BOLETÍN Nº 59 - 20 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 43E/2020, de 19 de febrero, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que deniega el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S.L., ubicada en término municipal de Pamplona/Iruña.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 1041/2011, de 24 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada por Resolución 356E/2015, de 5 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

El titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la modificación de la frecuencia de control de los piezómetros pasando ésta de bianual a anual.

El Servicio de Economía Circular y Agua ha revisado la solicitud presentada y la documentación disponible concluyendo que no es posible acceder a dicha solicitud por los siguientes motivos:

–Los dos últimos controles disponibles ponen de manifiesto la presencia de hidrocarburos en las aguas subterráneas, lo que aconseja que se mantenga el control hasta que se observe, al menos, una clara tendencia a la baja en los niveles de contaminantes detectados.

–El titular en el último año no ha presentado todos los controles establecidos en la autorización limitando de esta forma la información disponible.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Denegar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S.L., ubicada en término municipal de Pamplona/Iruña.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S.L. y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de febrero de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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