BOLETÍN Nº 63 - 24 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 67/2020, de 6 de marzo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de la evaluación de Bachillerato del curso 2019-2020 para el acceso a la Universidad, en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé en su artículo 36 bis la realización de una evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato.

El Real Decreto 310/2016, en su artículo 2, establece que será el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el encargado de definir las características, el diseño y el contenido de las pruebas, y en su artículo 3 establece que corresponde a las Administraciones educativas la realización material de las pruebas.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la Educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, mediante la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, ha determinado las características, el diseño, el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2019-2020.

Por otra parte, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, determina en su artículo 7 que las Universidades públicas establecerán los criterios de valoración, las reglas que vayan a aplicar para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas y, en su caso, los procedimientos de admisión.

Por todo lo anteriormente expuesto, procede concretar, para la Comunidad Foral de Navarra, aspectos relativos a la prueba de evaluación de Bachillerato del curso 2019-2020 para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, con el fin de complementar y dar cumplimiento a lo establecido en la citada normativa.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la realización, en la Comunidad Foral de Navarra, de la evaluación de Bachillerato del curso 2019-2020 para el acceso a la Universidad, y que se detallan en el Anexo que acompaña a esta Resolución.

2.º Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Formación Profesional, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al de Inspección Educativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar y a la Dirección General de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de marzo de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO

Instrucciones para la realización en la Comunidad Foral de Navarra de la evaluación de Bachillerato del curso 2019-2020 para el acceso a la Universidad

1.–Disposiciones generales.

1.ª Las presentes instrucciones tienen por objeto concretar los aspectos de la prueba de evaluación de Bachillerato del curso 2019-2020, para el acceso a la Universidad, establecidos en la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero.

2.ª Serán de aplicación para la prueba que se realice en la Universidad Pública de Navarra.

3.ª La finalidad de esta evaluación es valorar la madurez académica del alumnado y su capacidad para seguir con éxito las enseñanzas universitarias de Grado, así como ordenar las solicitudes de admisión a dichas enseñanzas para adjudicar las plazas ofertadas.

4.ª Se garantizará la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo.

2.–Prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

2.1.–Estructura de la prueba.

5.ª La prueba debe adecuarse al currículo de las materias de segundo curso de Bachillerato regulado en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

6.ª La prueba se estructura en dos fases: obligatoria y voluntaria. La fase obligatoria versará sobre las cuatro materias troncales generales de 2.º de Bachillerato. La fase voluntaria versará sobre las materias troncales de opción de cualquier modalidad. Los estudiantes también podrán examinarse en dicha fase de materias troncales generales de modalidad y de una única lengua extranjera, diferentes en ambos casos de aquellas de las que se hubieran inscrito en la fase obligatoria de la misma convocatoria. A esta fase se podrán presentar aquellos estudiantes que quieran mejorar su nota.

Las universidades, en sus procedimientos de admisión, podrán tener en cuenta la calificación obtenida en cada una de las materias de la fase voluntaria.

7.ª De conformidad con el artículo 3 de la mencionada Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, en la Comunidad Foral de Navarra se establece, dentro de la fase obligatoria, un quinto ejercicio relacionado con el currículo de la materia de Lengua vasca y literatura para los estudiantes que hayan cursado 2.º de Bachillerato en los modelos lingüísticos “D” o “A” que no estén exentos de cursarla.

8.ª Cada una de las materias a examinar presentará dos opciones diferentes, de entre las que el estudiante deberá elegir una.

9.ª Con carácter general, el estudiante realizará la prueba en la lengua correspondiente a su modelo lingüístico. No obstante, podrá cambiarla afectando el cambio a todas las materias inscritas, salvo a Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Vasca y Literatura II y Lengua Extranjera II.

2.2.–Inscripción en la prueba de acceso.

10.ª El Departamento de Educación y los Centros e Institutos de Educación Secundaria remitirán a la Universidad Pública de Navarra, en las fechas que ésta determine, los datos de los estudiantes matriculados en segundo curso de Bachillerato.

11.ª Con posterioridad, y en el plazo determinado por la Universidad Pública de Navarra, los Centros e Institutos de Educación Secundaria presentarán una relación certificada de dichos estudiantes, indicando la nota media de Bachillerato que conste en la documentación oficial.

12.ª Los estudiantes se inscribirán en la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a través del centro en el que hayan finalizado los estudios que le permiten la presentación a la evaluación. La inscripción se realizará empleando los medios electrónicos indicados por la Universidad Pública de Navarra. Los estudiantes que no hayan finalizado sus estudios de bachillerato en un centro de Navarra, se inscribirán directamente en la Universidad Pública de Navarra.

13.ª Para la fase obligatoria el estudiante indicará en la solicitud de inscripción las materias cursadas en 2.º de Bachillerato, incluyendo la lengua extranjera de las cursadas (alemán, francés o inglés) por la que va a realizar el ejercicio de lengua extranjera.

14.ª Para examinarse de la fase voluntaria, el estudiante podrá indicar en la solicitud de inscripción un máximo de tres materias, cursadas o no, a elegir entre las troncales de opción de cualquier modalidad, las troncales generales de modalidad de otras modalidades y una lengua extranjera de 2.º de Bachillerato. Las troncales generales de modalidad y la lengua extranjera elegidas en esta fase no pueden coincidir con las indicadas en la inscripción de la fase obligatoria en la misma convocatoria. La Universidad Pública de Navarra confeccionará los horarios garantizando que el estudiante pueda examinarse en esta fase de al menos dos materias.

