BOLETÍN Nº 77 - 14 de abril de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de la utilización del euskera en el Ayuntamiento de Pamplona
y su Sector Público Institucional

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el 22 de noviembre de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización del euskera en el Ayuntamiento de Pamplona y su sector público institucional.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo
325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 248, de fecha 19 de diciembre de 2019, y la Ordenanza aprobada inicialmente quedó expuesta en la Administración del Área de Cultura e Igualdad y en el tablón municipal, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles.

Transcurrido dicho periodo de exposición pública, mediante acuerdo de Pleno de 5 de marzo de 2020 se han resuelto, estimando una de ellas, las alegaciones formuladas al texto aprobado inicialmente y se ha procedido a la aprobación definitiva del texto de la Ordenanza referida, incorporando al texto inicial la nueva redacción resultante de la alegación estimada, tras lo que se dispone, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local, la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN
DEL EUSKERA EN EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA
Y SU SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL

El Ayuntamiento de Pamplona aprobó en 1997 la Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona.

Su Exposición de Motivos se fundamentaba en la Constitución Española, que “encomienda a los poderes públicos el especial respeto y protección al patrimonio cultural que suponen las lenguas de España” y en “la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, que tiene como objetivo el amparo del derecho de la ciudadanía a conocer y usar el vascuence y proteger la recuperación y desarrollo del mismo.”

En ese marco, la citada Exposición de Motivos orientaba el texto normativo hacia varios objetivos.

En primer lugar, se pretendía “garantizar el derecho de la ciudadanía a dirigirse en vascuence a las Administraciones Públicas”; en segundo lugar, preveía la posibilidad de que “en determinadas plazas sea preceptivo el conocimiento del vascuence y que en las demás sea valorado”, definiendo los puestos de trabajo concretos que se sujeten a estos requisitos a través de una Comisión que estudiara cada caso; en tercer lugar, regulaba “el grado de incorporación del vascuence en la imagen exterior municipal” y, en cuarto lugar, desarrollaba determinadas medidas de fomento del idioma.

La Ordenanza sufrió cuatro modificaciones parciales que, en el marco de los citados objetivos, fueron adaptando la norma a la realidad social.

En el año 2019, el Pleno del Ayuntamiento aprobó un nuevo texto normativo íntegro bajo la denominación “Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del euskera en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona y su sector público institucional”.

Esta nueva regulación, según su Exposición de Motivos, compartía los mismos objetivos que la anterior, si bien su texto dispositivo comportaba la tácita conversión del municipio de Pamplona en una más de las entidades locales de la zona vascófona delimitada en la Ley Foral 18/1986, del Euskera.

Así es, ya que, si bien la citada Ley Foral 18/1986 mantiene una clara distinción entre ambas zonas, la Ordenanza actualmente vigente las difumina para acabar convirtiendo a Pamplona en una ciudad de la zona vascófona e incluso, en varios aspectos, más allá del régimen de ésta. Así, por ejemplo, la Ordenanza impone el bilingüismo obligatorio y general en las comunicaciones (artículo 3), y en la imagen municipal (artículo 7), mientras que la Ley Foral nada dice sobre estos aspectos al regular la zona mixta e incluso en la zona vascófona no obliga a la comunicación bilingüe, sino que prevé que la ciudadanía elija una de las dos lenguas (artículos 11 y 12). Lo mismo ocurre con la imagen municipal, donde, sin más, la Ordenanza ha asumido la rotulación general y absoluta en ambos idiomas que la Ley Foral impone para la zona vascófona, pero no para la mixta, en la que Pamplona está encuadrada.

En materia de personal, la Ordenanza también ha ido más allá de lo regulado en la Ley Foral para la zona mixta al partir del derecho que la disposición legislativa recoge para la zona vascófona, que no es otro que el derecho de la ciudadanía a ser atendida en ambos idiomas, mientras que, en la zona mixta, tal derecho no existe de tal manera que la ciudadanía de Pamplona tiene derecho a dirigirse al Ayuntamiento en ambos idiomas, pero no a ser atendida en el idioma que elijan. Esta inadecuación normativa da lugar a que la Ordenanza vigente prevea la provisión de multitud de puestos de trabajo entre personas que tienen la titulación en euskera, además de la valoración de su conocimiento en todas las convocatorias de personal, que puede alcanzar hasta el 14% de los méritos.

