BOLETÍN Nº 73 - 6 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 10E/2020, de 16 de marzo, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de Ayudas a Entidades de Voluntariado y Entidades con programas de Voluntariado, inscritas en el Censo de Entidades con Acción Voluntaria, para la realización de acciones y actividades en el ámbito del Deporte, enmarcadas en un Proyecto de Voluntariado, y se autoriza un gasto de 8.000 euros para la concesión de las ayudas. Identificación BDNS: 500409.

El artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982 de 10 agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral de Navarra competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio.

Entre los objetivos de política deportiva de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, Artículo 3.c, figura el de promover el asociacionismo deportivo, y en general de participación social y de voluntariado deportivo, velando además por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas deportivas.

De tal manera, la normativa deportiva foral dispone también, en su artículo 11, que la Administración Deportiva promoverá la actividad deportiva para todos facilitando la actividad física libre y espontánea, y la organizada; además ofertará el máximo de actividades formativas, creativas, de participación social, de recuperación física y de mantenimiento, con el objeto de que toda la ciudadanía navarra logre una mejor calidad de vida.

El Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro del Deporte, establece que el Organismo Autónomo, bajo superior planificación, dirección y tutela del Departamento de Cultura y Deporte ejercerá las competencias que la Ley Foral del Deporte atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

Entre las funciones que corresponden a la Subdirección de Deporte, se encuentra la de fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones. Así mismo, la Sección de Promoción Deportiva ejercerá, entre otras las siguientes funciones:

–Fomentar las actividades deportivas y de esparcimiento.

–Promocionar los valores del deporte.

–Impulsar y promover actividades que garanticen la igualdad de oportunidades en la sociedad.

–Impulsar y promover la realización de programas de promoción deportiva para los colectivos de especial atención e interés social.

–Promover la organización de programas de actividad fisico-deportiva a través de las entidades locales y de otras entidades cuyo fin primordial sea la promoción deportiva y la mejora de la calidad de vida.

Con estos objetivos el IND quiere ayudar a las asociaciones de voluntariado, o las entidades con programas de fomento del voluntariado, del ámbito físico-deportivo, que desarrollen actividades, en el año 2020.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de Ayudas a Entidades de Voluntariado y Entidades con programas de Voluntariado, inscritas en el Censo de Entidades con Acción Voluntaria, para la realización de acciones y actividades en el ámbito del Deporte, enmarcadas en un Proyecto de Voluntariado.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral, así como el resto de anexos a la misma.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50002-A5110-4819-336104: Subvención a Entidades de voluntariado o con programas, en el ámbito deportivo

2020

8.000,00

4. Publicar esta orden foral y los Anexos I y II en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 16 de marzo de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

Las presentes Bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a Entidades de Voluntariado y Entidades con programas de Voluntariado, inscritas en el Censo de Entidades con Acción Voluntaria, para la realización de acciones y actividades en el ámbito del Deporte, enmarcadas en un Proyecto de Voluntariado, cuyas actividades estén comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2020, ambas fechas incluidas.

Las actividades integrantes del correspondiente Proyecto de Voluntariado podrán ser diversas: lúdico-recreativas, competitivas, formativas, etc., y se priorizarán aquellas actividades donde exista una participación equitativa entre hombres y mujeres.

2.ª Finalidad de las ayudas.

Las ayudas se destinarán a sufragar los déficits ocasionados por la realización de las acciones contempladas en la Base 1.ª, siempre que la titularidad corresponda a la Entidad de Voluntariado o Entidad con programas de Voluntariado solicitante.

Con la presente convocatoria, se persiguen los siguientes objetivos y finalidades de interés social:

–Promover la realización de actividades físicas, lúdico-recreativas o deportivas, en las que se impulsen la participación social y los hábitos de actividad física, así como una forma de vida saludable.

–Visibilizar e impulsar la participación del voluntariado en la organización de actividades físico-deportivas.

–Facilitar la práctica de actividades físico-deportivas en todos los sectores de la población.

–Promover el deporte y la actividad física en un instrumento de bienestar e integración social; y contribuir así a la mejora de la calidad de vida de la población.

