BOLETÍN Nº 77 - 14 de abril de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERTIZARANA

Convenio de delegación de competencias de suministro, abastecimiento y saneamiento del agua potable y de mantenimiento de la Escuela Pública del Ayuntamiento de Bertizarana al Concejo de Legasa

El Ayuntamiento de Bertizarana, en sesión celebrada el 21 de febrero de 2020 aprobó el texto del convenio para delegación de las competencias de suministro/abastecimiento de agua de Legasa y el sostenimiento de la Escuela Pública de Legasa del Ayuntamiento de Bertizarana al Concejo de Legasa y acordó delegar en el Alcalde, don Andrés Echenique Iriarte, la firma de dicho convenio, siendo suscrito el mismo por todas las partes el 11 de marzo de 2020.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 Ley 39/2015, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y 30 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Bertizarana, 13 de marzo de 2020.–El Alcalde, Andrés Echenique Iriarte.

CONVENIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE SUMINISTRO, ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DEL AGUA POTABLE Y DE MANTENIMIENTO DE LA ESCUELA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE BERTIZARANA AL CONCEJO DE LEGASA

Reunidos

De una parte, don Andrés Echenique Iriarte, Alcalde de Bertizarana, mayor de edad con DNI XXXXXXXX-X, como representante del Ayuntamiento de Bertizarana;

de la otra, don Jesus María Etxart Ansalas, Alcalde del Concejo de Legasa, mayor de edad con DNI XXXXXXXXX-X, como representante del Concejo de Legasa.

Intervienen

Ambas partes se reconocen plena y recíprocamente capacidad legal y legitimación para contratar y obligarse por la firma del presente convenio de delegación, y en especial para cuantos efectos se deriven del presente documento, para cuya mayor claridad y mejor comprensión consignan como previos los siguientes:

Antecedentes

1.–En el término municipal del Ayuntamiento de Bertizarana existen tres Concejos, constituyendo cada uno de ellos un pueblo y núcleo de población diferenciado. El Concejo de Legasa es uno de estos núcleos de población, con una infraestructura consolidada, una administración suficientemente organizada y una personalidad propia.

2.–El Concejo de Legasa ha gestionado históricamente las competencias del suministro/abastecimiento del agua potable y el mantenimiento de la Escuela Pública de Legasa, en virtud del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Bertizarana con fecha 23 de diciembre de 1992 y el acuerdo de aceptación del Convenio de delegación de competencias por la Junta del Concejo de Legasa el 5 de febrero de 1993, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 38 de 29 de marzo de 1993.

3.–La asunción y gestión por el Concejo de Legasa de dichas competencias resultó próxima y eficaz desde la visión de la gestión del interés público durante este periodo histórico, tal y como lo muestra la rehabilitación del edificio municipal de la Escuela y la solicitud de su reapertura en 1985 (medida crucial contra la despoblación y la revitalización rural) y la reforma general de la red de abastecimiento de aguas en el año 2003.

4.–El Concejo de Legasa ha estado gobernado por una Junta Gestora durante dos legislaturas como consecuencia de la falta de presentación de candidatos en las elecciones municipales y concejiles del 2011. Durante este periodo gestionado por una Junta Gestora, dicho concejo dirigió al Ayuntamiento de Bertizarana Acuerdo de renuncia y revocación de la gestión de la competencia en materia de suministro/abastecimiento de agua y de la relativa al sostenimiento de la Escuela Pública de Legasa. En su virtud, el Ayuntamiento de Bertizarana, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2016, adoptó el acuerdo relativo a la aceptación de la renuncia y revocación de la competencia en materia de suministro/abastecimiento de agua, así como de la relativa al sostenimiento de la Escuela Pública de Legasa por parte del Concejo de Legasa y se hizo cargo de la gestión de dichas competencias.

5.–La Junta del Concejo de Legasa, en la sesión celebrada el 10 de enero de 2020, adoptó por unanimidad el acuerdo de solicitar al Ayuntamiento de Bertizarana la delegación a dicho Concejo del ejercicio de la competencia en materia de suministro/abastecimiento y saneamiento del agua y del ejercicio de la competencia en materia de sostenimiento de la escuela pública. Todo ello al entender que el Concejo de Legasa había ejercitado anteriormente estas competencias y permitirá una mejor gestión y mayor participación ciudadana en dichas materias, tal y como se ha justificado anteriormente.

