BOLETÍN Nº 77 - 14 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 39E/2020, de 25 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Derivación de línea de media tensión y Centro de transformación en Zabal”, en el término municipal de Valle de Yerri/Deierri, promovido por Ion Azcona Soldado.

Con fecha 11 de diciembre de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en una derivación de la línea de media tensión “Alloz-Estella Yerri 4679-01” para dar suministro a la explotación avícola de pollos de engorde que se ubica en parte de la parcela 230 del polígono 23 de Yerri en Zabal. La nueva línea parte del apoyo 1005 que se sustituirá por uno nuevo con cruceta de derivación y seccionador Load Buster. La nueva línea, partirá de esa derivación y un vano aéreo de unos 18 m llegará hasta el llamado apoyo 1, que será de paso aéreo a subterráneo. A partir de ahí la conducción es subterránea a lo largo de unos 350 m por campo agrícola, por un lateral de la parcela 230 del polígono 23 de Yerri, hasta el entorno de la explotación avícola donde se localiza el nuevo centro de transformación 100 kV, tipo caseta.

Los residuos se gestionarán conforme a la legislación vigente y se procederá a la restauración de los terrenos afectados.

En cuanto a la protección de los riesgos para la avifauna derivado de las líneas de alta tensión, se plantean medidas de protección como el forrado de los conductores, puentes, etc. y la protección con capuchones premoldeados, cubregrapas preformados o similares de otros elementos en tensión como pararrayos autoválvulas, seccionadores y botellas de conexión. La documentación propone el uso de grupo de aisladores cerámicos o de vidrio para los amarres de los conductores en el apoyo de derivación y en el apoyo de paso aéreo a subterráneo.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Yerri/Deierri de 3 de febrero de 2020. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente la propuesta, con fecha de 18 de febrero de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Derivación de línea de media tensión y Centro de transformación en Zabal”, en el término municipal de Valle de Yerri/Deierri, promovido por Ion Azcona Soldado.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Los elementos en tensión de los seccionadores y las autoválvulas, conectores, etc se ubicarán bajo la cruceta y sus conexiones se aislarán mediante protectores, capuchones, etc.
  • En el apoyo de paso aéreo a subterrráneo de la nueva línea y en el apoyo 1005 de la línea eléctrica “Alloz-Estella Yerri 4679-01”, tanto en la cruceta de derivación, como en la línea principal, se instalarán aisladores U70YB66P AL.
  • Tal y como indica la documentación, los puentes de la línea principal, de la derivación y del apoyo de paso aéreo a subterráneo se forrarán con material apropiado. Las grapas de conexión de las derivaciones se aislarán con cubregrapas preformados.
  • Previamente a la excavación de la zanja en el tramo subterráneo, se retirará la tierra vegetal y se acopiará contiguamente para su reposición y extendido tras el cierre de la zanja, con objeto de recuperar la topografía inicial del terreno y un adecuado uso agrícola, semejante al anterior a la obra.

–De contenido urbanístico y territorial:

  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de electricidad de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español).
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad autorizada y/o el uso al que se vincula dicha actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Yerri/Deierri, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación 6 “Estella 1”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de marzo de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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