BOLETÍN Nº 71 - 2 de abril de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

UNCITI

Aprobación definitiva de la modificación de
la Ordenanza municipal para la exacción de tasas
por la prestación del servicio del cementerio

El Pleno del Ayuntamiento de Unciti, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2019 acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal para la exacción de tasas por la prestación del servicio del cementerio (Artículo 5.).

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 18, de fecha 28 de enero de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal para la exacción de tasas por la prestación del servicio del cementerio, disponiendo su publicación a los efectos procedentes:

Unciti, 16 de marzo de 2020.–El Alcalde, Antonio San Miguel Jiménez.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA EXACCIÓN DE TASAS
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO

Artículo 1. La presente exacción se establece, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7.ª del Capitulo IV (artículo 100 y siguientes) de la Ley 2/1995 de las Haciendas Locales y artículo 12 de dicha ley.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible, lo constituye, la prestación de los servicios propios del cementerio, y la cesión de terreno o nichos por un periodo máximo de veinte años.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Se entenderá a todos los efectos como sujeto pasivo la persona física o jurídica, que solicite la prestación del servicio.

Base imponible

Artículo 4. La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza del hecho impositivo, que a efectos de la presente Ordenanza serán los siguientes:

–Inhumaciones.

–Exhumaciones.

Artículo 5. Las tarifas a aplicar, las cuales se abonarán al formular la correspondiente solicitud de prestación del servicio, serán las siguientes:

Inhumaciones y exhumaciones en tierra y en nichos: Las tasas se determinarán en función del coste real que suponga al Ayuntamiento la prestación del servicio en cada caso.

Bonificaciones: Se aplicará una bonificación del 30% de las tasas del apartado anterior, a los empadronados en el municipio, siempre que cuenten con una antigüedad mínima en el padrón de un año.

Medidas transitorias

1. Quedan sin efecto todas las concesiones de terrenos y panteones efectuadas a perpetuidad con una antigüedad superior a 99 años.

2. Quedarán sin efecto todos los cierres existentes en la actualidad que no se ajusten a la nueva ordenación y reglamentación.

3. Las tasas por inhumaciones y cesión de terrenos y nichos tendrán una vigencia de veinte años. Transcurrido dicho plazo podrá renovarse por una sola vez y periodo de otros veinte años, previo pago de las tasas vigentes a la fecha de la solicitud.

4. Todas las inhumaciones existentes en la actualidad que cuenten con una antigüedad de quince años, se encuentren cerradas o delimitadas y deseen continuar en la misma situación, deberán formular la correspondiente solicitud al Ayuntamiento y abonar las tasas establecidas.

5. Toda inhumación superior a quince años, que cuente con su respectivo cierre o delimitación y no sea solicitada en plazo por quien proceda la renovación de la concesión será suprimido por los servicios municipales, quedando el terreno susceptible para futuros usos.

6. Quien cuente con cierres superiores a una inhumación y alguno de los inhumados supere el tiempo de quince años deberá solicitar la renovación parcial. De no hacerlo, deberá proceder a la corrección del cierre.

7. Las inhumaciones o cierres que no se ajusten a la nueva reordenación del terreno no tendrá posibilidad alguna de renovación y serán respetadas por un periodo de quince años contados desde la fecha de la última inhumación.

Disposición final

Artículo 6. La presente Ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2004008