BOLETÍN Nº 68 - 31 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE/IZARBEIBARKO MANKOMUNITATEA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de la recogida de residuos domésticos, comerciales y demás actividades prestadas por dicho servicio

La Junta General de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea, en sesión celebrada el día 18 diciembre de 2019 aprobó inicialmente la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de la recogida de residuos domésticos, comerciales y demás actividades prestadas por dicho servicio” para la actualización de tarifas con efectos del 1 de abril de 2020, así como, modificación y/o inclusión de varios artículos de la misma.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 12, de 20 de enero de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública se ha formulado una alegación, que ha sido desestimada en la Junta General de esta Mancomunidad de fecha 11 de marzo de 2020, así como, se ha procedido a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza referenciada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se dispone la publicación del texto íntegro, a los efectos procedentes.

Contra el presente Acuerdo puede interponer potestativamente alguno de los recursos que a continuación se indican:

1.º Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

2.º Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que se presentará ante Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Puente la Reina-Gares, 12 de marzo de 2020.–La Presidenta, Sabina García Olmeda.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR RECOGIDA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS, COMERCIALES Y DEMÁS ACTIVIDADES PRESTADAS EN RELACIÓN CON DICHO SERVICIO DE LA MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE/IZARBEIBARKO MANKOMUNITATEA

CAPÍTULO I

Fundamentación

Artículo 1. La presente ordenanza fiscal se establece al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la Normativa Fiscal aplicable a las mismas.

CAPÍTULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2. El objeto de esta ordenanza es el establecimiento de tasas por la prestación del servicio de recogida de los residuos domésticos, comerciales y demás actividades relacionadas con la anterior.

La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades a las que se refieren al artículo 10.1-c) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La presente ordenanza será de aplicación en todos los términos de los Municipios y Concejos que en cada momento formen parte de esta Mancomunidad y estén integrados en el servicio de residuos por cesión expresa de la competencia.

Asimismo, será de aplicación a aquellas entidades o personas que, aun no perteneciendo al servicio para la Gestión de los Residuos, hagan uso de la prestación de los servicios que se financian mediante estas tasas.

CAPÍTULO IV

Hecho imponible

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad y/o uso de los servicios o actividades objeto de la presente ordenanza que a continuación se enumeran y que dan lugar a las tasas correspondientes:

1. Disponibilidad y/o uso del servicio de recepción obligatoria de recogida, de residuos domésticos y comerciales y que se derivan de acuerdo con la ley sobre recogida de deshechos y residuos domésticos y comerciales de las siguientes situaciones y actividades:

a) Domiciliarias.

b) Servicios.

c) Comerciales.

d) Oficinas públicas.

e) Centros de enseñanza.

f) Centros sanitarios.

g) Centros residenciales.

h) Disponibilidad de contenedor de uso exclusivo.

i) Recogida especial con Caja Abierta.

La relación de actividades descritas en cada tarifa no pretende ser exhaustiva por lo que en las mismas se incluyen análogamente actividades similares no incluidas expresamente.

2. Prestación de los siguientes servicios voluntarios:

Servicio especial de recogida al margen del servicio habitual obligatorio.

CAPÍTULO V

Sujeto pasivo

Artículo 5.

1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos obligados al pago de las tasas establecidas en esta ordenanza, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que por cualquier título habiten, ocupen o disfruten las viviendas, locales, establecimientos o centros en cuyo beneficio o provecho se preste o disponga el servicio de carácter general y obligatorio.

Serán Sujetos Pasivos sustitutos de la persona contribuyente a tenor del artículo 104 de la Ley Foral 2/1995 de las Haciendas Locales de Navarra, los propietarios y propietarias que consten como tales en el Registro Catastral del Ayuntamiento respectivo o en el Registro Fiscal de la Riqueza urbana de los citados inmuebles, quienes podrán repercutir, las cuotas sobre las respectivas personas beneficiarias.

