BOLETÍN Nº 8 - 14 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LAKUNTZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Lakuntza, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2012, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Comunales.

El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 233, de 28 de noviembre.

Durante el periodo de información pública no se han formulado alegaciones por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobado definitivamente, debiendo publicar esta circunstancia junto con el texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE LAKUNTZA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Articulo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Lakuntza.

Articulo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Articulo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentaran cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Articulo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Articulo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Articulo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Lakuntza, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Lakuntza en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Articulo 6. La desafectación para la venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Lakuntza de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan las fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Lakuntza como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Articulo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Articulo 7. El Ayuntamiento de Lakuntza velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Articulo 8. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuara por el Ayuntamiento de Lakuntza todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Articulo 9. Cuando el Ayuntamiento de Lakuntza no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase esta, el Ayuntamiento de Lakuntza se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Articulo 10. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

b) Aprovechamiento de leña para hogares.

Articulo 11. El Ayuntamiento de Lakuntza velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Articulo 12. 1.–Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Lakuntza las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de tres años.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

Articulo 12. 2.–Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.

Articulo 12. 3.–Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno del Ayuntamiento de Lakuntza previo informe de la Comisión de Montes de la misma.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

Articulo 13. Los pastos comunales del Ayuntamiento de Lakuntza, constituyen una unidad de explotación conjunta que está dividida en las siguientes zonas de aprovechamiento:

a) Zona de Arnaz, límites: muga de Arbizu, muga de Uharte-Arakil, muga de Arruazu y fincas particulares del término de Lakuntza.

b) Zona de Beheko Basoa, límites: muga de Arbizu, muga de Arruazu, Goiko Mendia de Lakuntza y fincas particulares del término de Lakuntza.

c) Zona de Goiko Mendia, límites: muga de la Unión de Aralar, muga de Arbizu, muga de Arruazu y Beheko Basoa de Lakuntza.

d) Zona de Laba, límites: muga de Uharte-Arakil, muga de Arruazu y muga do Aldabarrondo en término de Lakuntza.

Articulo 14. El aprovechamiento de los pastos comunales se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las siguientes condiciones:

–Ser ganadero, con el siguiente tipo de ganado:

  • Ovino.
  • Vacuno.
  • Caballar.
  • Porcino con anilla.

–Estar empadronado en Lakuntza, con un mínimo de antigüedad de tres años.

Articulo 15. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 14° de la presente Ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Articulo 16. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Articulo 17. Queda prohibido el pastoreo de ganado porcino sin anilla.

Articulo 18. Para determinar la carga ganadera que puede soportar cada una de las zonas de pastoreo descritas en el artículo 1 de la presente Ordenanza, el ayuntamiento de Lakuntza fija las siguientes equivalencias entre las distintas especies de ganado:

a) Una cabeza de ganado caballar similar a una cabeza de ganado vacuno.

b) Una cabeza de ganado vacuno similar a siete cabezas de ganado ovino.

Articulo 19. A los efectos de establecer las épocas de pastoreo, clases y cantidad de ganado a pastar, el Ayuntamiento de Lakuntza fija los siguientes criterios:

  • Zona a) Del 01-04 al 20-05 y del 01-09 al 01-12.
  • Zona b) Sin fechas.
  • Zona c) Sin fechas.
  • Zona d) Del 01-04 a120-05 y del 10-09 al 01-12.

Si las circunstancias climatológicas lo aconsejan, o por la calidad y volumen de los pastos se viera la posibilidad, las fechas de introducción del ganado en las zonas determinadas en el artículo anterior, podrán ser modificadas previo acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Lakuntza y los ganaderos.

Articulo 20. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 21. Procedimiento. Previo acuerdo del Ayuntamiento se abrirá un plazo de quince días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lakuntza.

Articulo 22. La adjudicación la realizara provisionalmente el Ayuntamiento de Lakuntza, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimará con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

b) Los ganaderos que anualmente den su nombre, especificando el número de cabezas que han de llevar al bosque.

Articulo 23. Realizada la adjudicación provisional, se concederá un plazo de seis días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si estas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de leña de hogares

Articulo 24. Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Ayuntamiento de Lakuntza concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 12 de la presente Ordenanza.

Articulo 25. El Ayuntamiento de Lakuntza fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.

Articulo 26. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta. El consumo se podrá realizar únicamente en la casa que adquiere los mismos.

Articulo 27. En el reparto de leña, por el Ayuntamiento de Lakuntza se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Articulo 28. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento, siendo obligatorio su pago antes de la subasta.

Articulo 29. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderío municipal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este articulo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Articulo 30. Queda terminantemente prohibida la saca de los troncos por las pistas arrastrándolos.

Articulo 31. A efectos del procedimiento de adjudicación se estará a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23, de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Articulo 32. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17-3-1981 y disposiciones complementarias.

CAPÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Articulo 33. El Ayuntamiento de Lakuntza podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La mejora del comunal.

b) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Articulo 34. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Articulo 35. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Articulo 36. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejar sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Articulo 37. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la entidad local, previo periodo de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TITULO V

Infracciones y sanciones

Articulo 38. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

c) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

d) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

e) Abandonar animales muertos sin enterrar.

f) No respetar las zonas de pastoreo.

g) No respetar la presente ordenanza en lo que se refiere a aprovechamiento de leñas.

h) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 39. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–La infracción a), b), c), y d) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

–La infracción g) con la inhabilitación durante cinco años para el disfrute de leña.

–El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre sesenta euros y mil doscientos euros.

Lakuntza, 4 de diciembre de 2019.–El Alcalde, Patxi X. Razkin Sagastibeltza.

Código del anuncio: L1915622