–Fomentar valores propios del deporte como el esfuerzo personal, el trabajo en equipo, la cooperación, la solidaridad, la tolerancia, el respeto al adversario/a, el juego limpio y la igualdad de género, a través de la práctica físico-deportiva.

–Ofrecer actividades con perspectiva de género, estableciendo unas condiciones de equidad entre hombres y mujeres que conlleven para ambos un enfoque de crecimiento personal y social, con beneficios en el campo de la salud y el bienestar.

3.ª Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades de Voluntariado y las Entidades con programas de Voluntariado que organicen o colaboren en la organización actividades físico-deportivas enmarcadas en un Proyecto de Voluntariado, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2020, ambas fechas incluidas.

2. Para obtener la condición de beneficiaria, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Censo de Entidades con Acción Voluntaria de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Inscribir las acciones de voluntariado de la entidad en el recurso Navarra+Voluntaria del Plan de acción del voluntaria 2018-2020 (dichas acciones deben estar inscritas antes de la fecha de finalización de entrega de las solicitudes de esta convocatoria). Dicha inscripción se realizará a través de:

https://www.navarramasvoluntaria.es/es/necesitas-voluntariado

c) Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) No encontrarse, en el momento de solicitar la ayuda, cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades que, en el momento de solicitar la ayuda, estén pendientes de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.

d) No estar incurso en ninguna de las restantes prohibiciones para ser beneficiario de una subvención, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Podrá acreditarse, en la solicitud, mediante Declaración responsable otorgada por el representante legal de la entidad, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificantes aportados.

3. En ningún caso serán subvencionables las entidades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las entidades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material de los/las voluntarios/as.

4.ª Gastos Subvencionables.

1. Serán subvencionables únicamente los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y, en particular, los siguientes:

a) Material fungible que se precise para el desarrollo de las acciones de voluntariado.

b) Indumentarias para el ejercicio del personal voluntario, con la obligación de que las indumentarias lleven una distinción de voluntario/a, debiendo respetarse ésta según sea modalidad masculina o femenina.

c) Gastos de desplazamiento del personal voluntario.

d) Manutención del personal voluntario.

e) Gastos derivados de la difusión del voluntario en la entidad (diseño y mantenimiento de la web para la publicidad del proyecto de voluntariado, trípticos informativos, charlas o stands de difusión del proyecto, material promocional, etc.).

f) Gastos para la organización de cursos de formación dirigida al voluntariado.

g) Seguros de responsabilidad civil y de accidentes de las personas voluntarias de la entidad.

h) En general cualquier otro gasto que resulte necesario e imprescindible para el desarrollo del proyecto.

2. En ningún caso será subvencionable:

a) Donativos y liberalidades.

b) Aquellos gastos que hayan sido objeto de subvención por otras convocatorias más específicas.

5.ª Cuantía de la convocatoria e importe de las ayudas.

1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 8.000 euros, que se imputarán a la Partida Económica A50002-A5110-4819-336104, denominada “Subvención a Entidades de voluntariado o con programas, en el ámbito deportivo” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2020.

2. El Instituto Navarro del Deporte financiará cada proyecto, en función de la disponibilidad presupuestaria, sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado. Las subvenciones a conceder, teniendo en cuenta el límite de la cuantía total citada, quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto Navarro del Deporte del ejercicio económico de 2020.

3. La subvención correspondiente a cada solicitud se determinará multiplicando los puntos totales que haya obtenido por el valor del punto. Para calcular el valor del punto se divide el crédito total disponible entre la suma de los puntos totales de todas las solicitudes que cumplan los objetivos.

4. La cantidad asignada en cada solicitud no podrá superar el déficit de la actividad. Las cantidades sobrantes se repartirán entre el resto de entidades solicitantes de manera proporcional a la cantidad asignada.

5. A la vista de la documentación justificativa que presente la entidad beneficiaria, la cantidad a abonar podrá ser minorada posteriormente siempre que se constate que los puntos obtenidos en la concesión superan los puntos que le corresponderían en la justificación.

