BOLETÍN Nº 59 - 20 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva de modificación de varias Ordenanzas

El Ayuntamiento de Ochagavía en sesión celebrada en fecha 10 de diciembre de 2019 acordó la aprobación inicial de la modificación de varias Ordenanzas.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 3, de fecha 7 de enero de 2020 y en el tablón municipal, no han sido presentadas reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que se entienden definitivamente aprobadas publicándose a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto completo.

Ochagavía, 27 de febrero de 2020.–La Alcaldesa-Presidenta, María Carmen Recalde Berrade.

ORDENANZA REGULADORA
DE LA UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la presente Ordenanza.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del uso de edificios, locales, instalaciones y mobiliario municipales.

Artículo 2. Fundamento.

La presente Ordenanza se aprueba al amparo de lo dispuesto en los artículos 324 y siguientes de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra 6/1990, de 2 de julio.

Artículo 3. Ámbito objetivo de la presente Ordenanza.

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones y mobiliarios municipales susceptibles de utilización por particulares, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal esté regulada por un contrato especifico. Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de local, edificio o instalación municipal cuando esta venga regulada por ley.

Los locales y edificios cuyo uso se regula en la presente ordenanza son:

–Casa Consistorial, situado en Barrio Labaría, 1 y encuadrado en la parcela 111 del polígono 2 del catastro.

–Colegio Público, que comprende todas sus dependencias –aulas, biblioteca, gimnasio...– situado en Barrio Urrutia número 11 e Ibaialde número 2 y encuadrados en las parcela 20 y 384 del polígono 1 del catastro,

–Sala de usos múltiples, tercera planta del edificio situado en Barrio Urrutia número 23-A y encuadrado en la parcela 59 del polígono 1 del catastro.

–Centro Sociocultural “Javi Eseverri”, que incluye el salón de actos (planta baja) y sala de actividades (2.ª planta) del edificio situado en calle Zatalarrañas 2 y encuadrado en la parcela 45 del polígono 2 del catastro.

–Frontón municipal, situado en Barrio Urrutia número 7 y encuadrado en la parcela 18 del polígono 1 del catastro.

–Las instalaciones y mobiliarios municipales cuyo uso se regula en la presente ordenanza son el Escenario.

Se persigue con esta ordenanza que el uso de los locales se realice de forma ordenada, que se realice un uso razonable de los edificios, locales, instalaciones y mobiliarios municipales y a la vez que sean accesibles a todos en igualdad de condiciones.

Artículo 4. Constituye el hecho imponible de la tasa por utilización de edificios, locales, instalaciones municipales o mobiliario urbano regulados en esta Ordenanza para su utilización por personas físicas o jurídicas, así como por organizaciones o entidades con o sin personalidad jurídica, previa obtención de licencia o autorización municipal.

No estarán sujetos a esta Ordenanza los siguientes locales o instalaciones:

a) La utilización de locales e instalaciones escolares cuando tenga lugar dentro del horario escolar, con autorización del propio centro, y siempre que se trate de actividades relacionadas con el desarrollo o complemento de programas educativos, oficialmente aprobados.

b) La utilización de locales e instalaciones escolares cuando tenga lugar en horario extraescolar y se realice como actividad organizada por la APYMA siempre que esté aprobada por el Consejo Escolar. La utilización de dichos locales e instalaciones por parte de otros colectivos podrá ser autorizada puntualmente a criterio municipal.

c) La utilización del gimnasio situado en el Centro Sociocultural “Javi Eseverri” que tiene su propia ordenanza reguladora de su utilización.

Artículo 5. En todo caso, el uso y disfrute de los bienes objeto de la presente ordenanza, siempre serán por un periodo de tiempo limitado y, en ningún caso ni circunstancia se cederán indefinidamente.

TÍTULO II

De la organización y utilización

Artículo 6. Los interesados en la utilización de edificios, locales, instalaciones y mobiliarios municipales deberán solicitarlo en las oficinas municipales mediante escrito dirigido a la Alcaldía, con al menos tres días de antelación.

