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BOLETÍN Nº 66 - 27 de marzo de 2020
1. Comunidad Foral de Navarra
1.1. Disposiciones Generales
1.1.3. Órdenes Forales
ORDEN FORAL 36/2020, de 6 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 93/2010, de 18 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Esta Orden Foral tiene por objeto la realización de las modificaciones gestoras requeridas como consecuencia de la trasposición de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en la imposición de los intercambios entre los estados miembros.
La Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, ha modificado el régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (vendedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino con la finalidad de que otro empresario o profesional (cliente), pueda adquirirlos según sus necesidades en un momento posterior a su llegada.
Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que subscriben estos acuerdos, la Ley Foral del Impuesto establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar, cuando concurran determinados requisitos, a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente.
Para garantizar la correcta aplicación de las medidas de simplificación derivadas de los acuerdos de ventas de bienes en consigna, la Ley Foral establece la obligación de que los empresarios y profesionales que participan en los mismos deban llevar libros registros específicos referidos a estas operaciones. La llevanza y constancia de las operaciones en los nuevos registros se configura no únicamente como un requisito formal sino como un requisito sustantivo, puesto que su cumplimiento será necesario para la aplicación de la simplificación.
Por otra parte, la Directiva reguladora del Impuesto ha establecido la obligación de que el vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna presente la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.
Ambas obligaciones, la relativa a los libros registros y a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, son desarrolladas respectivamente en los artículos 57 y 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
Para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, esta Orden Foral introduce los cambios necesarios en el modelo 349 mediante la modificación de la Orden Foral 93/2010, de 18 de junio, por la que se aprueba el modelo 349.
Por otro lado, para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes se suprime la posibilidad de presentación anual del modelo 349.
La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular, mediante Orden Foral, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia, y haciendo uso, además, de la habilitación contenida en el artículo 70.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
ORDENO:
Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 93/2010, de 18 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Uno. Artículo 2, adición apartado 6.
“6. Las transferencias de bienes expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del Impuesto con destino a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.”
Dos. Artículo 6, supresión apartado 3.
Tres. Sustitución del Anexo II por el que figura como Anexo I en la presente Orden Foral.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo.
Pamplona, 6 de marzo de 2020.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.
ANEXO I
“ANEXO II
Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 349
A) Características de los soportes magnéticos
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) habrán de cumplir las siguientes características:
–Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
–Capacidad: Hasta 700 MB.
–Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.
–No multisesión.
Si el fichero ocupa más de un CD-R, deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación CExxxx.NNN (NNN=001,002…), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.
Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.
B) Diseños lógicos modelo 349
Descripción de los registros
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y hoja-resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de operador intracomunitario y Registro de rectificaciones. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como operadores intracomunitarios y rectificaciones tenga la declaración, siendo diferentes los de operadores intracomunitarios y los de rectificaciones.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la “Ç” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero (Registro del presentador), con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado B) del anexo II de la presente Orden Foral, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguidos de sus operadores intracomunitarios y rectificaciones (registro de tipo 2), a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
MODELO 349 A.-TIPO DE REGISTRO 0 Registro del Presentador |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Numérico de una posición. Constante ‘0’ (cero). | |
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACIÓN. Numérico de 3 posiciones. Constante ‘349’. | |
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Numérico de 4 posiciones. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. | |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL PRESENTADOR. Alfanumérico de 9 posiciones. Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. | |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Alfanumérico de 40 posiciones. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | |
58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO DEL PRESENTADOR. Alfanumérico de 52 posiciones. Este campo se subdivide en: | |
58-59 | Siglas de la vía pública. Alfanumérico de 2 posiciones. | ||
