BOLETÍN Nº 77 - 14 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 287E/2020, de 24 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación del PSIS “Área de actividades económicas de carácter comarcal Tudela” promovida por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

En relación al expediente citado, con fecha 13 de mayo de 2019 se emitió informe indicando que de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 y 6.2.a) en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos. A tal efecto, formará parte de la Modificación del PSIS el Documento Ambiental Estratégico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 29 de mayo de 2019, se inicia la tramitación del expediente “Modificación Estructurante del “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un área de actividades económicas de carácter comarcal en Tudela” y se abre un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 111, de 10 de junio de 2019. No se han recibido alegaciones de contenido ambiental.

Una vez finalizado el periodo de información pública, se recibió con fecha 10 de octubre de 2019 en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el Documento Ambiental Estratégico.

El Área de Actividades Económicas de carácter comarcal Tudela se sitúa en el municipio de Tudela, al noroeste de la localidad, entre la A-68 y la NA-160. La Modificación del PSIS plantea dos objetivos:

–Adaptar la ordenación del Sector S-1 a las necesidades reales y actuales del suelo de actividades económicas, optimizar el recurso suelo y corregir aspectos de la ordenación y de la normativa urbanística, con objeto de acomodarse mejor a la realidad física del suelo así como a las principales demandas de los usuarios.

–Redelimitar en un solo sector de suelo urbanizable y sin ordenación pormenorizada los Sectores S-2 y S-3. Esta propuesta deriva del informe emitido por la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento, en el que solicita la eliminación de la reserva de infraestructuras ferroviarias prevista entre el Sector 1 y el Sector 2.

El ámbito afectado por la Modificación se corresponde con suelo urbanizable (Sector 2 y 3) y suelo urbano consolidado (Sector 1). La propuesta de Modificación mantiene la clasificación vigente del suelo, por lo que no incorpora variaciones en este sentido que pudieran generar afecciones ambientales. En el caso del Sector 1, con la urbanización parcialmente ejecutada, se proponen cambios en cinco áreas concretas, relacionadas con la incorporación del uso industrial, modificaciones en zonas verdes, creación de un nuevo vial y modificaciones pormenorizadas normativas.

En el Anexo I se describen las modificaciones propuestas en el documento urbanístico y las medidas ambientales y de seguimiento recogidas en el documento ambiental estratégico.

El documento ambiental estratégico identifica una serie de medidas preventivas y de seguimiento de la Modificación del Plan, orientadas a la integración ambiental de las distintas modificaciones propuestas. Por lo que para garantizar su aplicación se incorporarán como determinaciones vinculantes en las fichas urbanísticas correspondientes. En el caso del nuevo Sector 2, sin ordenación pormenorizada y cuyo desarrollo se articulará a través de un Plan Parcial, las medidas se dirigen por una parte a la vigilancia ambiental del Sector (en tanto no se desarrolle el Plan Parcial) y por otra parte, introduce criterios para su futura ordenación, relacionados con las vías pecuarias, el corredor ecológico de banda y la zona verde. El Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente, emite informe favorable y propone medidas adicionales para garantizar la integración ambiental.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico sobre la Modificación del PSIS “Área de actividades económicas de carácter comarcal Tudela” promovida por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A., considerando que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

2.º La Modificación deberá desarrollarse aplicando las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos y las medidas de seguimiento identificadas en el Documento Ambiental Estratégico, las cuales se integrarán en el documento urbanístico con un carácter vinculante.

Se incluirá en la normativa del Sector 2, la condición de incluir un Estudio de Drenaje Sostenible y las medidas oportunas tanto en la ordenación del Sector como en la normativa de los proyectos de urbanización.

El seguimiento ambiental de la Modificación se concretará en un Plan de Vigilancia Ambiental.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, al Ayuntamiento de Tudela, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de marzo de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEJO I

Modificación del PSIS y documento ambiental estratégico

El expediente en tramitación tiene como objeto modificar algunas determinaciones del PSIS “Área de Actividades Económicas de carácter comarcal de Tudela”. Los ámbitos afectados por la Modificación son el Sector 3, Sector 2 y el Sector 1.

