BOLETÍN Nº 73 - 6 de abril de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BURLADA

Concurso-oposición, de una relación de aspirantes
para cubrir, de forma temporal y en orden a las necesidades que se produzcan, el puesto de Técnico/a en relaciones laborales y prevención de riesgos, en el área de Recursos Humanos
del Ayuntamiento de Burlada

Resolución, 252/2020, de 12 de marzo.

Vistas necesidades existentes en el área de recursos humanos, se hace necesario elaborar una convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, a través del proceso de concurso-oposición, de una relación de aspirantes para cubrir de forma temporal el puesto de Técnico/a en relaciones laborales y prevención de riesgos, en el área de Recursos Humanos, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Burlada.

Considerando que el artículo 42.1 del Reglamento de Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, señala que los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.

En uso de las atribuciones que legalmente me están conferidas, por la presente,

RESUELVO:

1. Incoar procedimiento y aprobar las bases de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Técnico/a en relaciones laborales y prevención de riesgos, en el área de Recursos Humanos, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Burlada.

2. Disponer la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de edictos municipal y en la sede electrónica de la página web municipal.

3. Notificar la presente resolución a la representación sindical.

Burlada, 12 de marzo de 2020.–La Alcaldesa-Presidenta, Ana Góngora Urdaiz.

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Se anuncia convocatoria para constituir mediante pruebas de selección, y a través del sistema de concurso-oposición, una relación de aspirantes para cubrir de forma temporal, las sustituciones y vacantes de plantilla del puesto de Técnico/a en Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos, nivel B, en el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Burlada, siendo las características de la plaza de acuerdo con la plantilla orgánica publicada en Boletín Oficial de Navarra número 50, de 12 de marzo de 2020, las siguientes:

Plaza número 4.1 Técnico/a en relaciones laborales y prevención de riesgos; Nivel B; Perfil de Euskera 5%; Sistema de acceso: Concurso-Oposición; Complemento puesto trabajo: 38,57%.

Titulación: Diplomatura o Graduado en Relaciones Laborales y máster en Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en una de las siguientes especialidades:

Seguridad en el trabajo.

Higiene industrial.

Ergonomía y psicosociología aplicada.

1.2. El horario de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.3. La relación de aspirantes a contratación temporal que surja de la presente convocatoria, tendrá una vigencia máxima de 5 años, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de gestión para la contratación temporal de personal de Ayuntamiento (Boletín Oficial de Navarra número 105 de 1 de junio de 2016).

1.4. Las funciones a desempeñar serán las adecuadas a su categoría profesional, todas ellas se desarrollarán de acuerdo con las directrices marcadas por la Jefatura de Recursos Humanos, algunas de las funciones a realizar serán las siguientes:

–Realizar apoyo al área de recursos humanos en relación a la elaboración de convocatorias de plazas, confección de listados para contrataciones temporales, gestión de nóminas, preparación de presupuesto anual del área, solicitud y justificación de subvenciones, reuniones de trabajo con diferentes colectivos, elaboración de contratos de trabajo (laborales y/o administrativos), etc.

–Funciones de propias del área de prevención de riesgos laborales.

–Cualesquiera otras en coherencia con el puesto de trabajo, de acuerdo al nivel de encuadramiento y las competencias propias del puesto de trabajo.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

De acuerdo con el derecho comunitario, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y que se trate de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de las dos siguientes titulaciones:

1) Diplomatura o Graduado en Relaciones Laborales.

2) Máster en Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en una de las siguientes especialidades:

–Seguridad en el trabajo.

–Higiene industrial.

–Ergonomía y psicosociología aplicada.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública.

El cumplimiento de los anteriores requisitos además de entenderse referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de contratación.

Base 3.–Instancias.

3.1. Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en esta convocatoria será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. Instancias.

Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán presentarse a través de Registro Telemático (https://sedeelectronica.burlada.es) si se posee DNI-e o certificado digital, de forma presencial en Registro General, Oficina de Atención Ciudadana (Plaza de las Eras, s/n) del Ayuntamiento de Burlada, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las instancias se presenten al amparo de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier otro registro distinto al Registro General del Ayuntamiento de Burlada, las personas solicitantes deberán remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección electrónica oac@burlada.es, copia del documento de solicitud y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, en la que quede acreditado sello y fecha de entrada del correspondiente registro.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, que será facilitado en las Oficinas Municipales (Plaza de las Eras, s/n), pudiendo obtenerse, a través de la página web municipal www.burlada.es.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar la instancia de participación y deberán adjuntar fotocopia simple de la siguiente documentación:

1. Titulación a la que hace referencia la base 2.c)

2. Justificante del pago de las tasas o justificante de estar exento/a.

3. Certificación oficial de los conocimientos de euskera o señalar en la instancia que solicita la realización de la prueba.

4 Acreditación oficial de la discapacidad.

5. .Documentación para acreditar los méritos que se quieran alegar relativos a la fase de concurso.

En cualquier momento la Administración podrá requerir a las personas aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación. Cuando se realicen los llamamientos para su contratación se deberá aportar la documentación original o copia compulsada o autenticada debidamente, conforme a la legislación vigente, incluida la titulación. De no acreditar cumplir con los requisitos establecidos en la presente convocatoria la persona será excluida de la lista.

Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja a parte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.3. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán los establecidos en la ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por expedición y tramitación de documentos, que regula la tramitación de las convocatorias de plazas de personal del Ayuntamiento de Burlada, y que se fija en la cantidad de 15 euros.

De conformidad con lo establecido el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de la tasa podrá hacerse efectivo mediante:

–Orden de transferencia deberá hacerse a favor de “Ayuntamiento de Burlada. Pruebas selectivas “Técnico Relaciones Labores y Prevención Riesgos”, remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente número ES75 2100 5256 6722 0005 7282 (La Caixa).

–El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a; “Ayuntamiento de Burlada. Pruebas selectivas “Técnico Relaciones Labores y Prevención Riesgos”, Plaza de las Eras s/n”.

–Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en caso de transferencia bancaria deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.

–En caso de que el pago de la tasa se haga por una de estas vías, el pago deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante del resguardo acreditativo del giro postal o de la orden de transferencia.

–En la oficina de atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Burlada, sita en plaza de las Eras, s/n, tanto en efectivo como con tarjeta de crédito.

–De conformidad con el epígrafe 5 de la Ordenanza Fiscal, estarán exentos de la presente tasa los demandantes de empleo inscritos en la correspondiente oficina y que presenten la tarjeta de demandante de empleo expedida y actualizada por el Servicio Navarro de Empleo. No cabrá la exención para las personas que participen como mejora de empleo en la convocatoria.

El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión de la persona aspirante en el procedimiento selectivo.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

Base 4.–Procedimiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio. “Las Administraciones Públicas de Navarra podrán constituir listas de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con los siguientes sistemas de selección: (...) c) Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectiva para la provisión temporal del puesto de trabajo de que se trate, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.”

Así mismo, el artículo 42 establece que: “En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.”

Esta oferta de empleo podrá ser difundida, si se considera oportuno, a través de los medios de comunicación escrita de mayor difusión en la Comunidad Foral al objeto de garantizar la adecuada difusión de la misma, así como a través de bandos y otros medios de difusión que refuercen la adecuada difusión de la oferta.

Base 5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Burlada dictará Resolución aprobando las listas provisionales de aspirantes admitido/as y excluido/as y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada, así como, en la página web municipal (www.burlada.es)

5.2. A partir de dicha la fecha de publicación en el tablón y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, las personas aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

5.3. Expirado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resultas las mismas, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Burlada dictará Resolución aprobando las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada, así como, en la página web municipal (www.burlada.es), junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en la presente convocatoria.

Si no hubiera aspirantes excluido/as, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada, así como, en la página web municipal (www.burlada.es), junto con la fecha y lugar de realización de la prueba prevista en la presente convocatoria.