En este escrito se harán constar los siguientes extremos: Datos del solicitante, motivo de la petición, duración de la cesión, lista de las actividades a realizar, número de ocupantes, finalidad de la cesión.

Previa a la concesión de la autorización, el señor Alcalde podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización a la persona que se designe expresamente a tal efecto o, en su defecto, al primero de los solicitantes.

Artículo 7. Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo. Asimismo deberá cuidar del mobiliario que utilicen.

Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, al comienzo del disfrute.

Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento le podrá exigir su reparación, utilizando todas las vías legales existentes al respecto.

Artículo 8. Está prohibido fumar dentro de todos los edificios y locales municipales y se prohíbe la entrada de animales a todos los edificios y locales municipales.

Artículo 9. Queda prohibido el uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.

Artículo 10. Los usuarios de edificios, locales, instalaciones y mobiliario municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes. En caso de usos más prolongados, como en los cursos con duración desde octubre a mayo/junio, al término de cada periodo de cesión procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.

Artículo 11. Concedida la autorización se facilitará a los interesados el acceso o las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad, que en ningún caso deberá exceder de 12 horas, o plazo inferior que se establezca. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma.

Además, con la concesión de la autorización el Alcalde podrá convocar una visita con los solicitantes y un concejal al local objeto de la misma. Una vez finalizada la cesión, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

En los locales cedidos para un curso escolar, en cualquier momento durante el tiempo de uso del local, el Ayuntamiento podrá realizar visitas de inspección, avisando a los solicitantes con una antelación de 24 horas.

Artículo 12. El señor Alcalde resolverá lo que en cada caso considere oportuno sobre la cesión del uso de los locales, atendiendo entre otros, a los siguientes criterios:

–Clase de actividad: cultura, deportes, negocios, estudios...

–Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.

–Numero de destinatarios de la actividad.

–Objetivo: sin animo de lucro, lucrativo...

–Duración de la cesión.

Artículo 13. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión.

Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

En función de la actividad y según criterio municipal, se podrá exigir la constitución de una fianza a fin de garantizar la correcta utilización de los edificios, locales, instalaciones y mobiliarios municipales. La cuantía de la fianza oscilará entre 50 y 500 euros. En todo caso, si la fianza no se constituyera 24 horas antes de la fecha de utilización del local, la autorización previamente concedida, se considerará automáticamente cancelada.

Del mismo modo, analizada la utilización del local, el señor Alcalde podrá exigir al particular la contratación de una póliza de responsabilidad civil suficiente.

Artículo 14. Una vez concluido el uso del edificio o local municipales, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Una vez comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución.

En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

Artículo 15. Los locales e instalaciones municipales se pueden catalogar como afectos a cuatro estados diferentes:

1) Los que están afectos a una función permanente, y que por tanto, no son susceptibles de ser cedidos, como son los siguientes:

1.1. Casa Consistorial, situada en Barrio Labaría, 1 y encuadrada en la parcela 111 del polígono 2 del catastro, que comprende las dependencias ubicadas en la misma como despachos oficiales (secretaría, alcaldía, salón de sesiones...) y archivos.

Tampoco serán susceptible de cesión los locales y dependencias destinados al uso del Consultorio Médico, Cámara Agraria, Mancomunidades de Servicios, Centro de Interpretación de la Naturaleza, Oficina de Turismo y aquellos otros que constituyan sede de organismos e instituciones; así como los almacenes de herramientas y materiales de utilización municipal.

1.2. Colegio Público, que comprende todas sus dependencias -aulas, biblioteca, gimnasio...– ubicadas en los edificios situados en Barrio Urrutia número 11 e Ibaialde número 2 y encuadrados en las parcela 20 y 384 del polígono 1 del catastro, en dichas instalaciones no se autorizará la realización de actividades, salvo las establecidas en los apartados a) y b) del artículo 4 de la presente ordenanza.

2) Los susceptibles de cesión temporal por horas para charlas puntuales, reuniones, talleres, actividades etc., que son:

2.1. Sala de Usos Múltiples, ubicada en la 3.ª planta del edificio situado en Barrio Urrutia número 23-A y encuadrado en la parcela 59 del polígono 1 del catastro.

