BOLETÍN Nº 78 - 15 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 24/2020, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 22/2019, de 6 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, mediante Decreto Foral 88/2019, de 14 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Economía y Hacienda.

Mediante Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

La Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica ha propuesto una modificación de la estructura del Departamento de Economía y Hacienda en lo que se refiere al Servicio de Patrimonio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de marzo de dos mil veinte,

DECRETO:

Artículo único.–Modificación del Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

Se modifica el Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, en el sentido siguiente:

Uno. Se modifica el artículo 20 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 20. Estructura del Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio se estructura en las Secciones siguientes:

a) Gestión Jurídica del Patrimonio.

b) Gestión Técnica del Patrimonio.

c) Contratación y Seguros.

d) Sociedades Públicas, Avales y Asuntos Económicos”.

Dos. Se modifica el artículo 21 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 21. Funciones de la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio.

La Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, en relación con las materias propias del Servicio de Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

a) Adquisición, arrendamiento, enajenación y gravamen de bienes, así como su afectación, desafectación, adscripción, desadscripción y cambio de destino, en los términos que se determinan en la Ley Foral reguladora del Patrimonio de Navarra.

b) Gestión y administración de los bienes y derechos del dominio privado de la Comunidad Foral, cuyo uso o explotación no haya sido atribuido a otros órganos o personas, así como la propuesta de cesión de uso o de explotación.

c) Investigación de cuantos bienes y derechos se presuma forman parte del Patrimonio de la Comunidad Foral, y su deslinde y amojonamiento; su protección, defensa y reivindicación, así como las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relación con los mismos.

d) Confección y actualización del Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral, así como la valoración de los mismos, la depuración de su estado físico y jurídico, y su inscripción en los registros públicos correspondientes.

e) Tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y títulos-valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor”.

Tres. Se modifica el artículo 23 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23. Funciones de la Sección de Contratación y Seguros.

La Sección de Contratación y Seguros, en relación con las materias propias del Servicio de Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de proyectos normativos en las materias correspondientes al Servicio de Patrimonio y, en colaboración con otros Departamentos, en materia de contratación pública.

b) Formulación de propuestas de gestión y centralización de contratos.

c) Formulación de propuestas encaminadas a la utilización estratégica de la contratación pública por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Las funciones de Secretaría de la Junta de Contratación Pública.

e) Apoyo técnico y administrativo a la Junta de Contratación Pública.

f) Llevanza del Registro de Contratos.

g) Velar por la legalidad de la contratación y adoptar cuantas medidas sean necesarias para lograr la máxima coordinación, economía y eficacia de los contratos que celebre la Administración de la Comunidad Foral, en especial de los contratos de suministros.

h) Tramitación de los expedientes de contratación en materia de suministros cuya adjudicación sea competencia del Departamento de Economía y Hacienda.

i) Planificación, asesoramiento y control en materia de suministro y consumo eléctricos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

j) Impulso a la contratación de servicios energéticos y la elaboración de actuaciones encaminadas al ahorro energético en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

k) Tramitación de los expedientes de contratación del seguro de responsabilidad patrimonial y del seguro de daños de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, a excepción de los del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y centros dependientes del mismo en lo que respecta al primero de los seguros citados.

l) Asesoramiento jurídico en los expedientes de contratación que se tramiten por el Departamento de Economía y Hacienda.

m) Tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al Departamento de Economía y Hacienda.

n) Celebración de los contratos de suministro centralizados, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional octava de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

ñ) Tramitación de los contratos de la central de compras.

o) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor”.

Cuatro. Se añade el artículo 23 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 23 bis. Funciones de la Sección de Sociedades Públicas, Avales y Asuntos Económicos.

La Sección de Sociedades Públicas, Avales y Asuntos Económicos, en relación con las materias propias del Servicio de Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y control de los derechos sobre sociedades en las que participe la Comunidad Foral de Navarra de forma directa, con independencia de su carácter público.

b) Gestión y control de los derechos sobre sociedades públicas en las que participe la Comunidad Foral de Navarra de forma indirecta.

c) Ordenación y control ordinario de las empresas del sector público del Gobierno de Navarra y de sus órganos de dirección y administración, así como la adscripción de las mismas.

d) Tramitación y gestión de los expedientes de creación, fusión y disolución de las sociedades públicas en las que participe la Comunidad Foral directa o indirectamente, así como de sus modificaciones estatutarias.

e) Tramitación de las autorizaciones para el otorgamiento de avales y concesión de préstamos por parte de las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Cooperación con el resto de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda en el control de supervisión continuada sobre las sociedades públicas.

g) Tramitación, control, seguimiento y comisiones de los avales concedidos y formalizados por la Administración de la Comunidad Foral y de las garantías de éstos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

h) Elaboración, gestión y control del presupuesto del Servicio de Patrimonio.

i) Gestión económica derivada de la explotación de los bienes que componen el Patrimonio.

j) Asesoramiento económico al Servicio de Patrimonio.

k) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional única.–Confirmación de nombramiento.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la titular de la jefatura de la Sección de Contratación, Seguros y Asuntos Económicos, que pasa a denominarse Sección de Contratación y Seguros.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de marzo de 2020.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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