El hecho de figurar en las relaciones de admitido/as no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deban presentar las personas aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas candidatas carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia de la persona interesada, lo pondrá en conocimiento de Alcaldía proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido la persona aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, la persona aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Los errores materiales o de hecho que pudieran observarse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 6.–Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidencia: Alcaldesa del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: Persona en quien delegue.

–1.º Técnico/a Especialista en la materia.

–Suplente: Persona en quien delegue.

–2.º Vocal: doña Silvia Gonzalo Etxarri, Secretaria Ayuntamiento Burlada.

Suplente: Persona en quien delegue.

–3.º Vocal: Representante sindical del personal trabajador.

Suplente: Representante sindical del personal.

–Secretario/a del Tribunal: doña Yolanda Álvarez López, Técnica de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: Persona en quien delegue.

6.2. Las personas miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Dpto. de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Burlada, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas o excluidas.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El Tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para las pruebas. Dichas personas se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán en el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

6.6. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes se resolverán por el Tribunal calificador por sorteo celebrado al efecto en el Área de Recursos Humanos, al que serán convocadas las personas afectadas.

Base 7.–Desarrollo del proceso de selección.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes Bases.

7.1. La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.

7.2. La documentación se aportará en fotocopia simple y sólo se valorarán los méritos establecidos en la presente base.

Experiencia profesional:

1. Por cada año de servicio o parte proporcional, prestado en una Administración Pública en un puesto de nivel B, Técnica/o de Prevención de riesgos laborales y/o Diplomado/a en relaciones laborales: 0,5 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

2. Por cada año de servicio o parte proporcional, prestado en una empresa de titularidad pública o privada en un puesto de Técnica/o de Prevención de riesgos laborales y/o Diplomado/a en relaciones laborales: 0,25 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

Notas:

1.–Los servicios prestados se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Nivel, titulación exigida y denominación de los diferentes puestos de trabajo que se hayan desempeñado.

b) Duración de los servicios prestados descontando la parte correspondiente a los prestados a tiempo parcial. Duración de los servicios prestados menores a un año de manera proporcional.

2.–En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

3.–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

4.–El tiempo trabajado se acreditará mediante certificados expedidos por las empresas y/o Administraciones Públicas y vida laboral expedida por Seguridad Social.

El tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, más documentación que la indicada en caso de que lo considere necesario.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada para la valoración de la fase de concurso, así como aclaraciones sobre cualquiera de los documentos aportados. Aquellas personas aspirantes que no aporten la documentación requerida o no realicen las aclaraciones solicitadas por el tribunal, éste podrá resolver la no valoración de los méritos alegados.

Al término de la fase de concurso el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes.

La puntuación obtenida en la fase de concurso, se sumará a la total obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

Base 8.–Desarrollo de la oposición.

8.1. La fase de oposición, de carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 95 puntos.

8.2. La oposición dará comienzo previsiblemente, en el mes de junio del año 2020.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web del Ayuntamiento de Burlada y en el tablón de anuncios, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

8.3. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

8.4. La oposición constará de las siguientes pruebas:

Primera prueba (máximo 40 puntos).

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de las presentes bases. El tiempo de duración de la prueba y la penalización, de los errores se determinarán el mismo día de realización de la prueba.

La puntuación máxima de esta prueba será de 45 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 22,5 puntos en esta prueba.

Segunda prueba (máximo 45 puntos).

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver, uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal, relacionados con el temario recogido en el Anexo I y las funciones del puesto de trabajo.

El tiempo de duración de la prueba se determinará el mismo día de realización de la prueba.

La puntuación máxima de esta prueba será de 45 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 22,5 puntos en esta prueba.

Esta segunda prueba se realizará por el sistema de plicas.

La primera y la segunda prueba, si el tribunal lo considera oportuno, se podrán realizar el mismo día, de ser así a aquellas personas aspirantes que no aprueben la primera prueba no se les corregirá la segunda prueba.

Uso de lenguaje no discriminatorio (5 puntos).

Se asignarán 5 puntos, por uso de lenguaje no discriminatorio en la Segunda Prueba. Esta puntuación se sumará a la puntuación total obtenida una vez sumados el resto de apartados.

