BOLETÍN Nº 83 - 22 de abril de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza municipal no fiscal de normativa de escuelas deportivas municipales y cursos deportivos

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 7 de enero de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de ordenanza municipal no fiscal de normativa de escuelas deportivas municipales y cursos deportivos.

El anuncio de la aprobación inicial de dichas modificaciones y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 20, de 30 de enero de 2020, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a las mismas. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

Modificar el título de la ordenanza pasando a ser:

NORMATIVA ESCUELAS DEPORTIVAS DEL VALLE DE EGÜÉS

1.–Pasa a denominarse:

1.–Sistema deportivo de las escuelas deportivas del Valle de Egüés.

ORDENANZA NO FISCAL: NORMATIVA ESCUELAS DEPORTIVAS DEL VALLE DE EGÜÉS

1.–Sistema deportivo de las escuelas deportivas del Valle de Egüés.

1.–La promoción del deporte infantil es una de las responsabilidades del servicio de deportes del Ayuntamiento del Valle de Egüés, quien, a través de su programa de escuelas deportivas, planificará, controlará y evaluará dicha promoción.

2.–El servicio de deportes del Ayuntamiento del Valle de Egüés, cuando lo estime oportuno, podrá establecer convocatorias de subvenciones para escuelas deportivas gestionadas por clubes en el municipio. También podrá formalizar convenios con clubes deportivos de Valle de Egüés, federaciones deportivas y otras Estas escuelas serán consideradas escuelas deportivas del Valle de Egüés.

3.–Cualquier club deportivo, federación deportiva o entidad que desee firmar un convenio, del tipo que sea, con el servicio de deportes del Ayuntamiento del Valle de Egüés, y/o favorecerse de sus convocatorias de ayudas, deberá respetar dicho sistema, comprometiéndose a no crear estructuras paralelas o contrarias a las previstas en este sistema deportivo.

4.–Todas las cuestiones que se susciten y no queden reflejadas en esta normativa, o las peculiaridades que una determinada escuela pudiera tener, serán resueltas provisionalmente por el/la coordinador de la escuela y el/la coordinador/a del Ayuntamiento del Valle de Egüés, y definitivamente por Ayuntamiento del Valle de Egüés.

5.–El servicio de deportes del Ayuntamiento del Valle de Egüés junto a los clubes deportivos de Valle de Egüés establecerán, en función de los recursos personales, espaciales y económicos disponibles, la estructura deportiva para cada una de las especialidades que conforman las escuelas deportivas del Valle de Egüés.

6.–Una vez finalizada la etapa de escuelas deportivas, la actividad deportiva se encauzará a través de los clubes y entidades deportivas legalmente constituidas, sin dejación de ayuda por parte del servicio de deportes del Ayuntamiento del Valle de Egüés, quien apoyará a los mismos a través de convenios o convocatoria de ayudas.

7.–La escuela deportiva de cada modalidad deportiva se dividirá para su funcionamiento en grupos, según edades y/o niveles técnicos alcanzados, marcándose un mínimo y un máximo en función de las características de cada modalidad deportiva.

8.–Calendario:

8.1.–El calendario de las escuelas, se adaptará al calendario escolar, descansando en períodos de vacaciones, puentes y festivos, salvo que se autorice lo contrario por razones técnicas o competitivas.

8.2.–El inicio de la actividad en cada escuela deportiva dependerá del comienzo de la competición, siendo las entidades deportivas encargadas de la dirección técnica las que determinen dicha fecha.

8.3.–El inicio será, en todos los casos, posterior al inicio del plazo de inscripción.

2.–Objetivos de las escuelas deportivas.

2.1. Objetivos generales.

–Colaborar mediante la enseñanza deportiva en el proceso de educación integral del alumnado, entendiendo siempre las enseñanzas deportivas, no como un fin en sí mismas, sino como un medio de colaboración en tal proceso.

