BOLETÍN Nº 6 - 10 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TIEBAS

Aprobación inicial de Expediente de investigación en relación a la parcela comunal 279 del polígono 1

La Junta del Concejo de Tiebas, en sesión celebrada en fecha de 16 de diciembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.–Iniciar “Expediente de Investigación para determinar el derecho de paso, cargas, etc, de la parcela comunal número 279 del polígono 1 de Tiebas”, aprobando a tal efecto el Informe-Memoria Previa elaborado por el Letrado señor Apesteguía Elso en fecha de 21 de noviembre de 2019.

Segundo.–Aprobar la tramitación del Expediente de acuerdo con el contenido de los artículos 40, 41 y siguientes del RD 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las EE.LL. de Navarra.

Tercero.–Publicar un anuncio en el que se recoja el contenido del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, exponiendo un ejemplar del mismo en el tablón de anuncios del Concejo de Tiebas durante el plazo de quince días hábiles, al objeto de que las personas afectadas por el Expediente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que deba darse por terminada la exposición en el Tablón anteriormente mencionada, puedan alegar por escrito ante el Concejo de Tiebas cuanto estimen conveniente a su derecho, acompañando todos los documentos en que funden sus alegaciones.

Cuarto.–Determinar que una vez transcurrido el plazo de alegaciones referido se continuará la tramitación del Expediente y se llevarán a cabo las actuaciones previstas en el artículo 41 del RD 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las EE.LL. de Navarra, en el sentido siguiente:

1.–Mediante Resolución de la Presidencia del Concejo de Tiebas se acordará la apertura de un Periodo de Prueba, en el cual serán admisibles los siguientes elementos:

a) Los documentos públicos judiciales, notariales o administrativos otorgados con arreglo a derecho.

b) El reconocimiento y dictamen pericial.

c) La declaración de testigos. Al libramiento de los testimonios y certificaciones que deban expedir los Notarios y Archiveros deberá preceder el mandato judicial y la citación de los interesados o del Ministerio Fiscal, si fueran necesarios.

2.–Efectuadas las pruebas pertinentes las mismas serán valoradas por el Letrado señor Apesteguía Elso el cual elaborará un “2.º Informe - Memoria resultado de la fase de prueba” sobre las pruebas practicadas.

3.–Mediante Resolución de la Presidencia del Concejo de Tiebas se acordará poner de manifiesto el Expediente por término de diez días hábiles a las personas a quienes afecte la investigación y hubieren comparecido en él, para que dentro de dicho plazo aleguen lo que crean conveniente a su derecho.

4.–Recibidas las alegaciones pertinentes en su caso las mismas serán valoradas por el Letrado señor Apesteguía Elso el cual elaborará un “3.º Informe - Memoria Final” en el que se recogerán las conclusiones de la tramitación del Expediente de Investigación y la propuesta de acuerdo para la Junta del Concejo de Tiebas.

5.–La Junta del Concejo de Tiebas adoptará el acuerdo final acerca del “Expediente de Investigación para determinar el derecho de paso, cargas, etc, de la parcela comunal número 279 del polígono 1 de Tiebas”, en el sentido que proceda.

6.–Dar traslado del presente acuerdo por conducto fehaciente a las personas afectadas por el Expediente que resulten conocidas o identificables.

Tiebas, 16 de diciembre de 2019.–La Presidenta, Leire Martínez Carneiro.

Código del anuncio: L1916405