Valoración Euskera (máximo 5 puntos).

Se valorará el conocimiento de euskera mediante acreditación oficial o prueba voluntaria no eliminatoria. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 5 puntos (equivaldrá a un 5% de la puntuación total del concurso de méritos) y la obtendrán las personas que acrediten un nivel de conocimiento oral y escrito C1. Los niveles inferiores (B2, B1, A2 y A1) se valorarán de forma proporcional. Aquello/as aspirantes que deseen realizar prueba de euskera o aportar titulación deberán señalarlo en la instancia. Si se señala en la casilla de la instancia la opción de presentación de titulación, se deberá adjuntar original o copia compulsada del mismo a la instancia. La persona aspirante deberá optar por adjuntar titulación o solicitar la realización de la prueba, no pudiéndose señalar ambas opciones.

Base 9.–Propuesta del tribunal.

9.1. Concluida la celebración de las pruebas, el Tribunal formulará, al órgano convocante, la propuesta de la relación de personas que hayan superado las mismas. La propuesta será vinculante para el órgano convocante.

9.2. El listado final de personas seleccionadas, estará compuesto por las personas que hayan superado las pruebas, por riguroso orden de puntuación.

9.3. Mediante Resolución de Alcaldía, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada y en la página web municipal, se aprobará la relación de personas que han superado todas las pruebas, por orden de puntuación. En todo caso, el personal seleccionado deberá ser apto para el desempeño del presente puesto de trabajo. Por ello, la persona aspirante seleccionada con anterioridad a su contratación deberá superar un reconocimiento de aptitud a realizar por el Ayuntamiento de Burlada. Aquella persona que no supere dicho reconocimiento se excluirá a todos los efectos de la relación de aspirantes seleccionados.

Base 10.–Llamamiento.

10.1. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Burlada de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

10.2. El llamamiento de las personas aspirantes se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo de Gestión para la contratación temporal del Ayuntamiento de Burlada, vigente en el momento del llamamiento.

10.3. Para que sea de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional séptima, apartado cuarto, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación a la reserva de plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, las personas que hayan participado deberán haber superado el presente proceso de selección de acuerdo con lo establecido en las bases.

Base 11.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse los siguientes recursos:

–Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

–Recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en el plazo dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Temario

Apartado 1.

1. Marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento 39/1997 de los Servicios de Prevención y normativa de desarrollo.

2. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

3. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales.

4. Medidas de emergencia. Planes de emergencia. Planes de autoprotección. Normas básicas de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

5. El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

6. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

7. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

8. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

9. Identificación, evaluación y medidas de prevención de riesgos sobre aspectos ergonómicos en el lugar de trabajo. Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

10. Identificación, evaluación y medidas de prevención de riesgos sobre aspectos psicosociales en el lugar de trabajo. Riesgos psicosociales. Clasificación, Modelos de riesgo con evidencia científica asociados a la organización del trabajo. Gestión de los riesgos psicosociales organizativos.

Apartado 2.

1. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Niveles y grados; Selección; Adquisición y pérdida de la condición de funcionario; Carrera administrativa; Plantillas Orgánicas; Situaciones Administrativas; Derechos y Deberes; Retribuciones; Régimen disciplinario.

2. Decreto foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

3. Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las administraciones públicas de Navarra.

4. Decreto Foral permisos y licencias 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

5. El contrato laboral en las Administraciones Públicas. Modalidades del contrato de trabajo laboral: Contrato fijo, contrato indefinido no fijo, contrato temporal y de interinidad.

6. La nómina. Concepto, elementos retributivos. Percepciones sujetas y no sujetas a cotización. Deducciones. Aportación del trabajador a las cuotas de Seguridad Social. Retención del IRPF. Cálculo y aplicación. Otras deducciones.

Apartado 3.

1. Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo: concepto de interesado; Representación; Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas; Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas; Registros; Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado; Términos y plazos; Requisitos y eficacia de los actos administrativos; Recursos administrativos.

2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de derechos digitales.

ANEXO II

Solicitud de admisión a proceso de selección (PDF).

Código del anuncio: L2004196