–Rodear al proceso de enseñanza deportiva del ambiente que garantice el bienestar personal del alumnado, y el fomento y la mejora de sus relaciones humanas.

–Crear hábitos deportivos e higiénicos para que en un futuro se desarrollen autónomamente y contribuyan a la consecución del estado de bienestar físico, mental y social de la persona adulta.

–Garantizar, en función de los recursos disponibles, a todo el alumnado la posibilidad de aprender y practicar el deporte que ellos y ellas elijan libremente, y poder desarrollar sus aptitudes deportivas básicas en un entorno sano y seguro.

–Inculcar cualidades tales como el orden, disciplina, respeto a los demás, introduciendo al conocimiento de las normas del grupo de entrenamiento, la normativa de las instalaciones deportivas y el reglamento de la modalidad deportiva.

–Fomentar un espíritu de esfuerzo y de responsabilidad en cooperación con el otro.

–Incorporar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas sus actuaciones referidas al ámbito del deporte establecido por la ley 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

–Facilitar la práctica deportiva de las mujeres y niñas e impulsar su participación y continuidad en los diferentes niveles y ámbitos del deporte, tanto de ocio como de competición.

2.2. Objetivos deportivos.

–Facilitar la enseñanza y práctica deportiva al vecindario de Valle de Egüés, garantizando la equidad y evitando la discriminación por edad, clase social, nacionalidad, etnia, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual y/o de género y residencia.

–Respetar la individualidad de cada alumna y alumno, especialmente en lo que se refiere a su edad biológica, cualidades psicomotrices, nivel de rendimiento deportivo y preferencias personales y deportivas, siguiendo una progresión lógica en las cargas de entrenamiento y competición.

–Dotar al alumnado de los conceptos técnicos y tácticos adecuados a su edad y nivel de desarrollo.

–Actuar acorde a los principios metodológicos propios de la educación física, y que esté imbuida en un marcado cariz lúdico-educativo.

–Fomentar la incorporación, presencia, participación y continuidad de las niñas y mujeres en todos los ámbitos relacionados con el deporte, durante todas las etapas de la vida.

–Elaborar e impulsar la implementación de protocolos y mecanismos de prevención y actuación ante la violencia contra las mujeres y niñas en el deporte.

–Impulsar la práctica deportiva mixta en edades tempranas, fomentar y proteger las actividades físicas y deportivas en edad escolar, bajo criterios de coeducación en valores, inclusión y lucha contra las desigualdades.

3.–Alumnado.

3.1. Concepto de alumnado.

Se consideran alumnas y alumnos de las escuelas deportivas del Valle de Egüés a todas aquellas personas que contando con plaza disponible definitiva hayan presentado toda la documentación requerida y satisfecho el pago de la cuota obligatoria en los plazos estipulados.

3.2. Derechos del alumnado:

Todo el alumnado poseerá idénticos derechos y obligaciones, sin discriminaciones de ningún tipo. Tiene derecho a:

–Participar en entrenamientos a un nivel compatible con la madurez y facultades de cada alumno/a (de una, dos o tres horas semanales según criterio técnico del club).

–Participar en competiciones oficiales de ámbito local y regional, a un nivel compatible con la madurez y facultades de cada alumno/a (según criterio técnico del club).

–Contar con enseñantes (monitores/as-entrenadores/as) responsables y mínimamente cualificados.

–Ser tratado con dignidad.

–Práctica deportiva en igualdad de mujeres y hombres, bajo criterios de coeducación, inclusión y sin desigualdades.

–Participar en un medioambiente sano y seguro.

3.3. Deberes del alumnado:

La condición de alumna o alumno en las escuelas deportivas de Valle de Egüés, obliga a:

–Observar en todo momento un comportamiento correcto con respecto a sus compañeros/as, monitores/as, árbitros/as, contrincantes...

–Seguir las indicaciones técnicas y de comportamiento marcadas por monitor/a y responsables del club, así como por el personal de las instalaciones deportivas municipales.