2. Tratándose de la prestación de carácter voluntario serán Sujetos Pasivos obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias, las personas o entidades peticionarias, así como quienes sean titulares de los residuos objeto de servicio.

La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

La persona adquiriente y la transmitente responden solidariamente de la deuda existente.

Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad de quien sea titular actual, tendrá derecho a solicitar de la Mancomunidad certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

CAPÍTULO VI

Base imponible

Artículo 6.

Para los distintos hechos imponibles establecidos en el artículo 4, apartado 1, la base imponible a la que será de aplicación la tarifa será la siguiente:

–Para el hecho imponible 1-a): La unidad catastral inmobiliaria habitada o susceptible de serlo.

–Para el hecho imponible 1-b), 1-c), 1-d), 1-e), 1-f) y 1-g): La unidad de establecimiento, el alta de una actividad en el I.A.E., o en funcionamiento cuando no esté sujeta a este impuesto o se tengan indicios de que se realiza una actividad sujeta a la tasa. Se entenderá que hay unidad de establecimiento cuando exista unidad catastral.

–Para el hecho imponible 1-h): El número de contenedores, capacidad, desplazamiento y frecuencia de recogida.

–Para el hecho imponible 1-i): El tiempo y personal empleado, así como, los kilómetros realizados en el desplazamiento.

–Para el hecho imponible 1-i): En el caso de la recogida de poda, el tiempo empleado para su carga, alquiler de contenedor u otro tipo de servicio.

Para el hecho imponible del artículo 4.2 fijo festivo, tiempo empleado y desplazamiento.

Previa petición de las personas interesadas, la Mancomunidad podrá establecer servicios especiales de recogida en centros de producción de residuos extraordinarios (colectividades, industrias, etc.), para los que se calculará la tasa correspondiente e individualizada en base a criterios objetivos, tales como volumen y clase de residuos, número de contenedores asignados, frecuencia de prestación del servicio, etc.

CAPÍTULO VII

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaria serán las que en cada ejercicio se establezcan por el Órgano Competente y figurarán como anexo a la presente ordenanza formando parte de la misma.

CAPÍTULO VIII

Cuota tributaria

Artículo 8. La cuota tributaria correspondiente a cada tasa, será el resultado de aplicar según su base imponible, la cuota determinada para cada uno de los usos.

Artículo 9. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que se fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPÍTULO IX

Devengo

Artículo 10.

1. Las tasas establecidas en el artículo 4.1. (tarifas a, b, c, d, e, f, g y h) se devengarán, para todas las personas usuarias, el día primero de cada trimestre natural en los que se divide la facturación.

2. Las tasas establecidas para el resto de servicios, especiales o voluntarios, se devengarán cuando o desde que se preste el servicio.

CAPÍTULO X

Exacción

Artículo 11. Las tasas reguladas en la presente ordenanza se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:

1. Las tasas previstas en el artículo 4.1), tarifas a, b, c, d, e, f, g y h, se exaccionarán de forma trimestral.

2. Las tasas por los servicios de carácter voluntario se exaccionarán en el momento de su devengo.

CAPÍTULO XI

Recaudación

Artículo 12.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Foral 2/1995 de las Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en el artículo 4.1) se consideran “sin notificación”.

2. Las deudas tributarias generadas por las tasas previstas en el artículo 4.1), tarifas a, b, c, d, e, f, g y h se entenderán tácitamente notificadas el día primero del primer mes del trimestre natural en que deban hacerse efectivos. A partir de dicha fecha se computará como plazo para el pago en periodo voluntario el de 30 días naturales.

3. Las tasas previstas para el resto de servicios especiales o voluntarios se harán efectivas previa notificación de la deuda correspondiente.

