado se realizará en bosquetes con ejemplares a raíz desnuda, en torno a 1,2 m de altura, bien entutorados de las siguientes especies: Betula celtibérica, Fraxinus excelsior, Sorbus aucuparia y Prunus avium (este último de 60 cm). En la medida de lo posible se tratará de redondear las aristas originadas entre taludes y superficies llanas.

–Se reparará el cierre existente en los tramos que han permitido el vertido incontrolado de residuos desde el camino. Se retirarán los citados vertidos, pudiendo incorporarlos al núcleo del relleno dado su pequeño volumen.

–El resto de actuaciones de restauración serán las propuestas en la Memoria del proyecto que coinciden con las establecidas en la anterior Autorización de Afecciones Ambientales.

–Durante los dos siguientes años a la finalización del relleno y su restauración se llevará a cabo un Plan de vigilancia ambiental para comprobar las condiciones de estabilidad del relleno y al drenaje del terreno, así como el éxito de la revegetación que habrá de pasar durante este período por implementar medidas de mantenimiento como riegos, podas, escardas del arbolado, reposición de marras y resiembras.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Residuos, a los Ayuntamientos de Santesteban/Doneztebe, y Elgorriaga, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de marzo de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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