60-79 | Nombre de la Vía Pública. Alfabético de 20 posiciones. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km. | ||
80-84 | NÚMERO: Numérico de 5 posiciones. Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). | ||
85-86 | ESCALERA. Alfanumérico de 2 posiciones. | ||
87-88 | PISO. Alfanumérico de 2 posiciones. | ||
89-90 | PUERTA. Alfanumérico de 2 posiciones. | ||
91-95 | CODIGO POSTAL. Numérico de 5 posiciones. El que corresponda al domicilio del presentador. | ||
96-107 | MUNICIPIO. Alfanumérico de 12 posiciones. Si el nombre excede de 12 posiciones se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. | ||
108-109 | CODIGO DE PROVINCIA. Numérico de 2 posiciones. | ||
110-114 | Numérico | TOTAL DE DECLARANTES. Numérico de 5 posiciones. Se indicará el número total de declarantes incluidos en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). | |
115-123 | Numérico | TOTAL DE PERSONAS O ENTIDADES RELACIONADAS. Numérico de 9 posiciones. Se indicará el número total de operadores intracomunitarios y rectificaciones relacionados en el soporte colectivo (número de registros de tipo 2 grabados) ya sean registro de operador intracomunitario o registro de rectificaciones. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 138-146 y 162-170 de los registros de tipo 1 incluidos en el soporte. | |
124 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Alfabético de una posición. Se cumplimentará una de las siguientes claves: | |
‘C’ | Si la información se presenta en soporte. | ||
‘T’ | Transmisión Telemática. | ||
125-173 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Alfanumérico de 49 posiciones. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en: | |
125-133 | TELEFONO. Numérico de 9 posiciones. | ||
134-173 | APELLIDOS Y NOMBRE. Alfabético de 40 posiciones. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante (persona física) en el registro de tipo 1. | ||
174-175 | Alfanumérico | PERIODO. Alfanumérico de 2 posiciones. Se hará constar el período al que corresponda la presentación colectiva. Dicho período será el mismo que el consignado en el campo “PERIODO” (posición 136-137 del registro de tipo 1) de todas y cada una de las declaraciones que contenga la presentación colectiva. Por lo tanto, en una presentación colectiva únicamente se podrán incluir declaraciones que tengan el mismo contenido en el campo “PERIODO” (posición 136-137 del registro de tipo 1). Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves: | |
“01” | Enero | ||
“02” | Febrero | ||
“03” | Marzo | ||
“04” | Abril | ||
“05” | Mayo | ||
“06” | Junio | ||
“07” | Julio | ||
“08” | Agosto | ||
“09” | Septiembre | ||
“10” | Octubre | ||
“11” | Noviembre | ||
“12” | Diciembre | ||
“1T” | Primer trimestre | ||
“2T” | Segundo trimestre | ||
“3T” | Tercer trimestre | ||
“4T” | Cuarto trimestre | ||
“0A” (cero A) | Periodicidad anual | ||
176-487 | - | BLANCOS. | |
488-500 | Alfanumérico | SELLO ELECTRONICO. Alfanumérico de 13 posiciones. Campo reservado para el sello electrónico que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | |
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
MODELO 349 B.-TIPO DE REGISTRO 1 Registro del Declarante |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Numérico de una posición. Constante número ‘1’. | |
2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. Numérico de 3 posiciones. Constante ‘349’. | |
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Numérico de 4 posiciones. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. | |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de Julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. | |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Alfanumérico de 40 posiciones. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. | |
58 | Alfanumérico | BLANCO. | |
59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: | |
59-67 | TELÉFONO. Numérico de 9 posiciones. | ||
68-107 | APELLIDOS Y NOMBRE. Alfabético de 40 posiciones. Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. | ||
108-120 | Numérico | NUMERO DE IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACION. Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 349. | |
121-122 | Alfabético | DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: | |
121 | DECLARACION COMPLEMENTARIA. Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. La presentación de una declaración complementaria que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el servicio de gestión de errores de los modelos informativos, disponible en la dirección https://hacienda.navarra.es. | ||
122 | DECLARACION SUSTITUTIVA. Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio/período. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. | ||
123-135 | Numérico | NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACION ANTERIOR. En el caso de que se haya consignado una “C” en el campo “Declaración complementaria” o en el caso de que se haya consignado “S” en el campo “Declaración Sustitutiva” se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. | |
136-137 | Alfanumérico | PERIODO. Se hará constar el período al que corresponda la declaración. Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves: | |
“01” | Enero | ||
“02” | Febrero | ||
“03” | Marzo | ||
“04” | Abril | ||
“05” | Mayo | ||
“06” | Junio | ||
“07” | Julio | ||
“08” | Agosto | ||
“09” | Septiembre | ||
“10” | Octubre | ||
“11” | Noviembre | ||
“12” | Diciembre | ||
“1T” | Primer trimestre | ||
“2T” | Segundo trimestre | ||
“3T” | Tercer trimestre | ||
“4T” | Cuarto trimestre | ||