6.–La voluntad del Concejo de Legasa y del propio Ayuntamiento de Bertizarana es la de dotar al Concejo del mayor grado de autonomía posible respecto a la gestión y desarrollo de las competencias que pudiera asumir el propio Concejo Legasa. Todo ello resulta justificado de acuerdo con lo establecido por el artículo 30.1 de la Ley Foral de la Administración Local 6/1990 de la Comunidad Foral de Navarra:

“El municipio puede delegar en los concejos, si estos aceptan la delegación, la realización de las obras o la presentación de servicios relativos a la competencia de aquél, cuando afecten a los intereses propios de tales concejos de forma que se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. En ningún caso serán delegables a los concejos las competencias urbanísticas.”

7.–En virtud de los motivos expuestos, el Concejo de Legasa y el Ayuntamiento de Bertizarana han considerado oportuno formalizar este Convenio de Delegación de Competencias y de cesión y de colaboración de recursos entre ambas entidades locales, legitimadas para celebrar tal Convenio en virtud del artículo 48 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, con fundamento en los artículos 6, 7 y 22-2 de la Ley de Bases de Régimen Local y 30-2 y 70 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y consta en los siguientes

ACUERDOS:

1.–Delegación de competencias municipales a favor del Concejo de Legasa.

1.1. El Ayuntamiento de Bertizarana aprueba delegar en el Concejo de Legasa la gestión de las dos siguientes competencias:

a) La gestión del suministro/abastecimiento de agua potable. Se entiende incluida en la gestión de esta competencia, por una parte, el mantenimiento y organización del servicio de abastecimiento de agua potable, el control regular de los depósitos de agua y los niveles de los mismos; por otra, la potestad tributaria para la fijación y cobro de la tasa del servicio, así como todas aquellas otras cuestiones relacionadas con el adecuado funcionamiento del servicio.

b) El mantenimiento de la Escuela Pública cuya propiedad es del propio concejo. Se entiende incluida en la gestión de esta competencia, el sostenimiento de los gastos corrientes de la escuela, participación en la administración educativa e intervención en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia y cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

1.2. A tal efecto el Ayuntamiento de Bertizarana ha acordado en sesión celebrada el 21 de febrero de 2020 revocar el acuerdo de renuncia y revocación de las competencias de sumistro/saneamiento de agua y sostenimiento de la escuela adoptado en sesión celebrada el 11 de marzo de 2016 por el Ayuntamiento de Bertizarana.

El Concejo acepta dicha delegación, asume la gestión delegada y se compromete a mantener debidamente informado al Ayuntamiento sobre su desarrollo y gestión anualmente.

2.–Condiciones de la delegación.

2.1. Recursos económicos para el cumplimiento de las competencias delegadas.

Al objeto de que el Concejo de Legasa cuente con los recursos económicos necesarios para la gestión y desarrollo de las competencias delegadas, el Ayuntamiento de Bertizarana transferirá al final de cada ejercicio al Concejo de Legasa la cuantía íntegra recaudada en el Impuesto de Circulación de Vehículos en dicha población.

2.2. Mantenimiento conjunto de la persona trabajadora de servicios múltiples.

La persona contratada por el Ayuntamiento de Bertizarana con la finalidad de realizar los trabajos de Servicios Múltiples aprobado de acuerdo con la Plantilla Orgánica vigente del Ayuntamiento, estará a disposición del Concejo de Legasa para cubrir las necesidades permanentes y coyunturales o contingentes que se deriven de la gestión de dichas competencias y hagan necesaria su intervención. A dicho objeto, se estará al calendario y/o agenda que se establezca en relación con las funciones de la persona contratada para Servicios Múltiples entre el Ayuntamiento y los tres Concejos del Municipio.

2.2. Contrato del servicio de limpieza de la escuela de Legasa.

Al Concejo de Legasa compete contratar a la persona encargada del servicio de limpieza de la Escuela de Legasa.

