BOLETÍN Nº 59 - 20 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1537/2020, de 3 de marzo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas por la que se establecen las tarifas de las Escuelas Infantiles dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para el curso 2020-2021.

Visto el informe de la Sección de Familias en el que se propone las tarifas para las Escuelas Infantiles adscritas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

RESUELVO:

1.º Establecer las tarifas de las Escuelas Infantiles dependientes del la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para el curso 2020-2021 conforme se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2.º Publicar la siguiente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar la presente Resolución a la Subdirección de Familia y Menores a los efectos oportunos, haciendo constar que no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Pamplona, 3 de marzo de 2020.–La Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, Inés Francés Román.

ANEXO

Mediante la Orden Foral 18/2020, de 21 de febrero del Consejero de Educación, se establecen las tarifas de las familias para el curso 2020-2021 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenio con el Departamento de Educación.

Como en años anteriores, se considera conveniente adaptar las tarifas de las Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra a las tarifas establecidas para el resto de centros públicos de Navarra.

PROPUESTA

1.–La tarifa máxima mensual establecida para la jornada completa con comedor es de 293 euros. La tarifa máxima mensual establecida para la media jornada sin comedor es de 142 euros.

Se podrán realizar reducciones de la forma siguiente:

Tarifa mensual general:

RENTA PER CÁPITA
FAMILIAR

JORNADA COMPLETA

MEDIA JORNADA

JORNADA COMPLETA
2.º HIJO

MEDIA JORNADA
2.º HIJO

Mayor de 15.000 euros

293

142

151

71

De 12.400,01 euros a 15.000 euros

264

119

136,50

59,50

De 10.700,01 euros a 12.400 euros

228

90

118,50

45

De 9.300,01 euros a 10.700 euros

199

67

104

33,50

De 7.980,01 euros a 9,300 euros

166

52

93

26

De 6.650,01 euros a 7.980 euros

144

34

82

17

De 5.500,01 euros a 6.650 euros

120

31

79

15,50

De 4.500,01 euros a 5.500 euros

102

26

74

13

De 3.350,01 euros a 4.500 euros

89

17

68,50

8,50

Menor o igual a 3350 euros

72

12

62

6

Tarifa mensual familias monoparentales (según Ley Foral 5/2019, 7 febrero).

RENTA PER CÁPITA
FAMILIAR

JORNADA COMPLETA

MEDIA JORNADA

JORNADA COMPLETA
2.º HIJO

MEDIA JORNADA
2.º HIJO

Mayor de 15.000 euros

263

107

114,50

53,50

De 12.400,01 euros a 15.000 euros

236

91

101

45,50

De 10.700,01 euros a 12.400 euros

204

72

85

36

De 9.300,01 euros a 10.700 euros

178

56

72

28

De 7.980,01 euros a 9,300 euros

140

44

62

22

De 6.650,01 euros a 7.980 euros

120

33

52

16,50

De 5.500,01 euros a 6.650 euros

100

29

49

14,50

De 4.500,01 euros a 5.500 euros

85

24

46,50

12

De 3.350,01 euros a 4.500 euros

63

15

40,50

7,50

Menor o igual a 3350 euros

43

11

34

5,50

La tarifa establecida para tercer hijo o sucesivos será la misma que la tarifa establecida para el segundo hijo.

2.–Se podrá establecer exención de tarifa en las siguientes situaciones:

–Niños que presenten un trastorno diagnosticado en el desarrollo y sus familias se encuentran en situación de exclusión social.

La aprobación de la exención requerirá la valoración e informe favorable tanto del equipo valoración de atención temprana del Centro de Atención Temprana del Departamento de Derechos Sociales, como de la Sección de Familias de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

–Niños en situación de desprotección moderada o severa que requieran su incorporación a la escuela infantil. La aprobación de la exención requerirá la valoración e informe favorable de la Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección y de la Sección de Familias de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

–Niños en situación de acogimiento familiar, previo informe favorable de la Sección de Gestión de Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales y de la Sección de Familias de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo., cuando por cuestiones económicas la incorporación a la Escuela Infantil resulte especialmente gravosa.

3.–Concepto de unidad familiar.

Son miembros computables de la unidad familiar, a efectos de aplicación de la presente Resolución, los siguientes:

–El padre y madre del niño o niña no separados legalmente, o divorciados o separados con guarda y custodia compartida o, los tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor.

–Los hijos e hijas menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban rentas de trabajo, siempre que se acredite mediante certificado de vida laboral negativa o documento oficial que lo acredite, así como los hijos e hijas incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

–En el caso de las personas separadas con custodia compartida que hayan contraído nuevo matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja no será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

–En el caso de las personas viudas que hayan contraído matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

–En el caso de separación o divorcio de los padres, cuando la guarda y custodia del menor la ostente uno de los padres o tutores legales, no se considerará miembro computable al progenitor que no ostente la guarda y custodia del menor.

–Si uno de los progenitores tuviera guarda y custodia compartida de otros hijos o hijas, se contabilizarán también como miembros de la unidad familiar la mitad de estos.