2.2. Centro Sociocultural “Javi Eseverri”, que comprende salón de actos (planta baja) y sala de actividades (2.ª planta) del edificio situado en calle Zatalarrañas 2 y encuadrado en la parcela 45 del polígono 2 del catastro.

3) Las instalaciones y mobiliarios municipales de cesión temporal cuyo uso se regula en la presente ordenanza son:

3.1. Escenario, para su utilización en eventos y actividades.

4) Locales especiales. Bajo este epígrafe está considerado el Frontón municipal, situado en Barrio Urrutia número 7 y encuadrado en la parcela 18 del polígono 1 del catastro, que se regirá por sus propias normas. En el caso del frontón se puede considerar su cesión extraordinaria para la realización de eventos culturales, musicales o deportivos; previa solicitud por escrito con 15 días de antelación, firmada por una persona física o jurídica, con exposición de la actividad a realizar, así como día y hora requerido.

Artículo 16. El régimen de autorizaciones será el siguiente:

1. La concesión de la autorización para el uso de los locales e instalaciones municipales comprendidos en los epígrafes 2 y 3 citados en el artículo anterior será competencia del Alcalde, previa solicitud de los interesados conforme a lo descrito en el artículo 6 de la presente ordenanza.

La autorización debidamente firmada se hará llegar al solicitante, con indicación expresa del coste de la cesión, en caso en que se determinara si hay fianzas, horas de la cesión y resto de detalles.

En caso de que hubiera varias solicitudes a la vez para un mismo recurso, la prioridad de asignación se realizará de acuerdo a la siguiente relación:

–Cuando haya prevista una actividad municipal, será la prioritaria.

–En defecto de lo anterior tendrá prioridad la realización de actividades sociales, educativas o culturales frente a las políticas o sindicales.

–Se otorgará prioridad a las solicitudes de empadronados frente a las de no empadronados.

2. La concesión de la autorización para el uso de los locales e instalaciones municipales comprendidos en el epígrafe 4 citado en el artículo anterior será competencia del Alcalde, previa solicitud por escrito con 15 días de antelación, firmada por una persona física o jurídica, con exposición de la actividad a realizar, así como día y hora requerido.

El horario regular de uso de los locales municipales es de 8 de la mañana a 22:00 de la noche. Por tanto las concesiones de uso regulares deberán de ceñirse como máximo a ese horario. Cualquier actividad que esté fuera de ese horario conllevara una autorización expresa que deberá determinarse en la comunicación escrita del permiso.

Artículo 17. El abono de la fianza en los casos en que se imponga, deberá realizarse por anticipado. En caso contrario se cancelará la cesión de uso concedida.

Artículo 18. En ningún caso se concederá la cesión de uso de un local cuando la asociación en nombre de la cual una persona física solicite la cesión de uso, o ella misma, no estuviera al corriente de las obligaciones tributarias, sanciones o cualquier otro tipo de pagos debidos al ayuntamiento.

TÍTULO III

Responsabilidades, infracciones y sanciones

Artículo 19. Los usuarios de los edificios, locales, instalaciones y mobiliario municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos.

Asimismo los usuarios deberán ser responsables de tramitar las autorizaciones que resulten pertinentes ante otros organismos e instituciones que resulten pertinentes para el ejercicio de la actividad en virtud de la legislación aplicable.

En el caso de realización o celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas los usuarios u organizadores de la actividad deberán cumplir las determinaciones y condiciones que resulten de aplicación establecidas en la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; el Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, de Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los registros de empresas y locales; el Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, de condiciones de autorización de espectáculos en espacios públicos. Asimismo se cumplirá la legislación vigente en materia general de espectáculos públicos y actividades recreativas, prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, así como la legislación que resulte aplicable en dicha materia.

Artículo 20. Si fueran varios los ocupantes, la persona física firmante de la solicitud responderá del pago de la fianza, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se impongan.

Artículo 21. Se consideran infracciones las siguientes:

a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

b) No mantener diariamente limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

c) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del señor Alcalde.

e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo, o en el plazo fijado.

f) Fumar e introducir animales dentro de los locales y/o edificios.

g) Cualquier otra infracción contraria a la presente ordenanza.