No obstante, no procederá la minoración cuando al efectuar el recálculo, los puntos que pierda en un epígrafe del apartado del baremo puedan ser compensados con otros epígrafes.

6.ª Documentación de solicitud.

1. Las solicitudes estarán dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Asimismo, es posible su acceso a través de la página del IND:

https://www.deportenavarra.es/es/soy-una-entidad-de-voluntariado

La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro del Deporte”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se presenten de manera telemática. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. A la solicitud de subvención se adjuntará la siguiente documentación que previamente deberá estar escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Proyecto de voluntariado: en él se incluirán el listado de las actividades físico-deportivas a las que asistirán los voluntarios, cumplimentando el Anexo 3.

b) Declaración responsable del número de voluntarios y voluntarias de la entidad, cumplimentando al efecto el Anexo 4.

c) Certificado que acredite que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Será necesario indicar expresamente en el formulario de solicitud si se autoriza o no al IND para que pueda realizar esta comprobación directamente ante Hacienda Tributaria de Navarra y ante la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de no autorizar, será la entidad solicitante la que se responsabilice de entregar dichos certificados.

d) Declaración, en su caso, de que la actividad que se subvenciona ha sido financiada o está previsto financiar con fondos propios u otras subvenciones, ayudas o recursos, cumplimentando al efecto el Anexo 9.

e) En su caso, solicitud de abono por transferencia (únicamente si es la primera vez o se ha modificado la cuenta en la que hasta ahora se ingresaba).

4. Una vez concedida la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar vía telemática y siempre que haya finalizado el proyecto que se subvenciona, la justificación de la actividad tal y como se detalla en la base 12.ª

7.ª Ordenación e Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del IND.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Deporte del IND, podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

9.ª Valoración.

La Subdirección de Deporte del IND evaluará y realizará las comprobaciones que procedan para la tramitación y resolución de los expedientes de subvención de conformidad con el baremo establecido al efecto en el anexo 2.

10.ª Resolución de concesión.

1. La Resolución de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y se dictará y notificará a las entidades interesadas en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La notificación de la Resolución de concesión de las ayudas se practicará de forma electrónica, a través de la Dirección Electrónica Habilitada.

Dichas Resoluciones podrán consultarse, no obstante, en el Catálogo de Tramites del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se dicta y notifica Resolución expresa en el plazo establecido.

4. En la Resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

5. La subvención concedida a los proyectos admitidos en la presente convocatoria será compatible con otras ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales o procedentes de aportaciones y cuotas de los/as usuarios/as, siempre y cuando, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

11.ª Abono de las ayudas.

1. El abono de la subvención se acordará mediante resolución del Director Gerente del IND una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa indicada en la base 12.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad. Este abono se realizará mediante transferencia a la entidad beneficiaria en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la correspondiente resolución.

2. En caso de no justificar la totalidad de los gastos, el abono de la subvención concedida se minorará de forma proporcional. Para ello se tendrá en cuenta que la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

12.ª Documentación justificativa.

1. El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el día 20 de noviembre de 2020.

2. Las entidades beneficiarias deberán aportar, debidamente cumplimentado el “Anexo 6” “Impreso de Justificación”, disponible en la página web https://www.deportenavarra.es/es/soy-una-entidad-de-voluntariado., firmado por la representación legal de la entidad beneficiaria de la subvención.

3. La documentación justificativa contendrá los siguientes apartados:

A.–Cuenta Justificativa (Gastos e Ingresos).

Incluirá, bajo responsabilidad de la entidad declarante:

a) Una relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor, número y fecha de factura, concepto, importe y fecha de abono (Anexo 8).

b) Facturas/justificantes escaneados de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Las facturas deberán ser originales o documentos de valor probatorio equivalente.

c) Justificantes de pago, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

d) En el caso de aportar facturas de indumentarias, deberá adjuntarse también documentos gráficos mostrando la distinción de voluntario/a impreso en las indumentarias.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con otras subvenciones o recursos, deberá aportarse una relación numerada y detallada del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

B.–Memoria deportiva y de evaluación.