En el Sector 1, que cuenta con la urbanización parcialmente ejecutada, se proponen cambios puntuales en 5 áreas concretas:

–Cambio de uso de “Actividad Empresarial” a uso “Industrial” en las Manzanas 11.1, 11.2 (en parte), 11.3 y 12.1”, incrementando la edificabilidad total en 62.809 m².

–Ampliación de la Manzana polivalente POL-10 en la zona verde contigua. Se incrementa la edificabilidad de la manzana en 3.473 m², hasta los 41.303 m².

–Incorporar el uso “Industrial” en parte de la Manzana 7.1, y de Zona Verde, compensando la superficie que se reduce de la ampliación de la POL-10. Se incrementa la edificabilidad de la manzana en 10.012 m², hasta los 37.366 m².

–Incluir como Zonas Verdes el área destinada a aparcamiento de camiones al oeste del Sector.

–Creación de un nuevo vial para posibilitar el acceso a la parcela POL-1.

–Modificación de la normativa urbanística general para posibilitar el destino de la parcela industrial como uso de aparcamiento.

–Modificación de la normativa urbanística del Área Normativa 1 (AN-1) para eximir de elaborar Estudios de detalle en las naves adosada, regular voladizos y elementos decorativos verticales.

Sector 2. Define un único Sector de suelo urbanizable (S2) destinado a “actividades económicas, que resulta de la fusión del Sector S-3, S-2 y el Suelo no urbanizable reserva de Infraestructuras. En cuanto a las edificabilidades máximas se mantiene 794.914m² de superficie industrial y se establece 151.852m² de terciario.

El documento ambiental estratégico aporta el análisis ambiental de las diferentes modificaciones y propone las siguientes medidas:

a) Sector S-2.

–Mantenimiento y reposición si cabe de las VP existentes en la zona. La documentación gráfica recoge una propuesta de nuevo trazado por el sur en continuidad con el tramo ya restituido en el Sector 1.

–La ordenación pormenorizada contemplará un corredor ecológico de banda en el extremo oeste, de 100 m de anchura, tal y como está grafiado en los planos. Este corredor tendrá un tratamiento específico de vegetación dentro del o de los proyectos de recuperación ambiental que se redacten, como conexión con las vías pecuarias CRVE y P-11 (no como VP), como zona de paseo y recorrido peatonal-ciclista-ecuestre, y su uso se regula en la normativa urbanística (artículos 64 y 65 PSIS).

–En relación a la perdida de hábitats de aves esteparia que supone el desarrollo del PSIS, se atenderá a las determinaciones establecidas en el PSIS Área de Actividades económicas de la Serna.

–Seguimiento arqueológico.

b) Sector S-1.

De las modificaciones propuestas en la manzana POL-10, la eliminación del aparcamiento de caminos por zona verde, la reserva viaria y los cambios en la normativa, no se prevén afecciones ambientales. Por lo que las medidas preventivas se dirigen a los ámbitos correspondientes a las manzanas Manzanas 11.1, 11.2, 11.3 y 12.1 y Manzana 7.1.:

–Implementar un drenaje sostenible que limite el vertido a las cunetas y colectores de pluviales mediante laminación en las nuevas parcelas de tipo industrial

–Utilización de materiales permeables en los aparcamientos, delimitar espacios con suelos permeables (pequeños jardines junto a accesos, aparcamiento), aparcamientos con materiales con mejor albedo, umbráculos e incluso el uso de tejados verdes o de paneles solares (Manzana 7.1)

–Gestión de las tierras de excavación priorización el acopio en el propio ámbito de la Modificación, teniendo en cuenta los posibles efectos en el arrastre de sedimentos y acarcavamientos de las tierras en caso de lluvias y la no ocupación de las zonas destinadas a Zonas Verdes. Si los acopios se consideran definitivos, deberá sembrarse y plantarse tras un diseño adecuado de los perfiles topográficos.

Entre las medidas propuestas para el seguimiento ambiental de la Modificación figuran:

–El Mantenimiento del uso agrícola de las parcelas, evitando la roturación de los lindes y las alteraciones topográficas por vertidos de materiales (Sector 2).

–Comprobar que se han utilizado de forma razonable “Criterios de mitigación y adaptación al cambio climático en los diseños de redacción de proyectos constructivos” (Manzana 7.1).

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