BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 4 de marzo de 2020, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Ampliación para el Afino y Control de las Aguas depuradas de la EDAR de Cintruénigo”.

Por Resolución 913/2019, de 30 de diciembre de 2019, del Director General de Administración Local y Despoblación, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 18, de 28 de enero de 2020, se aprueba definitivamente el proyecto “Ampliación para el Afino y Control de las Aguas depuradas de la EDAR de Cintruénigo”, así como la relación de bienes y derechos afectados, una vez se ha dado contestación a las alegaciones formuladas en el periodo durante el que se ha sometido a información pública el proyecto.

Con fecha registrada de 28 de enero de 2020, Navarra de Infraestructuras Locales, S.A., actuando en virtud del régimen de cooperación establecido con el Ayuntamiento de Cintruénigo, solicita ante la Dirección General de Administración Local y Despoblación la declaración de urgencia del expediente expropiatorio derivado de la ejecución del citado proyecto. Asimismo, aporta certificado acreditativo de la existencia de consignación presupuestaria adecuada para afrontar el pago del justiprecio por la ocupación de bienes y derechos afectados.

Mediante instancia, que tuvo entrada en Registro General el día 4 de febrero de 2020, Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. remite informe justificativo de la urgencia de la tramitación de dicho procedimiento expropiatorio.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto consiste en la necesaria implantación de un sistema de afino y control de las aguas depuradas puesto que esta depuradora vierte sus aguas al río Alhama, cuenca muy sensible desde el punto de vista medioambiental. En la geografía Navarra, la cuenca del río Alhama es una de las más sensibles, por lo que esta actuación se puede enmarcar dentro de una estrategia general que tiene como objetivo dotar a las plantas existentes de medidas de seguridad que minimicen el impacto del vertido en el cauce receptor ante posibles emergencias medioambientales.

Asimismo, con base en el artículo 2.5 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, la entidades sometidas a esta ley foral deben programar la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o periodos plurianuales dando a conocer su plan de contratación anticipadamente, junto con la aprobación de sus presupuestos. En este sentido, este proyecto se programó y aprobó dentro del Plan de actuaciones del año 2019 de dicha sociedad, que proviene del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano de Navarra - Saneamiento en Alta, aprobado por el Gobierno de Navarra en fecha 8 de mayo de 2019.

El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A., y comprobada la existencia de crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

En su virtud, visto el informe jurídico correspondiente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Ampliación para el Afino y Control de las Aguas depuradas de la EDAR de Cintruénigo”.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el mismo día de su publicación, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar este Acuerdo a Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. y al Ayuntamiento de Cintruénigo, y trasladarlo a la Sección de Gestión Local del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

Pamplona, 4 de marzo de 2020.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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