BOLETÍN Nº 68 - 31 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 229E/2020, de 26 de febrero, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el proyecto para la explotación de la gravera “Saso de Pedriz 3”, promovida por Hormigones Beriain, S.A. en el término municipal de Ablitas.

El proyecto está incluido en el anexo I, grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en consecuencia se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria. El objeto del proyecto es la extracción de gravas en las parcelas 167 y 168 del polígono 3 del término municipal de Ablitas, paraje Saso Pedriz.

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, Hormigones Beriain, S.A. presentó con fecha 12 de abril de 2019 el proyecto junto con su Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración ante el órgano sustantivo, que lo sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 165 de 23 de agosto de 2019, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y además a los efectos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

De forma simultánea, conforme al artículo 37 de la Ley 21/2013, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial realizó consulta al Servicio de Territorio y Paisaje, al Ayuntamiento de Ablitas y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, recibiéndose respuestas del Servicio de Territorio y Paisaje y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 14 de noviembre de 2019, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013 el promotor presentó solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que fue remitida al Servicio de Biodiversidad junto con la documentación completa del expediente conforme al artículo 39.3.

Consta informe favorable de fecha 22 de enero de 2019 del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en el que se descarta la afección del proyecto a yacimientos arqueológicos catalogados.

El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recogen en el Anexo I de esta Resolución. El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume en el Anexo II, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

El proyecto se desarrolla sobre campos de cultivos herbáceos en regadío, no presentando afecciones a la Red Natura 2.000 ni a la Red de Espacios Protegidos de Navarra. Tampoco quedan afectadas vías pecuarias, hábitats o vegetación de interés.

La Sección de Impacto Ambiental informa que las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada y propone formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto para la explotación de la gravera “Saso de Pedriz 3”, promovida por Hormigones Beriain, S.A. en el término municipal de Ablitas, considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que se recogen en esta Resolución.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el proyecto para la explotación de la gravera “Saso de Pedriz 3”, promovida por Hormigones Beriain, S.A. en el término municipal de Ablitas.

2.º La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:

A) La zona de extracción queda limitada a las parcelas 167 y 168 del polígono 3 de Ablitas, con un descenso en cota máximo de 7 m en fase de explotación respecto a la cota original del terreno. En restauración el descenso en cota máximo será de 6 metros, rellenado la diferencia con los estériles generados. El volumen de relleno podrá ser mayor aportando tierras de excavación del exterior estableciéndose como máximo la recuperación de la cota original del terreno.

B) La explotación se mantendrá siempre al menos 1 metro por encima del nivel freático, por lo que se modificará la cota de explotación si fuera necesario.

C) Antes de proceder a la extracción de gravas se decapará un espesor mínimo de 40 cm de tierra vegetal que se acopiará de forma separada a otros materiales para su empleo posterior de forma íntegra en la restauración de cada fase.

D) La restauración se realizará según el plan de fases proyectado, recuperando el uso agrícola del terreno mediante la restitución de la tierra vegetal acopiada tras rellenar parcialmente el hueco generado con los estériles y en su caso, tierras de aporte exterior. El talud perimetral tendrá una pendiente 3H:1V que se revegetará mediante hidrosiembra con una mezcla de semillas de especies herbáceas (95%) y leñosas (5%) autóctonas propias de la zona.

E) Se podrá utilizar como material de relleno para la restauración los rechazos propios de la explotación y tierras y piedras limpias de excavación. En caso de que se aporten desde el exterior tierras vegetales aptas para el cultivo, éstas serán acopiadas de forma independiente a otros materiales y empleadas para las capas superficiales del relleno.

F) En lo referente al transporte a la gravera de tierras de excavación procedentes del exterior, éstas deberán provenir de un gestor de tierras autorizado como R10, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, previamente se realizará la comunicación para valorización de materiales naturales de excavación mediante correo electrónico a la Sección de Residuos del Gobierno de Navarra (residuos@navarra.es).

G) Se deberá comunicar a la Sección de Arqueología de la Institución Príncipe de Viana el hallazgo de cualquier resto arqueológico durante la ejecución del proyecto.

H) Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:

–Se llevará a cabo el riego del material y las pistas por donde circulan máquinas y vehículos siempre que sea necesario y particularmente en el periodo estival.

–Se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos en el interior de la explotación y en el camino de acceso a una velocidad máxima de 20 km/h.

–Se procederá también a la cubrición de las cajas de los camiones para evitar la emisión de partículas a la atmósfera cuando se realice el transporte de los materiales.