Artículo 13. Las deudas tributarias no satisfechas en periodo voluntario conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán satisfacerse en el periodo ejecutivo con la aplicación de los siguientes recargos, conforme al artículo 117 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, Tributaria de Navarra:

d) Del 5%, y sin liquidación de interés, sobre la deuda satisfecha una vez transcurrido el plazo de 30 días naturales de pago en periodo voluntario y antes de recibir la notificación de la providencia de apremio.

e) Del 10%, y sin liquidación de interés, sobre la deuda satisfecha en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de la notificación de la providencia de apremio.

f) Del 20% cuando no concurran las circunstancias para el abono de los anteriores. En estos casos se abonarán también los intereses de demora devengados desde el día siguiente a aquél en que haya transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario.

Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario sin que hayan sido satisfechas las deudas, se iniciará el periodo ejecutivo, salvo que se haya concedido por la Mancomunidad aplazamiento o pago fraccionado de las mismas.

Artículo 14. El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado pagos, mediante cargo en la cuenta y Entidad Bancaria o de Ahorros que hayan señalado al efecto.

b) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado pagos o que por cualquier causa no haya sido satisfecha a pesar de haberse indicado su domiciliación, en la Depositaría de la Mancomunidad o en las oficinas bancarias o de Ahorros que se habiliten por ésta para el cobro.

CAPÍTULO XII

Infracciones y sanciones

Artículo 15. Serán de aplicación las disposiciones sobre infracciones y sanciones establecidas en las Normas y Reglamentos de las Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Quedan derogadas todas las normas actualmente establecidas, de igual o inferior rango, en cuanto incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con las disposiciones de esta ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Por delegación de la Mancomunidad, las tasas derivadas de la presente ordenanza se gestionarán por la sociedad gestora de Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de abril de 2020.

ANEXO

Tarifas trimestrales

1. Tarifa doméstica: 22,33 euros.

2. Tarifa para profesionales: 34,15 euros.

Comprende: Gestorías, Agencias, Gabinetes, Notarías y Registros, Bancos, Locales destinados a profesionales autónomos y autónomas que no realicen en dichos locales actividad comercial, Joyerías, Relojerías, Tanatorios, Velatorios, Video Clubs y piscinas sin actividad de hostelería.

3. Tarifas comercial/industrial.

3.1. Tarifa comercial/industrial I: 52,13 euros.

Comprende: Tiendas de Regalo, Estancos, Tiendas de Chucherías, Tiendas de Electricidad, Almacén de bebidas. Farmacias y Salas de Juego, fisioterapeutas, veterinarias, tiendas de miel, floristerías, gimnasio, tapicerías, tienda de electrodomésticos. Quedan incluidas en esta tarifa aquellas actividades como trujales, bodegas, etc., que se dedican única y exclusivamente una vez por semana a la venta de su producto.

3.2. Tarifa comercial/industrial II: 58,21 euros.

Comprende: Zapaterías, Tiendas de Ropa, Droguerías, Ferreterías, Tiendas de Repuestos, Mercerías, Imprentas, Tiendas de deportes, Tiendas de muebles y Peluquerías. Librerías, salones de belleza, esteticién, tiendas de bricolaje.

3.3. Tarifa comercial/industrial III: 80,48 euros.

Comprende: Talleres en general, Carpinterías, Fontanerías, Herrerías, Cristalerías, Pastelerías, Panaderías, chatarrerías.

3.4. Tarifa comercial/industrial IV: 107,72 euros.

Comprende: Supermercados, Ultramarinos y Autoservicios (más de 150 m²), y cualquier otra actividad relacionada con los apartados anteriores siempre que la superficie sea superior a 150 m². Pescaderías, Verdulerías.

En temporada de alta generación de residuo (vendimia, pimiento, etc.), deberán solicitar contenedores de uso propio por el tiempo necesario.

Dependiendo de los informes técnicos de Mancomunidad se aconsejará solicitar contenedores de uso propio en función del tipo y cantidad de residuos asimilables a urbanos que generen. También existe la posibilidad para aquellas que estén ubicadas en polígonos industriales de nueva creación, previo estudio de colocación de contenedores, de hacerse cargo del coste de la recogida la Entidad de Conservación del polígono.

