BOLETÍN Nº 59 - 20 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURCHANTE

Tasas y tipos impositivos 2020

El Pleno del Ayuntamiento de Murchante, en sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de diciembre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de ordenanzas fiscales y ordenanzas reguladoras de precios públicos y tasas para el ejercicio 2020 publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 11, de 17 de enero de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de las citadas Ordenanzas y tasas que han sufrido variación con respecto a las anteriormente publicadas, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes. Las que no sufren variación se mantienen vigentes.

1.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

–Impresos: Todos, sin distinción: 0,5 euros.

–Certificados: Todos, sin distinción: 2 euros.

–Altas y bajas de contribuciones y similares: 2 euros.

–Tarjetas de armas: 15 euros.

–Fotocopias una sola cara: 0,2 euros.

–Fotocopias cara y dorso: 0,4 euros.

–Excepcionalmente envío de fax: 3 euros.

–Reconocimiento de firmas y compulsa documentos:

  • Empadronados Única Tarifa: Cara y dorso del documento: 2 euros.
  • No empadronados Única Tarifa: Cara y dorso del documento: 8 euros.

–Cédulas parcelarias Gobierno de Navarra: 3 euros.

–Licencias para ejercicio de actividades no sujetas a licencia apertura establecimiento: 65 euros.

–Reconocimiento de edificios, señalamiento de alineaciones y rasantes e inspecciones de todo tipo a instancia de parte: 65 euros.

La emisión de volantes padronales y certificados, desde el servicio telefónico será gratuita.

2. Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por otorgamiento de licencias de control de actividades clasificadas e inocuas y de apertura de establecimientos.

A.–Para establecimientos de hasta 60.101,21 euros de presupuesto: 160 euros.

Establecimientos de hasta 120.202,42 euros: 0,30% del presupuesto.

Establecimientos de hasta 300.506,05 euros: 0,43% del presupuesto.

Establecimientos de hasta 601.012,10 euros: 0,58% del presupuesto.

Establecimientos superiores a 601.012,10 euros: 0,71% del presupuesto.

B.–Para establecimientos, también de primera instalación que no necesiten la previa tramitación del expediente de AA.CC., para la obtención de la licencia de apertura y cuyo presupuesto no exceda de 60.101,21euros: 75 euros.

En caso de exceder de 60.101,21 euros, cotizarán conforme al apartado A.

C.–Traslados de local:

Tributarán conforme al apartado A como si fueran de 1.ª instalación.

D.–Ampliaciones o cambios de clasificación.

a) Las ampliaciones tributarán por las mismas tarifas que los establecimientos de primera instalación por las actividades comerciales ampliadas.

b) Los cambios de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local y con un mínimo de 75 euros para los casos del apartado A y de 25 euros, para los del apartado B.

E.–Cambios de titularidad, cesión o traspaso de negocio.

Tributarán iguales tarifas que los establecimientos de primera instalación, salvo que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 40 euros, por los derechos municipales de expedición de la misma.

4. Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por apertura de zanjas, calicatas y calas, en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

Epígrafe I.–Apertura de zanjas.

1.1.–Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

1.1.1. En zonas con pavimento general: 2,50 euros.

Cuando la apertura de zanjas es debida a la construcción de algún inmueble u otras obras que han tenido que pagar el ICIO, ya se considerarán incluidas en el mismo. Estarán exentas de pago las que se produjeran por averías del sistema de abastecimiento, saneamiento y alumbrado público.

1.1.3. En zonas sin pavimentar: 1,20 euros.

1.2.–Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

1.2.1. En zonas con pavimento general: 4 euros.

1.2.2. En zonas sin pavimentar: 2 euros.

Epígrafe II.–Quedan exentos de Tasas las obras que impliquen salvar obstáculos arquitectónicos para minusválidos.

5. Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

Epígrafe I.–Paso de vehículos.

Paso de vehículos: 0 euros (0).

Epígrafe II.–Reserva de espacio.

Se establece el precio de 55 euros anuales, previa colocación exterior del distintivo de pago proporcionado por el Ayuntamiento.

Se girarán medias cuotas, cuando la petición se haya efectuado en periodo inferior a seis meses.

6.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

1.1.–Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción.

Según acuerdo, o en su defecto todo el año por ocupación de la vía pública por m² o fracción a razón de 5,30 euros/m², sin diferenciar fiestas.

1.2.–Puestos de fiestas y barracas:

Se firmará cada año con la Asociación de Feriantes de Navarra (AIFNA) un convenio para regular el derecho de ocupación del recinto Ferial puesto a disposición de la Asociación para cualquiera de las fiestas del municipio. En el convenio se regularán las condiciones necesarias de uso, precio, no pudiendo ser este último inferior al del ejercicio anterior. Para año 2020 será de 1.015 euros anuales.