I) Se recuerda que, en caso de vertido, captación o afección a cauce, deberá contar en particular con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

3.º Se informa al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas que la cantidad de 50.000 euros se considera adecuada como aval a depositar para garantizar la ejecución del plan de restauración dentro de la autorización sustantiva de la gravera conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

4.º Se informa al promotor que el proyecto debe someterse a Licencia de Actividad ante el Ayuntamiento de Ablitas conforme a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de integración para la protección ambiental. En dicha tramitación se incluirá la autorización en suelo no urbanizable conforme al Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

6.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente-Basozianak (Demarcación Tudela), al Ayuntamiento de Ablitas y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de febrero de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del Proyecto

Se proyecta la extracción de gravas en las parcelas 167 y 168 del polígono 3 de Ablitas. El acceso se realiza desde la carretera NA-3010 Tudela-Ablitas, tomado una pista a la derecha en el punto kilométrico 3,300 a la altura del aeródromo. Las parcelas afectadas se ubican próximas a la carretera.

Las parcelas tienen una superficie total 61.641 m². Se establece en el proyecto una banda de protección respecto a caminos, acequias y otras parcelas de 3 m sobre el que se ubicará un cordón de tierras a modo de cierre perimetral. De esta manera la superficie de explotación resultante será de 57.554 m². La explotación contará además con puerta de acceso.

Previamente a la explotación de la gravera se retirará una capa de al menos 40 cm de tierra vegetal. La topografía final proyectada supone un descenso respecto a la cota inicial de 7 metros que se reducirán a 6 una vez efectuado el relleno con estéril sobrante valorado en un 10% aproximado. La extracción se realizará en dos bancos de 3-4 metros de altura, estableciéndose una cota final de plaza entre 311 y 313 m y un talud final perimetral de pendiente 3H:1V. El arranque se realizará con retroexcavadora hidráulica que cargará los camiones. No se prevé el tratamiento del material in situ a excepción de las gravas que puedan contener bolos de 150-200 mm, los cuales serán cribados mediante zaranda fija. El material será trasladado a la planta que tiene el promotor en Buñuel para su tratamiento.

Se calcula un volumen bruto de extracción de 301.140 m³, y un rechazo del 10%. Se estima un ritmo de explotación de 50.000 m³ anuales, lo que representa una vida útil de la explotación de 6 años y 6 meses. Se presenta una planificación de la explotación y restauración simultánea en 5 fases que avanzan inicialmente de oeste a este en la parcela 168 y finalmente de sur a norte en la parcela 167.

ANEXO II

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presenta un inventario del medio físico, biótico, perceptual, socioeconómico y cultural que incluye Geología, Clima, Hidrogeología, Vegetación, Fauna, Suelo, Usos del Suelo, Paisaje, Patrimonio Arqueológico y Cultural, Infraestructuras y Medio Sociodemográfico.

El proyecto no presenta afecciones a la Red Natura 2.000 ni a la Red de Espacios Protegidos de Navarra. Tampoco quedan afectadas vías pecuarias.

Una vez estudiado el medio receptor del ámbito del proyecto, el EIA realiza un análisis y valoración de la incidencia de la explotación proyectada sobre el medio. En conclusión, se identifican un total de 36 impactos de los cuales se califican como moderados los impactos sobre los procesos geofísicos, el paisaje, la calidad de la atmósfera y los usos del suelo. El impacto sobre la geología se considera severo y el resto compatibles. El impacto global se valora como moderado. No se identifican acciones del proyecto que provoquen impactos críticos.

El Estudio de Impacto Ambiental recoge las necesarias medidas correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental que deberán llevarse a cabo junto con lo exigido en la presente Resolución.

El objetivo del Plan de Restauración es la recuperación de la parcela para destinarla a uso agrícola. El hueco generado será parcialmente rellenado con los estériles sobrantes hasta cota -6m, aunque el plan de restauración contempla como posible mejora el relleno hasta cotas superiores siempre que se encuentre material disponible de terceros. La superficie llana resultante estará rodeada de un talud perimetral de pendiente 3H.1V.Se han planificado cinco fases sucesivas de explotación y restauración simultánea.

La restauración incluye la restitución de la tierra vegetal decapada y del uso agrícola en la plataforma principal. Los taludes perimetrales se destinarán a terreno forestal no arbolado mediante la hidrosiembra con especies herbáceas (95%) y leñosas (5%).

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