Artículo 22. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

a) Para las de los apartados a), b), d), e) y f) del artículo anterior, se impondrá una multa de 100 euros.

b) Para las del apartado c) del artículo anterior, se podrá imponer una multa hasta el importe del daño o perjuicio ocasionado.

c) Para las del apartado g), se impondrá una sanción a estudiar caso por caso. En cualquier caso la sanción no podrá ser superior a 150 euros.

Además, cuando las consecuencias ocasionadas se consideren graves, se podrá decidir sancionar con un periodo de tiempo entre 1 y 5 años de exclusión del derecho al uso de locales.

Artículo 23. Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Las responsabilidades y sanciones mencionadas en los artículos anteriores se substanciarán y ejecutarán por la vía ejecutiva.

TÍTULO IV

Tarifas

Artículo 24. Se establece el pago de las cantidades que figuran en el Anexo I por el uso de los locales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Tarifas

1. Sala de Usos Múltiples ubicada en la 3.ª planta del edificio situado en Barrio Urrutia número 23-A:

–Reuniones informativas y charlas de carácter general: 10,00 euros/día.

Los Organismos públicos, empresas públicas y las asociaciones cuyo domicilio social esté radicado en la comarca “Pirineo Oriental de Navarra”: exentos

–Actividades: 30 euros/día.

Los Organismos públicos, empresas públicas y asociaciones cuyo domicilio social esté radicado en la comarca “Pirineo Oriental de Navarra”: 10,00 euros/día

2. Centro Sociocultural “Javi Eseverri”:

2.1. Salón de actos (planta baja):

–Reuniones informativas y charlas de carácter general: 10,00 euros/día.

Los Organismos públicos, empresas públicas y las asociaciones cuyo domicilio social esté radicado en la comarca “Pirineo Oriental de Navarra”: exentos

–Actividades: 30 euros/día.

Organismos públicos, empresas públicas y asociaciones cuyo domicilio social esté radicado en la comarca “Pirineo Oriental de Navarra”: 10,00 euros/día

2.2. Sala de actividades (2.ª planta): 30 euros/día.

Organismos públicos, empresas públicas y asociaciones cuyo domicilio social esté radicado en la comarca “Pirineo Oriental de Navarra”: 10,00 euros/día

3. Frontón municipal: 10 euros/día.

4. Las instalaciones y mobiliarios municipales cuyo uso se regula en la presente ordenanza son:

Escenario: 200,00 euros/día y fianza de 500,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ENTERRAMIENTO, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE OCHAGAVIA/OTSAGABIA

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100.5.P) y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, necesaria para proceder a la inhumación y exhumación de cadáveres humamos así como el enterramiento y/o esparcimiento o depósito de cenizas procedentes de la incineración de cadáveres humanos.

b) La prestación de los servicios de mantenimiento y limpieza del Cementerio Municipal de Ochagavía consistentes en la limpieza y eliminación de hierbas y demás vegetación existente en fosas, caminos y zona común del Cementerio Municipal de Ochagavía y posterior traslado de dichos restos vegetales a vertedero autorizado.

En ningún caso el servicio objeto de esta tasa incluirá la limpieza de las lápidas y demás ornamentación existente en las fosas y tumbas del Cementerio Municipal de Ochagavía.

Artículo 3. No estarán sujetas a las tasas los titulares de fosas del Cementerio Municipal de Ochagavía que hayan renunciado a las mismas y no se encuentren a la fecha del devengo de la tasa adjudicadas a otro titular.

Exenciones

Artículo 4. No se reconocerán exenciones en el pago de esta tasa.

Sujetos pasivos

Artículo 5. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

a) El titular de la adjudicación una fosa en el Cementerio, Municipal de Ochgavía.

Artículo 6. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del titular, la persona que haya solicitado y/o realizado la inhumación y exhumación de cadáveres humanos así como el enterramiento y/o esparcimiento o depósito de cenizas procedentes de la incineración de cadáveres humanos.

