BOLETÍN Nº 6 - 10 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURCHANTE

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad

El Ayuntamiento de Murchante en sesión del Pleno, celebrada el día 27de septiembre de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal, reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

Publicado el acuerdo de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 201, de 10 de octubre de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha modificación, con la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Murchante, 4 de diciembre de 2019.–El Alcalde, Luis Sancho Martínez.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene como objeto regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación, dando cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 7.b) de Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y adaptar las previsiones del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Artículo 2. Ámbito territorial.

La tarjeta tendrá validez en todo el territorio español, sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos.

Artículo 3. Tarjeta de estacionamiento.

Es el documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplen los requisitos previstos en el citado Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, para estacionar los vehículos automóviles en los que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o destino.

Sus características son las definidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 4. Titulares.

Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad:

1. Las personas físicas discapacitadas, empadronadas en la localidad y con al menos un 33% de minusvalía reconocida, que se encuentren, además, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida conforme al Anexo II del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; según el baremo recogido en dicho Anexo es necesario encontrarse en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B o C, o alcanzar una puntuación mínima de 7 puntos en la suma de las obtenidas entre el resto de apartados (D, E, F, G y H).

b) Que presenten movilidad reducida por la existencia de lesiones músculo-esqueléticas u otras orgánicas o funcionales que afecten en forma grave la deambulación para tramos inferiores a 100 metros con la utilización de bastón, bastones, prótesis u ortesis, o que exista necesidad de silla de ruedas para los desplazamientos, o bien que existan problemas graves para la realización de maniobras de aparcamiento.

c) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.

Estas situaciones deberán estar dictaminadas por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Las personas físicas, empadronadas en la localidad, que tengan declarado un grado de dependencia calificada de severo o gran dependiente.

3. Las personas físicas empadronadas o jurídicas domiciliadas, en la localidad, titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Artículo 5. Condiciones de uso.

Para el uso de la tarjeta de estacionamiento se habrán de cumplir las siguientes condiciones:

La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor y en beneficio exclusivo de su titular para su utilización en los vehículos, que use para sus desplazamientos. Es personal e intransferible y sólo podrá utilizarse cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportado en él.

En el supuesto del apartado 3 del artículo 4, la tarjeta estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a estas personas.

El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 6. Plazo de validez, renovación.

Las tarjetas de estacionamiento tendrán un plazo de validez de 5 años desde su expedición.

En los supuestos en los que la valoración del grado de discapacidad que da derecho a la tarjeta sea revisable en un plazo de tiempo inferior al plazo de validez señalado en este artículo, el plazo de validez de la tarjeta coincidirá con el tiempo que falte para la revisión del grado de discapacidad.

Con anterioridad a la finalización de este plazo deberá solicitarse la renovación de la tarjeta. Para su renovación será imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta, prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento.

En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del procedimiento de renovación.

Se podrán expedir duplicados de la tarjeta por sustracción, pérdida o deterioro. En el caso de sustracción o pérdida, se exigirá al interesado que presente justificación de la denuncia correspondiente. En el caso de deterioro, el interesado deberá presentar la deteriorada. El Ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de caducidad que la anterior.

Artículo 7. Tarjeta de estacionamiento provisional.

Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida, que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

La acreditación de estos extremos se hará mediante certificado expedido por los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

La concesión de esta tarjeta tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

Para la emisión de esta tarjeta el Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de los requisitos exigidos.

Artículo 8. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.

1. Los titulares de la tarjeta tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Estacionar sin limitación de horario en los lugares reservados y señalizados para discapacitados.

b) Reserva de plaza de aparcamiento, previa solicitud y justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en:

  • Zonas peatonales.
  • En pasos peatonales.
  • En los lugares y supuestos en que esté prohibido parar.
  • En lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
  • En zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
  • En paradas de autobuses.
  • Sobre las aceras.
  • En lugares en los que se obstaculice gravemente el tránsito, tanto de vehículos como de peatones.

Artículo 9. Obligaciones de los titulares.

1. Los titulares de la tarjeta están obligados a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo anterior.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

2. El incumplimiento de estas obligaciones, además de a las sanciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal.

También podrá dar lugar a la cancelación, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas o jurídicas.

Tanto la cancelación como la retirada temporal podrá decretarse previa la tramitación de expediente, en el que se dé audiencia a los interesados.

Artículo 10. Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento.

La tarjeta se solicitará en el Registro General del Ayuntamiento conforme al modelo que se recoge en el Anexo II de esta ordenanza.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI del solicitante.
  • Una fotografía tamaño carnet.
  • Fotocopia del DNI de quien actúe en nombre del discapacitado, en su caso.
  • En el caso de renovación, tarjeta caducada.
  • Cuando la solicitud se formule por personas físicas con discapacidad, documentación acreditativa de la condición oficial de persona con discapacidad y de la movilidad reducida (baremo o informe), o de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0,1 con corrección o a un campo visual reducido a 10 grados o menos, en los términos indicados en el apartado 1 del artículo 2, expedida por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

No obstante, con carácter previo al otorgamiento de la tarjeta, cuando el Ayuntamiento lo consideré necesario podrá solicitar del Departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia informe acreditativo de la concurrencia en el solicitante de las situaciones que dan derecho a la tarjeta así como cualquier aclaración en relación con la documentación aportada por el solicitante.

  • Cuando se solicite por persona dependiente, documentación acreditativa del grado de dependencia.
  • En el caso de que se solicite la tarjeta provisional: certificado expedido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, validado por la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.
  • Cuando la tarjeta se solicite por las personas físicas o jurídicas para el transporte colectivo de personas con discapacidad a que se refiere el apartado 2 del artículo primero de esta Ordenanza deberá aportarse la documentación que acredite la prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, y la matrícula del vehículo destinado a dicho transporte colectivo.

El Alcalde-Presidente, resolverá la solicitud en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento, con la documentación completa, haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento y, en el supuesto de reunir los requisitos exigidos, se emitirá la correspondiente tarjeta de estacionamiento.

Transcurrido dicho plazo sin que haya sido dictada resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas:

a) El falseamiento de datos para la obtención de la tarjeta, la ocultación de otros que impedirían su concesión y no situarla de manera visible.

–La infracción será sancionada con multa de 600 a 1.200 euros.

–Serán responsables de la infracción los autores del falseamiento.

b) La utilización de tarjetas sin autorización administrativa.

–La infracción será sancionada con multa de 1.200 a 3.000 euros.

–Serán responsables de la infracción los usuarios de tarjeta.

c) El uso de tarjetas para transporte de personas distintas del titular del derecho.

–La infracción será sancionada con multa de 1.200 a 3.000 euros y la cancelación del uso de la tarjeta a su titular por un período de hasta 2 años.

Serán responsables de la infracción los titulares de la tarjeta y aquellas personas que las utilicen indebidamente.

Las sanciones por infracciones se sustanciarán, previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que, en todo caso, se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria.–Las tarjetas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, mantendrán su vigencia hasta su fecha de caducidad prevista.

Disposición derogatoria.–Queda derogada la Ordenanza municipal, reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento a personas con discapacidad, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 94, de 1 de agosto de 2007.

Disposición final única.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

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