BOLETÍN Nº 77 - 14 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 568/2020, de 26 de marzo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento que regula la estructura y las funciones de la Unidad de Inspección del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 2020.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del “Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento que regula la estructura y las funciones de la Unidad de Inspección del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra”

“REGLAMENTO QUE REGULA LA ESTRUCTURA Y LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UPNA

El Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, determina en su artículo 16.1, en relación, a la Inspección de servicios e instrucción de expedientes disciplinarios, que se constituirá en cada Universidad un Servicio de Inspección para inspeccionar el funcionamiento de los servicios y colaborar en las tareas de instrucción de todos los expedientes disciplinarios y el seguimiento y control general de la disciplina académica.

Posteriormente, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior y que son sus funciones la investigación, la docencia y la transferencia del conocimiento, estableciendo que la promoción y la garantía de la calidad es un fin esencial de la política universitaria que debe tener como objetivo tanto la medición del rendimiento del servicio público de la educación superior universitaria y la rendición de cuentas a la sociedad, como la mejora de la actividad docente e investigadora y de la gestión de la propia universidad.

Al amparo de este marco normativo, a propuesta del Rector, se aprobó por el Consejo de Gobierno la creación de la Unidad de Inspección del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra. Asimismo, a propuesta de la Vicerrectora de Profesorado, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2009, se aprobó el Reglamento de Estructura y Funciones de la Unidad de Inspección del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra y el Código de Conducta de esta Unidad (publicados por orden del Rector, por Resolución 1685/2009, de 16 de noviembre, en el Boletín Oficial de Navarra de 9 de diciembre de 2009).

En los diez años transcurridos desde su creación, se ha aprobado normativa tanto a nivel estatal como foral, que incide directamente en la actuación profesional de esta Unidad, ya que han implicado importantes novedades en el procedimiento y en las funciones de las Administraciones Públicas, como las Leyes 39 y 40 de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Por su parte la UPNA, en ejercicio del derecho a la autonomía universitaria, ha aprobado tanto nuevas normas como planes estratégicos que afectan al procedimiento y formas de actuación de los miembros de la comunidad universitaria; nuevas normas y planes con los que se pretende ajustar tanto a este nuevo marco normativo estatal y foral, como mejorar la calidad del servicio de la educación superior que le corresponde.

En virtud de lo expuesto, la Vicerrectora de Profesorado ha propuesto para su aprobación un nuevo reglamento que regule la estructura y funciones de la Unidad de Inspección del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra, y que deroga los anteriores Reglamento y Código de Conducta de esta Unidad de 2009.

Es por ello por lo que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicerrectora de Profesorado, en sesión celebrada el 24 de marzo de 2020, y previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.–Aprobar el Reglamento de Estructura y Funciones de la Unidad de Inspección de la Universidad Pública de Navarra, que se incluye como Anexo I al presente Acuerdo.

Segundo.–Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, ante los Juzgados del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra”.

Pamplona, 26 de marzo de 2020.–El Rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO I

Artículo 1. Definición, adscripción y composición.

1. La Unidad de Inspección de la Universidad Pública de Navarra, es la unidad encargada de velar por el cumplimiento de las tareas del profesorado, bajo la dependencia directa del Rector o Rectora, sin perjuicio de las competencias de las personas responsables de Centros y Departamentos, o quienes reglamentariamente les sustituyen, quienes adoptarán en primer término y con la mayor rapidez, cuantas iniciativas resulten adecuadas para el cumplimiento y control del encargo docente del profesorado, en el cumplimiento de la normativa vigente.

2. La Unidad de Inspección de la Universidad Pública de Navarra contará con una persona responsable, que deberá cumplir el requisito de ser personal funcionario perteneciente a los niveles A o B. El nombramiento y cese de la misma corresponderá al Rector o Rectora.

Asimismo, a propuesta del Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno podrá aprobar la asignación de inspectoras o inspectores para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a esta Unidad.

3. La persona responsable de la Unidad dará cuenta de las actuaciones de la Unidad y elevará las correspondientes propuestas e informes que proceda en el ejercicio de sus funciones al Rector o Rectora o, en su caso, al Vicerrector o Vicerrectora con competencias delegadas en materia de profesorado.