–Únicamente para el cálculo de la tarifa aplicable, cada hijo o hija con discapacidad declarada en grado igual o superior al 33% se contabilizará por dos a efectos de determinación del número de miembros de la unidad familiar.

–En el caso de que se trate de un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los puntos anteriores.

–Todas las circunstancias a las que se hace referencia en el punto anterior deberán ser debidamente justificadas mediante documentos expedidos por organismos oficiales: libro de familia, título de familia monoparental, certificado de empadronamiento y de convivencia a fecha anterior al 1 de enero de 2020, sentencias judiciales, declaración de la renta u otros documentos oficiales que avalen dichas circunstancias.

–Si existieran hijos o hijas en la unidad familiar que no constaran en el libro de familia, se deberán acreditar mediante otros documentos oficiales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio.

–Para el cálculo de la tarifa aplicable se contabilizaran como miembros de la unidad familiar únicamente a quienes estén acreditados como tales en el momento de efectuar la matrícula.

–Una vez efectuada la matricula, no se tendrán en cuenta variaciones en el número de miembros de la unidad familiar, a excepción de las que se produzcan, hasta la fecha de comienzo de curso por nacimiento, adopción, acogimiento, incapacitación judicial o acreditación de familia monoparental o en situación de monoparentalidad siempre que esta nueva situación quede debidamente justificada.

4.–Cálculo de la renta anual de la unidad familiar y de la renta per cápita.

–Se considera renta anual de la unidad familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados del año 2019 del padre y de la madre o tutores legales. La renta anual de la unidad familiar se justificará mediante presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2019.

–Se entiende por renta individual el resultado de sumar a la parte general de la base imponible, el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda.

–A efectos prácticos el cálculo de la renta se realizará mediante la suma de las casillas: 507, 8810, 8808 menos casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas del ejercicio 2019 en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

–La renta per cápita se obtendrá dividiendo el importe de la renta de la unidad familiar entre el número total de miembros de la familia.

4.1. Para el cálculo de la renta per cápita en caso de separación o divorcio:

–Con guarda y custodia compartida: se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos de ambos progenitores.

–Con guarda y custodia no compartida: se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño o niña.

–Más, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de los hijos e hijas satisfechas por el progenitor que no ostente la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.

–Menos, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de otros hijos o hijas satisfechas por el progenitor que ostenta la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.

4.2. En el caso de no estar obligados a realizar la Declaración de la Renta deberán presentar la documentación oficial correspondiente o, en última instancia declaración jurada de las rentas e ingresos, y los documentos que la Sección de Familias considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2019.

–La Declaración de la Renta del Ejercicio del 2019 o en su caso, justificantes de ingresos del 2019 se deberá presentar en la Escuela Infantil correspondiente como fecha límite el 29 de junio de 2020. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a la aplicación de la tarifa máxima.

–A quienes no presenten, dentro del plazo establecido la declaración o justificantes de ingresos del año 2020 se les aplicará durante todo el curso la cuota máxima que corresponda.

–Cuando los ingresos declarados en el año 2019 hubieran sufrido una disminución grave porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido, podrá hacerse constar esta situación hasta el momento de inicio de curso, adjuntando los documentos acreditativos de tal situación. Las alteraciones que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para calcular la tarifa correspondiente al curso 2020-2021.

–Las tarifas se establecerán en el momento de la escolarización y durante el curso no podrán revisarse o modificarse.

5. Todos los niños/as matriculados en el centro deberán abonar la tarifa correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de la matrícula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de diez y media mensualidades del curso.

–En el periodo de formalización de matrícula los padres abonarán 62 euros en concepto de fianza en todas las escuelas infantiles de jornada completa. En la escuela infantil Niño Jesús de Corella, modalidad media jornada, la cantidad a abonar será 14 euros.

–Los padres que formalicen la matrícula de su hijo en el periodo indicado y que posteriormente decidan no escolarizar al niño, deberán presentar la solicitud de baja, mediante instancia general, en el Registro de la Subdirección de Familia y Menores, sito en la calle Abejeras, número 1 de Pamplona o a través de cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirá a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Menores.

–En el caso de que la matricula se efectúe una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro. Si esta incorporación se produce el día 15 o después del 15, la primera mensualidad será el 50% de lo que corresponda.

6. La fecha límite para presentar la baja sin que se cobre la primera mensualidad será el 20 de julio de 2020.

–Durante el curso las solicitudes de baja deberán realizarse por escrito en impreso facilitado por la directora del centro. La fecha límite para presentar la solicitud de baja sin que se gire el recibo correspondiente, será el último día del mes anterior. Si se produce la baja una vez comenzado el mes no se devolverá el importe del recibo ni se admitirá la devolución del mismo.

–La ausencia injustificada de un niño durante un periodo superior a un mes, será causa de baja en el centro.

–El impago de dos mensualidades, será causa de baja en el centro.

Pamplona, 3 de marzo de 2020.–La Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, Inés Francés Román.

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