BOLETÍN Nº 79 - 16 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 35E/2020, de 24 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación de torre de medición anemométrica promovida por MTorres Desarrollos Energéticos, S.L., en las coordenadas X:573.540; Y: 4.700.505 del municipio de Sesma.

Con fecha 28/08/2019 ha tenido entrada la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La torre proyectada consiste en una estructura de celosía de sección triangular, fabricada en acero y con una altura total de 110 m. El asiento será sobre un herraje basculante con placa de acero, dispuesto sobre una zapata de hormigón de 1,9x1,9x0,4m de profundidad. La torre será asegurada con tirantes de cable de acero de 10 mm de diámetro, dispuestos en 3 planos separados 120º entre sí. Cada plano consta de 12 tirantes, anclados a la torre cada 9 m, y que a su vez se anclan al suelo en 4 puntos, mediante picas de acero embutidas en zapata de hormigón de 1,6x1,6x0,4m de profundidad.

Se solicitó informe al Ayuntamiento de Sesma. La Sección de Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación de torre de medición anemométrica, promovido por MTorres Desarrollos Energéticos, S.L., en las coordenadas X: 573.540; Y: 4.700.505 del municipio de Sesma.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De carácter ambiental:

• En todos los vientos tensores de la torre, se colocarán balizas salvapájaros para aumentar la visibilidad de dichos tensores y prevenir la colisión de las aves. Las balizas se colocarán a una distancia máxima de 5 m en cada tensor, procurando en los grupos de tensores que van a cada anclaje, que la disposición de las balizas no sea lineal sino que se aproxime al tresbolillo.

• Durante el periodo de funcionamiento de la torre se desarrollará un plan de seguimiento que, de modo semejante a lo establecido para otras instalaciones similares, contemple:

  • Visitas mensuales con objeto de reponer posibles desprendimientos de las balizas salvapájaros u otras incidencias semejantes si se opta por otro sistema y con objeto de controlar la incidencia de la instalación sobre la avifauna mediante la localización de rastros o cadáveres.
  • Informes semestrales los 2 primeros años que recojan los resultados de esas visitas en relación con lo adecuado de la opción de mejora de la visibilidad elegida y las acciones de mantenimiento ejecutados en ella junto con el registro de incidencias con avifauna que se hayan podido producir: especie, categorización de la especie, características del ejemplar (macho/hembra/adulto, subadulto, joven, etc) número de ejemplares, época, etc.

• Tras el desmontaje de la torre, que se realizará como máximo a los 5 años de la fecha de la Resolución de su autorización de afecciones ambientales, la zona quedará limpia y los terrenos restaurados a su estado inicial, gestionándose en su caso, los residuos que se generen según su naturaleza, cumpliendo la normativa correspondiente.

–De carácter urbanístico:

  • Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de una torre de medición anemométrica denominada “Torre el Oliado”, en el emplazamiento propuesto, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.
  • De conformidad con el Informe de la Sección de Comunales de 5 de noviembre de 2019, “siendo que la actuación a desarrollar por la mercantil MTorres Desarrollos Energéticos, S.L. afectaría a terrenos propiedad comunal, ese ayuntamiento debería obtener, antes de la concesión de la licencia de obras, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la aprobación de la desafectación de los referidos terrenos para posterior cesión de uso al promotor del proyecto, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el artículo 143 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Navarra”.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, siendo que la torre supera los 100 m de altura sobre el terreno, se deberá obtener autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Sesma, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Estella 2) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de marzo de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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