Incluso se extiende este requisito de conocimiento previo del euskera a los puestos de trabajo de las empresas contratadas por el Ayuntamiento.

La regulación en esta última materia es difícilmente compatible con el principio de igualdad de acceso a la función pública que la Constitución Española impone como garantía de la igualdad de oportunidades, y, en todo caso, resulta contraria a la zonificación lingüística establecida en la Ley Foral que es, a su vez, el resultado de la realidad sociolingüística, como la propia disposición legislativa foral expresamente establece.

La Ordenanza vigente, en consecuencia, ha configurado un sistema que no responde a la realidad de la ciudad de Pamplona y tal evidencia conlleva el sacrificio del principio de igualdad en el acceso a la función pública e incluso al empleo en las empresas privadas.

El texto de esta nueva Ordenanza recupera casi en su integridad la redacción de la norma que estuvo vigente hasta que se aprobó la hasta ahora mencionada que, como se ha dicho, fue adaptándose durante su vigencia a la realidad sociolingüística. La regulación que en ella se hace del uso del euskera responde fielmente a los principios y disposiciones de la Ley Foral y también de su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 103/2017, y garantiza los derechos de la ciudadanía en las condiciones en las que debe hacerse en la zona mixta.

De esta manera, la norma no impone el bilingüismo completo en las relaciones interadministrativas sino que hace depender el uso de uno u otro idioma de la voluntad de la persona destinataria; también garantiza el derecho a dirigirse en euskera al Ayuntamiento y a una respuesta en el mismo idioma, pero sin la correlativa creación de multitud de puestos de trabajo restringidos a quienes dominan el idioma; de igual manera se regula el bilingüismo en la imagen municipal de manera equilibrada distinguiendo según los destinos de la información y no de manera indiscriminada como lo hace la norma vigente; se adecúa la presencia del euskera en los anuncios publicitarios hasta un 25% del total, más allá incluso del porcentaje de uso, pero se evita la obligatoria presencia al 100% que impone la norma vigente; y configura como opcional la valoración del euskera en la provisión de los puestos de trabajo a diferencia de la norma vigente para la que es obligatoria, además de prever que efectivamente existan puestos que precisen el conocimiento del euskera pero no con carácter general.

Este texto reglamentario resulta plenamente acorde con el régimen diseñado por el D.F. 103/2017 para la zona mixta, en la que se ubica el municipio de Pamplona, y su redacción sigue también la doctrina del Consejo de Navarra y de los Tribunales de Justicia sobre esta materia.

El Ayuntamiento de Pamplona considera el euskera como una de las dos lenguas propias de la ciudad. Por ello se compromete a adoptar las medidas necesarias para su fomento, dada su condición de lengua minorizada e indudable patrimonio cultural que precisa de una especial atención para su mantenimiento y utilización.

El Ayuntamiento de Pamplona se hace eco en la presente Ordenanza de la voluntad social favorable a la protección del euskera con arreglo a su realidad sociolingüística.

CAPÍTULO I

Del ámbito de aplicación de la Ordenanza

Artículo 1. La presente Ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Pamplona, entendiendo como tal el mismo en sentido estricto y los Organismos Autónomos de él dependientes.

Artículo 2. En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por tercero en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación el capítulo IV de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

De las relaciones interadministrativas

Artículo 3. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Pamplona dirija a otras Administraciones Públicas sitas en la zona vascófona o en comunidades en las que el euskera sea también lengua oficial, se redactarán con carácter general en forma bilingüe

Artículo 4. Cuando el Ayuntamiento de Pamplona se dirija a otras Administraciones sitas en cualquier otra zona utilizará igualmente la forma bilingüe siempre que sea la otra Administración la que haya iniciado la relación de esta forma.

CAPÍTULO III

De los derechos de los ciudadanos

Artículo 5. La ciudadanía tiene derecho a dirigirse al Ayuntamiento tanto en castellano como en euskera.

Artículo 6. A la ciudadanía que elija dirigirse por escrito a la Administración en euskera, se les responderá en forma bilingüe. Se utilizará para ello los servicios de traducción de euskera que dará las versiones oficiales en castellano de la solicitud realizada y del acuerdo o respuesta municipal que se ha de comunicar.