En general todos aquellos que no formen parte de la AIFNA, deberán pagar a razón de 20 euros diarios.

1.3.–Mercados en ambulancia.

Por razones sanitarias queda prohibida la venta de productos alimentarios.

Tendrán lugar únicamente un día a la semana, concretamente los viernes y con obligada ubicación en Calle Triunfante en parcelas de 9 metros lineales, previamente delimitadas. Quedando fijada la tarifa a razón de una cuota única de 14 euros diarios. Cada metro lineal adicional se cobrará a razón de 1,60 euros/m.

Aquellos que así lo deseen tendrán opción a pagar un bono anual al precio único de 460 euros el cual implicará la reserva de plaza durante todo el año, respetando este derecho hasta las 9:00 horas de cada día que haya mercadillo, a partir de las cuales lo perderá no dando derecho a devolución proporcional de la cuota pagada.

1.4.–Ocupación de la vía pública por obras:

Aclarar en primer lugar que se tratará de evitar en lo posible la ocupación total de las calles.

En caso de ser inevitable, por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, andamios y otras instalaciones análogas, grúas y montacargas, por metro cuadrado o fracción y día: 0,60 euros/día.

8.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

Cuotas a pagar curso 2019-2020: Serán cada curso escolar con arreglo a las tarifas aprobadas por el Gobierno de Navarra.

Se mantienen las mismas cuotas de ingreso o matrícula.

Cada recibo devuelto tendrá un gasto adicional por la tramitación de 5 euros y el recargo y gastos que establezca la ley en vigor.

La matrícula cubrirá entre otros gastos el posible impago de cuotas.

La acumulación de dos recibos consecutivos o no sin pagar causará baja de forma inmediata del niño/a en el centro 0-3, y sin necesidad de notificación o previo aviso, a fin de evitar impagos.

Los niños no empadronados durante todo el curso escolar tendrán un incremento del 28% en las tarifas a cobrar.

9.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

c) Celebración de matrimonios civiles en la Casa Consistorial:

Cuota de 110 euros.

Horario para dicha celebración: De lunes a viernes, de 8:00 a 14:00 horas; los sábados de las 8:00 a las 13:30 horas.

Cuota de 170 euros, para sábados por la tarde en horario de 19:00 a 20:30 horas.

Quedan pues, fuera de dicho horario, el resto de tardes, domingos y días festivos.

Estos importes se cobrarán por adelantado.

10.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER EDUCATIVO, CULTURAL, DEPORTIVO Y SOCIAL, ORGANIZADOS
POR EL AYUNTAMIENTO DE MURCHANTE

Cursos de natación.

–Niños: 35 euros. No empadronados: 42 euros.

–Adultos: 40 euros. No empadronados: 45 euros.

Obligatorio el abono en todos los casos.

Cursos deportivos adultos.

–Clases de Aerobic/Step/Tono/GAP.

–Clases de Pilates/Espalda Sana.

–Clases Body Pump.

–Clase de Yoga Integral:

  • Empadronados: Trimestral 60 euros abonados año en curso y 75 euros al trimestre los no abonados.
  • No empadronados: Tasa única: 80 euros.

–Clase Hipopresivos. Empadronados trimestral 30 euros abonados año en curso y 45 euros al trimestre los no abonados.

  • No empadronados: Tasa única: 80 euros.

–Clase de Baile Activo: 3 días:

  • Empadronados Trimestral 60 euros abonados año en curso y 75 euros al trimestre los no abonados.
  • No empadronados: Tasa única: 80 euros.

Cursos deportivos niños.

–Clase de Kárate:

  • Empadronados Trimestral 60 euros abonados año en curso y 75 euros al trimestre los no abonados.
  • No empadronados Tasa única: 80 euros.

–Otros:

  • Clases de Teatro Infantil 100 euros empadronados, 110 euros no empadronados. Curso completo 2019-2020. Pago antes de inicio del curso.
  • Cursos Educativos/Culturales: Manualidades 170 euros anuales. Pago antes del comienzo del curso.
  • Taller Respiro: Cuota única de 18 euros al mes todos los meses. 25 euros no empadronados.

Cuota nuevo centro juvenil.

Grupo 11 a 15 años. Cuota única de 32 euros trimestrales, 40 euros no empadronados.

Grupo 10 años. Cuota única trimestral 10 euros trimestrales, 15 euros no empadronados.

