BOLETÍN Nº 61 - 23 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 108/2020, de 16 de marzo, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la publicación en Boletín Oficial de Navarra del acuerdo suscrito por los integrantes de la Comisión de Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales de la Comunidad Foral de Navarra sobre suspensión temporal extraordinaria de los procesos de elecciones sindicales.

El creciente impacto que el coronavirus está teniendo de igual manera en empresas y personas trabajadoras, al tratarse de un grave problema de salud pública, ha hecho necesario que se adopten medidas extraordinarias en el ámbito de las elecciones sindicales en las empresas y en las administraciones públicas.

Con fecha 16 de marzo de 2020, los integrantes de la Comisión de Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales de la Comunidad Foral de Navarra, han suscrito el Acuerdo para suspender temporalmente y con carácter extraordinario los procesos de elecciones sindicales a órganos de representación de las y los trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas en esta Comunidad Foral.

El Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, asigna a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo atribuciones en materia de Registro de elecciones sindicales.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Publicar en el Boletín Oficial Navarra el Acuerdo alcanzado por los integrantes de la Comisión de Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales de la Comunidad Foral de Navarra para suspender temporalmente y con carácter extraordinario los procesos de elecciones sindicales a órganos de representación de las y los trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas en esta Comunidad Foral.

Pamplona, 16 de marzo de 2020.–La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ACUERDO DE LOS SINDICATOS DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ELECCIONES SINDICALES EN NAVARRA PARA LA SUSPENSIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

Reunidos, el 16 de marzo de 2020, las personas, componentes de la Comisión de Elecciones Sindicales, que a continuación se relacionan:

–En representación del Departamento de Desarrollo Económico y Empresa, Javier Zubicoa, Director del Servicio de Trabajo.

–En representación de las centrales sindicales que integran la Comisión de Elecciones Sindicales de Navarra:

En representación de UGT Amaia Villanueva.

En representación de CCOO Javier Ibáñez.

En representación de ELA Oskar Rodríguez.

En representación de LAB Ainhoa de Miguel.

EXPONEN:

Que el impacto que la emergencia sanitaria, como consecuencia de la epidemia de virus COVID-19 está teniendo en las empresas y en las personas trabajadoras de Navarra, hace preciso la adopción de medidas extraordinarias también en el ámbito de las Elecciones Sindicales.

Que el Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, por la que se crea en Navarra la Comisión de Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales en Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 124 de 14 de octubre de 1994) establece entre sus funciones el controlar y supervisar las Elecciones Sindicales celebradas en el ámbito de Navarra.

Por todo ello,

ACUERDAN:

Primero.–La suspensión temporal de todos los procesos de elecciones sindicales, desde el martes 17 de marzo.

No obstante, las mesas electorales y las organizaciones sindicales participantes en el proceso electoral de una empresa podrán acordar por unanimidad la suspensión desde el día de hoy, lunes 16 de marzo.

Segundo.–El acuerdo se mantendrá en vigor mientras dure la situación de emergencia sanitaria que vive Navarra y cualquiera de las partes podrá proponer el reinicio de los procesos electorales, acuerdo que se tomará por unanimidad de las partes firmantes.

Tercero.–Las condiciones de la presente suspensión serán las siguientes:

–Los sindicatos acuerdan no registrar nuevos preavisos.

–Los procesos electorales que a día de hoy están en marcha quedan suspendidos y se retomarán en el mismo punto donde se produjo la suspensión, de acuerdo con el punto primero del presente documento.

–De acuerdo con el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores los delegados y delegadas de personal y los miembros de los comités de empresa se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta que no se promuevan o celebren nuevas elecciones.

–Los procesos arbitrales que actualmente están en marcha quedan suspendidos.

–Durante esta situación de suspensión, las comunicaciones sobre impugnaciones se podrán realizar por medio del registro electrónico.

–En cuanto a representatividad, se tendrá en cuenta el último dato oficial que ha publicado la Administración (enero 2020).

–Los sindicatos se comprometen a no registrar incidencias.

–Únicamente en el caso de las incidencias que impliquen que uno o varios de los representantes legales de los trabajadores cesan por los motivos legalmente previstos, se admitirá la incidencia para sustituirlo por la siguiente persona que corresponda por los votos obtenidos, bien del mismo sindicato o de otro. En este caso, se remitirá desde la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, un correo electrónico a los miembros de la Comisión para que en el plazo máximo de dos días, den el visto bueno a dicha incidencia; en caso de que no manifiesten nada, se entenderá que están conformes con la sustitución.

–La Administración enviará una comunicación a las empresas donde en este momento hay procesos electorales abiertos.

–Ante situaciones no contempladas en este acuerdo, se enviará una comunicación por correo electrónico a la dirección de los componentes de la Comisión de Elecciones Sindicales, para previo su análisis se decida lo que se estime oportuno.

Tercero.–El Director del Servicio de Trabajo del Gobierno de Navarra dictará una Resolución por la que se acuerde la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

UGT

CCOO

ELA

LAB

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