BOLETÍN Nº 77 - 14 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 36E/2020, de 24 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Modificación de línea aérea MT 13,2 Kv enlace Murieta- Arróniz entre los apoyos 31335 y 31336”, en el término municipal de Arróniz, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Con fecha 9 de agosto de 2019 tuvo entrada la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la modificación y desvío del trazado actual de la línea de Media Tensión L 4631-03 Murieta-Arróniz, a su paso por la parcela 110 del polígono 3 de Arróniz, que alberga las instalaciones de la Mancomunidad de Montejurra para la depuración de agua de Arróniz, con objeto de permitir las obras de su ampliación.

La modificación se hará entre los apoyos número 31335 y número 31336 actuales, eliminando ese vano, que es el que interfiere en las obras, y ejecutando una variante alternativa de 203 m soportada en tres nuevos apoyos: dos de esos nuevos apoyos (número 31335N y 31336N) coinciden en ubicación con los actuales de la misma numeración, y el central (número 771335) se proyecta en ángulo con la alineación actual, instalándose en el linde de las parcelas 108 y 91 del polígono 3 de Arróniz (a unos 40 m al sur-sudoeste del punto más cercano del vano que se desmonta).

Se plantean medidas de protección frente al riesgo de electrocución de la avifauna de los tres nuevos apoyos.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Arróniz. Con fecha de 10 de febrero de 2020, la Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente con condiciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto, con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Modificación de línea aérea MT 13,2 Kv enlace Murieta- Arróniz entre los apoyos 31335 y 31336”, en el término municipal de Arróniz, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Se cumplirán las medidas de aislamiento y protección recogidas en la documentación tramitada para reducir el riesgo para la avifauna, como el forrado de los puentes flojos, conectores, grapas de amarre, grapas de suspensión en aisladores de paso y de un metro de conductor a cada lado del apoyo, así como el uso de los aisladores para los amarres del tipo U70Y66P AL de 1 m de longitud de aislamiento.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–De contenido urbanístico y territorial:

  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Arróniz, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación “Estella 2”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de marzo de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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