BOLETÍN Nº 80 - 17 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 32E/2020, de 24 de marzo, del Director del Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Modificación de variante de línea de evacuación del parque eólico La Calera, de subterráneo a aéreo, en el término municipal de Enériz / Eneritz, promovido por MTorres Desarrollos Energéticos, S.L.

Ha tenido entrada en la Sección de Impacto Ambiental, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales para la modificación de la variante de la línea de evacuación del parque eólico La Calera, promovido por MTorres Desarrollos Industriales, S.L.

Dicho expediente se incluye en el Anejo 2.C categoría I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Mediante la Resolución 380E/2018, de 21 de diciembre, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se concedió la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto “Variante línea subterránea de alta tensión de evacuación del parque eólico La Calera”, en el término municipal de Enériz / Eneritz.

Dicha actuación consistía en la sustitución de la parte norte del tendido subterráneo de evacuación del parque eólico La Calera, por un tendido aéreo de unos 1.500 m. Ello era debido a que el tramo subterráneo recorre las laderas de la sierra del suroeste de Enériz / Eneritz, cuyos terrenos son inestables y hacen que la línea se deteriore frecuentemente.

Posteriormente, el promotor solicita modificar en 145 metros el trazado de la citada línea aérea de evacuación 66kV del Parque Eólico La Calera, concretamente entre los apoyos 2 y 3 ubicados en las parcelas 26 y 248 del polígono 2 de Enériz / Eneritz, lo que implica la colocación de un apoyo adicional y el cambio del apoyo número 3. El resto de la instalación no varía respecto a lo autorizado en la citada Resolución 380E/2018.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Enériz / Eneritz. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Modificación de variante de la línea de evacuación del parque eólico La Calera, de subterráneo a aéreo, en el término municipal de Enériz / Eneritz, promovido por MTorres Desarrollos Energéticos, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Para todos los apoyos de amarre deberá utilizarse el modelo de aislador propuesto en la documentación (U70YB66-AL+PECA-1000-A) que respete la distancia mínima de 1 metro aislado entre elemento conductor y zona de posada.
  • Para reducir el riesgo de colisión se colocarán balizas salvapájaros en toda línea. Las balizas se colocarán en los tres conductores de forma alternada cada 15 m de forma que en proyección horizontal la distancia visual entre dos balizas sea de 5 m.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–De contenido urbanístico:

  • De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Pamplona), al Ayuntamiento de Enériz / Eneritz y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de marzo de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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