Artículo 2. Funciones.

La Unidad de Inspección tiene las siguientes funciones:

a) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones regladas del Personal Docente e Investigador, al objeto de velar por el cumplimiento de las normas que les sean aplicables.

b) Asesorar al personal docente e investigador, en el ámbito de sus competencias, para el efectivo cumplimiento de las normas que les son aplicables.

c) Elaborar los informes y las estadísticas que permitan mejorar el funcionamiento de los Departamentos y Centros y de cualesquiera otros órganos colegiados de ámbito particular o sectorial de la Universidad Pública de Navarra, en lo que pueda afectar al mejor cumplimiento de sus funciones por el personal docente e investigador.

d) Llevar a cabo las investigaciones que resulten necesarias para determinar si procede o no la apertura de expediente informativo o disciplinario al personal docente e investigador. Tras dicha investigación, la persona responsable de la Unidad elaborará un informe dirigido al Rector o Rectora con la propuesta de archivo o incoación de expediente disciplinario o de otras medidas o actuaciones que considere procedentes.

e) Será competencia del Rector o Rectora aprobar la apertura de expedientes o de cualquier otra medida propuesta por la Unidad de Inspección.

f) Emitir cuantos informes le sean requeridos por el Rector o Rectora o, en su caso, por el Vicerrectorado con competencias delegadas en materia de profesorado, y cumplir cualesquiera otras funciones que le asignen estos órganos de gobierno dentro del ámbito competencial que le corresponde a esta Unidad.

Artículo 3. Procedimiento de actuación

1. La Unidad de Inspección elaborará un Plan de Actuación que, a comienzos de cada curso académico, someterá a la aprobación del Rector o Rectora, y se dará a conocer al Consejo de Gobierno. El Plan de Actuación contendrá el diseño de planes de recogida de información sobre la actividad del profesorado.

2. La Unidad de Inspección ejercerá su función de acuerdo con el Plan de Actuación anual. Asimismo llevará a cabo actuaciones no previstas en el Plan de Actuación como consecuencia de quejas, reclamaciones o hechos sobrevenidos que puedan afectar al cumplimiento de las funciones que corresponden al personal docente e investigador.

3. La Unidad de Inspección podrá actuar de oficio siempre que la persona responsable de la Unidad lo considere conveniente, o a instancia del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de profesorado, o de la Dirección de Centros o Departamentos.

4. En el cumplimiento de sus obligaciones, el personal de la Unidad de Inspección realizará las visitas a las instalaciones donde se realicen las actividades universitarias y solicitarán las entrevistas a las personas miembros de la comunidad universitaria que considere oportunas para el cumplimiento de sus funciones, no interfiriendo en el normal desarrollo de las actividades que en ellos se realicen.

Las y los miembros de la comunidad universitaria deberán colaborar con la Unidad de Inspección y facilitar la información que les requiera.

5. El personal de la Unidad de Inspección estará obligado a acreditarse como tal ante las y los miembros de la comunidad universitaria por las actuaciones de inspección que realice en cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, previa acreditación, este personal estará facultado para acceder libremente, en cualquier momento, sin necesidad de previa notificación, a todos los espacios donde el personal docente e investigador realiza sus actividades.

6. A los efectos de recabar datos e información para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Inspección, la persona responsable de la Unidad podrá citar y solicitar las entrevistas o comparecencias a las personas que considere necesarias de la comunidad universitaria.

7. La persona responsable de la Unidad de Inspección tendrá acceso a toda la documentación de los órganos y unidades de la Universidad Pública de Navarra de acuerdo con la legislación que en cada caso resulte de aplicación.

Artículo 4. Principios rectores.

La actuación del personal de la Unidad de Inspección se regirá por los principios de responsabilidad profesional e imparcialidad, confidencialidad, transparencia y participación, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

4.1. Responsabilidad profesional e imparcialidad:

a) El personal de la Unidad de Inspección realizará su actuación en el marco del respeto y adhesión tanto al presente Reglamento, como a los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y a cualquier otra norma o disposición que resulte de aplicación en cada caso.

b) En el ejercicio de sus funciones mostrará una actitud activa para la mejora de la competencia y desarrollo profesional, y para la búsqueda de mecanismos que permitan mejorar el cumplimiento los Planes Anuales de actuación y la calidad de la enseñanza.

c) El personal de la Unidad de Inspección se regirá por los principios de imparcialidad, igualdad y objetividad, y se abstendrá de intervenir en aquellos procedimientos o investigaciones en los que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.