–Respetar la normativa de uso de instalaciones municipales del Valle de Egüés y otras instalaciones donde desarrolle la actividad.

–Participar en los entrenamientos y competiciones marcados por el club deportivo.

–Realizar los pagos y presentar la documentación obligatoria en los plazos estipulados.

–Acudir y ser recogidos de los entrenamientos y competiciones acompañados por un responsable adulto.

–Justificar las ausencias a los entrenamientos. La ausencia sin justificar durante 4 sesiones consecutivas o 10 no consecutivas será motivo de baja forzosa de la actividad sin reembolso del importe abonado en la inscripción.

4.–Funciones de los clubes y entidades deportivas.

4.1. Funciones de los clubes y de otras entidades deportivas:

Las Escuelas deportivas del Valle de Egüés que se encuentre bajo la dirección técnica de un club contará con al menos un/a coordinador/a, por parte del club deportivo, que podrá ser una persona del monitorado (la más cualificada) o una persona distinta, pero igualmente cualificada para la labor que va a realizar. Las escuelas deportivas que se encuentre bajo la dirección técnica de una empresa o federación contarán con al menos con un/a coordinador/a, por parte de la empresa o federación cualificada para la labor que va a realizar. Las funciones de la persona que ostenta la coordinación serán:

Las funciones del club a través de su coordinador/a de club son:

–Proponer al servicio de deportes del Ayuntamiento del Valle de Egüés un equipo técnico y humanamente cualificado para atender los diferentes grupos de Escuela.

–Planificar junto con el/la coordinador/a de deportes la estructura, organización, objetivos y estrategia de la escuela deportiva para la temporada en curso.

–Establecer junto con el/la coordinador/a de deportes los criterios técnicos, didácticos y metodológicos de la escuela deportiva.

–Mantener reuniones periódicas, tanto con el/la coordinador/a de deportes como con los monitores de los grupos.

–Coordinar las actuaciones de todos el monitorado y realizar el seguimiento de los grupos de Escuela.

–Establecer las necesidades de material y equipación, y las prioridades de compra.

–Comunicar a el/la coordinador/a los desperfectos observados en las instalaciones deportivas.

–Supervisar y/o realizar las inscripciones, fichas, cuotas y cualquier otro requisito que la escuela haya de cumplir para poder participar en las competiciones y campeonatos que se hayan dispuesto de antemano en la programación anual.

–Asignar los horarios a los diversos grupos de escuela, dentro de los disponibles en las instalaciones que el Ayuntamiento del Valle de Egüés destine al efecto.

–Satisfacer la demanda de información requerida por el servicio de deportes.

–Velar por el cumplimiento de la normativa y de la ley 17/2019 de 4 de abril de igualdad entre mujeres y hombres.

–Velar por el respeto al principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

–Utilizar lenguaje e imágenes incluyentes y no sexistas.

–Trasladar al servicio de deportes toda circunstancia, queja o solicitud que considere necesaria.

–Atender a los padres, madres o responsables del alumnado de la escuela.

–Presentar trimestralmente la memoria de funcionamiento y anualmente las memorias deportivas y económica de la escuela deportiva, acorde a los criterios marcados por el Servicio de deportes.

–Contratar un seguro de responsabilidad civil para la escuela, en el que se incluya la actividad realizada por entrenadores/as, responsables y alumnado.

4.2. Las funciones de los/las monitores/as son:

–Atender directamente la actividad del grupo de escuela o curso que tenga asignados, en los horarios de entrenamiento y de competición.

–Velar por el buen uso y conservación de la instalación durante el tiempo de uso que se le asigne a cada grupo.

–Desarrollar en las sesiones los criterios técnicos, didácticos y metodológicos establecidos para su grupo por el/la coordinador/a.

–Acudir a las reuniones periódicas que convocará el/la coordinador/a y seguir en todo momento las directrices marcadas por él/ella.