2.2.1. Mientras el Concejo de Legasa mantenga el contrato de dicho servicio con la persona a la que se le adjudicó en septiembre de 2019 para el Curso Escolar 2019/2020 (en vigor hasta el 30 de junio del 2020), se entenderá producida la sucesión de la empresa contratante, si bien el Ayuntamiento se hará cargo del pago a la trabajadora y a la Seguridad Social. La persona contratada por el Ayuntamiento para el servicio de limpieza de la escuela seguirá manteniendo la misma relación laboral, debiendo el Ayuntamiento percibir del Concejo de Legasa, en cumplimiento de lo estipulado, una transferencia íntegra de todos los gastos ocasionados por dicha relación laboral.

2.2.2. A partir del Curso Escolar 2020-2021 y para los siguientes Cursos Escolares el Concejo de Legasa será el encargado de llevar a cabo los procesos de selección y acordar la adjudicación del contrato a la misma trabajadora o a otro/a trabajador/a, asumiendo la titularidad de la relación laboral de dicho empleado a su costa.

2.2.3. En caso de que la persona contratada para el Servicio de limpieza de la Escuela de Legasa tuviera que ser sustituida de forma puntual o permanente por causa justificada (cuidado familiar, enfermedad..etc) el Ayuntamiento de Bertizarana facilitará la realización normal del servicio, encomendando tal función al empleado municipal del servicio de limpieza.

3.–Coordinación y cooperación entre el ayuntamiento y el Concejo de Legasa.

3.1. Mantenimiento y mejoras.

3.1.1. El Concejo de Legasa asumirá con cargo a su presupuesto, los gastos ordinarios de los servicios prestados en virtud de las competencias delegadas. En concreto, los gastos derivados del mantenimiento de la red de aguas y el arreglo de las averías que pudieran producirse; y los gastos ordinarios del mantenimiento del centro escolar, entre los que se encuentran los gastos de agua, electricidad, gas y teléfono.

3.1.2. El concejo acordará las reformas o mejoras que sean necesarias y convenientes para gestión de sus competencias, acogiéndose a posibles ayudas del Gobierno de Navarra u otros organismos y siempre dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

3.1.3. El Ayuntamiento contribuirá a la financiación de tales mejoras y proyectos en la medida que lo permitan sus recursos económicos y se acuerde en cada caso.

3.2. Coordinación y cooperación.

3.2.1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos del presente convenio, el concreto ejercicio de las competencias delegadas y servir de instrumento de coordinación y cooperación entre los tres Concejos y el Ayuntamiento, las entidades firmantes del presente Convenio acuerdan participar en la Comisión con los Concejos.

3.2.2. Esta Comisión se trata de un órgano informativo y de consulta de carácter permanente, constituido a propuesta del Alcalde por acuerdo adoptado por unanimidad en la sesión extraordinaria del 11 de julio de 2019.

4.–Vigencia del presente convenio.

La duración de la delegación de competencias será indefinida, pudiendo modificarse a petición de cualquiera de las dos partes, en el caso de que el Gobierno de Navarra y la legalidad vigente introdujera variaciones en la distribución de competencias entre las Comarcas, los Ayuntamientos y los Concejos o en la forma de reparto del fondo de Haciendas Locales y solamente en aquellos aspectos puntuales en los que tales variaciones afecten al presente convenio.

El presente Convenio se mantendrá vigente durante cuatro años y se entenderá prorrogado de forma automática por el mismo periodo si las partes suscribientes no muestran oposición o adoptan otro acuerdo.

La fecha de entrada en vigor de este convenio, así como el inicio del ejercicio y gestión de las competencias delegadas y asumidas por el Concejo de Legasa será el día 1 de enero de 2020. En su virtud, a partir de dicha fecha, el Concejo de Legasa es la Entidad responsable y encargada de la prestación de los servicios a los habitantes del referido Concejo.

En prueba de conformidad lo firman las partes intervinientes en el lugar y fecha indicados.

Bertizarana, 11 de marzo de 2020.–Por el Ayuntamiento, Andrés Echenique Iriarte, Por el Concejo de Legasa, Jesus María Etxart Ansalas.

Código del anuncio: L2004199