BOLETÍN Nº 79 - 16 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 26E/2020, de 17 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales a la legalización del Proyecto de Abastecimiento de agua a caserío Uxane en Bera, en el término municipal de Bera, promovido por María Carmen Elizalde.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El objeto del proyecto es garantizar el abastecimiento de agua al caserío Uxane del barrio de Garaitarreta, en el término municipal de Bera, con agua de calidad. La toma se dará de manantial permanente en la parcela 116 del polígono 15 de Bera, en zona forestal.

La obra ha consistido en la instalación de un depósito de 10.000 litros de polietileno soterrado a 200 metros de la toma, y junto a él, un sobradero que devuelve el exceso de agua a la misma regata de toma. La longitud total de la conducción ha sido de 1.270 metros de polietileno de alta densidad PE-100 de 50 mm de diámetro, ejecutada soterrada en una zanja de 40x40 cm, con cuatro arquetas en su recorrido. Desde el depósito la canalización discurre por camino existente creado para la saca de madera, y continúa por el camino de Gorostipala, llegando hasta el cruce de la regata Urbieta, que se realiza mediante vado. Esta regata es afluente de la regata Zia que lleva sus aguas finalmente al río Bidasoa. Pasada dicha regata la traza llega hasta el caserío del promotor por pradera.

Realizada visita a fecha 13 de febrero de 2020 se constata que el proyecto está ejecutado. Las zonas con posible afección ambiental son la zona de captación y el vado por la regata, ya que el resto del trazado discurre por camino o pradera. En esta primera parte de la traza en lo que era zona boscosa, se ha efectuado la plantación de varias líneas de Roble americano (Quercus rubra).

En la zona de vado sobre la regata Urbieta, se encuentra el hábitat de interés prioritario según Directiva europea 92/43/CEE, con código 91E0, alisedas riparias. El caudal máximo no es en ningún momento del año significativo. Además, con la ejecución del proyecto no se ha afectado a arbolado. La fauna acuática de interés en este punto de regata no es relevante, con lo que la ejecución del trazado sobre ella no ha conllevado mayores inconvenientes ambientales.

Consta en el expediente informe favorable con condiciones de fecha 10 de octubre de 2019 del Ayuntamiento de Bera. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente con condiciones a fecha 12 de febrero de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tras el análisis de la documentación presentada, la Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones la legalización del proyecto.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales a la legalización del Proyecto de Abastecimiento de agua a caserío Uxane en Bera, en el término municipal de Bera, promovido por María Carmen Elizalde.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Se garantizará durante 3 años el buen estado de la plantación de arbolado efectuada en la ladera de los primeros 80 metros desde la captación de agua hasta el camino con labores de riego, mantenimiento de alcorques, podas, abonado y reposición.
  • Se restaurará la zona afectada por la pérdida de matorral en el extremo este del depósito de agua mediante plantaciones de arbustos de las especies eliminadas, dando continuidad al seto existente en el talud de camino.

–De contenido urbanístico:

  • De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Particularmente deberá obtener autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales a la legalización del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Bera, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de marzo de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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