–Rellenar las fichas de seguimiento correspondientes a su grupo.

–Velar por el comportamiento del alumnado dentro y fuera del terreno deportivo, y en horario de enseñanza o competición.

–Atender en primera instancia a los padres, madres o responsables de los alumnos y las alumnas.

5.–Inscripciones.

Las inscripciones para las escuelas deportivas del Valle de Egüés se realizarán acorde a los criterios expuestos en esta normativa, no considerándose válida ni susceptible de subvención alguna, por parte del servicio de deportes del Ayuntamiento del Valle de Egüés, toda inscripción ajena a esta.

5.1. Órganos de inscripción.

El responsable de llevar a cabo las inscripciones de las escuelas deportivas será el Servicio de deportes, éste podrá delegar dicha función en los clubes deportivos u otras entidades organizativas.

5.2. Fases de inscripción.

Acorde a los criterios de prioridad de participación recogidos en esta normativa se plantean las siguientes fases de inscripción:

Inscripción de alumnado participante en la temporada anterior.

Inscripción de nuevo alumnado.

5.2.1. Inscripción de alumnado participante en la temporada anterior:

Se desarrollará durante el final de la temporada anterior durante al menos 15 días naturales.

No será necesaria la publicación a toda la vecindad del Valle de Egüés del inicio y final del plazo, ya que se trata del alumnado que están presentes en las escuelas deportivas.

La inscripción se considerará definitiva cuando el/la alumno/a, tras confirmación de la disponibilidad de plaza, realice el pago de la cuota obligatoria y presente la documentación requerida.

La entidad organizadora junto con el Ayuntamiento del Valle de Egüés es la responsable de comunicar a todo el alumnado en las escuelas deportivas el inicio, fin, normativa y efectos de este periodo de inscripción.

Una vez finalizado el plazo de inscripción, los clubes y entidades deportivas junto con el Servicio de deportes estudiarán las plazas libres para nuevo alumnado y serán trasladados a la publicidad de Escuelas deportivas.

El alumnado sólo podrá renovar plaza en una escuela deportiva (a excepción de aquellas modalidades deportivas que sólo entrenan un día como golf, motocross o tiro con arco), pudiendo presentar solicitud de plaza en el periodo para nuevo alumnado indicando que ya dispone de plaza en otra escuela en el apartado asignado para tal efecto. En este caso sólo podrá obtener plaza para esa temporada si quedan plazas vacantes una vez haya accedido todo el nuevo alumnado empadronado inscrito en el plazo establecido.

5.2.2. Inscripción de nuevo alumnado:

Se desarrollarán una vez finalizadas las inscripciones de la temporada anterior, según la publicidad editada desde el Servicio de deportes.

El servicio de deportes publicitará los plazos de inicio y final de la inscripción.

La inscripción se considerará definitiva cuando el alumno o la alumna realice el pago de la cuota obligatoria y presente la documentación requerida.

5.3. Prioridad del alumnado en las inscripciones:

Una vez analizadas la disponibilidad de plazas, acorde a la estructura deportiva y a la capacidad económica y de instalaciones deportivas, la aceptación de alumnos/as en las escuelas deportivas de Valle de Egüés, se fundamenta en el siguiente orden de prioridades:

–Alumnado participante en la temporada anterior: tendrán prioridad siempre que el alumno o la alumna respete los plazos y condiciones marcadas en la presente normativa. El alumnado sólo podrá renovar plaza en una escuela deportiva a excepción de aquellas modalidades deportivas que sólo entrenan un día como golf, motocross o tiro con arco.

–Nuevo alumnado empadronado en Valle de Egüés.

–Nuevo alumnado empadronado en Valle de Egüés segundo deporte.

–Nuevo alumnado no empadronado en Valle de Egüés.

5.4. Designación de plazas disponibles:

Respetando los criterios y plazos recogidos en la presente normativa y en el caso que la demanda de plazas supere la capacidad de la estructura Deportiva y de los recursos económicos y de instalaciones deportivas del Servicio de deportes y/o del club deportivo, las plazas se adjudicarán por sorteo.