3.5. Tarifa comercial/industrial V: 87,19 euros.

Comprende: Supermercados, Ultramarinos y Autoservicios (menos de 150 m²) y Carnicerías.

4. Tarifas de hostelería.

4.1. Tarifa hostelería I: 52,13 euros.

Comprende: Instalaciones deportivas y piscinas con servicio de hostelería esporádico o temporal, gestionado por voluntariado sin ánimo de lucro.

4.2. Tarifa hostelería II: 115,70 euros.

Comprende: Bares, Cafeterías, Bingos, Casinos, Fondas, Pensiones, Sociedades Deportivas, Piscinas con servicio de Hostelería y Sociedades Gastronómicas de más de 40 personas.

4.3. Tarifa hostelería III: 142,10 euros.

Comprende: Restaurantes, Bares-Restaurantes con más de 6 mesas, Hoteles, Hostales y Discotecas.

4.4. Sociedades: 22,33 euros.

Comprende Sociedades de Amigos y Amigas. También comprende Sociedades Gastronómicas de menos de 40 personas.

5. Edificios municipales: 22,33 euros.

Comprende: Ayuntamientos, Concejos, Oficinas Públicas, Bibliotecas, Museos, Casa de Cultura, Juzgados e instalaciones deportivas municipales y piscinas municipales sin servicio de hostelería.

Los Ayuntamientos para satisfacer las necesidades de limpieza viaria, mantenimiento de cementerios, etc. solicitarán contenedores de uso propio. A la tarifa resultante se le aplicará un 50% de reducción.

6. Edificios de culto: 22,33 euros.

Comprende: Iglesias, Parroquias, Mezquitas o cualquier otro edificio donde se den prácticas de culto de cualquier religión.

Para aquellos edificios fuera de zona urbana como ermitas, etc. se solicitarán contenedores de uso exclusivo aplicándose la tarifa según tablas generales.

7. Tarifa academias: 58,21 euros.

8. Tarifa colegios: 101,69 euros.

Comprende: Guarderías y Escuelas-Colegios Municipales y Comarcales.

9. Tarifa sanitaria: 58,21 euros.

Comprende: Clínicas, Ambulatorios, Centros Médicos, Consultas Médicas Particulares y Centros de Día.

10. Tarifa residencias: 128,53 euros.

Comprende: Asilo de personas ancianas, Conventos, Cuarteles y Residencias.

11. Tarifa casas rurales y albergues: 49,76 euros.

12. Tarifas para el uso exclusivo de contenedores.

No se podrá solicitar mayor frecuencia que la de la localidad. Solicitud de contenedores para un periodo corto de tiempo: El importe a pagar será el resultado de la siguiente fórmula:

Importe = P + K + H

P = Precio establecido en la tabla de contenedores de uso exclusivo de 800-1.000 litros.

K = 1,2 euros/km.

H = Coste del tiempo medio empleado en traslado y recogida: 60 euros.

Cuando se solicite contenedores de uso propio para un espacio continuado de tiempo, el importe a aplicar vendrá determinado por las tablas tanto de uso urbano como de uso rústico según los casos y dependiendo tanto del número de recogidas como del número de contenedores solicitados, así como del tamaño del contenedor.

En los casos de fluctuación demostrada en la generación de residuos, y siempre que sea aprobado por el personal técnico de Mancomunidad, se podrá estudiar diferentes tarifas para cada trimestre en función de la producción estacional de residuos.

