BOLETÍN Nº 80 - 17 de abril de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERBINZANA

Tarifas de ordenanzas fiscales para 2020

El Pleno del Ayuntamiento de Berbinzana, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2019, aprobó inicialmente modificación de las tarifas de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Berbinzana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 30, de fecha 13 de febrero de 2020, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Berbinzana.

Transcurrido el periodo de información pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la ley foral citada, las modificaciones de las ordenanzas fiscales ha quedado aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Berbinzana, 9 de marzo de 2020.–El Alcalde, Ángel Asenjo Díez.

ORDENANZA REGULADORA
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

a) Inhumaciones:

–Periodo de 10 años: 300,00 euros.

–Inhumación en tumba existente: 300,00 euros.

b) Exhumaciones anticipadas:

–Lápida será retirada por el particular y 300,00 euros.

c) Limpieza:

–Ordinaria: 0,00 euros.

–Limpieza extraordinaria: a determinar.

d) Concesiones (máximo 40 años):

–Tumbas tierra:

  • Nuevas, los 10 primeros años: 0,00 euros.
  • Renovaciones: cada 10 años:
  • Medidas estándar (2,20 ml × 0,80): 200,00 euros.
  • Tumbas antiguas:
  • Otras medidas (sólo tumbas sin normalizar y pendientes de regularización):
  • De + 1,20 metros lineales: 210,00 euros.
  • De + 1,40 metros lineales: 220,00 euros.
  • De + 1,50 metros lineales: 225,00 euros.

–Nichos (concesiones: máximo 40 años):

  • No existen nichos.

–Columbarios:

  • Concesiones (máximo 15 años), no prorrogable: 150,00 euros.

ORDENANZA DE LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACIÓN

a) Unidades residenciales.

–Viviendas: 225,00 euros/vivienda.

b) Locales no sujetos a licencia de apertura:

–Local ≤ 200 m²: 40,00 euros.

–Local ≥ 200,01 m²: 55,00 euros.

Código del anuncio: L2004336