Una vez realizada la inscripción, se hace entrega de un carnet de socio, para el que es obligatorio aportar una foto. Caso de darse de baja, para que ésta sea efectiva habrá que devolver este carnet en el ayuntamiento.

Utilización del gimnasio.

Cuota Mensual 0 euros/mes. Obligatorio presentar abono anual o entrada del polideportivo.

En solicitudes por parte de particulares al Ayuntamiento de Murchante para hacer uso de cualquiera de sus instalaciones deportivas o edificios municipales:

Actividades con ánimo de lucro: 12 euros/hora-22 euros no empadronados o sin IAE en Murchante.

Normativa general.

Se exigirá que todos los inscritos a cursos o actividades no organizadas por el Ayuntamiento dispongan del abono del año en curso de las instalaciones deportivas o paguen entrada diaria.

Estos precios tendrán en general una vigencia anual, coincidiendo con el año natural, sin embargo, se mantendrán en tanto en cuanto no sean aprobados otros nuevos.

Los pagos deberán ser domiciliados a través de cuenta bancaria.

No se podrán devolver los recibos ya cobrados.

Para darse de baja en cualquier curso, actividad es necesario comunicarlo al Ayuntamiento de Murchante antes del primer día hábil de cada mes/trimestre. En caso contrario se cobrará el mes/trimestre completo y la baja se producirá el mes/trimestre siguiente.

Si una persona se inscribe comenzado el trimestre, se le cobrará el trimestre completo. No se admiten pagos de medios trimestres.

El Ayuntamiento podrá establecer ratios mínimas para las actividades.

No habrá devoluciones en ningún caso, por falta de asistencia de los interesados.

Las plazas son nominales y no pueden ser cedidas a otra persona.

El ayuntamiento establecerá en cada curso los días no recuperables.

Esta normativa general podrá ser desarrollada particularmente para cada actividad por el ayuntamiento.

La acumulación de dos recibos consecutivos o no sin pagar, causará baja de forma inmediata en la actividad correspondiente, y sin necesidad de notificación o previo aviso.

Cada recibo devuelto tendrá un gasto adicional por la misma de 5 euros y el recargo y gastos que establezca la ley en vigor.

Cuota Ludoteca periodos vacacionales: 10 euros/semana empadronados, 15 euros/semana no empadronados.

Máximo 30 niños/as por semana (las plazas se cubrirán por riguroso orden de inscripción).

Normativa particular Ludotecas Municipales Murchante.

1. Las inscripciones se tramitan en las oficinas del Ayuntamiento de Murchante.

2. Existen dos tipos de cuotas. Una para personas empadronadas en Murchante y otra para personas no empadronadas.

3. Todas las cuotas serán semanales.

4. Los pagos se realizarán en efectivo en el momento de la inscripción.

5. No se podrán devolver los pagos ya realizados, salvo causa médica, debidamente justificada.

6. Si una persona se inscribe comenzada la semana correspondiente, deberá abonar la cuota completa. No se admiten pagos de medias semanas.

7. Los/as inscritos/as a las diferentes semanas de las ludotecas, deben de llegar al ratio mínimo que el Ayuntamiento de Murchante considere necesario. En caso contrario, el servicio podría ser suspendido y la cantidad abonada por el/la participante sería devuelta.

8. La plaza es nominal y no puede ser cedida a otra persona.

9. Las plazas son limitadas y se cubren respetando el orden de inscripción.

10. Las personas que no han obtenido plaza pasan a formar parte de la lista de espera.

11. El funcionamiento de las ludotecas y sus correspondientes normas pueden ser modificados por razones organizativas. En tal caso, se informará a los/as inscritos/as.

12. Protección de datos: artículo 13 Reglamento (UE) 2016/679. Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Murchante. Finalidad: Gestión de las actividades juveniles programadas. Envío de información de interés en caso de solicitarlo expresamente. Base legítima: artículo 6.1.e) RGPD: interés público en relación con artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local. Destinatarios: solo se realizarán cesiones obligadas por Ley.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Información adicional: La información adicional y detallada sobre los tratamientos de datos y Delegado de Protección de Datos está disponible en la sede electrónica de la Web municipal www.murchante.es.

13. Las personas inscritas se comprometen a cumplir y aceptar todas las normas establecidas anteriormente. En el momento de la inscripción manifiestan que conocen esta normativa y la aceptan.

11.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS MUNICIPALES

Empadronados 2020

–Individual:

  • Pensionistas/jubilados 25 euros en todos los casos. De 4 a 9 años 25 euros, 18 euros familia numerosa, 18 euros minusvalía menor del 65%.
  • De 10 a 15 años 40 euros, 31 euros familia numerosa, 27 euros minusvalía menor del 65%.
  • Mayores de 15 años 45 euros, 35 euros familia numerosa, 31 euros minusvalía menor del 65%.