138-146 | Numérico | NUMERO TOTAL DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS. Deberá consignar el número total de sujetos pasivos a los que se hayan efectuado entregas intracomunitarias exentas, entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, adquisiciones intracomunitarias sujetas, prestaciones intracomunitarias de servicios, adquisiciones intracomunitarias de servicios, transferencias de bienes, devoluciones de bienes y sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes transferidos en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, declarados para este declarante que figuren en el registro de operador intracomunitario (registro de tipo 2). (Número de registros de operador intracomunitario (registro de tipo 2) con clave de operación, posición 133, igual a “E”, “M”, “H”, “A”, “T”, “S”, “I”, “R”, “D” o “C”). | |
147-161 | Numérico | IMPORTE DE LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. Numérico de 15 posiciones. Deberá consignar la suma total de las bases imponibles que correspondan a entregas intracomunitarias exentas, entregas en otros Estados miembros, subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, adquisiciones intracomunitarias sujetas, prestaciones intracomunitarias de servicios, adquisiciones intracomunitarias de servicios, así como del valor de las transferencias, devoluciones y sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes transferidos efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna. (Suma de Bases Imponibles e importes, posiciones 134-146 de los registros de operador intracomunitario (registro de tipo 2) y clave de operación, posición 133, igual a “E”, “M”, “H”, “A”, “T”, “S”, “I”, “R”, “D” o “C”). Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | |
147-159 | Parte entera del importe de las operaciones intracomunitarias; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
160-161 | Parte decimal del importe de las operaciones intracomunitarias; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
162-170 | Numérico | NUMERO TOTAL DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS CON RECTIFICACIONES. Numérico de 9 posiciones. Deberá consignar el número total de registros de rectificaciones de entregas intracomunitarias exentas, de entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, de adquisiciones intracomunitarias sujetas, prestaciones intracomunitarias de servicios, adquisiciones intracomunitarias de servicios, así como también las transferencias y, devoluciones de bienes o sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes transferidos efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, declarados para este declarante que figuren en el registro de rectificaciones (registro de tipo 2). (Número de registros de rectificaciones (registro de tipo 2) con clave de operación, posición 133, igual a “E”, “M”, “H”, “A”, “T”, “S”, “I”, “R”, “D” o “C”). | |
171-185 | Numérico | IMPORTE DE LAS RECTIFICACIONES. Numérico de 15 posiciones. Deberá consignar la suma total de las bases imponibles rectificadas que correspondan a las entregas intracomunitarias exentas, entregas en otros Estados miembros, subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, o a adquisiciones intracomunitarias sujetas, a prestaciones intracomunitarias de servicios, a adquisiciones intracomunitarias de servicios, así como del valor las transferencias y devoluciones de bienes, o sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes transferidos efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, y efectuadas por la totalidad de sujetos pasivos mencionados en el apartado anterior. (Suma de Bases Imponibles Rectificadas, posiciones 153-165 de los registros de rectificaciones (registro de tipo 2) y clave de operación, posición 133, igual a “E”, “M”, “H”, “A”, “T”, “S”, “I”, “R”, “D” o “C”). Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | |
171-183 | Parte entera del importe de las bases imponibles rectificadas; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
184-185 | Parte decimal del importe de las bases imponibles rectificadas; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||
186 | Alfabético | INDICADOR CAMBIO PERIODO EN LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR. En caso de que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicio superen los 50.000 euros en el segundo mes de cada trimestre (Febrero, Mayo, Agosto, Noviembre) deberá presentarse una declaración mensual por ese período en la que se incluirán las operaciones correspondientes a ese mes (segundo mes del trimestre) y al anterior (primer mes del trimestre). Se consignará el valor que corresponda según la siguiente relación: X: Si se corresponde con una declaración mensual con operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre. Blanco: En cualquier otro caso. | |
187-390 | BLANCOS. | ||
391-399 | Alfanumérico | NIF DEL RESPRESENTANTE LEGAL. Si el declarante es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. | |
400-500 | BLANCOS. | ||
* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
MODELO 349 C.-TIPO DE REGISTRO 2 Registro de Operador Intracomunitario |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |||
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Numérico de una posición. Constante ‘2’ (dos). | |||
2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. Numérico de 3 posiciones. Constante ‘349’. | |||
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Numérico de 4 posiciones. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |||
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Alfanumérico de 9 posiciones. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |||
18-75 | Alfanumérico | BLANCOS. | |||
76-92 | Alfanumérico | NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO. Alfanumérico de 17 posiciones. Se compone de los subcampos: | |||
76-77 | CODIGO DEL PAIS. Alfabético de 2 posiciones. Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la U.E. | ||||
78-92 | NUMERO. Alfanumérico de 15 posiciones. Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones. | ||||
Composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros. A partir del 1 de mayo de 2004, con la incorporación de nuevos países a la Unión Europea, debe tenerse en cuenta la composición del NIF aplicable en cada uno de dichos países, a efectos de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349. | |||||
País | Código País | Número | |||
Alemania | DE | 9 caracteres numéricos | |||
Austria | AT | 9 caracteres alfanuméricos | |||
Bélgica | BE | 10 caracteres numéricos | |||
Bulgaria | BG | 9 o 10 caracteres numéricos | |||
Chipre | CY | 9 caracteres alfanuméricos | |||
Croacia | HR | 11 caracteres numéricos | |||
Dinamarca | DK | 8 caracteres numéricos | |||
Eslovenia | SI | 8 caracteres numéricos | |||
Estonia | EE | 9 caracteres numéricos | |||
Finlandia | FI | 8 caracteres numéricos | |||
Francia | FR | 11 caracteres alfanuméricos | |||
Grecia | EL | 9 caracteres numéricos | |||
Reino Unido | GB | 5, 9 o 12 caracteres alfanuméricos | |||
Holanda | NL | 12 caracteres alfanuméricos | |||
Hungría | HU | 8 caracteres numéricos | |||
Italia | IT | 11 caracteres numéricos | |||
Irlanda | IE | 8 o 9 caracteres alfanuméricos | |||
Letonia | LV | 11 caracteres numéricos | |||
Lituania | LT | 9 o 12 caracteres numéricos | |||
Luxemburgo | LU | 8 caracteres numéricos | |||
Malta | MT | 8 caracteres numéricos | |||
Polonia | PL | 10 caracteres numéricos | |||
Portugal | PT | 9 caracteres numéricos | |||
República Checa | CZ | 8, 9 o 10 caracteres numéricos | |||
República Eslovaca | SK | 10 caracteres numéricos | |||
Rumanía | RO | De 2 a 10 caracteres numéricos | |||
Suecia | SE | 12 caracteres numéricos | |||
93-132 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO. Alfanumérico de 40 posiciones. Se cumplimentará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | |||
133 | Alfabético | CLAVE DE OPERACIÓN. Alfabético de una posición. Se consignará la que corresponda según la siguiente relación: | |||
E | Entregas intracomunitarias exentas, excepto las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, que se consignará “T”, y las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, que se consignarán con las claves “M” o “H” según corresponda”. | ||||
A | Adquisiciones intracomunitarias sujetas. | ||||
T | Entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares. Cuando se realice alguna entrega de bienes de las mencionadas en el artículo 68.5º del Reglamento del I.V.A. | ||||
S | Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante. | ||||
I | Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, prestadas por empresarios o profesionales establecidos en otros Estados miembros cuyo destinatario es el declarante. | ||||
M | Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. | ||||
H | Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la citada Ley. | ||||
R | Transferencias de bienes efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna. | ||||
D | Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el territorio de aplicación del Impuesto en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna. | ||||
C | Sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna. | ||||
134-146 | Numérico | BASE IMPONIBLE. Numérico de 13 posiciones. Se hará constar el importe total de la Base Imponible del conjunto de las entregas intracomunitarias exentas, si se ha consignado clave de operación E, del conjunto de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, si ha consignado la clave de operación M, del conjunto de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, efectuadas por el representante fiscal en nombre y por cuenta del importador, si ha consignado la clave de operación H, del conjunto de las adquisiciones intracomunitarias sujetas, si se ha consignado clave de operación A, del conjunto de las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, si se ha consignado clave de operación T, del conjunto de prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas si se ha consignado clave de operación S, del conjunto de adquisiciones intracomunitarias de servicios si se ha consignado clave de operación I, el valor del conjunto de transferencias de bienes efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna si se ha consignado la clave R, el valor del conjunto de devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueros enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna si se ha consignado clave de operación D, o el valor del conjunto de sustituciones del sujeto pasivo destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna si se ha consignado clave de operación C para cada operador intracomunitario. Por lo tanto, si en un mismo periodo se han realizado varias operaciones con un operador intracomunitario, éstas deberán acumularse por clave de operación con el fin de consignar un único registro por cada clave de operación y periodo. En cuanto a las operaciones triangulares, también deberán acumularse por operador intracomunitario y periodo, no obstante se consignarán en un registro independiente de aquellas operaciones distintas de éstas. Se consignarán las operaciones mencionadas en los artículos 68 y 69 del Reglamento del IVA. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | |||
134-144 | Parte entera del importe de las entregas; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
145-146 | Parte decimal del importe de las entregas; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
147-178 | - | BLANCOS. | |||
179-195 | Alfanumérico | NIF EMPRESARIO O PROFESIONAL DESTINATARIO FINAL SUSTITUTO (Sólo se cumplimentará en caso de clave C en tipo de operación). Alfanumérico de 17 posiciones. Se compone de dos campos: | |||
179-180: Código país: Alfabético de 2 posiciones. Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la UE. Deben referirse al mismo Estado miembro que en el operador al que se sustituye. | |||||
