BOLETÍN Nº 72 - 3 de abril de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOZAR

Avocación de competencias delegadas
en la Junta de Gobierno Local

El Alcalde del Ayuntamiento de Berriozar, el día 20 de marzo de 2020 ha dictado la siguiente Resolución (20200201):

“Visto que por Resolución de Alcaldía número 20190370, de 27 de junio de 2019, se delegaron en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

–Aprobación de facturas y pagos, cuando excedan de 2.000 euros, salvo en los meses que coincidan con período vacacional, y no se reúna la Junta de Gobierno Local, en los que la competencia no se delegará.

–Resolución de expedientes disciplinarios, excepto aquellos que supongan la separación del servicio de los funcionarios/as de la Corporación y el despido del personal laboral.

–Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

–Las contrataciones anuales cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y las contrataciones plurianuales, siempre que el número de ejercicios a que se aplique el gasto no sea superior a cuatro, y que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado anteriormente. En todo caso, el Alcalde mantendrá la competencia para contratar, cuando el valor estimado, no exceda de 40.000 euros, IVA excluido, en los contratos de suministros y servicios, ni de 150.000 euros, IVA excluido, en los contratos de obras.

–La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

–La aprobación de las convocatorias de subvenciones, cuando no sean competencia del pleno.

–Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, de carácter fijo.

–El uso oneroso de bienes de dominio privado, si el plazo no excede de cinco años ni su cuantía del cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

–La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando no sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

1.º Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.

2.º Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.

Visto que tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hace necesaria la adopción de medidas extraordinarias que afectan a la gestión de las Administraciones Públicas.

Visto que concurren las circunstancias excepcionales que provocan que, en aras de la eficacia en el funcionamiento de los servicios, resulte conveniente la avocación de las competencias genéricas delegadas en la Junta de Gobierno Local respecto de las atribuciones en la Alcaldía de la Corporación como órgano delegante,

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en su virtud los artículos 8 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

RESUELVO:

Primero: Avocar las competencias genéricas delegadas por Resolución de Alcaldía número 20190370, de 27 de junio de 2019 en la Junta de Gobierno Local, de nuevo en la Alcaldía de la Corporación, como órgano que fue el delegante de las mismas.

La presente avocación tendrá carácter temporal, por el plazo de duración de la declaración del estado de alarma.

Segundo: Remitir anuncio de la presente Resolución al Boletín Oficial de la Navarra, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.2 ROF, así como en el tablón de anuncios y Sede Electrónica municipal, sin perjuicio de la efectividad de la revocación a partir del día siguiente al de la firma de la presente Resolución.

Tercero: Notificar la presente Resolución a las y los miembros de la Junta de Gobierno Local”.

Berriozar, 20 de marzo de 2020.–El Alcalde, Raúl Maiza González.

Código del anuncio: L2004312