2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el servicio de recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos y demás actividades prestadas en relación con dicho servicio para el ejercicio de 2020
La Mancomunidad de la Ribera en Asamblea General celebrada el día 16 de diciembre de 2019 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por el servicio de recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos y demás actividades prestadas en relación con dicho servicio para el ejercicio de 2020
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones (Boletín Oficial de Navarra número 18, de 28 de enero) se procede a la aprobación definitiva disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.
Modificación de Anexos de importe tarifas fiscales:
ANEXO I
1. Servicio de recogida, transporte y posterior aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos, de recepción obligatoria. Precios expresados en euros/año, siendo la tarifa anual tipo T de 71,76 euros.
TIPO TARIFA | ACTIVIDADES LOCALIZADAS | TARIFA |
Tarifa A1 | Uso catastral vivienda, Estudio y Casa de Campo | T |
Tarifa A2 | Epígrafe IAE anexo II | 2,75 x T |
Tarifa A3 | Epígrafe IAE anexo II | 7,50 x T |
Tarifa A4 | Epígrafe IAE anexo II | 26,70 x T |
Tarifa A6 | Epígrafe IAE anexo II | 2 x T |
Tarifa A7 | Epígrafe IAE anexo II | 4 x T |
Tarifa A8 | Epígrafe IAE anexo II | 9,50 x T |
Tarifa A9 | Epígrafe IAE anexo II | 13 x T |
Tarifa A10 | Epígrafe IAE anexo II | 1,25 x T |
Tarifa A-CE | Recogida, transporte y posterior eliminación de residuos de establecimientos industriales que, por su particular situación, características o cantidad de residuos, dispongan de contenedores de uso exclusivo, conforme establece la Ordenanza Reguladora. T = Tarifa tipo A1 D = Días de recogida N = Número de Contenedores CONTENEDOR VERDE CONTENEDOR AZUL O AMARILLO | (16 x T + 5 x T x D) x N (16 x T + 2,7 x T x D) x N |
En el caso de existir dudas en la interpretación de cara a la inclusión de un sujeto pasivo en una u otra de las anteriores tarifas, será, en última instancia la propia Mancomunidad quien decida la tarifa a aplicar.
De igual manera cualquier actividad no contemplada en el anexo II por omisión o por nueva inclusión como consecuencia de una modificación normativa, conllevará la aplicación de la tarifa correspondiente a una actividad análoga.
2. Prestación de servicios de recepción voluntaria. Recepción en el Centro de Tratamiento de residuos procedentes de establecimientos comerciales e industriales, asimilables a urbanos. Euros por tonelada entregada.
TIPO TARIFA | TIPO DE RESIDUO | TARIFA (euros) |
Tarifa P1 | Residuos generales únicamente no reciclables, o mezclados con reciclábles, pero sin ser posible su separación o limpieza, cuyo único destino posible sea el enterramiento en el vertedero | 39,00 |
Tarifa P2 | Residuos reciclables mezclados entre sí o con residuos no reciclables para su tratamiento en la planta de residuos industriales | 124, 00 |
Tarifa P3 | Residuos que contengan materiales reciclables pero que su mal estado o características impidan su tratamiento en la planta de residuos industriales | 151,00 |
Tarifa P4 | Residuos de mezclas de plásticos reciclables, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa P2 | 20,00 |
Tarifa P5 A | Residuos de madera reciclables sin pintar, exentos de cualquier otro tipo de residuos. | 0,00 |
Tarifa P5 B | Residuos vegetales de restos de Podas o similares, exentos de cualquier otro tipo de residuos. | 0,00 |
Tarifa P5 C | Residuos de madera o vegetales contaminados con cualquier otro tipo de residuos. | 20,00 |
Tarifa P6 | Residuos férricos reciclables, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa P2 | 0,00 |
Tarifa P7 | Residuos de papel y/o cartón reciclábles, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa P2 | 0,00 |
Tarifa P8 | Tierras de excavación limpias no contaminadas y sin contener residuos de construcción o demolición. | 0,00 |
Tarifa P9 | Polietileno de alta densidad (PEAD o HDPE) o Polietileno Tereftalafo (PET), por separado exento de otros tipos de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa P2 | 0,00 |
Tarifa P10 | Envases de vidrio vacíos sin tapa exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa P2 | 0,00 |
Tudela, 18 de marzo de 2020.–El Presidente, Fernando Ferrer Molina.
Código del anuncio: L2004131