181-195: Número. Alfanumérico de 15 posiciones. Campo alfanumérico que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones. | |||||
Composición NIF comunitario de los distintos Estados miembros: Debe tenerse en cuenta la composición del NIF aplicable a cada uno de los Estados miembros de la UE, a efectos de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349. | |||||
País | Código País | Número | |||
Alemania | DE | 9 caracteres numéricos | |||
Austria | AT | 9 caracteres alfanuméricos | |||
Bélgica | BE | 10 caracteres numéricos | |||
Bulgaria | BG | 9 o 10 caracteres numéricos | |||
Chipre | CY | 9 caracteres alfanuméricos | |||
Croacia | HR | 11 caracteres numéricos | |||
Dinamarca | DK | 8 caracteres numéricos | |||
Eslovenia | SI | 8 caracteres numéricos | |||
Estonia | EE | 9 caracteres numéricos | |||
Finlandia | FI | 8 caracteres numéricos | |||
Francia | FR | 11 caracteres alfanuméricos | |||
Grecia | EL | 9 caracteres numéricos | |||
Reino Unido | GB | 5, 9 o 12 caracteres alfanuméricos | |||
Holanda | NL | 12 caracteres alfanuméricos | |||
Hungría | HU | 8 caracteres numéricos | |||
Italia | IT | 11 caracteres numéricos | |||
Irlanda | IE | 8 o 9 caracteres alfanuméricos | |||
Letonia | LV | 11 caracteres numéricos | |||
Lituania | LT | 9 o 12 caracteres numéricos | |||
Luxemburgo | LU | 8 caracteres numéricos | |||
Malta | MT | 8 caracteres numéricos | |||
Polonia | PL | 10 caracteres numéricos | |||
Portugal | PT | 9 caracteres numéricos | |||
República Checa | CZ | 8, 9 o 10 caracteres numéricos | |||
República Eslovaca | SK | 10 caracteres numéricos | |||
Rumanía | RO | De 2 a 10 caracteres numéricos | |||
Suecia | SE | 12 caracteres numéricos | |||
196-235 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL SUJETO PASIVO SUSTITUTO. (Sólo se cumplimentará en caso de clave C en tipo de operación). Alfanumérico de 40 posiciones. Se cumplimentará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | |||
236-500 | - | BLANCOS. | |||
* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
MODELO 349 C.-TIPO DE REGISTRO 2 Registro de Rectificaciones |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |||
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Numérico de una posición. Constante ‘2’ (dos). | |||
2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. Numérico de 3 posiciones. Constante ‘349’. | |||
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Numérico de 4 posiciones. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |||
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Alfanumérico de 9 posiciones. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |||
18-75 | Alfanumérico | BLANCOS. | |||
76-92 | Alfanumérico | NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO. Alfanumérico de 17 posiciones. Se compone de los subcampos: | |||
76-77 | CODIGO DEL PAIS. Alfabético de 2 posiciones. Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la U.E. | ||||
78-92 | NUMERO. Alfanumérico de 15 posiciones. Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones. | ||||
Composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros. A partir del 1 de mayo de 2004, con la incorporación de nuevos países a la Unión Europea, debe tenerse en cuenta la composición del NIF aplicable en cada uno de dichos países, a efectos de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349. | |||||
País | Código País | Número | |||
Alemania | DE | 9 caracteres numéricos | |||
Austria | AT | 9 caracteres alfanuméricos | |||
Bélgica | BE | 10 caracteres numéricos | |||
Bulgaria | BG | 9 o 10 caracteres numéricos | |||
Chipre | CY | 9 caracteres alfanuméricos | |||
Croacia | HR | 11 caracteres numéricos | |||
Dinamarca | DK | 8 caracteres numéricos | |||
Eslovenia | SI | 8 caracteres numéricos | |||
Estonia | EE | 9 caracteres numéricos | |||
Finlandia | FI | 8 caracteres numéricos | |||
Francia | FR | 11 caracteres alfanuméricos | |||
Grecia | EL | 9 caracteres numéricos | |||
Reino Unido | GB | 5, 9 o 12 caracteres alfanuméricos | |||
Países Bajos | NL | 12 caracteres alfanuméricos | |||
Hungría | HU | 8 caracteres numéricos | |||
Italia | IT | 11 caracteres numéricos | |||
Irlanda | IE | 8 o 9 caracteres alfanuméricos | |||
Letonia | LV | 11 caracteres numéricos | |||
Lituania | LT | 9 o 12 caracteres numéricos | |||
Luxemburgo | LU | 8 caracteres numéricos | |||
Malta | MT | 8 caracteres numéricos | |||
Polonia | PL | 10 caracteres numéricos | |||
Portugal | PT | 9 caracteres numéricos | |||
República Checa | CZ | 8, 9 o 10 caracteres numéricos | |||
República Eslovaca | SK | 10 caracteres numéricos | |||
Rumanía | RO | De 2 a 10 caracteres numéricos | |||
Suecia | SE | 12 caracteres numéricos | |||
93-132 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO. Alfanumérico de 40 posiciones. Se cumplimentará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | |||
133 | Alfabético | CLAVE DE OPERACIÓN. Alfabético de una posición. Se consignará la que corresponda según la siguiente relación de claves: | |||
E | Rectificaciones de las entregas intracomunitarias exentas, excepto las que deban consignarse, según corresponda, con las claves “T”, “M” o “H”. | ||||
A | Rectificaciones a las adquisiciones intracomunitarias sujetas. | ||||
T | Rectificaciones a las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares. Cuando se realice alguna entrega de bienes de las mencionadas en el artículo 68.5 del Reglamento del I.V.A. Estas operaciones, cuando sean efectuadas para un destinatario para el cual se hayan realizado entregas intracomunitarias, se consignarán en un registro independiente de aquel en que se hayan consignado estas últimas operaciones. | ||||
S | Rectificaciones a las prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante. | ||||
