BOLETÍN Nº 72 - 3 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 64E/2020, de 11 de marzo, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de explotación de ganado porcino de cebo con 2.150 plazas, cuyo titular es Anso Baigorri, Armando, ubicada en término municipal de Villafranca.

Esta instalación se encontraba incluida en el Anejo 2B, epígrafe 9.1.b), del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, estaba sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

Por dicho motivo, mediante la Resolución 78/2008, de 12 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se le concedió Autorización Ambiental Integrada.

Mediante la Resolución 167E/2016 de 9 de junio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, se modificó su Autorización Ambiental Integrada, con objeto de establecer las condiciones de reducción de la capacidad de la explotación de 2.376 plazas a 2.150 plazas de cebo mediante la reforma interior de las naves existentes para ajustarlas a las condiciones de la normativa de bienestar animal, y la construcción de una nueva balsa exterior de almacenamiento de purines.

Con fecha 10/01/2018 el titular ha presentado la Declaración Responsable en la que se justifica que se ha ejecutado la modificación consistente en el proyecto de reducción de la capacidad de la explotación de 2.376 plazas a 2.150 plazas de cebo y la construcción de una balsa exterior de purines con capacidad 750 m³, con el fin de que pueda procederse a la extinción de la Autorización Ambiental Integrada.

Tras la modificación, la instalación industrial queda incluida en el Anejo 4C, epígrafe C) 3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y por ello, se encuentra sometida al régimen de licencia municipal de actividad clasificada con el informe previo del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio.

Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo.

de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Extinguir la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de explotación de ganado porcino de cebo con 2.150 plazas, cuyo titular es Anso Baigorri, Armando, ubicada en término municipal de Villafranca.

Segundo.–Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a lo dispuesto en la legislación ambiental vigente, y a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, teniendo en cuenta, además, el cumplimiento de las condiciones incluidas en el Anejo I de esta Resolución.

Tercero.–Mantener la autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cuarto.–Mantener la inscripción del centro como Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P02254022942007en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo I de esta Resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Quinto.–Se deberá modificar Plan de Producción y Gestión de Estiércoles para ajustarse a la capacidad real de almacenamiento de purines de la balsa exterior.

Sexto.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Ayuntamiento, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Séptimo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Noveno.–Trasladar la presente Resolución a Anso Baigorri, Armando, al Ayuntamiento de Villafranca, al Servicio de Ganadería y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de marzo de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

ANEJO I

Condiciones ambientales

1.–Medidas correctoras y condiciones técnicas:

a) Emisiones al agua.

–La salida y conducción de las aguas de las bajantes de canalización de pluviales a la escorrentía del terreno se realizará de manera que estas no se mezclen con zonas de almacenamiento o manejo de materiales que puedan provocar su contaminación.

–Para asegurar la ausencia de filtraciones o derrames al suelo procedentes del abastecimiento de gasóleo, el depósito de doble capa y el punto de abastecimiento, deberán situarse en una superficie impermeable y estanca, de donde puedan recogerse los derrames.

–El suelo de superficie asociada a la explotación deberá quedar limpia de acopios o almacenamientos a la intemperie, susceptibles de contaminar el suelo o las aguas subterráneas.

b) Residuos.

–Los residuos zoosanitarios generados que tengan la consideración de peligrosos, deberán almacenarse, debidamente segregados, en contenedores o depósitos estancos y protegidos de forma eficaz contra la lluvia, para ser posteriormente entregados a empresa gestora de los mismos, debidamente autorizada.

c) Protección del medio natural y del paisaje.

–Las tierras sobrantes y restos de obra se trasladarán a vertedero autorizado o será puestas a disposición de gestor autorizado, según su naturaleza. Como alternativa, las tierras vegetales y sobrantes de excavación podrán que se depositen en la misma parcela, se modelarán de manera que no modifiquen significativamente las cotas o afecten a la vegetación.

d) Emisiones a la atmósfera.

–Catalogación de la actividad. La actividad se clasifica en el Grupo B, código 10 05 03 02, del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010), actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

2.–Producción de residuos.

–Los residuos zoosanitarios generados que tengan la consideración de peligrosos, deberán almacenarse, debidamente segregados, en contenedores o depósitos estancos y protegidos de forma eficaz contra la lluvia, para ser posteriormente entregados a empresa gestora de los mismos, debidamente autorizada.

Residuos producidos:

DESCRIPCIÓN RESIDUO

LER RESIDUO (1)

GESTIÓN FINAL EXTERNA (2)

Envases de plástico de vacunas, antibióticos y envases de cartón y plástico (no impregnadas o conteniendo sustancias asociada a una fase de riesgo.

150102

150101

R3, R1

Envases de vidrio de vacunas, antibióticos sin frase de riesgo asociada.

150107

R5, D5

Envases de plástico que han contenido de desinfectantes, ácidos y bases, que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

150110 *

R3, R4, R1, D9, D5

Jeringuillas, agujas, hojas bisturí y otros objetos que puedan causar infecciones, cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

180202 *

D9, D10

(1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

(2) Código de las operaciones de gestión final según los Anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En aplicación del principio de jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los residuos producidos deberán ser gestionados con el orden de prioridad indicado. En caso de no realizarse la primera de las operaciones, el productor deberá justificar adecuadamente la causa de ello. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de ninguna de dichas operaciones, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente. Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que se pueda justificar que la operación de gestión final se encuentre incluida en el Anejo II.

3.–Gestión de estiércoles.

–La aplicación y almacenamiento del estiércol se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como lo establecido en la Orden Foral 234/2005, de 28 de febrero por la que se establecen las condiciones aplicables a la producción, almacenamiento y gestión de estiércol.

–Se aprueba el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles número número 2540020123/2/2, con previsión de reparto bajo la titularidad del Plan de Gaporvi (número 2540050085/1/2) por valorización material por aplicación agrícola de purines en el regadío de Villafranca.

–Se mantendrá un Libro de Registro de gestión de estiércoles en la explotación, que contendrá, convenientemente actualizada, con el formato más adecuado y en soporte preferentemente informático la información necesaria para identificar y describir detalladamente cada una de las aplicaciones, de manera que pueda comprobarse su adecuación al Plan de producción y gestión de estiércoles. En caso de entrega a gestor externo, el Libro de Registro deberá contener la información correspondiente a la fecha y la cantidad de estiércol entregada, debiendo conservar los albaranes cumplimentados por el gestor que justifiquen cada una de las entregas.

Código del anuncio: F2004084