Tarifas a aplicar en la solicitud de uso exclusivo de contenedores

800-1.000 LITROS USO EXCLUSIVO URBANA

800-1.000 LITROS USO EXCLUSIVO RURAL

Frecuencia recogida

1 Conten.

2 Conten.

Frecuencia recogida

1 Conten.

2 Conten.

1 quincenal

578,97

771,96

1 quincenal

679,32

895,48

1 mensual

289,49

385,99

1 mensual

339,67

447,73

1 vez a la semana

1.002,56

1.336,73

1 vez a la semana

1.176,32

1.550,61

2 veces a la semana

1.336,73

1.670,92

2 veces a la semana

1.550,61

1.924,90

3 veces a la semana

1.670,92

2.005,10

3 veces a la semana

1.924,90

2.299,19

4 veces a la semana

2.005,10

2.339,29

4 veces a la semana

2.299,19

2.673,47

5 veces a la semana

2.339,29

2.673,47

5 veces a la semana

2.673,47

3.047,75

6 veces a la semana

2.679,47

3.007,66

6 veces a la semana

3.047,75

3.422,03

240 LITROS USO EXCLUSIVO URBANA

240 LITROS USO EXCLUSIVO RURAL

Frecuencia recogida

1 Conten.

2 Conten.

Frecuencia recogida

1 Conten.

2 Conten.

1 quincenal

270,19

347,39

1 quincenal

347,39

436,16

1 mensual

135,10

173,69

1 mensual

173,69

218,08

1 vez a la semana

467,86

601,54

1 vez a la semana

601,54

735,21

2 veces a la semana

601,54

735,21

2 veces a la semana

735,21

868,88

3 veces a la semana

735,21

868,88

3 veces a la semana

868,88

1.002,56

4 veces a la semana

868,88

1.002,56

4 veces a la semana

1.002,56

1.136,23

5 veces a la semana

1.002,56

1.136,23

5 veces a la semana

1.136,23

1.269,90

6 veces a la semana

1.136,23

1.269,90

6 veces a la semana

1.269,90

1.403,58

Las cuantías corresponden a una anualidad (52 semanas).

La tarifa mínima a aplicar es la de una semana.

Para aquellas solicitudes de más de 2 contenedores se sumará por cada uno de ellos, la diferencia resultante entre la cuantía de dos contenedores frente a la de uno establecido en el cuadro anterior.

A los efectos de contenedor de uso propio, los contenedores de papel cartón de 3.000 litros se computarán de la misma manera que los de 800-1.000 litros de otras fracciones.

Todas aquellas personas o entidades que quieran solicitar un contenedor exclusivo para la recogida de los restos de poda deberán abonar la cantidad de 80 euros.

13. Tarifas para la recogida especial en fiestas:

13.1. Kilometraje: 1,2 euros/km.

13.2. Precio de la salida en día festivo: 45 euros por trabajador/a.

13.3. Precio por hora:

–Recogida especial día hábil: 104,5 euros/hora.

–Recogida especial día festivo: 132 euros/hora.

14. Solicitud vajilla reutilizable a mancomunidad.

Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea dispone del préstamo de vajilla reutilizable a todas aquellas entidades, colectivos, asociaciones, etc. que lo soliciten.

La Mancomunidad cobrará si es el caso, la cantidad de 0,70 euros por vaso que falte o por vaso roto y 2,00 euros por jarra o plato no devuelto. Además, la organización contratante deberá depositar una fianza de 0,50 euros/por comensal en el número de cuenta que se le indique, que será devuelto en caso de devolución en perfectas condiciones.

15. Descuento por uso de compostaje doméstico.

Todas las personas abonadas que tengan su vivienda habitual en zona urbana y o bien estén participando en las campañas de compostaje doméstico impulsadas por Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea, o bien, hagan compostaje dentro de las directrices marcadas por Mancomunidad, verán reducida su tasa anual domiciliaria en un 10%. Este descuento estará sujeto a la revisión por parte del personal de Mancomunidad y se podrá eliminar en el momento que se deje de participar en dicha iniciativa o cuando no se haga el compostaje siguiendo las directrices de Mancomunidad.