Se deberá aportar una memoria deportiva exponiendo todas las actividades realizadas en el proyecto, cumplimentando el anexo 7.

C.–Otra documentación.

Se aportará cualquier otra documentación relacionada con las actividades desarrolladas que sean consideradas de interés por la entidad solicitante y/o por el IND.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad beneficiaria será requerida para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.ª Seguimiento y control.

El Instituto Navarro del Deporte será el encargado, a través de los/las técnicos/as correspondientes de la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento, supervisión y evaluación de los Proyectos subvencionados, mediante visitas in situ durante su desarrollo y reuniones con los coordinadores de los mismos. Será posible que las visitas se realicen sin previo aviso.

Si tras el seguimiento y control los/as técnicos/as de la Sección de Promoción Deportiva consideran que el Proyecto no se está desarrollando según lo proyectado, se podrá denegar la subvención concedida, previa comunicación a la entidad, mediante un informe explicativo.

14.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte y conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias deberá aportar declaración de transparencia, conforme se señala en la base reguladora 15.ª ya que en caso contrario no podrá abonarse la subvención que previamente se les hubiese concedido.

3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar conforme al anexo 10, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Así mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a utilizar, en la publicidad y divulgación de la actividad subvencionada, la marca (compuesta de anagrama y logotipo) u otras que puntualmente se determinen, que para tales fines establezca el Gobierno de Navarra y, en su caso, en otros medios publicitarios que se realicen en función de las características de la actividad, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Concretamente, las entidades beneficiarias de subvención deberán incluir su proyecto en la página web de Navarra + Voluntaria.

5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En este sentido, las entidades beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos y utilizando el anexo 9.

6. Las entidades beneficiarias de una subvención deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Obligaciones de transparencia.

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, de forma telemática, a través del registro electrónico del Gobierno de Navarra, la declaración relativa a la obligación de transparencia, y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración (anexo 5) y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.ª Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia. En el Anexo 11 de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal, disponible en la página web https://www.deportenavarra.es/es/soy-una-entidad-de-voluntariado.

17.ª Incumplimientos.

1. El incumplimiento de lo establecido en las Bases Reguladoras de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidad que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

3. Si alguna entidad no cumpliera con la programación presentada en los periodos establecidos, podría no recibir la cuantía de la subvención asignada o, en su caso, verse reducida esta cantidad de forma proporcional a lo ejecutado.

18.ª Recursos.

1. Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

19.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2

Baremo

1.ª Objeto.

En el presente anexo se establece el baremo con el que se valorarán las solicitudes que las entidades de voluntariado, o con programas de voluntariado, del ámbito físico-deportivo presenten acogiéndose a la presente convocatoria de ayudas.

Criterios de valoración: Máximo 80 puntos.

Como norma general se asignarán los puntos aplicando el principio de proporcionalidad.

1.–Objetivos, presupuesto y evaluación del Proyecto (máximo 6 puntos).

–Grado de adecuación del proyecto a los fines y objetivos contemplados en la 2.ª base reguladora del anexo I (hasta 2 puntos).

–Definición de los objetivos generales y específicos del programa (hasta 2 puntos).

–Establecimiento de un procedimiento objetivo de evaluación del proyecto (hasta 2 puntos).

2.–Número de voluntarios/as de la entidad. (Máximo 5 puntos).

NÚMERO VOLUNTARIOS/AS

Hasta 50

De 51
a 100

De 101
a 200

De 201
a 300

Más
de 300

Puntos

1

2

3

4

5

3.–Número de deportes en los que actúa el proyecto de voluntariado. (Máximo 5 puntos).

NÚMERO DEPORTES EN LOS QUE PARTICIPA EL PROYECTO

1 deporte

De 2 a 5 deportes

Más de 5 deportes

Puntos

1

3

5

4.–Número de entidades con las que se colabora en el proyecto de voluntariado. (Máximo 6 puntos).

NÚMERO DE ENTIDADES

1 entidad

De 2 a 4 entidades

De 5 a 7 entidades

Más de 7 entidades

Puntos

1

2

4

6

5.–Difusión del proyecto de voluntariado en la web de la entidad (Máximo 10 puntos).