2.3.–Calificaciones.

15.ª Cada uno de los ejercicios de la fase obligatoria se calificará de 0 a 10, con dos decimales. La nota de esta fase será la media aritmética, con tres decimales, de las calificaciones obtenidas en todos ellos, redondeada a la milésima. La superación de la fase obligatoria tendrá validez indefinida.

16.ª Cada una de las materias de la fase voluntaria se calificará de 0 a 10, con dos decimales. Se considerará superada una materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5. La calificación de cada materia de la fase voluntaria tendrá validez para la admisión en las universidades durante los dos cursos académicos siguientes a su superación.

2.4.–Nota de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad y nota de admisión a la Universidad Pública de Navarra.

17.ª La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad será la media ponderada del 60% de la nota media de Bachillerato y el 40% de la calificación de la fase obligatoria, expresada de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Se considerará superada la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad cuando el resultado de esa ponderación sea igual o superior a 5 puntos, siempre y cuando se hubiera obtenido una nota mínima de 4 en la Fase Obligatoria.

18.ª Una vez superada la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, el estudiante podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de cualquiera de las materias de la fase voluntaria y/o de la totalidad de la fase obligatoria, pudiendo elegir una troncal general de modalidad y una lengua extranjera diferentes de las cursadas. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la última convocatoria, siempre y cuando sea superior a la anterior.

19.ª Según lo dispuesto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, la Universidad Pública de Navarra hará público el procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para la adjudicación de plazas en la siguiente dirección:

http://www.unavarra.es/estudios/acceso-y-matricula/grados/quien-puede-acceder.

2.5.–Fechas para la realización de la prueba.

20.ª Las fechas de realización de la prueba serán los días 2, 3 y 4 de junio en su convocatoria ordinaria, y los días 24, 25 y 26 de junio en su convocatoria extraordinaria.

2.6.–Revisión de las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la evaluación de Bachillerato.

21.ª Los alumnos o alumnas y, en el caso de que estos sean menores de edad, también los padres, madres o tutores legales, podrán solicitar a la Comisión Organizadora de la prueba la revisión de la calificación obtenida en uno o varios de los ejercicios que componen la evaluación. El plazo de presentación de la solicitud, para la revisión de las calificaciones obtenidas, será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de los resultados.

22.ª La Comisión Organizadora designará a los profesores que realizarán la segunda corrección de los ejercicios sobre los que se haya presentado solicitud de revisión, conforme a lo siguiente:

a) Antes de realizar la segunda corrección, los ejercicios serán revisados con objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y de comprobar que no existen errores en el cálculo de la calificación final. Si se detecta algún error u omisión, la calificación inicial será subsanada.

b) Los ejercicios serán nuevamente corregidos. En el supuesto de que existiera una diferencia inferior a dos puntos entre la primera calificación, subsanada en su caso, y la obtenida en la segunda corrección, la calificación final será la media aritmética de ambas. Si existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, se efectuará, de oficio, una tercera corrección, y la calificación final será la media aritmética de las tres.

c) Una vez finalizada la revisión, la Comisión Organizadora de la prueba adoptará las calificaciones definitivas y mediante Resolución del Rector de la Universidad Pública de Navarra se dará por cerrado el procedimiento de revisión de calificaciones. Esta resolución, agota la vía administrativa y su publicación en la página web de la Universidad Pública de Navarra sustituirá a la notificación personal surtiendo los mismos efectos.

23.ª Una vez finalizado, en su totalidad, el proceso de revisión establecido, los alumnos o alumnas y, en el caso de que estos sean menores de edad, también los padres, madres o tutores legales, tendrán derecho a ver los ejercicios revisados, en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la Resolución de revisión.

2.7.–Comisión organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato.

24.ª La Comisión Organizadora de la prueba, así como sus funciones y las de sus distintos componentes, el funcionamiento de los tribunales calificadores y las actuaciones de coordinación necesarias para la organización de la evaluación, serán las dispuestas, con carácter general, y en tanto no se opongan a la normativa básica, en los artículos 8 al 15 de la Orden Foral 164/2009, de 9 de octubre, del Consejero de Educación.

25.ª Las propuestas de los ejercicios de las fases obligatoria y voluntaria serán elaboradas conjuntamente por el asesor o asesora y el coordinador o coordinadora de materia.

3.–Alumnado que superó pruebas de acceso a la Universidad en años anteriores.

26.ª El alumnado que hubiera superado la prueba de acceso a la universidad en años anteriores podrá presentarse a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad con el fin de mejorar la calificación de cualquiera de las materias de la fase voluntaria y/o de la totalidad de la fase obligatoria. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la última convocatoria, siempre y cuando sea superior a la anterior.

4.–Prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad mediante otras titulaciones.

27.ª También podrán presentarse a cualquiera de las materias de la fase voluntaria, para mejorar la nota de admisión, quienes se encuentren en posesión del título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior, o de títulos declarados equivalentes a efectos académicos. La nota media de sus estudios será la que se utilice para determinar la nota de la fase obligatoria.

28.ª El alumnado procedente de sistemas extranjeros que desee acceder a la Universidad Pública de Navarra será admitido de acuerdo con el procedimiento de admisión establecido al efecto por esta Universidad.

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