–Familiar:

  • Matrimonios jubilados/pensionistas: 32 euros.
  • Matrimonios jubilados/pensionistas: 45 euros. (Cuando sólo 1 de ellos es jubilado o pensionista).
  • Matrimonios 65 euros, 52 euros familia numerosa.

–Entradas:

  • Menor de 10 años: 4 euros, 3 euros familia numerosa.
  • De 10 a 15 años: 5 euros, 4 euros familia numerosa.
  • Mayores de 15 años: 7 euros, 6 euros familia numerosa.

No Empadronados 2020

–Individual:

  • Pensionistas/jubilados: 32 euros.
  • De 4 a 9 años: 31 euros.
  • De 10 a 15 años: 48 euros.
  • Mayores de 15 años: 52 euros.

–Familiar:

  • Matrimonio ambos jubilados/pensionistas: 40 euros.
  • Matrimonios uno jubilado/pensionista: 52 euros. (Cuando sólo 1 de ellos es jubilado o pensionista).
  • Matrimonios: 72 euros.

–Entradas:

  • Menor de 10 años: 8 euros.
  • De 10 a 15 años: 9 euros.
  • Mayores de 15 años: 10 euros.

Normativa general.

1. Serán familias numerosas aquellas que tengan al menos tres hijos menores de 25 años, y las que tengan dos hijos siendo uno de ellos minusválido con una minusvalía reconocida de al menos el 33%. O que aporten la tarjeta de familia numerosa en vigor.

2. Se admitirá como miembro de la unidad familiar, los niños que se adopten temporalmente en época veraniega, ajustándose a partir de la fecha de llegada del niño el bono de la familia.

3. Será gratuita la entrada hasta los 3 años y para minusválidos de más del 65%. En caso de no llegar al 65% para cualquier minusvalía el 25% de descuento.

4. Para el cálculo de los años se tendrá en cuenta el año de nacimiento, independientemente del día y mes en el que haya nacido cada uno.

5. En los casos de matrimonio en que sólo uno de ellos tenga minusvalía reconocida, o sea jubilado o pensionista, se hará un descuento del 25% en el bono de matrimonio.

6. En todos los casos será necesario aportar los documentos justificativos de la situación por la que se pide bonificación.

7. Los descuentos no serán acumulables.

8. En el caso de impago de la cuota correspondiente se imposibilitará de inmediato el acceso de la persona o personas afectadas a las instalaciones deportivas municipales. Cada recibo devuelto tendrá un gasto adicional por la devolución de 5 euros. Y el recargo por cobro fuera de plazo en su caso, tal y como establezca la ley en vigor.

9. El cobro será anual, siendo su validez del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

Estos precios se mantendrán en tanto en cuanto no se aprueben unos nuevos.

10. Se considerarán como matrimonio a las parejas inscritas oficialmente en el Registro de Parejas de Hecho.

11. Si en un matrimonio o pareja de hecho uno está empadronado y el otro no, el bono será de no empadronado.

14.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES Y DE ALGUNOS DE SUS SERVICIOS ESPECIALES

Para actividades organizadas por particulares o entidades privadas, y con ánimo de lucro a 12 euros la hora éstas tendrán que solicitarlo por escrito al ayuntamiento y si se usan fuera del horario del personal responsable, las horas que excedan deberán pagarlas directamente a la persona encargada. Los no empadronados o sin IAE en Marchante pagarán 22 euros por hora.

Cursillos de Ingles: Impartidos por Academia ajena al ayuntamiento Año 2019-2020 2.736 euros todo el año repartido en meses de septiembre a junio.

Otros cursos para determinar en cada caso.

20.–ORDENANZA DE CIRCULACIÓN

Gestión de las multas, delegada.

Normativa de aplicación: Para las multas de tráfico se utiliza la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) y el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).

En general y para todos los tributos, tasas e impuestos municipales por cada recibo devuelto se cobrarán 5 euros en concepto de gestión y gastos bancarios.

Para la devolución de recibos, así como su cobro fuera de periodo voluntario, en cualquiera de los impuestos o tasas de este ayuntamiento, nos atendremos a lo establecido en el artículo 117.7 de las Ley Foral 13/2000 de 14 diciembre, General Tributaria y 94 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Murchante, 3 de marzo de 2020.–El Alcalde, Luis Sancho Martínez.

Código del anuncio: L2002556