BOLETÍN Nº 73 - 6 de abril de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

YERRI

Medidas urgentes para responder al impacto generado
por la crisis sanitaria del coronavirus

En fecha 25 de marzo de 2020, el Alcalde-Presidente del Valle de Yerri, ha dictado la siguiente resolución:

Primero.–Las deudas tributarias que a fecha 18/03/2020 ya estuviesen notificadas y en trámite, se amplía el pago de pago hasta el 30 de abril de 2020, y en concreto las siguientes:

1.º Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria –LGT–.

2.º Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos con anterioridad al 18/03/2020.

3.º Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes a que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

4.º Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Segundo.–Las actuaciones previstas en el apartado anterior que se notifiquen a partir del día 18/03/2020, el plazo se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que cuando se notifique la deuda resulte un plazo mayor, porque en este caso será el que se aplique.

Tercero.–Entre el 18/03/2020 y el 30/04/2020, no computará a efectos de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, ni a efectos de la caducidad del expediente ni de prescripción.

Cuarto.–En la medida en que la situación de organización administrativa lo permita el Ayuntamiento impulsará, ordenará y realizará los trámites imprescindibles.

Quinto.–Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Sexto.–Los vencimientos de los plazos de los aplazamientos y fraccionamientos que se produzcan entre el 18/03/2020 y el día 30/04/2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.

Séptimo.–Los aplazamientos y fraccionamientos notificados con posterioridad al 18/03/2020, cuyos vencimientos sean anteriores al 20 de mayo de 2020, se trasladan a esta última fecha sin incremento de su cuantía.

Octavo.–En la tramitación del procedimiento administrativo de apremio no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18/03/2020 al 30/04/2020.

Noveno.–El plazo para interponer recursos frente a actos tributarios, no se iniciará hasta el 1/05/2020 o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria –LGT–, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

Décimo.–Que se de traslado a Geserlocal y se publique la presente Resolución en la web municipal, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Navarra.

Valle de Yerri (Arizala), 25 de marzo de 2020.–El Alcalde-Presidente, Eduardo Lezaun Echalar.

Código del anuncio: L2004282