BOLETÍN Nº 59 - 20 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 236E/2020, de 4 de marzo, del Director General de Medio Ambiente por la que se deniega la concesión de Autorización Ambiental Integrada a la instalación de porcina de cebo, cuyo titular es Aitor Lucea Chocarro, ubicada en término municipal de Berbinzana.

Con fecha 6 de mayo de 2019, el titular de la instalación, actualmente en funcionamiento, que se encuentra sometida al régimen autorizatorio de actividad clasificada, solicitó la solicitó la concesión de la autorización ambiental integrada, con objeto de de poder llevar a cabo el proyecto de ampliación desde 2184 hasta 3248 plazas.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sin embargo, con fecha 18 de julio de 2019, el Servicio de Territorio y Paisaje emitió informe desfavorable, a los efectos de autorización territorial de actividad en suelo no urbanizable, por los siguientes motivos:

–El artículo 2.7.C de la normativa del Plan Municipal de Berbinzana señala que las edificaciones de una explotación vinculada a ganadería intensiva deben situarse al menos a 15 metros unas de otras pero la nave propuesta se sitúa a sólo 8 metros de las existentes.

–Además, se observa que las dos naves existentes, implantadas al amparo de la Resolución 259E/2015, de 15 de junio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se informa favorable sobre el proyecto de actividad clasificada de cebadero porcino, tampoco respetan la citada distancia mínima de 15 metros prevista en el proyecto tramitado en su día, y por lo tanto, incumplen la normativa del Plan Municipal y las condiciones por las que se concedió autorización de actividades en Suelo No Urbanizable.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular, las cuales, dado su carácter y contenido, han sido valoradas por el Servicio de Territorio y Paisaje, dando respuesta a las mismas en sentido desestimatorio.

En consecuencia, procede la denegación de la autorización ambiental integrada solicitada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1.g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.–Denegar la concesión de Autorización Ambiental Integrada a la instalación de porcina de cebo, cuyo titular es Aitor Lucea Chocarro, ubicada en término municipal de Berbinzana, con objeto de llevar a cabo el proyecto de ampliación desde 2184 hasta 3248 plazas.

Segundo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Cuarto.–Trasladar la presente Resolución a Aitor Lucea Chocarro, al Ayuntamiento de Berbinzana, a Greenpeace, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de marzo de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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