Artículo 7. A quién se dirija oralmente a la Administración en euskera, se le atenderá en esta lengua. El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para alcanzar dicho objetivo.

CAPÍTULO IV

De la imagen exterior municipal

Artículo 8. El Ayuntamiento de Pamplona utilizará el castellano y el euskera cuando se dirija de modo general a la ciudadanía. Así, serán bilingües:

a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos

d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales del parque móvil municipal, ropas y uniformes de empleados.

e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turísticos, control de servicios e indicadores de tráfico.

f) Los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

Artículo 9.

1. Los carteles serán bilingües en todos sus elementos.

2. Los folletos de información y propaganda de las actividades municipales serán bilingües cuando se dirijan a la ciudadanía en general.

3. En los folletos cuyo objeto es anunciar una actividad de tipo cultural, deportivo, etc., programas de mano, catálogos, etc., las lenguas se utilizarán del siguiente modo:

a) Los elementos de información general (lugar, fecha, hora...) figurarán de modo bilingüe.

b) Si la actividad a la que se refieren se basa fundamentalmente en la utilización oral del idioma (conferencias, teatro, poesía, audiovisuales, etc.) en los elementos explicativos de la misma como pueden ser programas de mano y catálogos, se utilizará el idioma en el que la actividad se vaya a realizar.

c) Si la actividad se desarrolla a través de otro tipo de lenguajes: visual, musical, plástico, etc., la información se dará en los dos idiomas.

Artículo 10. Publicidad en los medios de comunicación.

a) La utilización del euskera en los anuncios municipales insertos en la prensa supondrá aproximadamente un 25% de los anuncios realizados.

b) La publicidad en los medios audiovisuales –radio y televisión fundamentalmente– se realizará en los dos idiomas, en la proporción aproximada de una cuña o spot en euskera por cada cuatro que se vayan a insertar.

Artículo 11. Publicaciones.

Las publicaciones del Ayuntamiento de Pamplona se realizarán de modo bilingüe cuando sean de interés general y se dirijan al conjunto de la ciudadanía, tengan interés turístico o tengan carácter emblemático o simbólico para la ciudad.

Artículo 12. Medios de comunicación propios.

En los medios de comunicación (radio, revistas o boletines, etc.) cuya titularidad o gestión corresponda al Ayuntamiento de Pamplona se utilizarán los dos idiomas en la misma medida en los elementos de identificación del medio, titulares de página, fecha, secciones y la utilización del euskera supondrá aproximadamente el 20% del uso lingüístico total.

CAPÍTULO V

Del personal y el funcionamiento interno municipal

Artículo 13. En la plantilla orgánica del Ayuntamiento se determinarán aquellos puestos de trabajo que precisen el conocimiento del euskera.

Artículo 14.

1. La Plantilla Orgánica del Ayuntamiento definirá en casa caso el grado de conocimiento del euskera de los puestos de trabajo a que se refiere el artículo anterior.

2. Lo establecido en el apartado anterior se llevará a cabo sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la presente ordenanza.

Artículo 15.

1. Los niveles de conocimiento de euskera que se deberán acreditar en los puestos bilingües serán, dependiendo de las características del puesto, B1, B2 o C1 de los establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2. El nivel de conocimiento B1 podrá se exigido únicamente en aquellos puestos bilingües de nivel D o E que no tengan entre sus funciones principales las administrativas.

3. La exigencia del grado equivalente a C2 estará reservada a puestos de nivel A cuyas funciones tengan relación directa con contenidos de carácter lingüístico.

Artículo 16.

En las convocatorias de personal que el Ayuntamiento realice, a las que el artículo 13 no sea de aplicación, el conocimiento del euskera podrá ser valorado, como mérito, de manera opcional.

Artículo 17.

La valoración del euskera podrá ser un 25% mayor que la que se otorgue al conocimiento de cualquiera de los idiomas comunitarios, siempre que así se justifique atendiendo a las características del puesto de trabajo.

Artículo 18.