5.5. Hoja de inscripción:

A la hora de realizar la inscripción, el alumno o la alumna deberá aportar los siguientes datos:

–Nombre y dos apellidos de la alumna o el alumno.

–Fecha nacimiento.

–Empadronamiento (si o no).

–Teléfono móvil.

–Email.

Los datos recogidos en la hoja de inscripción se acogerán a la legislación vigente en la Protección de datos de carácter personal. Del mismo modo, en la hoja de inscripción se marcarán aspectos tales como la obligatoriedad por parte del alumnado de comunicar cualquier modificación en los datos, la finalidad de la recogida de los datos, información sobre los derechos de acceso, rectificación, cancelación e indemnización y el responsable del fichero que será el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

La inscripción en cualquiera de las escuelas deportivas implica que los tutores o las tutoras del menor conocen las características de la actividad y su requerimiento físico y que reconocen que el menor reúne las condiciones físicas y no existe ningún impedimento médico o de salud para la realización de la actividad.

7.–Cuota obligatoria en escuelas deportivas de Valle de Egüés.

–El servicio de deportes del Ayuntamiento del Valle de Egüés, establecerá la cuota obligatoria a satisfacer para la participación en las escuelas deportivas del Valle de Egüés. Dicha cuota será íntegramente satisfecha por todas las personas participantes, sin verse modificada por cuestiones inherentes al alumnado (número de componentes en la familia que estén inscritos en actividades, años de práctica, nivel de rendimiento deportivo, número de días y periodo de tiempo que vaya a participar en las escuelas deportivas...). Las posibles excepciones o modificaciones de esta norma precisarán del desarrollo y aprobación de la misma.

–El pago de la cuota obligatoria no implica la inscripción automática en las escuelas deportivas municipales, sino que, se entiende como una parte imprescindible, pero no vinculante, en el proceso de inscripción.

–El servicio de deportes del Ayuntamiento y los clubes deportivos del Valle de Egüés establecerán sistemas de cobro que garanticen la entrega de un justificante a las personas participantes que hayan realizado el pago de la cuota obligatoria. Para recibir un justificante de pago podrán solicitarlo a la hora de realizar la inscripción y el pago.

–La devolución de la cuota obligatoria por parte de los clubes deportivos del Valle de Egüés y del servicio de deportes del Ayuntamiento del de Valle de Egüés se dará en los siguientes casos:

–Por renuncia voluntaria de la persona participante: sólo aplicable hasta el comienzo de la actividad, siempre y cuando el participante o la participante presente en fecha y por escrito la renuncia voluntaria a su participación en las escuelas deportivas. De la cuota obligatoria a devolver se descontará un 20% con el concepto de gastos de gestión, así como los posibles gastos federativos y compromisos ineludibles que se hubiesen adoptado para permitir la participación de la alumna o el alumno.

–Por expulsión del alumno o de la alumna tras la aplicación del reglamento disciplinario: sólo se considera la devolución de la cuota obligatoria por expulsión, cuando esta se dé antes del primer día hábil de noviembre, aplicando los mismos criterios que en el artículo anterior.

–Por suspensión permanente del servicio: en los casos en los que el servicio de deportes del Ayuntamiento del Valle de Egüés, una vez iniciado la temporada deportiva, se vea obligado a suspender con carácter permanente el programa de Escuelas Deportivas en una o varias modalidades deportivas, se procederá a devolver la cuota obligatoria, a aquellos participantes que lo requieran, proporcionalmente al número de meses que se deje de prestar el servicio.

–El pago de la cuota se realizará en los números de cuenta proporcionados por los clubes deportivos o proporcionando el número de cuenta para que los clubes giren los importes establecidos.