DIFUSIÓN DEL PROYECTO

SECCIÓN DE VOLUNTARIADO EN LA WEB

PUBLICACIÓN DE LAS ACCIONES DEL PROYECTO EN WEB Y REDES SOCIALES

Puntos

5

5

6.–Fomento de la creación de personas voluntarias. (Máximo 8 puntos).

DIFUSIÓN DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓN EN LA WEB DEL PROCEDIMIENTO PARA SER VOLUNTARIO/A

POSIBILIDAD DE HACERSE VOLUNTARIO MEDIANTE LA WEB

Puntos

3

5

7.–Singularidad y especial entidad del proyecto de voluntariado: (máximo 35 puntos).

–Para las entidades:

A) De voluntariado (5 puntos).

B) Con programas de voluntariado (2 puntos).

–Consideración de la inclusión:

A) Proyectos en los que participan voluntarios con diversidad funcional (5 puntos).

B) Proyectos en los que se incluyen acciones dirigidas a personas con diversidad funcional (5 puntos).

–Principio de igualdad:

A) Número de mujeres participantes como voluntarias en el proyecto: (hasta 5 puntos).

% DE MUJERES PARTICIPANTES

>0%

10-14,99%

15-24,99%

25-49,99%

50% o más

Puntos

1

2

3

4

5

–Deporte y mujer:

A) Proyectos en los que se incluyen acciones dirigidas a mujeres exclusivamente (5 puntos).

–Deportes autóctonos:

A) Proyectos en los que se incluyen acciones dirigidas a modalidades autóctonas: pelota o herri kirolak (5 puntos).

–En función del número de acontecimientos/actividades (independientemente del número de días del acontecimiento/acción) en los que participa el proyecto:

A) Hasta 5 (1 puntos).

B) De 6 a 10 (2 puntos).

C) De 11 a 15 (3 puntos).

D) De 16 a 20 (4 puntos).

E) Más de 20 acontecimientos (5 puntos).

8.–Número de cursos de formación para voluntarios/as. (Máximo 5 puntos).

NÚMERO CURSOS

1

De 2 a 4

De 5 a 7

De 8 a 10

Más de 10

Puntos

1

2

3

4

5

La cantidad asignada en cada solicitud no podrá superar el déficit de la actividad. Las cantidades sobrantes de cada solicitud, se repartirán entre el resto de entidades beneficiarias de manera proporcional a la cantidad asignada.

Ejemplo:

PUNTOS OBTENIDOS

ENTIDAD 1

ENTIDAD 2

ENTIDAD 3

100

150

50

Cantidad que le corresponde por puntos

1.000 euros

1.500 euros

500 euros

Déficit presentado

200 euros

3.000 euros

1.500 euros

Cantidad concedida inicialmente

200 euros*

1.500 euros

500 euros

Sobrante

800 euros

0 euros

0 euros

* Se le concede el déficit presentado. Y por lo tanto sobran 800 euros para repartir entre la entidad 2 y 3.

Para repartir la cantidad sobrante:

ENTIDAD 2

ENTIDAD 3

Cantidad que le corresponde por puntos

1.500 euros

500 euros

Porcentaje

75%

25%

Cantidad concedida del dinero sobrante

600 euros

200 euros

Por lo tanto, la concesión final sería:

ENTIDAD 1

ENTIDAD 2

ENTIDAD 3

Cantidad total concedida

200 euros

2.100 euros

700 euros

A la vista de la documentación justificativa que presente la entidad beneficiaria, la cantidad a abonar podrá ser minorada posteriormente siempre que se constate que los puntos obtenidos en la concesión superan los puntos que le corresponderían en la justificación.

Ejemplo:

ENTIDAD 1

ENTIDAD 2

ENTIDAD 3

Puntos obtenidos tras la solicitud

100

150

50

Cantidad concedida en la solicitud

200 euros

2.100 euros

700 euros

Puntos obtenidos en la justificación

100

150

25

Cantidad que le corresponde por puntos

200 euros

2.100 euros

350 euros

Código del anuncio: F2004099