Cuota tributaria

Artículo 7. Cuota tributaria. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de enterramiento, limpieza y mantenimiento se exigirá por una sola vez al año y consistirá en la cantidad fija de cuarenta euros anuales (40,00 euros anuales).

Devengo

Artículo 8. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) La tasa se devenga por quien figure como titular de una fosa en el Cementerio Municipal de Ochagavía a fecha 1 de julio de cada año.

b) En la fecha de adjudicación de una fosa en el Cementerio Municipal de Ochagavía, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

c) Desde que tenga lugar la inhumación, exhumación y /o enterramiento o depósito de cenizas procedentes de la incineración de cadáveres humanos en una fosa del Cementerio Municipal de Ochagavía. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la adjudicación expresa de una fosa por parte del Ayuntamiento de Ochagavía y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Artículo 9. Los servicios de enterramiento, mantenimiento y limpieza del Cementerio Municipal de Ochagavía tienen carácter obligatorio para todas las fosas existentes en el Cementerio Municipal de Ochagavía.

Declaración, liquidación e ingreso

Artículo 10. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la fosa y el último día del mes natural siguiente.

Artículo 11. Las declaraciones a que se refiere el artículo anterior surtirán efecto, a partir de la primera liquidación que se practique, una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

Artículo 12. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la adjudicación de la fosa en el Cementerio Municipal de Ochagavía.

Artículo 13. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán anualmente, sin que sean prorrateables.

Disposiciones finales

Primera: En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda: La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de Administración Local de Navarra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible tanto la disponibilidad como el uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable.

Exenciones

Artículo 3. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Tarifas

Artículo 5. Tarifas. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento: quince euros (15,00 euros).

b) Por el suministro para usos domésticos, por cada metro cúbico consumido: cincuenta y cinco céntimos (0,55 euros).

c) Por el suministro para usos industriales o de riegos, por cada metro cúbico consumido: cincuenta y cinco céntimos (0,55 euros).

Cuota a liquidar

Artículo 6. La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Devengo

Artículo 7. Se devenga la tasa y nace la obligación de pago:

a) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio, en el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento.

b) Por consumo, desde el momento en que éste se produzca.

Normas de gestión

Artículo 8. Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, los gastos referidos a la adquisición del contador así como a los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación y suministro.

Artículo 9. Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.

Artículo 10. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

Artículo 11. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la Entidad Local de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Artículo 12. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por la Entidad Local.

Los interesados vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento las altas, bajas y variaciones o modificaciones que se produzcan en los usuarios, en cuyo caso se podrá proceder a retirar dicho contador o precintarlo.

Artículo 13. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados de la Entidad Local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

Recaudación

Artículo 14. 1. Las exacciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 5 se abonarán de forma anual.

Infracciones y sanciones

Artículo 15. Se consideraran actos de defraudación los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados de la Entidad Local, debidamente acreditados.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por la Entidad Local.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por la Entidad Local respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.

Artículo 16. Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL GIMNASIO

Articulo 1. La tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por Ley Foral 4/1999 de 2 de marzo.

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas físicas usuarias de las instalaciones del gimnasio municipal del Ayuntamiento de Ochagavía.

Artículo 3. La obligación de contribuir se produce en el momento de obtener un pase o autorización municipal que de acceso a dichas instalaciones.

Artículo 4. Podrán adquirir la condición de abonado las personas que abonen las tasas establecidas para ello.

Los menores de 14 años no podrán darse de alta como abonados, quedando prohibida la entrada y utilización a las instalaciones.

Las personas con edades comprendidas de 14 a 16 años únicamente podrán utilizar las instalaciones si van acompañados y bajo la supervisión de alguno de sus padres, madres tutores, tutoras, representantes legales o de quienes ostenten la patria potestad y siempre que alguno de éstos sea abonado a las instalaciones.

La tarjeta que se expide a las personas abonadas para el uso de las instalaciones del Gimnasio municipal es personal e intransferible, no dando derecho de uso de las instalaciones más que al titular de la misma..

Artículo . 5. Derogado.

Artículo 6. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo Tarifas de la presente Ordenanza.

Cada usuario pagará por el uso de las instalaciones deportivas una de las cuotas establecidas en el Anexo Tarifas.