A efectos de lo establecido en los dos artículos anteriores, la puntuación máxima que se derive de la aplicación de los criterios de valoración citados se predica en los niveles A, B y C del nivel de conocimiento del idioma que acreditan los títulos EGA o equivalentes en el caso del euskera y quinto nivel de la Escuela de Idiomas para las demás lenguas. En los demás niveles se predica del grado de conocimiento cuya exigencia sea considerada para cada puesto de trabajo concreto en función de las características propias del mismo. Este grado de conocimiento será determinado por el Departamento municipal de promoción del euskera (personal de traducción y coordinación de euskara) y el tribunal constituido para la valoración de cada convocatoria. La valoración al conocimiento del euskera será otorgada por los Servicios Técnicos municipales de promoción del euskera, la correspondiente a los demás idiomas será otorgada por el profesorado de los idiomas correspondientes adscritos a la Escuela de Idiomas de Pamplona, o en su defecto por el profesorado debidamente acreditado.

Artículo 19.

1. Se apoyará el aprendizaje del euskera entre el personal municipal que lo desee, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta ordenanza.

2. El Ayuntamiento organizará planes de formación lingüística dirigidos a la consecución de los citados objetivos. En ellos se preverán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y posibles substituciones.

3. El personal municipal incluido en estos planes de formación lingüística, así como a quienes su conocimiento del euskera haya sido valorado para su ingreso en el Ayuntamiento o para cualquier fase de su vida profesional en el mismo, podrán ser requeridos para utilizar y aportar sus conocimientos en el trabajo que desarrollen en la Administración Municipal de Pamplona.

CAPÍTULO VI

De la toponimia

Artículo 20. El órgano municipal competente aprobará la fijación geográfica, toponímica y cartográfica del término municipal.

Artículo 21. El órgano municipal competente igualmente aprobará el callejero de la ciudad.

Artículo 22. A los efectos previstos en los artículos anteriores, el órgano municipal competente podrá recabar informes a especialistas en toponimia, cartografía, geografía y/o lingüística.

CAPÍTULO VII

Del fomento del euskera

Artículo 23.

1. El Ayuntamiento de Pamplona promoverá iniciativas o campañas dirigidas a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y su situación sociolingüística, al fomento de su aprendizaje y al aumento de su utilización en todos los ámbitos.

2. El Ayuntamiento de Pamplona participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y otras entidades municipales.

3. A título enunciativo, participará en las campañas de matriculación para la enseñanza de personas adultas, campaña para la transmisión del euskera dentro de la familia, y en revistas en euskera o de promoción del mismo.

Artículo 24. El Ayuntamiento de Pamplona consignará en sus Presupuestos Municipales una cantidad económica destinada a personas adultas de la ciudad que deseen participar en cursos intensivos para el aprendizaje del euskera en régimen de internado.

Artículo 25. Se promoverá la organización de actividades culturales y de fomento del euskera y se ayudará económicamente a las promovidas por la iniciativa social.

Artículo 26. Dentro del plan general de ampliación de las Escuelas Infantiles, se atenderán las peticiones de enseñanza infantil en euskera garantizándose de la mejor manera posible los derechos de padres y madres a la libre elección de modelo lingüístico para sus hijos e hijas.

Artículo 27. Previo el oportuno estudio, que comprenderá, entre otros aspectos, la disponibilidad de profesorado y la ratio profesorado/alumnado, se irán dando los pasos precisos para posibilitar la futura oferta de una línea de enseñanza del lenguaje musical en euskera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los términos “bilingüe”, en singular o plural, o “dos idiomas”, que se reflejan en la presente Ordenanza, conllevarán que la información se dará en ambas lenguas: castellano y euskera. Ello no implicará, necesariamente, que aquélla se lleve a cabo en un único soporte o unidad. En efecto, en cualquier caso, los redactados, textos, informaciones, documentos, impresos, formularios, expresiones escritas o de otra clase, etc., de cualquier tipo podrán llevarse a cabo en soportes, formatos, ediciones o unidades diferentes, separadas o independientes para el castellano y para el euskera. La aplicación del doble formato precisará acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El euskera y el castellano tendrán idéntica presencia en el paisaje lingüístico competencia del Ayuntamiento de Pamplona y, por tanto, serán idénticos en ambas lenguas el contenido, el tamaño y el contraste en la rotulación de placas de calles, señales, carteles y resto de elementos que componen el mencionado paisaje lingüístico.

Pamplona, 5 de marzo de 2020.–El Alcalde, Enrique Maya Miranda.

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