BOLETÍN Nº 73 - 6 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 8E/2020, de 16 de marzo, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de “Ayudas a la edición para entidades sin ánimo de lucro 2020”. Identificación BDNS: 500436.

La Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de “Ayudas a la edición para entidades sin ánimo de lucro 2020”, las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 35.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de Ayudas a la edición para entidades sin ánimo de lucro 2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el siguiente gasto:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20000-A2010-4816-334200: Ayudas a la edición a entidades sin ánimo de lucro

2020

35.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 16 de marzo de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS AYUDAS A LA EDICIÓN
PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2020

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente a entidades sin ánimo de lucro para la edición de libros o revistas, en soporte tradicional (papel) o en soporte electrónico, o bien de ediciones discográficas, cuyos contenidos sean de naturaleza artística, cultural o científica, y sean obras originales e inéditas publicadas entre el 23 de noviembre de 2019 y el 23 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

1.2. Se admitirán obras en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Foral.

1.3. No se considerarán publicaciones artísticas, culturales o científicas, a los efectos de la presente convocatoria:

–Los boletines culturales o escolares, guías de espectáculos, anuarios, revistas de barrio, catálogos o similares.

–Las publicaciones encargadas por cualquier entidad pública y sus organismos autónomos.

–Las que incluyan una proporción media de publicidad superior al 30% del espacio de la totalidad de los números del año.

–Las publicaciones que se distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma conjunta con otra publicación.

–Las publicaciones periódicas que no cuenten con una periodicidad estable.

–Las páginas Web.

–Publicaciones destinadas a un uso promocional de autores/as y sus obras, a juicio de la comisión de valoración.

–Catálogos de exposiciones.

–Las que, a juicio de la comisión, traten principalmente sobre materiales o medios técnicos que se utilizan para la creación de un objeto cultural, o aquellas que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.

–Reimpresiones, reediciones y traducciones de obras ya publicadas.

1.4. Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto.

2.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

2.1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro en cuyos estatutos debe constar que la finalidad de la entidad es de carácter cultural.

b) Ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2019.

c) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estar pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

2.4. Quedan expresamente excluidas:

–Las entidades locales, sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales.

–Las fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

–Los sindicatos y las entidades corporativas profesionales.

–Las entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2020 para la realización de proyectos objeto de esta convocatoria.

3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2020, por un importe máximo de 35.000 euros.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado.

En el caso de que la suma de las ayudas a conceder supere la cuantía consignada en la convocatoria, la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida.

El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 5.ª de esta convocatoria.

3.3. La cuantía máxima de la ayuda por entidad no podrá ser superior a 3.000 euros.

3.4. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda otorgada, esta se podrá repartir de forma proporcional entre todos los proyectos que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en la base 7.ª respetando el porcentaje y cuantía máxima de ayuda fijada en estas bases.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN. Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada.

4.3. La solicitud de ayuda se presentará conforme al modelo de solicitud (Anexo I) que irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Anexo II, con los datos y costes de la obra con el IVA desglosado.

b) Una memoria (con un máximo de tres páginas) que incluya:

–Sinopsis del contenido.

–Plan de difusión: en este apartado se detallarán las actividades a realizar para la promoción, comunicación y publicidad del proyecto.

–Breve CV del autor o autora.

c) Índice de la publicación y al menos un capítulo o la publicación completa, o maqueta del disco, en el estado más avanzado posible de edición en el momento de presentación de la solicitud.

d) Estatutos de la entidad.

e) Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2019.

f) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

4.4. Las entidades que hayan concurrido a las convocatorias anteriores no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados d, e y f del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

4.5. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos se cumplimentarán y tramitarán a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.6. En el caso de que el proyecto se edite entre el 23 de noviembre de 2019 y la resolución de concesión de la convocatoria, será obligatorio entregar un ejemplar del mismo.

