BOLETÍN Nº 6 - 10 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 71/2019, de 13 de diciembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas para la capacitación profesional y la obtención de los carnés profesionales en materia de Seguridad Industrial para el año 2020.

El Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, y el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial y determinadas disposiciones en materia de energía y minas para adaptarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Los artículos undécimo, decimotercero y decimosexto del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, recogen los requisitos que deberán cumplir los profesionales para ejercer como instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos, instalador de gas y operador industrial de calderas, respectivamente, siendo una de las situaciones contempladas la superación de un examen realizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo octavo del mismo Real Decreto establece las vías para la obtención del carné de operador de grúa torre. En dicho artículo se establecen los casos en los que es necesaria la superación de un examen.

El artículo segundo del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, establece las situaciones que deberán cumplir los profesionales para obtener el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios. En dicho artículo se contemplan los casos en los que es necesaria la superación de un examen ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

Por otra parte, el artículo quinto de la Orden Foral 291/2011, de 30 de junio, que regula el procedimiento de acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial en la Comunidad Foral de Navarra, establece el procedimiento para la realización de los exámenes y obtención de la capacitación.

Dando cumplimiento a las anteriores disposiciones, procede aprobar la presente convocatoria para la capacitación profesional y la obtención de los carnés profesionales en materia de Seguridad Industrial para el año 2020.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de pruebas para la capacitación profesional y la obtención de los carnés profesionales en materia de Seguridad Industrial para el año 2020.

2. Aprobar las bases y condiciones que regirán la citada convocatoria, y que figuran como Anexos a esta Resolución.

3. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de diciembre de 2019.–La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO I

Bases

Primera.–Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar pruebas para la realización de los exámenes de aptitud para la obtención de:

–La capacitación profesional como operador industrial de calderas.

–Instalador de gas (categorías A, B, C).

–Instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II, III).

–Carné de operador de grúa torre.

–Carné de operador de grúa móvil autopropulsada (categorías A, B).

–Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios.

Segunda.–Inscripción.

1. Las personas que deseen inscribirse, deberán presentar dentro del plazo establecido, una solicitud de inscripción, que deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, por cada uno de los exámenes a los que deseen inscribirse.

La inscripción se podrá realizar:

–De manera presencial: En oficinas de registro de Gobierno de Navarra, o por en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario o funcionaria de Correos antes de que proceda a su certificación.

–De manera telemática: desde la web www.navarra.es (buscador: “exámenes seguridad industrial 2020”).

Por cada solicitud de inscripción a examen, deberá abonarse la tasa correspondiente en concepto de derechos de examen, la acreditación del pago de la tasa se presentará junto con la solicitud de inscripción. La falta de pago determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de inscripción.

Procederá la devolución de la tasa, a petición de la persona interesada, única y exclusivamente cuando haya efectuado duplicidad de pago.

2. A lo largo del año 2020 se abrirán tres plazos de inscripción:

Primer plazo de inscripción (exclusivamente para el examen de operador de grúa móvil autopropulsada): tanto la solicitud como el justificante de pago, deberán presentarse del 20 al 31 de enero de 2020, ambos inclusive.

Segundo plazo de inscripción (para todos los exámenes, excepto el examen de operador de grúa móvil autopropulsada): tanto la solicitud como el justificante de pago, deberán presentarse del 1 al 15 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Tercer plazo de inscripción (para todos los exámenes): tanto la solicitud como el justificante de pago, deberán presentarse del 1 al 15 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

Tercera.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en un plazo mínimo de 10 días hábiles, se publicará en la web www.navarra.es (buscador: “exámenes seguridad industrial 2020”) y en el tablón de anuncios del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas (Parque Tomás Caballero, 1-5.ª planta, Pamplona), el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Las personas excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido, en el plazo máximo de 5 días hábiles tras la publicación de las listas provisionales.

Resueltas las reclamaciones, se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, junto con la fecha, horario y lugar de celebración de los exámenes.

La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria ni en los reglamentos correspondientes.

Cuarta.–Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Doña Laura Larraya Irigoyen, Directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas.

Suplente: Don Fernando Señas Bea, Jefe de la Sección de Minas.

–Vocal: Don David Carabantes Bernal, Jefe de la Sección Registro de Empresas y Seguridad Industrial.

Suplente: Don Iñaki Ayesa Zubiri, Jefe de la Sección de Infraestructuras Energéticas.

–Vocal: Don Gabriel Viedma Moreno, Jefe de Negociado de Inspección.

Suplente: Doña María Jesús Les Delgado, Ingeniera Técnica Industrial adscrita a la Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial.

–Vocal: Doña Pilar Baztán Iriarte, Jefa del Negociado de Empresas.

Suplente: Doña Yolanda Tofiño Alba, Administrativa adscrita a la Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial.