I | Rectificaciones a las adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto prestadas por empresarios o profesionales establecidos en otros Estados miembros cuyo destinatario es el declarante. | ||||
M | Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. | ||||
H | Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la citada Ley. | ||||
R | Rectificaciones de transferencias de bienes efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna. | ||||
D | Rectificaciones de devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el territorio de aplicación del Impuesto en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna. | ||||
C | Rectificaciones de sustituciones del sujeto pasivo destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna. | ||||
134-146 | BLANCOS. | ||||
147-178 | Alfanumérico | RECTIFICACIONES. Estos campos se cumplimentarán cuando se hayan producido circunstancias que supongan errores o rectificaciones de las bases consignadas en declaraciones anteriores. La rectificación se incluirá en el período en que se hubiera notificado tal modificación al destinatario de los bienes. Por tanto, este campo se rellenará únicamente si la operación que se consigna es una rectificación a una entrega, adquisición intracomunitaria, operación triangular, prestación intracomunitaria de servicios, adquisición intracomunitaria de servicios, transferencias, devoluciones de bienes o sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes transferidos efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna. Se compone de los siguientes subcampos: | |||
147-150 | Ejercicio. Numérico de 4 posiciones. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración que se corrige. | ||||
151-152 | Período. Alfanumérico de 2 posiciones. Período al que corresponde la declaración que se corrige, codificado con las siguientes claves: | ||||
01: Enero | |||||
02: Febrero | |||||
03: Marzo | |||||
04: Abril | |||||
05: Mayo | |||||
06: Junio | |||||
07: Julio | |||||
08: Agosto | |||||
09: Septiembre | |||||
10: Octubre | |||||
11: Noviembre | |||||
12: Diciembre | |||||
1T: Primer trimestre | |||||
2T: Segundo trimestre | |||||
3T: Tercer trimestre | |||||
4T: Cuarto trimestre | |||||
0A (cero A): Periodicidad anual | |||||
153-165 | BASE IMPONIBLE O IMPORTES RECTIFICADOS. Numérico de 13 posiciones. Se consignará el nuevo importe total de la Base Imponible de las entregas intracomunitarias exentas, si se ha consignado clave de operación E, de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, si ha consignado la clave de operación M, de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, efectuadas por el representante fiscal en nombre y por cuenta del importador, si ha consignado la clave de operación H, de las adquisiciones intracomunitarias sujetas, si se ha consignado clave de operación A, de las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, si se ha consignado clave de operación T, de las prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas si se ha consignado clave de operación S, del conjunto de adquisiciones intracomunitarias de servicios si se ha consignado clave de operación I, el nuevo valor de las transferencias de bienes, si se ha consignado la clave de operación R , el nuevo valor de las devoluciones de bienes, si se ha consignado la clave de operación D, y el nuevo valor de las sustituciones del sujeto pasivo, si se ha consignado la clave de operación C que corresponda al operador intracomunitario y al periodo indicado, una vez modificado el importe de la Base imponible o el valor de la operación que se desea rectificar. Por lo tanto, si en un mismo periodo se han realizado varias operaciones con un operador intracomunitario y en una o varias de ellas se quiere rectificar la base imponible o el valor que se declaró, se acumularán en un único registro, por clave de operación y periodo, el total de bases imponibles o valores de todas las operaciones una vez rectificadas las bases imponibles o valores que correspondan. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 153-163 Parte entera del importe de la base imponible rectificada; si no tiene contenido se consignará a ceros. 164-165 Parte decimal del importe de la base imponible rectificada; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
166-178 | BASE IMPONIBLE DECLARADA ANTERIORMENTE. Numérico de 13 posiciones. Importe de la base imponible o del valor de la operación que se consignó en la declaración que se corrige. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | ||||
166-176 Parte entera del importe de la base imponible declarada anteriormente; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
177-178 Parte decimal del importe de la base imponible declarada anteriormente; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||
179-195 | Alfanumérico | NIF EMPRESARIO O PROFESIONAL DESTINATARIO FINAL SUSTITUTO (sólo se cumplimentará en caso de clave C en tipo de operación). Alfanumérico de 17 posiciones. Se compone de los subcampos: | |||
179-180: Código país. Alfabético 2 posiciones. Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la UE. Deben referirse al mismo Estado miembro que el indicado en el operador al que se sustituye. | |||||
181-195: Número. Alfanumérico de 15 posiciones. Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones. | |||||
Composición del NIF comunitario de los Estados miembros: A partir del 1 de mayo, con la incorporación de nuevos países a la Unión Europea, debe tenerse en cuenta la composición del NIF aplicable en cada uno de dichos países, a efectos de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349. La composición del NF será la misma que la de las posiciones 76 a 92. | |||||
País | Código País | Número | |||
Alemania | DE | 9 caracteres numéricos | |||
Austria | AT | 9 caracteres alfanuméricos | |||
Bélgica | BE | 10 caracteres numéricos | |||