4.7. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a través del correo electrónico para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.8. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a las entidades solicitantes información complementaria.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que correspondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado y se realicen entre el 1 de septiembre de 2019 y el 23 de noviembre de 2020. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra en el desarrollo de la edición relativos a:

–Gastos referidos a la producción editorial, incluyendo todos los procesos necesarios para la publicación: diseño y maquetación de cubierta e interior, ilustración, fotografía y tratamiento de imágenes (conversión de formatos o resoluciones, digitalización, retoque y limpieza).

–Derechos de reproducción (SGAE, etc.).

–Trabajos de traducción, redacción, corrección o documentación no realizados por la entidad solicitante.

–Impresión de publicaciones. Gestión con plataformas de publicación digital.

–Grabaciones que constituyan una parte o la totalidad del producto final del proyecto, no realizados por la entidad solicitante. Gastos indispensables para la ejecución del proyecto, tales como alquiler de estudio, trabajos de grabación y edición, contratación de músicos, fotografía, diseño de libreto, cubierta y galleta, mastering, impresión de CD, etc.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

–Los gastos de envío, almacenaje, alquileres, equipamiento, distribución, promoción y comunicación, además de gastos de personal.

–Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

–Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por la entidad.

–Gastos de alojamiento, viaje y dietas.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora nombrada por resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la ficha de la convocatoria en el Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra (navarra.es) y que estará formada por:

–Presidencia: la directora del Servicio de Bibliotecas y en su defecto el director del Servicio de Acción Cultural.

–Vocalía: dos componentes del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes, la jefa de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico y la jefa del Negociado de Publicaciones.

–Secretaría: una técnica o técnico de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.

6.3. Proceso de valoración.

1.ª Fase. La Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico del Departamento de Cultura y Deporte examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en el punto 4.7 para su subsanación.

2.ª Fase. Cada integrante de la comisión evaluadora recibirá los proyectos admitidos y valorará de manera independiente e individual cada uno de los mismos.

3.ª Fase. Se reunirá la comisión evaluadora para la puesta en común de las puntuaciones y elevará una propuesta de puntuación final.

Una vez establecidos los presupuestos aceptados y asegurada la viabilidad de todos los proyectos, la comisión evaluadora determinará la cuantía que corresponde a los proyectos que hayan superado las puntuaciones mínimas exigidas en la base 7.ª, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 3.º

Si la suma de las ayudas a conceder conforme a lo previsto en el párrafo anterior supera la cuantía consignada en la convocatoria se procederá a su prorrateo entre los beneficiarios reduciendo el importe de forma proporcional a su puntuación.

Por último, la comisión emitirá un dictamen, que será vinculante.

6.4. La Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico, a la vista del dictamen firmado por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.ª Valoración de los proyectos.

7.1. En la valoración de los proyectos presentados y en la determinación de la cuantía de las ayudas, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad e interés de la publicación, con un máximo de 70 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

–La calidad de la obra, ordenación de los contenidos, maquetación, encuadernación, impresión e inclusión de ilustraciones (30).

–El interés de la obra: innovación, originalidad y creatividad, teniendo en cuenta el público al que van dirigidas (25).

–La trayectoria de las autoras o autores (10).

–La incorporación en la obra de contenidos que rompan con estereotipos de género y que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres (5).

b) La convergencia del proyecto con los objetivos de las publicaciones de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, con un máximo de 10 puntos:

–Igualdad, diversidad, participación y presencia del euskera (5).

–Contemporaneidad y tradición: contenidos que han caracterizado a la Institución Príncipe de Viana (historia, arte, historia del arte, etnología y etnografía, arqueología, patrimonio, bibliografía, filología, historia de la literatura) junto con nuevos ámbitos temáticos más actuales (sociología, antropología, cine, teatro, música, danza, industrias creativas, museos o arte contemporáneo) (5).

c) Vinculación con Navarra, con un máximo de 10 puntos.

–La vinculación con la realidad cultural, social y lingüística y obras que contribuyan a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, populares y tradicionales de Navarra.

d) Trayectoria de la entidad solicitante con un máximo de 10 puntos.

–Años completos de actividad de la entidad (5 puntos).