–Aportación voluntaria: los clubes deportivos de Valle de Egüés podrán solicitar de las personas participantes en las escuelas deportivas municipales el pago de una cantidad suplementaria de carácter voluntario, denominada “aportación voluntaria”. Este importe deberá ser previamente aprobado por el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Los ingresos obtenidos por los clubes deportivos a través de la aportación voluntaria se destinarán obligatoriamente a áreas estrictamente deportivas, que impliquen una mejora en el servicio dado al participante, tales como:

–Actividades extraordinarias organizadas por el club.

–Actividades extraordinarias en las que participe el club.

–Participación en competición oficial que se encuentre fuera del ámbito de subvención del servicio.

–Compra de vestuario no considerado como esencial por el servicio.

–Compra de material deportivo específico no subvencionado.

–Publicaciones, cursos y charlas organizadas por el club.

–Otros servicios adicionales:

El club deportivo informará obligatoriamente por escrito a los participantes y al servicio municipal de deportes de Valle de Egüés de la “aportación voluntaria” que se vaya a solicitar, indicando claramente los siguientes extremos:

–El carácter voluntario del pago.

–La cuantía económica y su diferenciación con la cuota obligatoria.

–Temporada de aplicación.

–Servicios adicionales que se obtienen.

8.–Aportaciones del servicio de deportes para las escuelas deportivas.

1.–El servicio municipal de deportes del Valle de Egüés aportará a los clubes deportivos del Valle de Egüés que realicen la dirección técnica de las escuelas deportivas apoyo y asesoramiento técnico, cesión gratuita de sus instalaciones y material deportivo de las mismas y subvenciones de carácter económico, acorde a la disponibilidad de recursos técnicos, económicos y humanos de que disponga.

9.–Evolución de las escuelas deportivas.

Anualmente, durante el primer semestre del año se fijará por parte del Ayuntamiento y los clubes el número de equipos que formarán parte de las Escuelas deportivas municipales para la temporada siguiente.

Este número de equipos atenderá a los criterios siguientes:

1.–Continuidad de vida deportiva: se continuará, dentro de las posibilidades municipales, con las categorías y equipos, en cada modalidad deportiva, desde los 7 años hasta los 16 años.

2.–Recursos espaciales y materiales: se tendrán en cuenta la existencia de espacios deportivos municipales y la equipación deportiva necesaria.

3.–Demanda de la vecindad del Valle de Egüés: se tendrá en cuenta la demanda de vecinos/as del Valle a la hora de organizar nuevos equipos.

4.–Recursos económicos: se tendrá en cuenta los presupuestos municipales y la previsión de ingresos y gastos del Ayuntamiento.

10.–Régimen sancionador.

1.–Facultades.

Corresponde a la alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Egüés la adopción de medidas sancionadoras para las alumnas y los alumnos, con el objetivo de salvaguardar el cumplimiento de este reglamento y los bienes municipales situados dentro de la instalación.

Los monitores y entrenadores están facultados para amonestar verbalmente e incluso expulsar del mismo al alumnado cuando estos hagan caso omiso de las amonestaciones verbales, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer al infractor.

2.–Tipificación de las faltas.

Las faltas se clasificarán en: faltas leves, graves y muy graves.

Serán faltas leves:

a) No respetar la normativa específica para cada espacio deportivo.

b) Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario y/o días de entrenamiento.

c) Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.

d) Utilización inadecuada de las taquillas.

e) No atender las indicaciones de los entrenadores y las entrenadoras.

f) No atender las indicaciones del personal acreditado de las instalaciones.

Serán faltas graves:

a) Provocar y/o participar en riñas y/o agresiones físicas.

b) Ensuciar o deteriorar deliberadamente las instalaciones deportivas y el material deportivo.

c) La reiteración de tres faltas leves.

d) La cesión del carné de abonada/o a cualquier otra persona para acceder a las instalaciones deportivas.

e) Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de otros alumnos u otras alumnas o a la misma persona infractora.

f) Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de las instalaciones deportivas.

