BOLETÍN Nº 77 - 14 de abril de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el servicio de recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos y demás actividades prestadas en relación con dicho servicio para el ejercicio de 2020

La Mancomunidad de la Ribera en Asamblea General celebrada el día 16 de diciembre de 2019 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por el servicio de recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos y demás actividades prestadas en relación con dicho servicio para el ejercicio de 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones (Boletín Oficial de Navarra número 18, de 28 de enero) se procede a la aprobación definitiva disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Modificación de Anexos de importe tarifas fiscales:

ANEXO I

1. Servicio de recogida, transporte y posterior aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos, de recepción obligatoria. Precios expresados en euros/año, siendo la tarifa anual tipo T de 71,76 euros.

TIPO TARIFA

ACTIVIDADES LOCALIZADAS

TARIFA

Tarifa A1

Uso catastral vivienda, Estudio y Casa de Campo

T

Tarifa A2

Epígrafe IAE anexo II

2,75 x T

Tarifa A3

Epígrafe IAE anexo II

7,50 x T

Tarifa A4

Epígrafe IAE anexo II

26,70 x T

Tarifa A6

Epígrafe IAE anexo II

2 x T

Tarifa A7

Epígrafe IAE anexo II

4 x T

Tarifa A8

Epígrafe IAE anexo II

9,50 x T

Tarifa A9

Epígrafe IAE anexo II

13 x T

Tarifa A10

Epígrafe IAE anexo II

1,25 x T

Tarifa A-CE

Recogida, transporte y posterior eliminación de residuos de establecimientos industriales que, por su particular situación, características o cantidad de residuos, dispongan de contenedores de uso exclusivo, conforme establece la Ordenanza Reguladora.

T = Tarifa tipo A1

D = Días de recogida

N = Número de Contenedores

CONTENEDOR VERDE

CONTENEDOR AZUL O AMARILLO

(16 x T + 5 x T x D) x N

(16 x T + 2,7 x T x D) x N

En el caso de existir dudas en la interpretación de cara a la inclusión de un sujeto pasivo en una u otra de las anteriores tarifas, será, en última instancia la propia Mancomunidad quien decida la tarifa a aplicar.

De igual manera cualquier actividad no contemplada en el anexo II por omisión o por nueva inclusión como consecuencia de una modificación normativa, conllevará la aplicación de la tarifa correspondiente a una actividad análoga.

2. Prestación de servicios de recepción voluntaria. Recepción en el Centro de Tratamiento de residuos procedentes de establecimientos comerciales e industriales, asimilables a urbanos. Euros por tonelada entregada.

TIPO TARIFA

TIPO DE RESIDUO

TARIFA (euros)

Tarifa P1

Residuos generales únicamente no reciclables, o mezclados con reciclábles, pero sin ser posible su separación o limpieza, cuyo único destino posible sea el enterramiento en el vertedero

39,00

Tarifa P2

Residuos reciclables mezclados entre sí o con residuos no reciclables para su tratamiento en la planta de residuos industriales

124, 00

Tarifa P3

Residuos que contengan materiales reciclables pero que su mal estado o características impidan su tratamiento en la planta de residuos industriales

151,00

Tarifa P4

Residuos de mezclas de plásticos reciclables, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa P2

20,00

Tarifa P5 A

Residuos de madera reciclables sin pintar, exentos de cualquier otro tipo de residuos.

0,00

Tarifa P5 B

Residuos vegetales de restos de Podas o similares, exentos de cualquier otro tipo de residuos.

0,00

Tarifa P5 C

Residuos de madera o vegetales contaminados con cualquier otro tipo de residuos.

20,00

Tarifa P6

Residuos férricos reciclables, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa P2

0,00

Tarifa P7

Residuos de papel y/o cartón reciclábles, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa P2

0,00

Tarifa P8

Tierras de excavación limpias no contaminadas y sin contener residuos de construcción o demolición.

0,00

Tarifa P9

Polietileno de alta densidad (PEAD o HDPE) o Polietileno Tereftalafo (PET), por separado exento de otros tipos de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa P2

0,00

Tarifa P10

Envases de vidrio vacíos sin tapa exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa P2

0,00

Tudela, 18 de marzo de 2020.–El Presidente, Fernando Ferrer Molina.

Código del anuncio: L2004131