Para generar el derecho a esta bonificación será necesaria la previa solicitud del sujeto pasivo y se aplicará un único descuento por persona abonada siempre que la residencia esté dentro de las localidades que componen Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea.

16. Descuento por adhesión a la campaña de recogida personalizada en hostelería III y comercial-industrial IV y V.

Todos los establecimientos que les corresponda abonar la tasa “hostelería III” y “comercial-industrial IV y V” que se adhieran a las directrices marcadas por Mancomunidad para la recogida selectiva personalizada, verán reducida su tasa anual en un 8%. Este descuento estará sujeto a la revisión por parte del personal de Mancomunidad y se podrá eliminar en el momento que se deje de participar en dicha iniciativa o cuando no se haga siguiendo las directrices de Mancomunidad.

Para generar el derecho a esta bonificación será necesaria la previa solicitud del sujeto pasivo y se aplicará un único descuento siempre que el establecimiento esté dentro de las localidades que componen Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea.

17. Cuota especial para personas usuarias del servicio en situación de especial necesidad económica.

La cuota total correspondiente a los precios aplicables a la prestación de recogida de residuos sólidos urbanos en tarifa doméstica que es objeto de regulación en esta ordenanza, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 10% a la tasa que, con carácter general, resulte de aplicación, en los siguientes casos:

–Cuando la persona obligada al pago presente documento expedido por los servicios sociales acreditativo de que sus ingresos y patrimonio no superan las cuantías establecidas como requisito para percibir la Renta Garantiza.

En todo caso, la persona beneficiaria de esta tarifa será la identificada como “sujeto pasivo” según lo recogido en el artículo 5.1 o su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia y se aplicará exclusivamente a la vivienda habitual de la unidad familiar. (Se acreditará con el certificado de empadronamiento).

La concesión de esta tarifa se realiza por un período de 12 meses. En aquellos casos en que la percepción de la prestación se haya establecido por un período superior, el plazo de concesión de la tarifa se adecuará al de la concesión de la prestación. Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a las personas beneficiarias que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS TARIFAS

En todas aquellas actividades que, previo informe de los servicios técnicos de Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea, sean consideradas como grandes producciones de residuos, éstas, se verán obligadas a adquirir contenedores de uso propio para la gestión de sus residuos.

En todos aquellos casos que una misma unidad productora de residuos, pertenezca a varios de los grupos de tarifas, se aplicará una sola tarifa fija, que será la más elevada de las que le fuesen aplicables.

En todas las viviendas en las que existiese otra unidad productora de residuos, se aplicará la Tarifa señalada en el apartado anterior, junto con la Tarifa Doméstica.

En aquellos municipios donde se encuentren concentrados en el mismo inmueble, exclusivamente, casa Consistorial, Biblioteca, Juzgado de Paz y Casa de Cultura, se aplicará una sola Tarifa (municipal), quedando excluido de la Tarifa única el resto de servicios que se hallasen ubicados en las mismas dependencias.

Previa comprobación de los Inspectores e Inspectoras de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea, se podrán modificar las tarifas, uso y sujetos pasivos en aquellos casos en que éstas no se corresponden con la realidad.

Las unidades productoras de residuos especiales (Pescaderías y similares), estarán obligadas a la recepción obligatoria de contenedores en su local. Así mismo se podrá facultar a la unidad productora de residuos a la instalación de contenedor fuera del casco urbano en emplazamiento a determinar por el ayuntamiento respectivo.

Aquellas actividades comerciales, industriales, etc., que, a juicio de los servicios técnicos de Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea, no tengan actividad manifiesta, pasarán a pagar el correspondiente a la tarifa doméstica.

En caso de existir dudas en la interpretación de cara a la inclusión de un sujeto pasivo en una u otra de las anteriores tarifas será, en última instancia, la propia Mancomunidad quien decida la tarifa a aplicar.

La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de abril de 2020.

Código del anuncio: L2003914