Serán faltas muy graves:

a) La reiteración de tres faltas graves.

b) Sustraer material deportivo.

c) Agredir física o verbalmente, o faltar al respeto, a otros alumnos, otras alumnas o a los entrenadores o las entrenadoras.

d) Actitudes sexistas, homofóbicos, transfóbicos o actitudes discriminatorias.

e) Sustraer pertenencias de los alumnos o las alumnas.

f) Cometer tres infracciones graves en el plazo de un año.

g) Actuaciones que por su relevancia deterioren la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

h) El impedimento del uso de las instalaciones a personas con derecho a su utilización.

i) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las escuelas deportivas.

j) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, elementos, o instalaciones.

3.–Sanciones

a) Las faltas leves conllevarán:

Alumnado: una sanción de privación temporal de entrenamientos y partidos que oscilará entre 3 y 5 días. Asimismo, conllevarán una multa por importe de entre 25 y 60 euros y la obligación de reponer los daños causados.

Tutores del alumnado: una sanción de privación temporal de acceso a las instalaciones deportivas municipales que oscilará entre 3 y 5 días. Asimismo, conllevarán una multa por importe de entre 25 y 60 euros y la obligación de reponer los daños causados.

Monitores/as-Coordinadores/as-Directivas/os: una sanción de privación temporal de acceso a las instalaciones deportivas municipales que oscilará entre 3 y 5 días. Asimismo, conllevarán una multa por importe de entre 25 y 60 euros y la obligación de reponer los daños causados.

b) Las faltas graves conllevarán:

Alumnado: una sanción de privación temporal de entrenamientos y partidos que oscilará entre 15 días y 1 mes. Asimismo, conllevarán una multa por importe de entre 61 y 300 euros y la obligación de reponer los daños causados.

Tutores del alumnado: una sanción de privación temporal de acceso a las instalaciones deportivas municipales que oscilará entre 15 días y 1 mes. Asimismo, conllevarán una multa por importe de entre 61 y 300 euros y la obligación de reponer los daños causados.

Monitores/as-Coordinadores/as-Directivas/os: una sanción de privación temporal de acceso a las instalaciones deportivas municipales que oscilará entre 15 días y 1 mes. Asimismo, conllevarán una multa por importe de entre 61 y 300 euros y la obligación de reponer los daños causados.

c) Las faltas muy graves conllevarán:

Alumnado: una sanción de privación temporal de entrenamientos y partidos que oscilará entre 1 mes y la privación definitiva y baja de la escuela deportiva al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el ayuntamiento contra el infractor. Asimismo, conllevarán una multa por importe de 301 y 600 euros y la obligación de reponer los daños causados.

Tutores o tutoras del alumnado: una sanción de privación temporal de acceso a las instalaciones deportivas municipales que oscilará entre 1 mes y la privación definitiva, al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el Ayuntamiento contra el infractor. Asimismo, conllevarán una multa por importe de 301 y 600 euros y la obligación de reponer los daños causados.

Monitores/as-Coordinadores/as-Directivas/os: una sanción de privación temporal de acceso a las instalaciones deportivas municipales que oscilará entre 1 mes y la privación definitiva, al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el Ayuntamiento contra el infractor. Asimismo, conllevarán una multa por importe de 301 y 600 euros y la obligación de reponer los daños causados.

d) Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

4.–Procedimiento sancionador.

a) El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá conllevar la expulsión preventiva de las escuelas deportivas, por parte de cualquier entrenador, entrenadora o persona facultada para ello.

b) El coordinador o la coordinadora de la escuela deportiva remitirá un informe y los datos de la persona infractora al Ayuntamiento para que sean adoptadas las medidas sancionadoras oportunas en base a este Reglamento.

c) El procedimiento sancionador a aplicar será el establecido en el artículo 32 de la ordenanza fiscal general.

Sarriguren-Valle de Egüés, 18 de marzo de 2020.–La Alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

Código del anuncio: L2004184