En los supuestos de abstención, podrán ser suplidos temporalmente por el resto del personal de la Unidad en los que no concurran causas de abstención, o, en su caso, por cualquier otro personal funcionario o con vinculación permanente a la Universidad que designe el Rector o Rectora.

4.2. Confidencialidad:

Las tareas que realice el personal de la Unidad de Inspección en el desempeño de sus funciones tienen carácter confidencial y están sujetas a reserva, confidencialidad y sigilo por parte de todo el personal de la Unidad de Inspección, así como de todas las personas u órganos que participen o colaboren en las mismas, debiendo informarse a la persona afectada sobre el procedimiento y trámites que se seguirán para su resolución, salvo cuando la propia actuación y las circunstancias concurrentes, de conformidad con la normativa aplicable, permita u obligue a excluir o aplazar este trámite de información.

4.3. Transparencia y participación:

a) El personal de la Unidad de Inspección dará una información clara y veraz a las personas y órganos competentes sobre hechos y circunstancias conocidos en sus actuaciones, promoviendo la participación de agentes implicados en el Plan de Actuación que se diseñe anualmente.

b) Dentro del marco de difusión que permita la legislación vigente en materia de protección de datos, tanto el resumen de la Memoria de Actuaciones como el Plan de Actuación de cada curso académico, se darán a conocer al Consejo de Gobierno.

c) El personal de la Unidad de Inspección establecerá una relación colaborativa con el personal docente e investigador de cara a ser agentes activos en la resolución de conflictos, así como con aquellos órganos responsables de la calidad de la docencia.

d) El personal de la Unidad de Inspección impulsará la búsqueda de buenas prácticas y su difusión, en la actuación del personal docente e investigador, con el fin de contribuir a los valores de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 5. Deber de colaboración y garantías de actuación.

Todas las personas que forman parte de la comunidad universitaria, y, en particular, los órganos de gobierno y el personal de la Universidad, deberán prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Unidad de Inspección en el desempeño de sus funciones.

El personal de la Unidad de Inspección no podrá ser sancionado o expedientado por las actuaciones que realicen y las recomendaciones o informes que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6. Informes y actas de las actuaciones realizadas.

1. La Unidad de Inspección llevará el registro de las actuaciones. Dicho registro y el acceso al mismo se ajustará a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los informes que documenten el resultado de sus actuaciones contendrán el ámbito funcional y espacial de las actuaciones, el personal inspector actuante, la descripción de la actuación realizada, el calendario y las conclusiones. Serán de uso exclusivo interno, salvo cuando la normativa vigente, y, de conformidad con la misma, los órganos de gobierno competentes, establezcan que procede su notificación, publicación o difusión.

3. De cada actuación que realice la Unidad de Inspección, el personal encargado de la misma redactará la correspondiente Acta, en la que se hará constar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Fecha, hora y lugar de las actuaciones realizadas.

b) Identificación del personal inspector actuante.

c) Identificación del órgano o persona inspeccionada.

d) Descripción de los hechos, circunstancias y en su caso, presuntas irregularidades o infracciones detectadas.

Artículo 7. Memoria de actuaciones.

El responsable de la Unidad de Inspección presentará al Rector o Rectora o, en su caso, al Vicerrector o Vicerrectora con competencias delegadas en materia de profesorado, antes de la finalización del primer semestre de cada curso académico, una memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la Unidad en el curso inmediatamente anterior. El Rector o Rectora pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno un resumen de esta Memoria

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La entrada en vigor de este Reglamento derogará el Reglamento de Estructura y Funciones de la Unidad de Inspección del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra y el Código de Conducta de esta Unidad, aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2009 (publicados por orden del Rector, por Resolución 1685/2009, de 16 de noviembre, en el Boletín Oficial de Navarra de 9 de diciembre de 2009).

DISPOSICIÓN FINAL

1. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2. El presente Reglamento podrá ser modificado total o parcialmente por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Código del anuncio: F2004311