Bulgaria | BG | 9 o 10 caracteres numéricos | |||
Chipre | CY | 9 caracteres alfanuméricos | |||
Croacia | HR | 11 caracteres numéricos | |||
Dinamarca | DK | 8 caracteres numéricos | |||
Eslovenia | SI | 8 caracteres numéricos | |||
Estonia | EE | 9 caracteres numéricos | |||
Finlandia | FI | 8 caracteres numéricos | |||
Francia | FR | 11 caracteres alfanuméricos | |||
Grecia | EL | 9 caracteres numéricos | |||
Reino Unido | GB | 5, 9 o 12 caracteres alfanuméricos | |||
Países Bajos | NL | 12 caracteres alfanuméricos | |||
Hungría | HU | 8 caracteres numéricos | |||
Italia | IT | 11 caracteres numéricos | |||
Irlanda | IE | 8 o 9 caracteres alfanuméricos | |||
Letonia | LV | 11 caracteres numéricos | |||
Lituania | LT | 9 o 12 caracteres numéricos | |||
Luxemburgo | LU | 8 caracteres numéricos | |||
Malta | MT | 8 caracteres numéricos | |||
Polonia | PL | 10 caracteres numéricos | |||
Portugal | PT | 9 caracteres numéricos | |||
República Checa | CZ | 8, 9 o 10 caracteres numéricos | |||
República Eslovaca | SK | 10 caracteres numéricos | |||
Rumanía | RO | De 2 a 10 caracteres numéricos | |||
Suecia | SE | 12 caracteres numéricos | |||
Alemania | DE | 9 caracteres numéricos | |||
196-235 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL SUJETO PASIVO SUSTITUTO (Sólo se cumplimentará en caso de clave C en tipo de operación). Alfanumérico de 40 posiciones. Se cumplimentará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | |||
236-500 | - | BLANCOS. | |||
* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO DE RECTIFICACIONES
El registro de rectificaciones tiene como finalidad que el contribuyente pueda corregir operaciones declaradas en una declaración anterior, cuando se haya incurrido en errores o se hayan producido alteraciones derivadas de las circunstancias a que se refiere el artículo 28 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La manera en que se cumplimentará el registro de rectificaciones será diferente dependiendo del error o alteración que se quiera corregir.
A) Cuando únicamente se quiera rectificar el importe de la base imponible debido a que la misma se declaró por un importe erróneo o se ha producido una alteración derivada de las circunstancias a que se refiere el artículo 28 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cumplimentará un único registro.
El registro de rectificación se cumplimentará respecto a los campos “NIF OPERADOR COMUNITARIO” (posición 76-92), “APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO” (posición 93-132) y “CLAVE DE OPERACIÓN” (posición 133) con los mismos datos que los que se consignaron en el registro que ahora se quiere rectificar. Respecto al campo “RECTIFICACIONES” (posiciones 147-178) se consignarán en los subcampos “Ejercicio” (posición 147-150) y “Período” (posición 151-152) el ejercicio fiscal y período a los que corresponde la declaración que se corrige. Respecto al subcampo “Base Imponible Rectificada” (posición 153-165) se consignará el nuevo importe total de la Base Imponible de las entregas, si se ha consignado clave de operación ‘E’, de las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, si se ha consignado clave de operación ‘T’, de las adquisiciones, si se ha consignado clave de operación ‘A’, de las prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas si se ha consignado clave de operación S, y del conjunto de adquisiciones intracomunitarias de servicios si se ha consignado clave de operación I, que corresponda al operador intracomunitario y al período indicado, una vez modificado el importe de la Base Imponible de la operación que se desea rectificar. En cuanto al subcampo “Base Imponible declarada anteriormente” (posición 166-178) se consignará el importe que se declaró en la declaración que se corrige. Por lo tanto, si en un mismo período se han realizado varias operaciones con un operador intracomunitario y en una o varias de ellas se quiere rectificar la base imponible que se declaró, se acumularán en un único registro, por clave de operación y período, el total de bases imponibles de todas las operaciones una vez rectificadas las bases imponibles que correspondan.
Ejemplo: El contribuyente español con NIF: B22222222 consigna en su declaración del ejercicio 2009 y período 4T la siguiente operación:
Registro de operador intracomunitario
NOMBRE CAMPO | POSICIONES | DATO CONSIGNADO |
TIPO DE REGISTRO | 1 | 2 |
MODELO | 2-4 | 349 |
EJERCICIO | 5-8 | 2009 |
NIF DECLARANTE | 9-17 | B22222222 |
NIF OPERADOR COMUNITARIO | 76-92 | PT123456789 |
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO | 93-132 | OPERADOR PORTUGUES |
CLAVE DE OPERACIÓN | 133 | A |
BASE IMPONIBLE | 134-146 | 0000000123456 |
En enero del 2010 se rescinde una de las adquisiciones que se habían realizado durante el cuarto trimestre del año 2009 con el operador portugués (PT123456789), siendo la nueva base imponible de la totalidad de las adquisiciones realizadas durante dicho período de 1000,00 euros. En su declaración del 1T del ejercicio 2010 se consignará el registro de la siguiente manera:
Registro de rectificaciones
NOMBRE CAMPO | POSICIONES | DATO CONSIGNADO |
TIPO DE REGISTRO | 1 | 2 |
MODELO | 2-4 | 349 |
EJERCICIO | 5-8 | 2010 |
NIF DECLARANTE | 9-17 | B22222222 |
NIF OPERADOR COMUNITARIO | 76-92 | PT123456789 |
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO | 93-132 | OPERADOR PORTUGUES |
CLAVE DE OPERACIÓN | 133 | A |
Ejercicio | 147-150 | 2009 |
Período | 151-152 | 4T |
Base Imponible Rectificada | 153-165 | 0000000100000 |
Base Imponible declarada anteriormente | 166-178 | 0000000123456 |
B) Cuando el campo que desea corregir es el “NIF OPERADOR COMUNITARIO” (posición 76-92), “APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO” (posición 93-132) o “CLAVE DE OPERACIÓN” (posición 133), será necesario cumplimentar dos registros de rectificaciones.
