BOLETÍN Nº 83 - 22 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 43E/2020, de 31 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Infraestructuras para redes de telecomunicaciones, en el término municipal de Monreal/Elo, promovido por Telefónica España, S.A.U.

Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Al respecto la Sección de Ordenación del Territorio informa con fecha 9 de marzo de 2020 favorablemente con las determinaciones recogidas en esta Resolución.

Las obras van a consistir en la instalación de cables telefónicos entre las poblaciones de Monreal e Idocin, afectando a los términos municipales de Monreal/Elo e Ibargoiti y a parcelas calificadas como suelo no urbanizable y a suelo urbano. El trazado de las canalizaciones recorre paralelo la carretera NA-2420 y cruza la Autovía A-21.

En la ejecución de la obra es necesario construir cinco secciones de prisma de nueva zanja para la canalización con tubos rígidos de PVC desde las diferentes arquetas (nuevas y existentes) hasta sumar una longitud de 3.430 m. Las zanjas tendrán una anchura mínima de 45 cm y una profundidad mínima resultante de la suma de la altura del prisma de canalización y de 45 cm o 60 cm según discurra por acera o calzada hasta la superficie vista del pavimento o nivel del terreno. Además, se construirán dos arquetas tipo “DM” Prefabricada Hipótesis II y una tipo “H” Prefabricada Hipótesis II, y se ejecutará una canalización de 34 m, ya en suelo urbano.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Ibargoiti que señala entre otros aspectos la posibilidad de desvío de la conducción en el tramo urbano de Idocin para que se afecte a suelo público, la necesidad de gestionar correctamente los residuos y restituir los terrenos a su estado anterior con un tratamiento adecuado. El Ayuntamiento de Monreal informa en relación a las parcelas afectadas en suelo no urbanizable que la actividad planteada es conforme al planeamiento vigente, considera incompleta la documentación para el caso de las parcelas en suelo urbano y propone una serie de criterios de buena construcción con objeto de evitar daños al espacio público.

La Sección de Impacto Ambiental informa que el proyecto que contempla la apertura de zanjas en terreno de cultivo de secano y en zonas pavimentadas, a excepción de dos cruces sobre las regatas Arizkoa y Sarrueta con vegetación herbácea y arbustiva no dará lugar a afecciones ambientales significativas con el cumplimiento de las medidas de protección y restauración ambiental contempladas en el proyecto, además de las que se recogen en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Infraestructuras para redes de telecomunicaciones, en el término municipal de Monreal/Elo, promovido por Telefónica España, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas, reponiendo la tierra que habrá sido previamente retirada y acopiada en el borde la zanja. Los terrenos de cultivo afectados se habrán de restaurar para que recuperen su uso original.
  • En los cruces de las dos regatas (Arizkoa y Sarrueta) se tratará de minimizar la anchura de la calle de trabajo y tras la reposición del terreno se procederá a la siembra de las superficies con una mezcla de semillas herbáceas y arbustivas propias de la zona a ejecutar en época apropiada (de noviembre a marzo).
  • Los materiales excedentes o residuos generados de las canalizaciones y tendidos del cable deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo con el decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–De contenido urbanístico:

  • La presente autorización ampara la parte de la infraestructura que discurre por suelo clasificado no urbanizable.
  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.
  • El promotor deberá obtener de la Dirección General de Obras públicas la correspondiente autorización, en relación con la afección de la actuación a las Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra, no pudiendo afectar a la carretera en tanto no disponga de ella y debiendo atenerse a las determinaciones que en su caso se establezcan.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, y siendo que parte de la actuación se sitúa dentro de la zona de policía de las regatas afluente Arizkoa y Sarrueta, el promotor se deberá proveer de la correspondiente autorización del organismo de la cuenca hidrográfica correspondiente.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a los Ayuntamientos de Monreal e Ibargoiti, a la Sección de Guarderío y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de marzo de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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