BOLETÍN Nº 71 - 2 de abril de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IBARGOITI

Aprobación definitiva de la modificación
de la Ordenanza municipal de para la exacción de tasas
por la prestación del servicio del cementerio

El Pleno del Ayuntamiento de Ibargoiti, en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2019 acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal para la exacción de tasas por la prestación del servicio de cementerio (Artículo 5).

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, número 10, de 16 de enero de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal para la exacción de tasas por la prestación del servicio de cementerio disponiendo su publicación a los efectos procedentes:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA EXACCIÓN DE TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO

Articulo 1.º La presente exacción se establece, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7.ª del Capitulo IV (artículo 100 y siguientes) de la Ley 2/1995 de las Haciendas Locales y artículo 12 de dicha ley.

Hecho imponible

Articulo 2.º El hecho imponible, lo constituye, la prestación de los servicios propios del cementerio, y la cesión de terreno o nichos por un periodo máximo de veinte años.

Sujeto pasivo

Articulo 3.º Se entenderá a todos los efectos como sujeto pasivo la persona física o jurídica, que solicite la prestación del servicio.

Base imponible

Articulo 4.º La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza del hecho impositivo, que a efectos de la presente Ordenanza serán los siguientes:

–Inhumaciones.

–Exhumaciones.

Tarifas

Artículo 5.º Las tarifas a aplicar, las cuales se abonarán al formular la correspondiente solicitud de prestación del servicio, serán las siguientes:

–Inhumaciones y exhumaciones en tierra.

  • Empadronados: 50 euros.
  • No empadronados: Las tasas se determinarán en función del coste real que suponga al Ayuntamiento la prestación del servicio en cada caso.

Medidas transitorias

1. Quedan sin efecto todas las concesiones de terrenos y panteones efectuadas a perpetuidad con una antigüedad superior a 99 años.

2. Quedarán sin efecto todos los cierres existentes en la actualidad que no se ajusten a la nueva ordenación y reglamentación.

3. Las tasas por inhumaciones y cesión de terrenos y nichos tendrán una vigencia de veinte años. Transcurrido dicho plazo podrá renovarse por una sola vez y periodo de otros veinte años, previo pago de las tasas vigentes a la fecha de la solicitud.

4. Todas las inhumaciones existentes en la actualidad que cuente con una antigüedad de quince años, se encuentren cerradas o delimitadas y deseen continuar en la misma situación, deberán formular la correspondiente solicitud al Ayuntamiento y abonar las tasas establecidas.

5. Toda inhumación superior a quince años, que cuente con su respectivo cierre o delimitación y no sea solicitada en plazo por quien proceda la renovación de la concesión será suprimido por los servicios municipales, quedando el terreno susceptibles para futuros usos.

6. Quien cuente con cierres superiores a una inhumación y algunos de los inhumados supere el tiempo de quince años deberá solicitar la renovación parcial. De no hacerlo, deberá proceder a la corrección del cierre.

7. Las inhumaciones o cierres que no se ajusten a la nueva reordenación del terreno no tendrá posibilidad alguna de renovación y serán respetadas por un periodo de quince años contados desde la fecha de la última inhumación.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 6.º La presente ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Idocin, 10 de marzo de 2020.–El Alcalde-Presidente, Jose Javier Eslava Armendáriz.

Código del anuncio: L2003753