Las cuotas denominadas “mensual, ‘trimestral’, ‘semestral’ o ‘anual’, habilitan para la utilización de las instalaciones por dichos períodos de tiempo considerados por meses naturales, trimestres naturales, semestres naturales y el año natural respectivamente.

La cuota denominada “fines de semana, navidad y semana santa” habilitan para la utilización de las instalaciones los fines de semana, que comprende los sábados y domingos de todo el año; en Navidad que comprende desde el día 24 de diciembre al 6 de enero ambos inclusive y en Semana Santa que comprende desde el día de jueves santo hasta el lunes de pascua ambos inclusive.

Las cuotas denominadas “mensual”, “trimestral”, “semestral” y “fines de semana, navidad y semana santa” serán abonadas mediante la modalidad de “prepago”.

La cuota no será prorrateable, no teniendo el usuario derecho a la devolución del importe abonado salvo casos excepcionales, debidamente justificados, cuyas circunstancias serán valoradas por el órgano competente de la administración municipal en cuyo caso de procederá a la devolución del importe por los meses naturales que resten excluido el mes en que se reconozca la fecha de la baja.

Artículo 7. No se expedirán pases o entradas con validez para un día.

Artículo 8. Quienes deseen hacer uso de las Instalaciones mediante el sistema de abono, se proveerá del mismo en la forma y condiciones que el Ayuntamiento lo determine.

Para ello se establece un sistema de entrada a las instalaciones mediante tarjeta electrónica que estará configurada con los días, horarios y accesos permitidos según la cuota abonada por el usuario.

En caso de baja, del usuario estará obligado a entregar la tarjeta electrónica en las oficinas municipales.

Artículo 9. El Ayuntamiento, en su caso, determinará las fechas de comienzo y finalización de las temporadas de uso de las de las instalaciones, los horarios de apertura y cierre en cada época del año y los días de cierre de la instalación.

Con carácter general el horario de utilización de las instalaciones será el siguiente:

Lunes a sábado de 9:00 a 22:00 horas.

Domingos de 9:00 a 15:00 horas.

Artículo 10. Mientras permanezcan en el interior de las Instalaciones, los usuarios deberán conservar los pases y ponerlos a disposición de las personas encargadas de su mantenimiento a requerimiento de las mismas, procediendo a su expulsión en caso de negativa.

Artículo 11. Los usuarios deberán respetar, en todo momento, las normas de uso de las instalaciones que estén recogidas en el Reglamento de usos de las Instalaciones y expuestas en los diferentes recintos de las mismas.

Artículo 12. Para poder acceder a las Instalaciones será condición imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas que se determinan en el Anexo de tarifas.

Artículo 13. Se considerará acto de defraudación el simple hecho de entrar en el recinto de las Instalaciones sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Artículo 14. El Ayuntamiento determinará anualmente el importe de las cuotas aplicables a cada año.

Artículo 15. Las solicitudes para atender demandas de reserva de las instalaciones de colectivos, bien de grupos locales o de entidades foráneas, se realizara en las oficinas municipales, mediante solicitud de reserva o instancia al efecto.

La tasa será la estipulada en el anexo tarifas, excepto en los casos de grupos de abonados organizados para competir oficialmente en alguna modalidad deportiva, para los que el Ayuntamiento podrá establecer cuotas especiales reducidas.

Articulo 16. En lo no reglamentado en esta Ordenanza, se regirá por la normativa existente de uso de las instalaciones.

Articulo 17. En todas las demás infracciones y en lo relativo a sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General o, en su caso, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrara en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral, de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO DE TARIFAS

La cuota de inscripción se fija en:

1.–De 14 hasta 16 años con autorización de padres, madres, tutores, tutoras o de quienes ostenten la patria potestad: exento

2.–De 16 años en adelante:

–Cuota mensual. 25,00 euros/ mes

–Cuota trimestral 60,00 euros/trimestre

–Cuota semestral. 110,00 euros semestre

–Cuota anual: 150,00 euros/año

–Cuota fines de semana, navidad y semana santa: 100,00 euros.

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