–Secretaria: Doña Ana Sainz Jiménez, Técnico de Administración Pública.

Suplente: Doña Isabel Akerreta Larraz, Jefa de la Sección de Asistencia Jurídica.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

Quinta.–Desarrollo y contenido de las pruebas.

1. Examen teórico:

Las personas inscritas deberán presentarse a la realización de las pruebas provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad. Quedarán excluidos del examen los aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo, o no acrediten suficientemente su identidad.

El examen constará de 40 preguntas tipo test sobre los contenidos establecidos en el Anexo III de esta Resolución, cada una de las cuales contará con tres respuestas alternativas, siendo las respuestas correctas valoradas con un punto, las erróneas, no contestadas o que contengan más de una respuestas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

Para aprobar el examen será necesario obtener al menos 32 puntos.

Para la realización de la prueba se dispondrá de una hora.

En la realización no se permitirá el uso de calculadoras ni de teléfonos móviles u otros materiales, salvo bolígrafo de tinta azul o negra.

2. Examen práctico (únicamente para el caso de operadores de grúa móvil autopropulsada categoría A y B):

Únicamente serán admitidas al examen práctico aquellas personas que hayan superado previamente el examen teórico.

Las personas inscritas deberán presentarse a la realización de las pruebas provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad.

Asimismo, antes de realizar el examen práctico, las personas inscritas deberán acreditar que han superado un curso teórico-práctico realizado en una entidad acreditada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según lo establecido en el Anexo VII del Real Decreto 837/2003.

Quedarán excluidos del examen los aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo, o no acrediten suficientemente su identidad.

Los exámenes se realizarán, según forma y lugar que se establezca por el Tribunal, que será anunciada en la web www.navarra.es (buscador: “exámenes seguridad industrial 2020”.

Sexta.–Relación de aprobados y reclamaciones.

Terminada la calificación de los ejercicios, se publicarán los resultados provisionales de aptos, no aptos y no presentados en la web www.navarra.es (buscador: “exámenes seguridad industrial 2020”) y en el tablón de anuncios del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas (Parque Tomás Caballero, 1-5.ª planta, Pamplona).

Tras la publicación de los resultados provisionales se otorgará un plazo de 5 días hábiles para la formulación de reclamaciones. Una vez resueltas las mismas, se dictará y publicará Resolución de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, aprobando la lista definitiva. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Solicitud de admisión a examen para la obtención del carné o capacitación como profesional en materia de seguridad industrial (PDF).

ANEXO III

Temario

Examen: Operador Industrial de Calderas.

Anexo II de la ITC EP-1 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, modificado parcialmente por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.

Examen: Instalador de Gas, categoría A.

Los conocimientos mínimos necesarios son los indicados en el punto 1 del Anexo 1 de la ITC-ICG-09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

Examen: Instalador de Gas, categoría B.

Los conocimientos mínimos necesarios son los indicados en el punto 2 del Anexo 1 de la ITC-ICG-09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

Examen: Instalador de Gas, categoría C.

Los conocimientos mínimos necesarios son los indicados en el punto 3 del Anexo 1 de la ITC-ICG-09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

Examen: Instalador de productos Petrolíferos, categoría I.

Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre.

Instrucción técnica complementaria MI-IP03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio” aprobado por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.

Instrucción técnica complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas”. Aprobado por Real Decreto 706/2017, de 7 de julio.

Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos” aprobado por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.

Examen: Instalador de productos Petrolíferos, categoría II.

Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre.

Instrucción técnica complementaria MI-IP01 “Refinerías” aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre.

Instrucción técnica complementaria MI-IP02 “Parques de Almacenamiento de Líquidos Petrolíferos” aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre.

Instrucción técnica complementaria MI-IP03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio” aprobado por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.

Instrucción técnica complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas”. Aprobado por Real Decreto 706/2017, de 7 de julio.

Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos” aprobado por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.

Examen: Reparador de productos Petrolíferos, categoría III.

Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre.

Instrucción técnica complementaria MI-IP01 “Refinerías” aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre.

Instrucción técnica complementaria MI-IP02 “Parques de Almacenamiento de Líquidos Petrolíferos” aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre.

Instrucción técnica complementaria MI-IP03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio” aprobado por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.

Instrucción técnica complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas”. Aprobado por Real Decreto 706/2017, de 7 de julio.

Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos” aprobado por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.

Instrucción técnica complementaria MI-IP06 “Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos” aprobado por Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre.

Norma UNE 53991“Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos”.

Examen: Operador de Grúa Torre.

Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva ITC “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

Examen: Operador de Grúa Móvil Autopropulsada, categoría A o B.

Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

Examen: Instalaciones térmicas en Edificios.

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, modificado por el Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, y el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril.

Nota.–Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución.

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