BOLETÍN Nº 84 - 23 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 44E/2020, de 31 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de soterramiento de línea aérea de Media Tensión 13,2 kV “4190 L02 Zidacos a Ujué” en el término municipal de San Martín de Unx, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Con fecha 14 de octubre de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en el soterramiento de unos 117 m de la línea aérea de Media Tensión a 13,2 kV, denominada “4190 L02 Zidacos-Ujué” entre el apoyo número 1404 y el C.T. “San Martín de Unx I” lo cual implica la sustitución del indicado apoyo instalando uno nuevo de paso aéreo a subterráneo, con elementos como terminales, seccionador unipolar y pararrayos. El nuevo apoyo y aproximadamente los primeros 20 m del tendido subterráneo se localizan en suelo no urbanizable periurbano de San Martín de Unx en un aparcamiento pavimentado, el resto del tendido subterráneo hasta el CT “San Martín de Unx I” recorre suelo urbano/urbanizable de esa localidad, primero en parte de dicho aparcamiento y luego por la calle San Salvador.

La documentación presentada indica que el nuevo apoyo de paso aéreo a subterráneo contará con una serie de medidas para prevenir el riesgo de electrocución para la avifauna silvestre.

Constan en el expediente el informe favorable de la Sección de Impacto Ambiental, y el informe de la Sección de Ordenación del Territorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emitido el 2 de marzo de 2020, con carácter favorable condicionado.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de soterramiento de la línea aérea Media Tensión 13,2 kV “4190 L02 Zidacos a Ujué” en el término municipal de San Martín de Unx, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De carácter ambiental:

  • En el nuevo apoyo se cumplirán las medidas para prevenir el riesgo para la avifauna incluidas en la documentación tramitada: los elementos en tensión del seccionador se dispondrán bajo la cruceta, los aisladores serán del tipo U70YB66P AL de 1 m de aislamiento, y se forrarán y protegerán los puentes flojos, conectores, grapas de amarre, terminales de autoválvulas y del cable subterráneo, el punto fijo de puesta a tierra y un metro de conductor previo al apoyo.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • Los residuos generados en la obra se gestionarán cumpliendo la normativa vigente en esa materia siendo retirados por gestor autorizado según su naturaleza.

–De carácter urbanístico y territorial:

  • La presente autorización ampara la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable y queda condicionada a que sea posible la ejecución del proyecto completo de soterramiento de la Línea Aérea de Media Tensión a 13,2 kV, denominada “4190 L02 Zidacos-Ujué” entre el apoyo no 1404 y el CT “San Martín de Unx I” (180406650).
  • La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de San Martín de Unx, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de “Tafalla-Sangüesa”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de marzo de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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