  • Más de 10 años 5 puntos.
  • De 7 a 10 años 3 puntos.
  • De 4 a 6 años 2 puntos.
  • A partir de 1 año hasta 3 años 1 punto.

–Ámbito territorial de la entidad o relevancia en relación con el territorio (hasta 5 puntos).

7.2. La comisión podrá solicitar una aclaración de la información aportada, así como la comparecencia de la entidad solicitante para fundamentar mejor su decisión.

En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación de 50 puntos.

7.3. Los proyectos que no obtengan un mínimo de 35 puntos en el apartado 7.1.a) de “calidad e interés de la publicación” también serán inadmitidos.

7.4. Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán mediante publicación en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios. Asimismo se pondrá en conocimiento de cada entidad solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el mismo en su solicitud.

8.3. Una vez notificada la concesión de la ayuda, será imprescindible que la entidad solicitante exprese por escrito su conformidad con la cuantía de ésta en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación. Y se comprometerá a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncia a la ayuda.

8.4. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.5. Cualquier consulta sobre la presente convocatoria puede dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ipvpubli@navarra.es.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el anexo IV.

9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

9.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las personas beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ y en el Anexo III de estas bases.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por las personas beneficiarias impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.3. Los proyectos que sean objeto de ayuda habrán de publicarse entre el 23 de noviembre de 2019 y el 23 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

10.4. Justificar ante la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

10.5. Comunicar a la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación de este, en el momento en que se produzca.

Cualquier modificación del proyecto subvencionado deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

10.6. Mencionar la ayuda recibida haciendo constar en la publicación la siguiente referencia: «Lan honek Nafarroako Gobernuaren dirulaguntza bat izan du, Kultura eta Kirol Departamentuak egiten duen Argitalpenetarako Laguntzen deialdiaren bidez emana. / Esta obra ha contado con una subvención del Gobierno de Navarra concedida a través de la convocatoria de Ayudas a la Edición del Departamento de Cultura y Deporte.», junto a la reproducción de su logotipo oficial. El logotipo oficial deberá aparecer siempre asociado a dicha frase.

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ del Gobierno de Navarra, y/o a través de su Sección de Publicaciones.

Para verificar la correcta reproducción del logotipo será necesario enviar una prueba en PDF de las páginas en las que aparezca antes de enviar el libro, revista o CD a imprenta.

Los proyectos subvencionados editados con anterioridad a la resolución de concesión, deberán cumplir con esta obligación añadiendo un adhesivo a las publicaciones que obren todavía en su poder.

10.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.

10.8. Comunicar a la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.11. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar un ejemplar de la obra editada.

11.ª Formas de pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

11.1. Con carácter general:

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 50% del mismo.

La justificación parcial y final consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

Esta documentación se presentará vía registro telemático, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.

11.2. Pago a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Esta documentación se presentará vía registro telemático, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.

12.ª Plazo y forma de justificación.

12.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, los beneficiarios deberán presentar, hasta el 23 de noviembre de 2020 inclusive, vía registro telemático, los justificantes que a continuación se indican:

a) Un ejemplar de la publicación realizada.

b) La documentación exigida en la base 11.1.

En el caso de haberse realizado algún pago a cuenta los beneficiarios tendrán plazo hasta el 28 de diciembre inclusive para presentar los justificantes de pago pendientes.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesario volver a presentar la documentación ya presentada.

12.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

12.3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

12.4. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. Asimismo, las justificaciones de pago deberán alcanzar el importe del gasto total. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

13.ª Reintegro.

En el caso de que la entidad beneficiaria no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

14.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

14.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otras Administraciones Públicas y otros entes públicos o privados. Su importe no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

No obstante, será incompatible la presentación del mismo proyecto en más de una convocatoria del Gobierno de Navarra.

14.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades, la cantidad a abonar disminuirá respecto a la ayuda concedida si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

15.ª Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el artículo 18 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud.

ANEXO II

Datos y costes de la obra (Excel).

ANEXO III

Declaración sobre la obligación de transparencia.

ANEXO IV

Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo cultural.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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