El primer registro de rectificación se cumplimentará, respecto a los campos anteriormente mencionados, con los mismos datos que los que se consignaron en el registro que ahora se quiere rectificar. El campo “RECTIFICACIONES” (posiciones 147-178) se cumplimentará de la siguiente manera: en los subcampos “Ejercicio” (posición 147-150) y “Período” (posición 151-152) el ejercicio fiscal y período a los que corresponde la declaración que se corrige. Respecto al subcampo “Base Imponible Rectificada” (posición 153-165) se rellenará a ceros. En cuanto al subcampo “Base Imponible declarada anteriormente” se consignará el importe que se declaró en la declaración que se corrige.
El segundo registro de rectificación se cumplimentará respecto a los campos “NIF OPERADOR COMUNITARIO” (posición 76-92), “APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO” (posición 93-132) y “CLAVE DE OPERACIÓN” (posición 133) con los datos corregidos de los errores o alteraciones que se quieren comunicar. Respecto al campo “RECTIFICACIONES” (posiciones 147-178) se consignarán en los subcampos “Ejercicio” (posición 147-150) y “Período” (posición 151-152) el ejercicio fiscal y período a los que corresponde la declaración que se corrige. Respecto al subcampo “Base Imponible Rectificada” (posición 153-165) se consignará el importe total de la base imponible de las entregas, si se ha consignado clave de operación ‘E’, de las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, si se ha consignado clave de operación ‘T’, y de las adquisiciones, si se ha consignado clave de operación ‘A’, de las prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas si se ha consignado clave de operación S, y del conjunto de adquisiciones intracomunitarias de servicios si se ha consignado clave de operación I, que corresponda al operador intracomunitario y al período indicado. En cuanto a la “Base Imponible declarada anteriormente” (posición 166-178) se consignará cero al ser un nuevo registro.
Ejemplo: El contribuyente español con NIF: B22222222 consigna en su declaración del ejercicio 2009 y período 4T la siguiente operación:
Registro de operador intracomunitario
NOMBRE CAMPO | POSICIONES | DATO CONSIGNADO |
TIPO DE REGISTRO | 1 | 2 |
MODELO | 2-4 | 349 |
EJERCICIO | 5-8 | 2009 |
NIF DECLARANTE | 9-17 | B22222222 |
NIF OPERADOR COMUNITARIO | 76-92 | PT123456789 |
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO | 93-132 | OPERADOR PORTUGUES |
CLAVE DE OPERACIÓN | 133 | A |
BASE IMPONIBLE | 134-146 | 0000000123456 |
En marzo del 2010 el operador portugués le comunica que su NIF comunitario no es ‘PT123456789’ sino ‘PT987654321’. En su declaración del 1T del ejercicio 2010 será necesario declarar dos registros de rectificaciones.
El primero de ellos se consignará de la siguiente manera:
Registro de rectificaciones
NOMBRE CAMPO | POSICIONES | DATO CONSIGNADO |
TIPO DE REGISTRO | 1 | 2 |
MODELO | 2-4 | 349 |
EJERCICIO | 5-8 | 2010 |
NIF DECLARANTE | 9-17 | B22222222 |
NIF OPERADOR COMUNITARIO | 76-92 | PT123456789 |
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO | 93-132 | OPERADOR PORTUGUES |
CLAVE DE OPERACIÓN | 133 | A |
Ejercicio | 147-150 | 2009 |
Período | 151-152 | 4T |
Base Imponible Rectificada | 153-165 | 0000000000000 |
Base Imponible declarada anteriormente | 166-178 | 0000000123456 |
El segundo registro se consignará:
Registro de rectificaciones
NOMBRE CAMPO | POSICIONES | DATO CONSIGNADO |
TIPO DE REGISTRO | 1 | 2 |
MODELO | 2-4 | 349 |
EJERCICIO | 5-8 | 2010 |
NIF DECLARANTE | 9-17 | B22222222 |
NIF OPERADOR COMUNITARIO | 76-92 | PT987654321 |
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO | 93-132 | OPERADOR PORTUGUES |
CLAVE DE OPERACIÓN | 133 | A |
Ejercicio | 147-150 | 2009 |
Período | 151-152 | 4T |
Base Imponible Rectificada | 153-165 | 0000000123456 |
Base Imponible declarada anteriormente | 166-178 | 0000000000000” |
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