BOLETÍN Nº 71 - 2 de abril de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva de la Ordenanza
de ayudas a la rehabilitación de edificios

El Pleno del Ayuntamiento de Alsasua, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza de ayudas a la rehabilitación de edificios, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 18, de 28 de enero de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Altsasu/Alsasua, 10 de marzo de 2020.–El Alcalde, Javier Ollo Martínez.

ORDENANZA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS EN ZONAS DE REHABILITACIÓN PREFERENTE QUE CUENTEN CON UN PLAN DE INTERVENCIÓN GLOBAL APROBADO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza regular las ayudas económicas establecidas por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua para la promoción de las siguientes obras de rehabilitación en edificios de viviendas:

a) Actuaciones en la totalidad de la envolvente del edificio, para una mejora de la eficiencia energética.

b) Actuaciones en la totalidad de la envolvente del edificio, para una mejora de la eficiencia energética, combinadas con la eliminación de barreras arquitectónicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las ayudas se aplicarán exclusivamente a las actuaciones que se desarrollen en los edificios ubicados en zonas de rehabilitación preferente que el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua designe, que cuenten con un Plan de Intervención Global aprobado, y que no se encuentren en situación de fuera de ordenación.

Las actuaciones deberán ser promovidas por la comunidad de propietarios/as, no siendo de aplicación en aquellas actuaciones promovidas de manera individual por alguno de los/as propietarios/as.

Artículo 3. Condiciones generales.

Podrán optar a las ayudas municipales todos aquellos edificios cuyo uso sea el de vivienda, que no se encuentren fuera de ordenación, que se encuentren ubicados en zonas de rehabilitación preferente que el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua designe a través de un Plan de Intervención Global y que hayan obtenido la calificación de rehabilitación protegida por parte del Gobierno de Navarra.

Las ayudas municipales, según el tipo de rehabilitación que se plantee, serán las siguientes:

a) Actuaciones en la totalidad de la envolvente del edificio, para una mejora de la eficiencia energética.

El 4% del presupuesto de ejecución material de la actuación.

b) Actuaciones en la totalidad de la envolvente del edificio, para una mejora de la eficiencia energética, combinadas con la eliminación de barreras arquitectónicas.

El 4% del presupuesto de ejecución material de la actuación.

Las ayudas se financiarán con cargo a la partida consignada a tal efecto en el presupuesto ordinario y su otorgamiento estará condicionado la existencia de crédito.

Cuando la cuantía de las ayudas económicas solicitadas supera la aportación presupuestaria existente, las solicitudes se resolverán siguiendo el orden de presentación de la documentación completa en el registro.

Las ayudas municipales serán complementarias a las establecidas por el Gobierno de Navarra o por otros organismos públicos. La obtención de calificación de rehabilitación protegida por parte del Gobierno de Navarra para la mejora de la envolvente térmica del edificio (con o sin eliminación de barreras arquitectónicas) será condición imprescindible para acceder a las ayudas municipales.

Todas las actuaciones y obras deberán cumplir las determinaciones establecidas en el Plan de Intervención Global aprobado para la zona de rehabilitación preferente en la que se encuentra situado el edificio.

Quedan excluidas de las ayudas económicas municipales las actuaciones o aquellas partes concretas de las mismas que no sean consideradas como protegibles por parte Gobierno de Navarra en la calificación de rehabilitación protegida

Artículo 4. Comunidades de propietarios/as beneficiarias.

Serán beneficiarias de esta ayuda las comunidades de propietarios/as de aquellos edificios cuyo uso sea el de vivienda, que no se encuentren fuera de ordenación, que estén ubicados en zonas de rehabilitación preferente que el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua designe a través de un Plan de Intervención Global y que hayan obtenido la calificación de rehabilitación protegida por parte del Gobierno de Navarra.

Las comunidades beneficiarias deberán solicitar expresamente la ayuda, aportando la documentación correspondiente, una vez finalizadas las obras, si bien con la solicitud de licencia de obras deberán hacer saber al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua si tienen intención de solicitar la ayuda económica una vez finalizadas las obras.

Artículo 5. Tramitación de las ayudas

La tramitación de las ayudas se realizará en el Registro del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua (o en cualquiera de los Registros oficiales reconocidos por la legislación vigente), siendo necesaria la presentación de la siguiente documentación:

a) Con la solicitud de licencia de obras, y previamente al inicio de las obras, se deberá presentar la siguiente documentación:

Escrito señalando que se tiene intención de solicitar las ayudas económicas del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

b) Una vez finalizadas las obras, se deberá presentar la documentación siguiente documentación:

–Final de obra establecida por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua en la licencia de obras.

–La calificación de rehabilitación protegida, sellada por el Gobierno de Navarra.

–Solicitud expresa de abono de la ayuda económica del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, indicando el número de cuenta de abono de la misma.

Una vez se haya revisado la documentación y previa fiscalización del gasto por parte de Intervención, en el plazo máximo de un mes se dictará Resolución de Alcaldía concediendo la correspondiente ayuda, que será abonada en la cuenta señalada.

El importe de la ayuda económica del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua se realizará en base al presupuesto de ejecución material de la liquidación de obra presentada. Si alguna parte de la actuación ha sido considerada como no protegible por parte del Gobierno de Navarra, el importe de ejecución material correspondiente a dicha parte no se beneficiará de la Ayuda Económica del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

Código del anuncio: L2003752