BOLETÍN Nº 79 - 16 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 283E/2020, de 23 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Estructurante del Plan Municipal de Tiebas-Muruarte de Reta en el AR3, promovido por Guria, S.A.

Se trata de una modificación menor, definida en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, por lo que según se establece en el artículo 6.2 b, se somete al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada. Con fecha 26 de noviembre de 2019, el Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta solicita el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente el 23 de octubre de 2019 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 225 de 14 de noviembre de 2019.

El objetivo de la Modificación es ampliar el ámbito industrial en el entorno de las instalaciones de Harinas Guría, reclasificando las parcelas de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de uso industrial. El ámbito de la Modificación cuenta con una superficie 2,3 hectáreas aproximadamente y se corresponden con las parcelas 56, 200 (parcialmente), 204, 205 y 207 del polígono 2.

Este ámbito queda definido como un Área de Reparto (AR3), formado por un único sector (Sector 5) y una unidad de ejecución, definiendo en la propuesta de Modificación la ordenación pormenorizada del área. Esta ordenación contempla el cambio de trazado en el acceso a la zona industrial, la ubicación de las zonas verdes en el extremo norte del ámbito (1.954 m²), un área de aparcamiento para un total de 40 plazas y un espacio edificable con alturas de PB+1.

El área afectada por la Modificación no acoge valores ambientales reseñables. Se trata de un pastizal con vegetación ruderal de escaso valor ecológico, en el que ha cesado el uso agrícola y ha quedado enmarcado entre la NA-6000 y la rotonda de acceso a las instalaciones de Harinas Guria. Si bien, el cambio de uso propuesto requiere la adopción de medidas relacionadas con la correcta gestión de tierras de excavación y el cumplimiento de la Ley Foral 10/2005 de 9 de noviembre de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

Se contempla como medida correctora la plantación de especies autóctonas como barrera visual paralelo a la NA-6000 y el nuevo acceso y la posibilidad de extender esta plantación en la zona verde de cesión de propiedad municipal. Con el objetivo de garantizar el desarrollo de esta medida se incluirá en las determinaciones urbanísticas del Área de Reparto AR3. Entre los criterios de ordenación de la zona verde, se incluirán diseños heterogéneos y orgánicos en la plantación de arbolado y arbustos que eviten formas rectilíneas.

Respecto a la zonificación acústica, el AR3 quedará incluido como área acústica tipo b) (Sector del territorio con predominio de suelo de uso industrial).

A la vista de las características de la Modificación y analizando el ámbito de actuación se concluye que la propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. El Servicio de Biodiversidad informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y emite informe favorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico favorable de la Modificación Estructurante del Plan Municipal de Tiebas-Muruarte de Reta en el AR3, promovido por Guria, S.A., considerando que la modificación del Plan no genera afecciones ambientales relevantes.

2.º Las determinaciones urbanísticas del AR3 incluirán la zonificación acústica del ámbito y las condiciones para la ordenación de la zona verde.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, a la Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de marzo de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

Código del anuncio: F2004241