BOLETÍN Nº 73 - 6 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 801/2020, de 18 de marzo, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, por la que se incluye la Licenciatura o Grado en Farmacia en el perfil sanitario recogido en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

El 4 de diciembre de 2020, doña Idoya Beltrán Gárate, Vocal de Docencia del Colegio Oficial de Farmacéuticos, presenta una instancia en el Registro del Gobierno de Navarra, solicitando la inclusión de la Licenciatura o el Grado en Farmacia dentro del perfil sanitario recogido en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

La Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, determina los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

Así, el artículo 1.3 de dicha Orden Foral, establece que el personal docente que acredite algún perfil específico podrá elegir puesto de trabajo con estos perfiles siempre que dicho puesto sea ofertado en el Cuerpo, Especialidad e Idioma del que sea titular o de las listas de aspirantes a la contratación temporal en la que figure.

En el Anexo I que acompaña a la citada Orden Foral, se establece que las titulaciones con las que se podrá acreditar el perfil sanitario son: Diplomatura en Enfermería o grado correspondiente, A.T.S., o grado correspondiente, Licenciatura en Medicina o grado correspondiente y Diplomatura en Fisioterapia o grado correspondiente.

En el escrito recibido desde el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, expone parte de la regulación de la Orden CIN/2137/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de farmacéutico, así como de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias que atribuye a los farmacéuticos “las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública”.

Analizada la solicitud del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, se ha constatado la necesidad de incluir dentro del perfil sanitario a las personas que acrediten poseer la Licenciatura o Grado en Farmacia, por el Servicio de Panificación e Innovación de la Formación Profesional.

En relación al procedimiento, la Disposición Final Primera de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo faculta al Director General de Recursos Educativos y, por delegación de aquel, a la Directora del Servicio de Recursos Humanos, para la creación o modificación de los perfiles regulados en la presente Orden Foral.

De acuerdo con el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, en la actualidad, el Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal ejerce las funciones de la anterior Directora del Servicio de Recursos Humanos.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades delegadas por Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la Directora General de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Incluir la Licenciatura o Grado en Farmacia en el perfil sanitario recogido en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Resolución a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente y a la Sección de Control Administrativo del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de marzo de 2020.–El Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, Javier Lacarra Albizu.

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